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  DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la Reforma Política de la Ciudad de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5481156&fecha=02/05/2017 © UADY 2024

  • 2017-05-02

    DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la Reforma Política de la Ciudad de México.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

    EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
    SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CONSONANCIA CON LA REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 15, numeral 9; 22, numeral 2; 23, numeral 3; 62, numeral 3; 66, numeral 1, inciso f); 67, numeral 1, inciso f); 90, numeral 1, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    ARTICULO 15.
    1. a 8. ...
    9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.
    10. ...
    ARTICULO 22.
    1. ...
    2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.
    3. y 4. ...
    ARTICULO 23.
    1. y 2. ...
    3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios.
    4. ...
    ARTICULO 62.
    1. y 2. ...
    3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.
    ARTICULO 66.
    1. ...
     
    a) a e) ...
    f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;
    g) a m) ...
    2. y 3. ...
    ARTICULO 67.
    1. ...
    a) e) ...
    f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;
    g) a o) ...
    2. ...
    ARTICULO 90.
    1. ...
    I. a IX. ...
    X. De la Ciudad de México;
    XI. a XXX. ...
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.
    TERCERO. La integración de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República será la misma que tenía la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto.
    Ciudad de México, a 5 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.
     

     

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