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  ACUERDO ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES y sus Lineamientos, referente a las Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del Servicio de Guardería con los patrones que tengan instaladas guard

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5481420&fecha=03/05/2017 © UADY 2024

  • 2017-05-03

    ACUERDO ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES y sus Lineamientos, referente a las Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del Servicio de Guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

    El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES, en los siguientes términos:
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 213, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto del Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 47 del 16 de febrero de 2016, así como dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 10 del mes y año citados, Acuerda:Primero.- Autorizar las Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instaladas Guarderías en sus Empresas o Establecimientos, bajo los términos y condiciones propuestos por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales que se describen en el Anexo Único de este Acuerdo, así como las condiciones para la prestación del servicio que determine ese órgano normativo por conducto de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, proporcione el apoyo normativo necesario a las Delegaciones del Instituto, para la aplicación de las Disposiciones a que se refiere el presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previo dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, obtenido por la Dirección de Administración, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Las Disposiciones a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que informe anualmente a este Órgano de Gobierno, sobre el cumplimiento del presente Acuerdo. Sexto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que presente a este Consejo Técnico, para su consideración y aprobación, las modificaciones que pudieran requerir su autorización, privilegiando la continuidad y fortalecimiento del servicio".
    Atentamente
    Ciudad de México, a 24 de febrero de 2016.- El Encargado del Despacho de la Secretaría General, René Curiel Obscura.- Rúbrica.
    DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE SUBROGACIÓN PARA LA PRESTACIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE GUARDERÍA CON LOS PATRONES QUE TENGAN INSTALADAS GUARDERÍAS EN SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS
    El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 213, 263 y 264, fracción VII de la Ley del Seguro Social; 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 31, fracciones II y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
    CONSIDERANDO
    Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, podrá celebrar convenios de subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas;
    Que el Consejo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264, fracción VII, de la Ley del Seguro Social, cuenta con atribuciones para emitir las disposiciones de carácter general;
    Que el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero del 2016, mediante el acuerdo número ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES, autorizó las Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instaladas Guarderías en sus Empresas o Establecimientos, y
    Que con el fin de que los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto cuenten con los elementos necesarios para atender las solicitudes planteadas directamente por los patrones, conforme a los supuestos previstos en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, se emiten las siguientes:
    DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE
    SUBROGACIÓN PARA LA PRESTACIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE GUARDERÍA CON LOS
    PATRONES QUE TENGAN INSTALADAS GUARDERÍAS EN SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS
    I.          GLOSARIO DE TÉRMINOS
    Para los efectos de estas disposiciones son aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, y las siguientes:
    1)    Convenio de Subrogación: Instrumento jurídico que regula la relación entre el Instituto y el patrón autorizado para brindar el servicio, por el que se establecen los derechos y obligaciones de ambos.
    2)    Disposiciones de Carácter General: Las presentes disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.
    3)    Guardería: Instalación de carácter educativo-asistencial donde se proporciona el servicio y se favorece el desarrollo integral y armónico de la niña y el niño.
    4)    Lineamientos: Lineamientos para otorgar las autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII "De las Medidas de Seguridad y Protección Civil", de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX "De las Autorizaciones", de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016.
    5)    Órganos Normativos: Las direcciones a que se refiere los artículos 2, fracción V y 3, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las unidades y coordinaciones que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento, así como de los manuales de organización y operación respectivos y demás disposiciones aplicables, se encuentren adscritas a las primeras.
    6)    Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada: las Delegaciones estatales y regionales a que se refiere el artículo 2, fracción IV, inciso "a" del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    7)    Registro patronal: Clave alfa numérica de identificación asignada por el Instituto a un patrón, para que a través de ella sean realizados todos los trámites de la empresa.
    II. GENERALIDADES
    1)    Es potestad del Instituto autorizar y formalizar convenios de subrogación con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las presentes disposiciones.
    2)    La suscripción del Convenio de Subrogación, será por el ramo de guardería a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII del Título Segundo, de la Ley del Seguro Social. Por el servicio de guardería otorgado por el patrón a sus trabajadores, el Instituto pagará una cuota mensual por cada niño inscrito, en los términos y condiciones que establezca el propio Instituto.
    3)    El Convenio de Subrogación tendrá una vigencia mínima de un año y máxima de cinco años y será celebrado entre el Instituto y el patrón de los trabajadores con derecho al servicio de guardería. En caso de sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón, el Instituto podrá dar por terminado el convenio de subrogación que se haya celebrado.
    4)    En la autorización de los convenios a que se refieren estas Disposiciones de Carácter General, se
    observarán los principios siguientes:
    a.     No discriminación. Se refiere al otorgamiento del servicio de guardería a los trabajadores del patrón que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, en igualdad de condiciones, sin importar edad, origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, sus actividades laborales, sueldo o posición en la estructura organizacional de la empresa, o cualquier otra circunstancia.
    b.    Transparencia. Se refiere a que la celebración del Convenio de Subrogación se realice en condiciones de legalidad y tratamiento equitativo a los patrones, otorgando información accesible y clara sobre los procedimientos para su suscripción y sus resultados.
    c.     No discrecionalidad. Consiste en la sujeción a los supuestos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y las presentes Disposiciones de Carácter General, a las que deberán sujetarse los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Normativos para resolver sobre las solicitudes recibidas, de manera que la resolución que recaiga a dichas peticiones no sean de carácter discrecional.
    5)    La celebración del Convenio de Subrogación se llevará a cabo cuando el patrón cubra los requisitos establecidos en estas Disposiciones de Carácter General, previa validación técnica que para tal efecto realice la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil.
    6)    El Convenio de Subrogación deberá suscribirse por el Delegado Estatal o Regional del Instituto que corresponda, en su respectivo ámbito de competencia.
    III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
    Las presentes Disposiciones de Carácter General serán aplicables en las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto.
    IV. SUJETOS DE LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA
    Patrones que tengan o se comprometan a tener instaladas en sus empresas o establecimientos las instalaciones para una guardería, en los términos señalados en los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social, 1 y 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y en las presentes Disposiciones de Carácter General.
    V. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL CONVENIO DE SUBROGACIÓN
    Los patrones interesados en celebrar un Convenio de Subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia del Seguro Social, y presentar ante la Delegación del Instituto que le corresponda, el Formato Único de Solicitud de Autorización, a que se refiere el Anexo 1 de los Lineamientos.
    Asimismo, deberán anexar a su solicitud copia simple de los siguientes documentos:
    i.     Acta constitutiva de la persona moral y, en su caso, el poder notarial que acredite al representante legal, o identificación oficial vigente cuando se trate de persona física.
    ii.     Escrito mediante el cual el patrón interesado designe a la persona autorizada para realizar las gestiones necesarias ante el Instituto para la celebración del Convenio de Subrogación.
    iii.    Registro o registros patronales que amparará(n) el Convenio de Subrogación.
    iv.    Opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
    VI. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
    El Titular de la Delegación Estatal o Regional del Instituto ante la cual se presente la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la misma, designará a un servidor público facultado para evaluar la viabilidad de la instalación de la guardería en la ubicación propuesta.
    Si como resultado de la evaluación que realice el personal de la Delegación, se determina la viabilidad de la instalación de la guardería, solicitará al patrón la elaboración del proyecto arquitectónico atendiendo a los requisitos arquitectónicos y de seguridad vigentes. En caso de que así se requiera, la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil brindará la asesoría necesaria a quien designe el patrón para el desarrollo del mismo.
     
    El patrón deberá entregar a la Delegación Estatal o Regional del Instituto que le corresponda, el proyecto arquitectónico acompañado de la siguiente documentación:
    i.     Escrito libre en el cual se manifieste la vigencia por la cual se otorgaría el servicio, misma que no podrá ser mayor a cinco años, a partir de la suscripción del Convenio de Subrogación.
    ii.     Copia simple del dictamen de factibilidad de uso de suelo o licencia de uso de suelo o su equivalente en la localidad, emitido por la autoridad local correspondiente, que indique la factibilidad de instalación de la guardería en el domicilio propuesto por el patrón.
    iii.    Documento que acredite la posesión legal del inmueble que ofrezca para la subrogación del servicio, tales como: contrato de compraventa, arrendamiento o comodato o cualquier otro documento legal que otorgue la posesión legal del inmueble, la cual deberá amparar la vigencia del Convenio de Subrogación.
    VII. VALIDACIÓN TÉCNICA DE LAS SOLICITUDES
    El personal que designe la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil evaluará el proyecto arquitectónico y la documentación legal que conforme a los numerales V y VI de las presentes Disposiciones de Carácter General presente el patrón, con el propósito de verificar que cumple con las especificaciones arquitectónicas y de seguridad, así como los requisitos legales requeridos por el Instituto para el otorgamiento del servicio de guardería.
    Una vez que la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil evalúe la documentación presentada por el patrón, emitirá la validación técnica de la solicitud. Si la validación es positiva, la Delegación Estatal o Regional del Instituto que corresponda, procederá a suscribir el Convenio de Subrogación, previa validación o sanción del área jurídica.
    VIII. OBLIGACIONES EN LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO
    Horario.- Las guarderías que operen bajo esta modalidad otorgarán el servicio los días y horas que acuerden el patrón y el Instituto, por un mínimo de 10 (diez) horas diarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley del Seguro Social.
    Inscripción y asistencia. La inscripción y registro de asistencia de los niños y niñas, deberá realizarla el patrón a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    Normatividad.- El patrón otorgará el servicio de guardería de conformidad con lo estipulado en las normas, procedimientos e instructivos de operación que el Instituto tenga establecidos, la cual formará parte del Convenio de Subrogación para todos los efectos.
    Plantilla de personal.- Todo el personal contratado por el patrón para prestar el servicio en la guardería, deberá estar inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. La selección del personal será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los indicadores de plantilla y perfiles de personal establecidos en el Convenio de Subrogación.
    Población.- La guardería que instale el patrón en su empresa o establecimiento, atenderá a los hijos de sus trabajadores, que se encuentren registrados en el o los registros patronales amparados en el Convenio de Subrogación al momento de solicitar el servicio, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 y 206 de la Ley del Seguro Social.
    IX. PAGO POR LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO
    El pago por la subrogación del servicio se otorgará en términos de lo que señale el Convenio de Subrogación suscrito con el patrón, incluyendo el factor de actualización.
    X. DISPOSICIONES EN MATERIA DE INFORMES, ESTADÍSTICA, NORMAS TÉCNICAS Y SUPERVISIONES
    1.     El patrón deberá entregar al Instituto la documentación, informes y estadísticas que éste le solicite, de conformidad con lo que se establezca en el Convenio de Subrogación y en la normatividad aplicable al servicio de guardería vigente.
     
    2.     La supervisión de la guardería se llevará a cabo con base en la normatividad vigente y se realizará a través de los Departamento de Guarderías de las Delegaciones del Instituto, en el ámbito de su competencia, o bien, a través de terceros autorizados por el Instituto para tal efecto.
    3.     El patrón deberá llevar el registro diario de la información que se genere por el otorgamiento del servicio en el Sistema de Información y Administración de Guarderías, conforme a la normatividad vigente. Dicho sistema será proporcionado por el Instituto al momento del inicio de operaciones de la guardería.
    XI. AUTORIZACIÓN DE LA MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN
    Para la suscripción del Convenio de Subrogación, el patrón deberá presentar ante la Delegación Estatal o Regional del Instituto que le corresponda, la siguiente documentación:
    a)    Licencia de uso de suelo o su equivalente en la localidad, emitido por la autoridad local competente.
    b)    Opinión favorable vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
    c)    Opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
    d)    Documento que acredite la posesión legal del inmueble que ofrezca para la subrogación del servicio, tales como: contrato de compraventa, arrendamiento o comodato o cualquier otro documento legal que otorgue la posesión del inmueble, que ampare la vigencia del Convenio de Subrogación.
    Una vez que el patrón concluya con la construcción o adecuación del inmueble propuesto, con base en el proyecto arquitectónico autorizado y de conformidad con la fecha pactada en el Convenio de Subrogación para el inicio de operaciones, la Delegación que corresponda deberá acreditar que la guardería cumple con los requisitos establecidos en la Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, a que se refiere el Anexo 2 de los Lineamientos.
    El Titular de la Delegación Estatal o Regional del Instituto, con base en la acreditación de los requisitos a que hace referencia el párrafo anterior, autorizará la modalidad y el modelo de atención al patrón y, en consecuencia, el inicio de operaciones de la guardería.
    XII. ESTIPULACIONES DEL CONVENIO
    El convenio deberá contener, al menos, las siguientes estipulaciones:
    a)    El objeto del mismo.
    b)    Nombre, denominación o razón social de las partes.
    c)    Los registros patronales a nombre del patrón que brindará el servicio de guardería a sus trabajadores.
    d)    La obligación del patrón de prestar el servicio en el horario y con la capacidad que se haya establecido para tal efecto.
    e)    La obligación del patrón de prestar el servicio de guardería en el inmueble que se haya señalado para tal efecto en la solicitud, en condiciones óptimas de mantenimiento y conservación, así como de contar con los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
    f)     La obligación de cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil, así como de mantener actualizados los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones que señala la normatividad aplicable.
    g)    La obligación del patrón de acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad a que hace referencia la Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad, Anexo 4 de los Lineamientos.
    h)    La obligación del patrón de solicitar por escrito autorización al Instituto para cualquier modificación que se pretenda realizar al inmueble o a las condiciones en el otorgamiento del servicio.
     
    i)     La manifestación del patrón de proporcionar el servicio de guardería de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, la normatividad, disposiciones y criterios establecidos por el Instituto, así como aquellos establecidos en los demás ordenamientos que resulten aplicables.
    j)     La obligación del patrón de utilizar el Sistema de Información y Administración de Guarderías.
    k)    La obligación de mantener contratada a la plantilla de personal con el perfil requerido para el otorgamiento del servicio.
    l)     La no responsabilidad del Instituto, en los contratos que el patrón tenga celebrados con el personal destinado a la prestación y administración del servicio de guardería autorizado o con cualquier tercera persona, y la mención expresa de que el Instituto, por ningún motivo, asumirá el carácter de patrón sustituto o solidario de dicho personal.
    m)   La declaración por parte del patrón de permitir el acceso a la guardería, al personal del Instituto o terceros contratados para tal efecto, para la ejecución de las acciones de supervisión del servicio.
    n)    La obligación del Instituto de cubrir al patrón una cuota unitaria mensual por la prestación del servicio de guardería con su correspondiente factor de actualización.
    o)    La fecha de inicio de operaciones de la guardería.
    p)    El procedimiento de deducciones al pago por incumplimiento a algunas de las obligaciones a cargo del patrón.
    q)    Los supuestos en los que, en su caso, podrá llevarse a cabo la suspensión temporal del servicio.
    r)     La vigencia del convenio y sus causas de terminación.
    s)    La confidencialidad de la información, en estricto cumplimiento a la Ley del Seguro Social, las Leyes en materia de transparencia y acceso a la información, de protección de datos personales, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    XIII. CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS
    Serán causa de terminación de los convenios, las siguientes:
    1.     El cumplimiento del plazo de vigencia estipulado.
    2.     El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del patrón.
    3.     La prestación deficiente o irregular de los servicios subrogados que se detecte, con base en los mecanismos de supervisión que se establezcan en el Convenio de Subrogación.
    4.     La falta de pago de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, durante dos meses.
    5.     Cuando se compruebe que el servicio ha sido prestado con alcances y características distintas a las pactadas en el Convenio de Subrogación.
    6.     La manifestación de la voluntad de cualquiera de las partes de dar por terminado en forma anticipada el convenio.
    7.     La sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón.
    XIV. INTERPRETACIÓN
    La interpretación de las presentes Disposiciones de Carácter General, corresponde a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y a la Dirección de Incorporación y Recaudación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
    TRANSITORIAS
    Primera.- Las presentes Disposiciones de Carácter General entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.- El Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Igor Oswaldo Rosette Valencia.- Rúbrica.
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    (R.- 448517)
     

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