Hoy es: Sábado, 4 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO General G/JGA/33/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece los Lineamientos para las guardias durante los períodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5486194&fecha=09/06/2017 © UADY 2024

  • 2017-06-09

    ACUERDO General G/JGA/33/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece los Lineamientos para las guardias durante los períodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO G/JGA/33/2017
    LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERÍODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
    Acuerdo General G/JGA/33/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece los lineamientos para las guardias durante los períodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    CONSIDERANDO
    1. Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena, a cargo de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;
    3. Que el último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que durante los periodos de vacaciones del Tribunal, en cada región un Magistrado de Sala Regional cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda;
    4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracción II, del ordenamiento legal precisado en el Considerando inmediato anterior, la existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores;
    5. Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se establece que la Junta de Gobierno y Administración, determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitandemora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
    6. Que en términos de los artículos 21 y 23, fracción II, de la mencionada Ley Orgánica, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, por lo que está facultada para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del mismo;
    7. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
    8. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aplicará medidas para el uso eficiente de sus recursos humanos y materiales;
    9. Que la Junta de Gobierno y Administración determina procedente establecer nuevos lineamientos para las guardias conforme a la actual operación e integración del Tribunal, para lo cual debe abrogarse el Acuerdo G/JGA/59/2015 y sus modificatorios G/JGA/38/2016 y G/JGA/61/2016.
    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Federal de Procedimiento
    Contencioso Administrativo; 21, 22, 23, fracción II, y 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en relación con los numerales 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, la Junta de Gobierno y Administración emite los siguientes:
    LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERÍODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL
    FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
    PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se cubrirán las guardias durante los períodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los cuales serán de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del mismo, sin que sean susceptibles de modificación por la adscripción de nuevos Magistrados o por su cambio de adscripción.
    SEGUNDO.- La Junta de Gobierno y Administración es la competente para interpretar los presentes lineamientos, tomando en cuenta lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en adelante la Ley Orgánica, y el Reglamento Interior aplicable.
    TERCERO.- Los servidores públicos jurisdiccionales que cubran la guardia en los periodos vacacionales ordinarios, únicamente estarán habilitados, en los términos del último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión de la ejecución del acto impugnado que se presenten durante los mismos.
    Para determinar si es urgente una petición de medidas cautelares o suspensión de la ejecución de un acto impugnado, deberá analizarse las particularidades de cada caso, considerando la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, así como la trascendencia de la situación de hecho existente a la afectación del derecho discutido.
    Tratándose de peticiones que no resulten urgentes, sólo deberán tener por presentada la solicitud respectiva, y reservarán su admisión, una vez que concluya el período vacacional de que se trate.
    Las solicitudes presentadas un día antes del inicio de cada periodo vacacional ordinario, serán acordadas por el Magistrado Instructor, preferentemente el mismo día, conforme las disposiciones aplicables.
    CUARTO.- En las Regiones distintas a la Metropolitana donde sólo exista una Sala Ordinaria o Mixta, así como en las Salas Especializadas, el turno para cubrir las guardias de los periodos vacacionales ordinarios iniciará con la Primera Ponencia, continuará con la Segunda Ponencia y concluirá con la Tercera Ponencia, por lo que una vez finalizado el turno éste se reiniciará.
    QUINTO.- En las Regiones Foráneas donde existan dos o más Salas Ordinarias o Mixtas, el turno de las guardias iniciará con la Primera Ponencia de la Primera Sala y continuará con la Primera Ponencia de la Segunda Sala, así hasta agotar el número de Salas que existan en la Región. Concluido este turno, continuará la guardia con la Segunda Ponencia de cada una de las Salas que integren la región y posteriormente con la Tercera Ponencia.
    Una vez que todos los Magistrados de la región de que se trate hayan realizado su guardia, se reiniciará el turno aplicando la regla prevista en el párrafo anterior.
    SEXTO.- En la Región Metropolitana, las guardias de los periodos vacacionales ordinarios serán cubiertas por dos Ponencias, correspondiendo a cada una la mitad del período de que se trate, conforme al turno establecido en el Lineamiento Quinto del presente Acuerdo.
    En caso de que el número de días del período vacacional respectivo sea impar, la Ponencia a la que corresponda la primera parte de la guardia, cubrirá un día adicional.
    SÉPTIMO.- Para cubrir las guardias de los periodos vacacionales ordinarios se designará por cada región al personal jurisdiccional necesario para cumplir las funciones de Magistrado, Secretario de Acuerdos, Actuario u Oficial Jurisdiccional.
    Lo anterior, sin perjuicio de que en aquellas regiones en que haya más de dos Secretarios de Acuerdos por Ponencia, la Junta de Gobierno y Administración autorice que la guardia sea cubierta por el Primer Secretario del Magistrado que por turno corresponda.
    La Junta de Gobierno y Administración podrá autorizar en cada período vacacional que se habilite a los servidores públicos jurisdiccionales o administrativos designados para cubrir las guardias, a efecto de que realicen funciones diversas a su cargo, en apoyo a la eficacia de la atención de los asuntos a que se refiere este acuerdo.
    En el caso de la Coordinación de la Actuaría Común del Tribunal con sede en la Ciudad de México, se designarán por lo menos dos Actuarios adscritos a la misma, para que realicen las notificaciones que en
    derecho correspondan.
    OCTAVO.- En la Región Metropolitana, el Coordinador de la Oficialía de Partes Común designará por lo menos dos oficiales de partes para que cubran la guardia en el edificio sede de las Salas Regionales Metropolitanas, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación y la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, así como un oficial de partes para que la cubra en la sede de las Salas Especializadas en Materia de Propiedad Intelectual y en Juicios en Línea.
    NOVENO.- En las Regiones distintas a la Metropolitana se designará por cada Región, un oficial de partes para cubrir la guardia, pudiendo habilitarse para tal efecto, al Oficial Jurisdiccional propuesto para atender la misma, considerando las necesidades del servicio.
    DÉCIMO.- Los Magistrados Presidentes de las Salas Regionales, o en su caso el Coordinador de la Región, así como los Titulares de la Coordinación de la Actuaría Común del Tribunal con sede en la Ciudad de México y de la Coordinación de la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas, comunicarán a la Junta de Gobierno y Administración, por conducto de la Secretaría Auxiliar, el personal designado conforme los lineamientos anteriores, así como las fechas en que ese personal habrá de tomar, con posterioridad, el período vacacional. Los avisos deberán comunicarse con treinta días naturales de anticipación, cuando menos.
    DÉCIMO PRIMERO.- Los servidores públicos designados para cubrir guardias podrán tomar su periodo vacacional, a partir del cuarto día hábil siguiente a la conclusión del periodo vacacional ordinario de que se trate, equivalente en días hábiles al que disfrutó el demás personal del Tribunal, los que deberán tomarse en forma continua.
    La Junta de Gobierno y Administración, podrá autorizar de manera excepcional que los servidores públicos que cubran las guardias gocen de su período vacacional en fechas diferentes, siempre y cuando la solicitud se realice oportunamente, y no se trastornen las labores que tiene encomendadas en la Sala respectiva.
    Los días requeridos podrán contemplarse dentro del mes previo al período vacacional ordinario de que se trate, o dentro de los dos meses siguientes al mismo, pero en ningún caso se autorizará el disfrute del período vacacional extraordinario con otros días declarados inhábiles.
    En el caso de que dos Secretarios de Acuerdos hubieran cubierto la guardia, uno de ellos en funciones de Magistrado, deberán disfrutar su período vacacional extraordinario en fechas diferentes.
    El Primer Secretario designado no podrá disfrutar su período vacacional extraordinario, en las mismas fechas que su Magistrado.
    Las solicitudes realizadas con posterioridad al plazo de treinta días naturales o que no atiendan lo establecido en el presente lineamiento, deberán negarse, y en su caso, se considerará como autorizado el período vacacional extraordinario establecido en el primer párrafo.
    Los servidores públicos que no soliciten o disfruten su período vacacional extraordinario, conforme lo antes establecido, perderán su derecho para tal efecto.
    DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de que un oficial de partes haya cubierto la guardia, durante el tiempo que se encuentre disfrutando de su periodo vacacional extraordinario, el oficial de partes que gozó del periodo vacacional ordinario que corresponda, cubrirá el horario del segundo turno, mientras que el primer turno será cubierto por el personal que para tal efecto designe el Magistrado Presidente de la Sala o Coordinador de la Región correspondiente.
    DÉCIMO TERCERO.- Las guardias en las Oficialías de Partes se cubrirán en el horario que el Pleno General de la Sala Superior determine para la recepción de promociones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    DÉCIMO CUARTO.- El primer día hábil siguiente al término del periodo vacacional ordinario de que se trate, el personal de guardia registrará obligatoriamente en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como en el Sistema de Justicia en Línea, según sea el caso, todas las promociones y actuaciones que se presenten y generen durante el referido periodo.
    DÉCIMO QUINTO.- Los Magistrados que cubran las guardias, dentro de los tres días hábiles siguientes a su finalización, deberán rendir un informe por escrito a los Magistrados de la Región que corresponda, acerca de las incidencias procesales o hechos relevantes acaecidos durante las mismas, enviando copia al Magistrado Visitador correspondiente, para su conocimiento.
    DÉCIMO SEXTO.- La Junta de Gobierno y Administración, en ejercicio de sus facultades, vigilará que en todo momento se apliquen estrictamente los presentes lineamientos.
    TRANSITORIOS
     
    Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
    Segundo. Se abrogan los Acuerdos G/JGA/59/2015, G/JGA/38/2016 y G/JGA/61/2016, dictados por la Junta de Gobierno y Administración en sesiones de fechas dieciséis de junio de dos mil quince, dieciséis de junio y nueve de septiembre de dos mil dieciséis, respectivamente.
    Tercero. El presente Acuerdo no es aplicable a las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debido a que las mismas no resuelven peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda; con excepción de los Actuarios de dichas Salas, quienes podrán ser designados para cubrir las guardias de las Salas Regionales con igual sede que la Sala Auxiliar de que se trate.
    Cuarto. Para preservar el orden institucional y sistemático establecido en los Acuerdos que se abrogan, la guardia del primer periodo vacacional ordinario del año 2017 será cubierta por la Ponencia o Ponencias que correspondan, tomando en consideración a aquellas que la cubrieron en el segundo periodo vacacional ordinario del año 2016. Ello, con excepción de las Salas de nueva creación, que no hubieran sido consideradas el año anterior.
    Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal.
    Dictado en sesión de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los Magistrados Adalberto Gaspar Salgado Borrego, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada María Ozana Salazar Pérez, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.