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  CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ej

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5481039&fecha=28/04/2017 © UADY 2024

  • 2017-04-28

    CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Yucatán y el Municipio de Mérida.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCION", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ALVARO VIZCAINO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEYUCATAN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ASAF Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. CARLOS MARTIN PACHECO MEDINA, Y EL MUNICIPIO DE MERIDA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. MAURICIO VILA DOSAL, CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARIA MUNICIPAL, LA C. MARIA DOLORES FRITZSIERRA, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
    MARCO LEGAL
    "LAS PARTES" protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y las demás disposiciones jurídicas aplicables al "FORTASEG" y al presente "CONVENIO"; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
    DECLARACIONES
    I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
    I.1    Es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
    I.2    Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
    I.3    Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 19, párrafo primero de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función", publicados en el Diario Oficial de la Federación el
    25 de enero de 2017, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".
    I.4    Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
    I.5    Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
    II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
    II.1   Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
    II.2   Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a partir del 1 de octubre de 2012; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 44 y 55, fracciones II y XXII de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 6, 12 y 14, fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán y demás disposiciones aplicables.
    II.3   Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
    II.4   Para todos los efectos legales relacionados con el "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en calle 61 número 501, letra "A", por 60 y 62, Centro, Código Postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
    II.5   Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en Carretera Mérida-Umán, Km.8, sin número, por Anillo Periférico, Código Postal 97288, en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
    III. DECLARA "EL MUNICIPIO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
    III.1  Es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, Base Cuarta de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
    III.2  El Presidente Municipal Constitucional de Mérida cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 76, 77, bases Quinta, párrafo segundo, y Décima Segunda y 85 bis, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 55, fracciones I y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables.
    III.3  Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
    III.4  Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en: Palacio Municipal, Calle 62 s/n, x 61 y 63, Colonia Centro, Código Postal 97000, Mérida, Yucatán.
    IV.   DECLARAN "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "EL MUNICIPIO", A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES QUE:
    IV.1  En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 39 de la "LEY GENERAL"; 5 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Yucatán y demás ordenamientos vigentes, el 11 de febrero de 2016, celebraron un Convenio de Colaboración en materia de Seguridad Pública y Tránsito, con el objeto de ejercer coordinadamente la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Mérida, el cual estará vigente hasta el 31 de agosto de 2018, de conformidad con las cláusulas Primera y Vigésima del Convenio en mención.
    IV.2  En la cláusula Primera y Tercera, párrafos quinto, incisos a) y b), sexto y séptimo, de dicho Convenio, las partes acordaron lo siguiente:
    "PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la coordinación eficaz de las acciones entre los respectivos órdenes de gobierno para ejercer coordinadamente la
    función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en la demarcación territorial del municipio de Mérida, en términos del artículo 115, fracción III, párrafo primero inciso h) y párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como delegar "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" a "EL MUNICIPIO" las atribuciones que le confiere la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, para dictar y hacer cumplir las disposiciones legales tendientes a regular el tránsito de vehículos y de personas en todas las vías públicas de comunicación terrestre del Municipio de Mérida, de manera que queden protegidos personas y propiedades"
    "TERCERA.- ...
    (...)
    Para efectos operativos y a fin de trabajar coordinadamente se entiende como área de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Mérida, para realizar la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva, el primer cuadro de la ciudad, cuyo cuadrante se describe a continuación: al Norte, la calle 47; al Sur, la calle 71; al Poniente, la calle 72 y al Oriente la calle 50, pudiendo ampliarse los mismos en virtud de las necesidades del servicio y previo acuerdo del Secretario de Seguridad Pública y delDirector de la Policía Municipal, y previo acuerdo del Cabildo, esto último, salvo los casos de emergencia en lo que será únicamente informado. Por su parte, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" proporcionará los servicios de Seguridad Pública y Policía Preventiva, en el resto del territorio de "EL MUNICIPIO", quedando distribuido de la siguiente forma:
    a)    "EL MUNICIPIO" contará con el número de elementos equivalentes al 20% del estado de fuerza policial, y
    b)    "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" contará con el número de elementos equivalentes al 80% restante.
    "LAS PARTES" convienen que, para el caso de que el Presupuesto de Egresos de la Federación y/o el Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento federal y/o estatal se destinen recursos a "EL MUNICIPIO" para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva y tránsito en el territorio municipal, ambas partes ejercerán los recursos en proporción al porcentaje que ostenten en el ejercicio de la función y prestación del servicio, observando la normativa correspondiente, por lo que reconocen que la función de seguridad pública y el servicio de policía preventiva y tránsito que proporcionará "EL MUNICIPIO" en el territorio municipal, representan el 20% y, los que proporcionará "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" un 80%.
    Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que en el supuesto de que en los ordenamientos legales antes señalados, se establezca la obligación de aportar recursos de coparticipación por parte de "EL MUNICIPIO" beneficiado, dicha aportación se realizará igualmente en proporción al mencionado porcentaje que ostenten en el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva y tránsito." (sic)
    IV.3  Por lo manifestado en las declaraciones anteriores, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, ejercerán los recursos y cumplirán las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LOS LINEAMIENTOS", el "CONVENIO", su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables.
    V. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES QUE:
    V.1   Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
    V.2   Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
    CLAUSULAS
    PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO", por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública que realiza en "EL MUNICIPIO", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el ConsejoNacional de Seguridad Pública en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria.
    Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
    SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG":
    MUNICIPIO
    MONTO "FORTASEG"
    ENTIDAD FEDERATIVA
    MONTO "FORTASEG"
    MUNICIPIO
    MONTO TOTAL
    "FORTASEG" POR
    MUNICIPIO
    Mérida
    $59,081,034.40
    $14,770,258.60
    $73,851,293.00
     
    A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales asignados, para quedar como sigue:
    MUNICIPIO
    APORTACION
    ENTIDAD FEDERATIVA
    APORTACION
    MUNICIPIO
    MONTO TOTAL DE
    COPARTICIPACION
    Mérida
    $11,816,206.88
    $2,954,051.72
    $14,770,258.60
     
    Los Subprogramas, en su caso, así como metas, montos, destinos de gasto y acciones de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por las y los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente "CONVENIO".
    TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "EL MUNICIPIO". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, en el ámbito de su competencia y funciones que realicen al amparo del Convenio señalado en el apartado IV de declaraciones del presente "CONVENIO", tendrán las siguientes:
    A.    Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno; la "LEY GENERAL"; "LOS LINEAMIENTOS" y demás disposiciones aplicables;
    B.    Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del "FORTASEG", conforme a lo dispuesto en "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable;
    C.    Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que les sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
    D.    Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
    E.    Ejercer los recursos del "FORTASEG" para la profesionalización, certificación y equipamiento del personal policial que realizan la función de seguridad pública en "EL MUNICIPIO", el fortalecimiento
    tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública ubicadas en "EL MUNICIPIO", la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género en "EL MUNICIPIO";
    F.    Ejercer los recursos de coparticipación, conforme a "LOS LINEAMIENTOS" y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales que realizan la función de seguridad pública en "EL MUNICIPIO";
    G.    Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciban en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
    H.    Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
    I.     Informar mensual y trimestralmente a "EL SECRETARIADO", lo siguiente:
    a.   La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "FORTASEG";
    b.   Las disponibilidades financieras del "FORTASEG" con las que cuenten en su momento, y
    c.   El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
    J.     Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que dichos recursos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
    K.    Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
    L.    Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para trasparentar el ejercicio de los mismos, y
    M.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables.
    CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
    A.    Entregar a "EL MUNICIPIO" el monto total del "FORTASEG" que les corresponde ejercer, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
    B.    Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al citado Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
    C.    Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a "EL SECRETARIADO" en las visitas relativas a la consolidación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG".
    QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en términos del artículo 22 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
    PRIMERA MINISTRACIO"FORTASEG"
    MUNICIPIO
    ENTIDAD FEDERATIVA
    MUNICIPIO
    MONTO TOTAL
    PRIMERA
    MINISTRACION
    Mérida
    $41,356,724.08
    $10,339,181.02
    $51,695,905.10
    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" solicitarán la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos del artículo 23 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 30% (treinta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
    SEGUNDA MINISTRACIO"FORTASEG"
    MUNICIPIO
    ENTIDAD FEDERATIVA
    MUNICIPIO
    MONTO TOTAL
    SEGUNDA
    MINISTRACION
    Mérida
    $17,724,310.32
    $4,431,077.58
    $22,155,387.90
     
    SEXTA.- OPERACION, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG".
    En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS".
    SEPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2017, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "EL MUNICIPIO" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
    OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
    "LAS PARTES" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
    NOVENA.- RELACION LABORAL. "LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
    DECIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
    DECIMA PRIMERA.- JURISDICCION. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
    En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
    Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecisiete.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Alvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Roberto Antonio Rodríguez Asaf.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Carlos Martín Pacheco Medina Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Mérida, Mauricio Vila Dosal.- Rúbrica.- La Secretaria Municipal de Mérida, María Dolores Fritz Sierra.- Rúbrica.

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