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  DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487335&fecha=19/06/2017 © UADY 2024

  • 2017-06-19

    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
    SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 237, párrafo primero; 245, fracciones I, II y IV; 290, párrafo primero; y se adicionan el artículo 235 Bis y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
    Artículo 235 Bis.- La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.
    Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
    ...
    Artículo 245.- ...
    I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:
    Denominación Común
    Internacional
    Otras Denominaciones
    Comunes o Vulgares
    Denominación Química
     
     
     
    CATINONA
    MEFEDRONA
    NO TIENE
    4- METILMETCATITONA
    (-)-a-aminopropiofenona.
    2-methylamino-1ptolylpropan-1-one
     
    NO TIENE
    DET
    n,n-dietiltriptamina
     
    NO TIENE
    DMA
    dl-2,5-dimetoxi-a-metilfeniletilamina.
     
    NO TIENE
    DMHP
    3-(1,2-dimetilhetil)-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-
    trimetil-6H dibenzo (b,d) pirano.
     
    NO TIENE
    DMT
    n,n-dimetiltriptamina.
     
    BROLAMFETAMINA
    DOB
    2,5-dimetoxi-4-bromoanfetamina.
     
    NO TIENE
    DOET
    d1-2,5-dimetoxi-4-etil-a-metilfeniletilamina.
     
    (+)-LISERGIDA
    LSD, LSD-25
    (+)-n,n-dietilisergamida-(dietilamida del ácido d-lisérgico).
     
    NO TIENE
    MDA
    3,4-metilenodioxianfetamina.
     
    TENANFETAMINA
    MDMA
    dl-3,4-metilendioxi-n,-dimetilfeniletilamina.
     
    NO TIENE
    MESCALINA (PEYOTE; LO-
    PHOPHORA WILLIAMS II
    ANHALONIUM WILLIAMS II;
    ANHALONIUM LEWIN II.
    3,4,5-trimetoxifenetilamina.
     
    NO TIENE
    MMDA.
    dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-a-metilfeniletilamina.
     
    NO TIENE
    PARAHEXILO
    3-hexil-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6h-
    dibenzo [b,d] pirano.
     
    ETICICLIDINA
    PCE
    n-etil-1-fenilciclohexilamina.
     
    ROLICICLIDINA
    PHP, PCPY
    1-(1-fenilciclohexil) pirrolidina.
     
    NO TIENE
    PMA
    4-metoxi-a-metilfenile-tilamina.
     
    NO TIENE
    PSILOCINA, PSILOTSINA
    3-(2-dimetilaminoetil)
    -4-hidroxi-indol.
     
    PSILOCIBINA
    HONGOS ALUCINANTES DE
    CUALQUIER VARIEDAD
    BOTANICA, EN ESPECIAL
    LAS ESPECIES PSILOCYBE
    MEXICANA, STOPHARIA
    CUBENSIS Y CONOCYBE, Y
    SUS PRINCIPIOS ACTIVOS.
     
    fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetil-aminoetil)-indol-4-ilo.
    NO TIENE
    STP, DOM
    2-amino-1-(2,5 dimetoxi-4-metil) fenilpropano.
     
    TENOCICLIDINA
    TCP
    1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.
     
     
     
    CANABINOIDES
    SINTÉTICOS
     
    K2
     
     
    NO TIENE
    TMA
    dl-3,4,5-trimetoxi--metilfeniletilamina.
     
    PIPERAZINA TFMPP
     
    NO TIENE
    1,3- trifluoromethylphenylpiperazina
     
    PIPERONAL O
    HELIOTROPINA
     
     
     
    ISOSAFROL
     
     
     
    SAFROL
     
     
     
    CIANURO DE BENCILO
     
     
     
    ...
    II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son:
    AMOBARBITAL
    ANFETAMINA
    BUTORFANOL
    CICLOBARBITAL
    DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA)
    FENETILINA
    FENCICLIDINA
    HEPTABARBITAL
    MECLOCUALONA
    METACUALONA
    METANFETAMINA
    NALBUFINA
    PENTOBARBITAL
    SECOBARBITAL.
    TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
    Y sus sales, precursores y derivados químicos.
    III.- ...
     
    IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:
    GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO)
    ALOBARBITAL
    AMITRIPTILINA
    APROBARBITAL
    BARBITAL
    BENZOFETAMINA
    BENZQUINAMINA
    BIPERIDENO
    BUSPIRONA
    BUTABARBITAL
    BUTALBITAL
    BUTAPERAZINA
    BUTETAL
    BUTRIPTILINA
    CAFEINA
    CARBAMAZEPINA
    CARBIDOPA
    CARBROMAL
    CLORIMIPRAMINA
    CLORHIDRATO
    CLOROMEZANONA
    CLOROPROMAZINA
    CLORPROTIXENO
    DEANOL
    DESIPRAMINA
    ECTILUREA
    ETINAMATO
    FENELCINA
    FENFLURAMINA
    FENOBARBITAL
    FLUFENAZINA
    FLUMAZENIL
    HALOPERIDOL
    HEXOBARBITAL
    HIDROXICINA
    IMIPRAMINA
    ISOCARBOXAZIDA
    LEFETAMINA
    LEVODOPA
    LITIO-CARBONATO
    MAPROTILINA
    MAZINDOL
    MEPAZINA
    METILFENOBARBITAL
    METILPARAFINOL
    METIPRILONA
    NALOXONA NOR-PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA
    NORTRIPTILINA
    PARALDEHIDO
    PENFLURIDOL
    PENTOTAL SODICO
    PERFENAZINA
    PIPRADROL
    PROMAZINA
    PROPILHEXEDRINA
    SERTRALINA
    SULPIRIDE
    TETRABENAZINA
    TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1%, los
    siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
    TIALBARBITAL
    TIOPENTAL
    TIOPROPERAZINA
    TIORIDAZINA
    TRAMADOL
    TRAZODONE
    TRAZOLIDONA
    TRIFLUOPERAZINA
    VALPROICO (ACIDO)
    VINILBITAL.
    Y sus sales, precursores y derivados químicos.
    V.- ...
    Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.
    Artículo 290.- La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, exclusivamente a:
    I. y II. ...
    ...
    Artículo Segundo.- Se adiciona un último párrafo al artículo 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
    Artículo 198.- ...
    ...
    ...
    ...
    La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.
    Transitorios
    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud reforzará los programas y acciones a que hace referencia el Capítulo IV, del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, con énfasis en la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y control del consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, por parte de niñas, niños y adolescentes, así como el tratamiento de las personas con adicción a dichos narcóticos.
    Tercero.- El Consejo de Salubridad General, a partir de los resultados de la investigación nacional, deberá conocer el valor terapéutico o medicinal que lleve a la producción de los fármacos que se deriven de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, para garantizar la salud de los pacientes.
    Cuarto.- La Secretaría de Salud tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico del TETRAHIDROCANNABINOL de los siguiente isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
    Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Raúl Domínguez Rex, Secretario.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
     

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