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  ACUERDO por el que se reforman diversas disposiciones de los Lineamientos para la Transmisión de Información al Registro Nacional de Víctimas.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487635&fecha=21/06/2017 © UADY 2024

  • 2017-06-21

    ACUERDO por el que se reforman diversas disposiciones de los Lineamientos para la Transmisión de Información al Registro Nacional de Víctimas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS.
    SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 84; 84 Ter; 85; 86, tercer párrafo; 88, fracciones XI y XII; 95, fracción V; 96; 97; 98; 99 y 100 fracción IX, de la Ley General de Víctimas, y
    CONSIDERANDO
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño.
    Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, es prioridad construir un México en Paz que garantice el respeto y la protección de los derechos humanos, por lo que el Gobierno Federal tiene encomendado implementar políticas para la atención de víctimas de delitos y violaciones de dichos derechos, así como promover medidas especiales orientadas a fortalecer el enfoque de respeto y protección de los derechos humanos.
    Que el Objetivo 1.5, Estrategia 1.5.3 del PND establece que se deben proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos, en el marco de la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, reformada el 3 de mayo de ese mismo año y el 3 de enero de 2017.
    Que la Ley General de Víctimas, en apego a dicha estrategia, reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y la reparación integral.
    Que para tales efectos, la Ley General de Víctimas considera la constitución de un Registro Nacional de Víctimas con objeto de ser el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, en términos de lo dispuesto por la propia Ley y su Reglamento.
    Que la Ley General de Víctimas en su artículo 88, fracción XII señala que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe establecer las directrices para alimentar de información el Registro Nacional de Víctimas y que ésta dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, incluidas las autoridades federales.
    Que derivado de lo anterior, el 20 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Pleno por el que se emiten los Lineamientos para la transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas.
    Que la Ley General de Víctimas en su artículo 95, fracción V, establece la facultad del Comisionado Ejecutivo de coordinar las funciones del Registro Nacional de Víctimas, incluido el registro federal, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho registro.
    Que las presentes modificaciones a los Lineamientos para la transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas se realizan con el propósito de armonizar su contenido con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2017, así como a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA
    TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
     
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los numerales Segundo; Tercero; Décimo segundo, primer párrafo y fracción I; Décimo quinto, segundo párrafo; Décimo séptimo; Décimo octavo; Vigésimo segundo; Vigésimo cuarto; Vigésimo sexto; Vigésimo séptimo; Vigésimo octavo, primer párrafo y Vigésimo noveno, de los Lineamientos para la Transmisión de Información al Registro Nacional de Víctimas, para quedar como siguen:
    "Segundo. Con la finalidad de determinar si la información que consta en el Registro Nacional de Víctimas, los registros de las entidades federativas, los registros existentes, y la que se encuentre en posesión de las distintas instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, tiene el carácter de datos personales, deberán agotarse las condiciones previstas en los artículos 3, fracciones IX y X de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 3, fracciones V y VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    Tercero. Para efectos de la aplicación de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 y 6 de la Ley General de Víctimas y su Reglamento, se entenderá por:
    I a XI. ...
    Décimo segundo. En el momento que se recaben datos personales de las víctimas para efectos del Registro a que se refiere el artículo 6, fracción XVI de la Ley, se deberá hacer del conocimiento del Titular de los datos o, en su caso, su representante legal, lo siguiente:
    I.     La mención de que los datos recabados serán protegidos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables;
    II.     ...
    III.    ...
    Décimo quinto. ...
    El tratamiento de datos personales de las víctimas para fines estadísticos deberá realizarse mediante la disociación de los datos, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como las demás disposiciones aplicables en cada caso.
    Décimo séptimo. La transmisión de los datos de las víctimas no requerirá de su consentimiento, únicamente tratándose de los casos previstos en los artículos 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás disposiciones aplicables.
    Décimo octavo. Con la finalidad de favorecer la transparencia y acceso a la información pública, se pondrán a disposición de la población en general aquellos datos que no se consideren confidenciales por ubicarse en los supuestos establecidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Vigésimo segundo. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitirá, cuando lo considere necesario, las recomendaciones sobre los estándares mínimos de seguridad, aplicables a los registros de víctimas que se encuentren en poder de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y determinará, en su caso, el nivel de protección que amerite la naturaleza de los datos de las víctimas.
    Vigésimo cuarto. La información que se transmita al RENAVI podrá acompañarse del original del Formato Único de Declaración y del reconocimiento de la calidad de víctima en términos de los artículos 101 y 110 de la Ley General de Víctimas en los casos de competencia del fuero federal.
    Vigésimo sexto. Los registros de las entidades federativas serán los encargados de sistematizar los datos de las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de las entidades federativas o de sus municipios, dando cumplimiento a los presentes Lineamientos para su tratamiento, transmisión y custodia.
    Vigésimo séptimo. La información que se transmita a los registros de las entidades federativas podrá acompañarse del original del Formato Único de Declaración y del reconocimiento de la calidad de víctima en términos de los artículos 101 y 110 de la Ley General de Víctimas y de la ley estatal, en los casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de las entidades federativas o de sus municipios, en términos de lo dispuesto en los artículos 98 tercer párrafo y 100, fracción IV de la Ley.
    Vigésimo octavo. Los responsables de los registros de las entidades federativas deberán registrar e informar al RENAVI, dentro de los periodos que para ese efecto establezca dicho Registro, lo siguiente:
    I a IV...
    Vigésimo noveno. La transmisión de información de las víctimas al RENAVI, por parte de los registros de las entidades federativas se realizará en términos de los convenios de colaboración o coordinación que se suscriban para tal efecto, con base en los presentes Lineamientos, las medidas de seguridad y adecuaciones técnicas que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos de las víctimas.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se deja sin efectos el CUARTO TRANSITORIO del Acuerdo del Pleno por el que se emiten los Lineamientos para la Transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas publicados el 20 de febrero de 2015, en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO. La primera transmisión de información a la Plataforma del Registro Nacional de Víctimas, por parte de las instituciones a que se refiere el Lineamiento Vigésimo octavo y que a la fecha de publicación del presente acuerdo aún no se hubiere realizado, se llevará a cabo una vez que se suscriban los convenios de colaboración entre el Registro Nacional de Víctimas y las entidades federativas y éstas así se lo notifiquen.
    Ciudad de México, a 31 de mayo de 2017.- El Comisionado Ejecutivo, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.
    (R.- 451416)
     

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