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  ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484533&fecha=29/05/2017 © UADY 2024

  • 2017-05-29

    ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el período de veda de pepino de mar y establecer la cuota de aprovechamiento de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en las aguas marinas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán en el año 2017.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IV, V, IX, XII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143, 144 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; 1o., 2o., apartado D, fracción III, 3o., 5o., fracción I y XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentesespecies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 2016, y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
    CONSIDERANDO
    Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
    Que el recurso pepino de mar localizado en las aguas de jurisdicción federal frente al litoral de la Península de Yucatán es de interés para los pescadores locales debido a su alto valor comercial y debido a esa circunstancia, a partir del año 2012 dicho recurso se ha declarado en veda permanente con objeto de favorecer la recuperación de sus poblaciones naturales a niveles de sostenibilidad en su aprovechamiento;
    Que entre 2013 y 2016, se han autorizado en promedio 17 días para la pesca comercial del pepino de mar café (Isostichopus badionotus), con una cuota promedio de 632 toneladas durante el periodo señalado;
    Que el Instituto Nacional de Pesca, en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0667/2017 de fecha 11 de abril de 2017, señala que el estatus de las poblaciones de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en la Península de Yucatán, permite abrir una temporada de aprovechamiento del recurso por un lapso de 15 días en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Yucatán, con una cuota máxima de 1,966.5 toneladas;
    Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
    ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
    LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
    MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERÍODO DE VEDA DE
    PEPINO DE MAR Y ESTABLECER LA CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE PEPINO DE MAR CAFÉ
    (Isostichopus badionotus) EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL COLINDANTES CON
    EL ESTADO DE YUCATÁN EN EL AÑO 2017
    ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifica la Fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
    "PRIMERO. - [...]
    I al VIII [...]
    IX. Se establece veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche, con las coordenadas 18°39'05'' Latitud Norte y 92°28'05'' Longitud Oeste, siguiendo de este punto una línea imaginaria hacia el norte hasta el límite exterior de la plataforma continental, y siguiendo por este límite hasta la frontera con Belice.
    Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2017 se autoriza el aprovechamiento temporal de un máximo de 1,966.5 toneladas de pepino de mar café (Isostichopus badionotus), con una captura total máxima de 3.29 toneladas (3,290 kilogramos) en peso fresco por embarcación, en las aguas marinas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán, en la zona delimitada por el punto A, con coordenadas 20°50'42'' Latitud Norte y 90°24'08'' Longitud Oeste, siguiendo una línea imaginaria hacia el Noroeste hasta el límite exterior de la plataforma continental delimitada por el punto B, con coordenadas 22°15'43'' Latitud Norte y 91°48'23'' Longitud Oeste y siguiendo por la plataforma continental hasta el punto C, con coordenadas 23°42'23'' Latitud Norte y 87°33'02'' Longitud Oeste y siguiendo de ahí hasta un sitio en la costa ubicado en la frontera entre Yucatán y Quintana Roo denominado punto D, con coordenadas 21° 29' 17'' Latitud Norte y 87°32'02'' Longitud Oeste (ANEXO ÚNICO) durante un periodo de quince días naturales, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    Cumplido el periodo señalado en el párrafo anterior, continuará el período de veda permanente en la zona referida en el numeral IX del presente Acuerdo.
    SEGUNDO A QUINTO. [...]"
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. La fecha de conclusión de la veda permanente a que se hace alusión en la fracción IX del numeral Primero mencionado en el presente Acuerdo, se establecerá, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca, lo que en su oportunidad deberá difundirse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
     
    Ciudad de México, a 17 de mayo de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
    ANEXO ÚNICO
    Figura 1: Zona de aprovechamiento temporal de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en las aguas marinas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán en el año 2017, en la zona delimitada por el punto A, con coordenadas 20°50'42'' Latitud Norte y 90°24'08'' Longitud Oeste, siguiendo una línea imaginaria hacia el Noroeste hasta el límite exterior de la plataforma continental delimitada por el punto B, con coordenadas 22°15'43'' Latitud Norte y 91°48'23'' Longitud Oeste y siguiendo por la plataforma continental hasta el punto C, con coordenadas 23°42'23'' Latitud Norte y 87°33'02'' Longitud Oeste y siguiendo de ahí hasta un sitio en la costa ubicado en la frontera entre Yucatán y Quintana Roo denominado punto D, con coordenadas 21°29'17'' Latitud Norte y 87°32'02'' Longitud Oeste.
    Tabla 1: Coordenadas geográficas que delimitan la zona de aprovechamiento temporal de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en las aguas marinas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán en el año 2017.
    Vértice
    Coordenadas
    sexagesimales
    UTM Zona 16 Q
    Grados, minutos, segundos
    Longitud
    Latitud
    X
    Y
    Longitud
    Latitud
    A
    -90.402433
    20.845261
    770309.38 m E
    2307204.31 m N
    90°24'08.76"O
    20°50'42.94"N
    B
    -91.806614
    22.262025
    622961.69 m E
    2462315.83 m N
    91°48'23.81"O
    22°15'43.29"N
    C
    -87.550581
    23.706553
    443873.79 m E
    2621847.14 m N
    87°33'02.09"O
    23°42'23.59"N
    D
    -87.533894
    21.488317
    444695.91 m E
    2376287.38 m N
    87°32'02.02"O
    21°29'17.94"N
    ______________________
     

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