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  ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se aprueba la modificación al Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5485568&fecha=06/06/2017 © UADY 2024

  • 2017-06-06

    ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se aprueba la modificación al Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
    El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 111 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
    CONSIDERANDO
    Que el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria 191, celebrada el día 10 de agosto de 2004, aprobó el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2004 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
    Que el día 8 de agosto de 2016, se celebró la sesión ordinaria número 346 del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual se aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos, para que, se privilegie la participación de la sociedad civil en la conformación del Jurado y se involucre a los sectores social y académico, en la divulgación de la convocatoria para su otorgamiento.
    Que el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, está convencido que la adecuación en la utilización de un lenguaje incluyente en el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos, se presenta como una oportunidad excepcional para reducir aún más los espacios de desigualdad dentro de la sociedad mexicana, contribuyendo así en contrarrestar una cultura discriminatoria, evitar estigmas y prejuicios en las palabras, a fin de eliminar cualquier rasgo despectivo.
    Que resulta necesario dotar de mayor transparencia, legalidad y seguridad jurídica a los procedimientos que dispone el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos, robusteciéndolo con reglas más claras y específicas.
    Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 fracciones I y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, corresponde al Consejo Consultivo establecer los lineamientos generales de actuación y aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional, por lo que, ha tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO
    El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión Ordinaria número 346, celebrada el 8 de agosto de 2016, aprobó: REFORMAR los artículos 2, fracciones II y VI; 4; 5; 9, párrafo primero, fracción II y último párrafo; 10; 12, fracción VI; 13; 15, párrafo primero; 16; 18; 21; 22, fracciones II y actual III; 24; 25; 26; 29; 30; ADICIONAR al artículo 19 la fracción I recorriéndose las actuales fracciones I, II y III a las fracciones II, III y IV; al artículo 22 la fracción III, recorriéndose la actual fracción III a la fracción IV, todos del Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos, para quedar como sigue:
    Artículo 2 (...)
    I. (...)
    II. Titular de la Comisión. La o el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
    III. V. (...)
    VI. Premio. El Premio Nacional de Derechos Humanos.
    Artículo 4. El diploma será entregado por la o el titular de la Presidencia de la República y la o el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El contenido del diploma incluirá la leyenda: "En reconocimiento por su labor en la promoción y defensa de los derechos fundamentales".
    Artículo 5. La medalla será en oro de ley 0.9000, en su anverso llevará la inscripción: "Premio Nacional de Derechos Humanos" y al reverso el nombre de la persona ganadora del Premio, el año y la leyenda: "Por la promoción y defensa de los derechos fundamentales".
     
    Artículo 9. El Consejo será presidido por la o el titular de la Comisión y estará constituido por:
    I. (...)
    II. Un representante designado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados;
    III. y IV. (...)
    El Consejo tendrá un Secretario que será designado por sus miembros, a propuesta de la o el titular de la Comisión.
    Artículo 10. La o el titular de la Comisión solicitará por escrito al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y al de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados la designación de sus representantes.
    Artículo 12. (...)
    I. a V. (...)
    VI. Las demás que le sean encomendadas por la o el titular de la Comisión y los miembros del Consejo.
    Artículo 13. El Consejo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se establecerán en el calendario aprobado por el propio Consejo en su primera sesión, la cual será convocada por la o el titular de la Comisión.
    Las convocatorias deberán contener el día, hora y lugar donde se celebrarán las sesiones y serán remitidas por el Presidente de la Comisión a través del Secretario del Consejo, con 72 horas de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y con 24 horas de anticipación en el caso de aquellas de carácter extraordinario, adjuntando el material que será tratado en la sesión.
    Artículo 15. Para llevar a cabo las sesiones del Consejo, se requerirá de la asistencia de la mitad de sus miembros, transcurrida media hora de la fijada para el inicio, la sesión se celebrará con los miembros presentes.
    (...)
    Artículo 16. En términos de lo dispuesto por el artículo 19 fracción III de la Ley, el Consejo designará por invitación a un Jurado que estará constituido por tres personas, cuyos nombres hará del conocimiento público, privilegiando en su conformación a integrantes de la sociedad civil y observando criterios incluyentes. Las atribuciones del Jurado se ejercerán de manera honoraria.
    Artículo 18. Los miembros del Jurado se encargarán de dictaminar las propuestas de candidaturas que se formulen, y se someterán al Consejo, asistiendo a las sesiones que para tal efecto se convoquen.
    Artículo 19. (...)
    I. Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;
    II. Llevar el libro de actas de las sesiones del Jurado en donde aparecerán el orden del día, el desarrollo de las sesiones, acuerdos y determinaciones que se emitan para dictaminar las propuestas de candidatos;
    III. Entregar al Consejo los expedientes de las candidaturas dictaminados por el Jurado, y
    IV. Llevar el registro de candidaturas, recibidas y desechadas.
    Artículo 21. La convocatoria para el Premio se publicará en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en los medios masivos de comunicación, involucrando en su divulgación prioritariamente a los sectores social y académico, así como a los Organismos Públicos de Derechos Humanos. La propuesta de las candidaturas será abierta a todo público.
    Artículo 22. (...)
    I. (...)
    II. La persona candidata no podrá estar ocupando un cargo de elección popular ni ser servidor público, como tampoco podrá encontrarse contendiendo por un puesto de elección popular al momento de la emisión de la convocatoria y durante la vigencia de la misma;
    III. La persona candidata no podrá haber formado parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ni de su Consejo Consultivo cuando menos 2 años antes de la publicación de la convocatoria, y
    IV. Los elementos ofrecidos para acreditar los méritos de la persona candidata serán susceptibles de verificarse por cualquier medio y, en caso contrario, se deberán expresar por el oferente las razones por las cuales los elementos o documentos de convicción no podrán ser comprobados.
     
    Artículo 24. En caso de no cumplirse con los requisitos señalados en la convocatoria, las propuestas de candidatura serán desechadas. El Jurado comunicará al Consejo de estos casos para que éste resuelva en definitiva.
    Artículo 25. Los expedientes de propuestas de candidaturas deberán contener elementos o documentos que estimen pertinentes para acreditar los merecimientos de la persona candidata.
    Artículo 26. La valoración de los elementos y documentos tendentes a acreditar los merecimientos de las personas candidatas se sujetarán a las reglas de la lógica y la experiencia, así como a los mecanismos establecidos de común acuerdo por los miembros del Jurado.
    Artículo 29. Las determinaciones del Consejo y del Jurado no serán susceptibles de impugnarse o de revocarse, salvo en los casos previstos por el artículo 24 de este Reglamento.
    Artículo 30. Cuando la candidatura propuesta tome como único mérito una conducta destacadamente ejemplar, por méritos eminentes, o actos heroicos de difícil repetición, el Jurado determinará si éstos son susceptibles de considerarse para el Premio. Para ello evaluará si inciden de manera directa en la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales y someterá el dictamen a consideración del Consejo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta de la Comisión Nacional.
    SEGUNDO.El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica.
     

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