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  ACUERDO por el que se expiden las Reglas de Operación para regular el uso de la Placa Única de Protección Civil.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5483216&fecha=17/05/2017 © UADY 2024

  • 2017-05-17

    ACUERDO por el que se expiden las Reglas de Operación para regular el uso de la Placa Única de Protección Civil.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, en mi carácter de Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Protección Civil, con fundamento en los artículos 19, fracción XXX; 30, fracción VII, y demás relativos de la Ley General de Protección Civil; 5, fracción V del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 9, fracciones III y XVI, y 59, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 9 de la Ley General de Protección Civil, dispone que la organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en sus respectivos ámbitos de competencia;
    Que el artículo 16 de la Ley General de Protección Civil establece que el Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra integrado, entre otros, por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
    Que los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección Civil disponen que el Consejo Nacional de Protección Civil es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil; conformado, entre otros, por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; facultado para proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil;
    Que en la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Protección Civil, celebrada el día 13 de noviembre de 2015, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de Presidente de dicho Consejo, instruyó al Coordinador Nacional de Protección Civil para que impulse esquemas de identificación y certificación, dirigidos al personal de protección civil municipal y estatal, así como a voluntarios, y equipos de rescate, para que se coordine con el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para poner en marcha la placa única vehicular, que permitirá identificar a todas las unidades directamente adscritas a las áreas de protección civil para facilitar sus labores, y que dicha instrucción fue ratificada por los miembros del Consejo;
    Que el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil; facultándola para promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad, y
    Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal en uso de las facultades legales que le otorga su Reglamento Interior, autorizó el diseño presentado por la Coordinación Nacional de Protección Civil, para la elaboración de la "Placa Única de Protección Civil", mediante Oficio No. 4.2.5.1-1296/2015, de fecha 12 de octubre de 2015, mismo que fue aprobado y cuyas especificaciones cumplen lo establecido en la NOM-001-SCT-2-2000; por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA REGULAR EL USO DE LA
    PLACA ÚNICA DE PROTECCIÓN CIVIL
    1. Objeto
    Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto coordinar el uso exclusivo de la Placa Única de Protección Civil y la Calcomanía de identificación vehicular, en los vehículos de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, de las Unidades de Protección Civil y en los organismos e instituciones que por su naturaleza estén integrados a éste.
    2. Definiciones
    Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, además de las previstas en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y las previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de junio de 2016, debe entenderse por:
    I.     Ambulancia: al vehículo equipado y usado para proporcionar cuidados médicos a pacientes enfermos que se encuentran lejos de un hospital o bien para transportar al paciente que fue accidentado a un centro médico;
    II.     Calcomanía de identificación vehicular: al documento de identificación adicional a la placa, que debe portar la flotilla vehicular en un lugar visible del parabrisas;
    III.    Dependencias: a las dependencias federales integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil;
    IV.   Dirección General: a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;
    V.    Manual: al Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil;
    VI.   Matrícula: al código alfanumérico que identifica e individualiza un vehículo respecto de los demás, destinados a las acciones de protección civil;
    VII.   Placa metálica: a la pieza de metal donde se graba la Matrícula;
    VIII.  Registro Nacional: al Registro Nacional Vehicular de Protección Civil;
    IX.   Reglas de Operación: a las Reglas de Operación para Regular el Uso de la Placa Única de Protección Civil;
    X.    Vehículo de Carga: al medio de transporte preparado para transportar diversidad de carga relacionada con las acciones de protección civil;
    XI.   Vehículo de Emergencia: al medio de transporte preparado para emergencias, que proporciona apoyo inmediato en los lugares donde se registran contingencias y ponen en riesgo la vida de la población o bienes muebles y/o instalaciones, y
    XII.   Vehículo de Personal: al medio de transporte preparado para transportar personal dedicado a cumplir con las acciones de protección civil.
    3. Competencia
    Corresponde a la Coordinación Nacional de Protección Civil, por conducto de la Dirección General, participar conjuntamente con la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el diseño de la Placa Única de Protección Civil y Calcomanía de identificación vehicular.
    Las Unidades de Protección Civil y las Dependencias, previa autorización de la Dirección General podrán fabricar, emitir, asignar y controlar la Placa Única de Protección Civil y la Calcomanía de identificación vehicular.
    4. Ámbito de aplicación
    Esta normativa rige en el ámbito administrativo de la Coordinación Nacional de Protección Civil y Dependencias; así como en el ámbito de las Unidades de Protección Civil y comprende exclusivamente a aquellos vehículos automotores propiedad de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, destinados a las labores de la protección civil.
    5. Interpretación
    Corresponde a la Coordinación Nacional de Protección Civil, por conducto de la Dirección General, la interpretación de las presentes Reglas de Operación, así como resolver los casos no previstos en ellas, previa opinión de la Unidad de Protección Civil correspondiente.
    6. Vehículos que porten la placa de protección civil
    Los vehículos automotores autorizados para usar la Placa Única de Protección Civil deben estar debidamente rotulados conforme a la imagen institucional considerada en el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de octubre del 2014, o en aquel instrumento normativo que lo sustituya.
    La Placa metálica debe colocarse en la parte frontal y trasera del vehículo en el lugar destinado para ello, según corresponda. En todo caso, la Placa metálica debe colocarse en un lugar visible.
    7. Elaboración de placas
     
    Las Unidades de Protección Civil deberán realizar el trámite administrativo para la emisión, asignación y control de las placas metálicas de protección civil, quienes deberán solicitar la autorización ante la Dirección General para su fabricación.
    Las Dependencias, cuyas actividades inciden en las acciones de la protección civil, deberán solicitar a la Dirección General, la autorización para elaborar las placas metálicas y su correspondiente Calcomanía de identificación vehicular.
    Dentro de la solicitud a la que hace referencia el párrafo anterior deberá constar la justificación por parte de las Dependencias para el uso de la placa de protección civil.
    La Dirección General otorgará dicha autorización con base en las acciones que llevan a cabo las Dependencias en materia de protección civil, de conformidad con el Manual.
    La emisión de placas metálicas, por parte de las autoridades señaladas en las presentes Reglas de Operación, comenzará a partir de la autorización de la Dirección General.
    8. Trámites de placas metálicas para los vehículos inscritos
    Para la gestión de cualquier movimiento registral en torno a la emisión, reposición o baja de la Placa Única de Protección Civil y su correspondiente Calcomanía de identificación vehicular de los automotores inscritos, estará sujeto a la normatividad estatal y federal.
    La Coordinación Nacional de Protección Civil, puede destinar a cada Unidad de Protección Civil, cada vez que sea requerida justificadamente por estas, una relación de la numeración de las matrículas, para su debida reproducción, llevando el control y registro de éstas en todo el país.
    9. Vigencia y reposición de placas
    La Placa Única de Protección Civil y la Calcomanía de Identificación Vehicular, previstas en estas Reglas de Operación, se encontrarán vigentes por plazo indefinido o hasta que así lo determine la Coordinación Nacional de Protección Civil.
    Cuando, por pérdida, robo o deterioro de las placas previstas en estas reglas, se solicite su reposición, deberá sustituirse tanto la Placa metálica, como la Calcomanía de Identificación Vehicular.
    Las solitudes para el caso de vehículos estatales, se realizará ante las Unidades de Protección Civil; y en caso de las Dependencias, ante la Dirección General, cumpliéndose al efecto la normatividad aplicable a los casos análogos.
    Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:
    1.     Solicitud de reposición de placa dirigida a la Dirección General o Unidades de Protección Civil, según corresponda;
    2.     Presentar la placa en caso de deterioro;
    3.     Copia de constancia de no infracción a la normatividad respectiva;
    4.     Licencia para conducir vigente, y
    5.     En caso de robo o extravío, deberá presentarse constancia emitida por la autoridad facultada para ello.
    Todos los documentos deberán presentarse en original y copia.
    Si el trámite corresponde a las Unidades de Protección Civil, éstas darán cuenta a la Dirección General de los trámites realizados.
    10. Calcomanía de identificación vehicular
    Para brindar mayor seguridad de identidad, los vehículos deben contar con un documento adhesivo de seguridad que tendrá impreso el número de Matrícula y la fecha de emisión, el cual debe ser adherido en el parabrisas delantero en el caso de los vehículos automotores.
    11. Padrón Vehicular de Protección Civil
    Las Unidades de Protección Civil y Dependencias beneficiadas deben llevar un Padrón Vehicular de Protección Civil, que sirve para la asignación de matrículas a los automotores de protección civil en el país, el cual debe ser remitido a la Dirección General, y que comprende los siguientes datos de identificación del vehículo:
    a)    Tipo de vehículo;
    b)    Marca;
     
    c)    Número de cilindros;
    d)    Modelo;
    e)    Número de serie;
    f)     Número de motor;
    g)    Combustible que utiliza;
    h)    Color del vehículo;
    i)     Clasificación conforme a la denominación de protección civil (vehículo de emergencia, ambulancia, vehículo de personal o vehículo de carga);
    j)     Número de Matrícula, y
    k)    Altas y bajas de placas.
    El Padrón Vehicular de Protección Civil, comenzará a regir a partir del momento en que sean entregadas las placas a sus destinatarios.
    12. Responsabilidad del Uso
    La responsabilidad del debido uso de la Placa Única de Protección Civil corresponde a las Unidades de Protección Civil y a las Dependencias beneficiadas y, en su caso, será sancionado conforme a la normatividad aplicable al caso concreto.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional de Protección Civil, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
    (R.- 449281)
     

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