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  ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487643&fecha=21/06/2017 © UADY 2024

  • 2017-06-21

    ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACUERDO ACT-PUB/07/06/2017.04
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION AL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE.
    CONSIDERANDO
    1.    Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; así como de promover y difundir estos derechos.
    2.    Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    3.    Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; entrando en vigor el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida LGTAIP. Con ella el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que loconsolidan como organismo garante a nivel nacional.
    4.    Que asimismo el Congreso de la Unión en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual fue publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.
    5.    Que de conformidad con el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) se entiende como ejecutores de gasto a los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.
    6.    Que la propia LFPRH establece en el artículo 64, fracciones I y IV que el gasto en servicios personales, aprobado en el Presupuesto de Egresos, comprende la totalidad de recursos para cubrir las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan al personal de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, así como las obligaciones fiscales que generan los pagos de dichas remuneraciones y primas.
    7.    Que asimismo la citada LFPRH dispone en el artículo 66 que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.
    8.    Que por su parte, el artículo 21, fracción XX de la LFTAIP señala que el Instituto tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar su estatuto orgánico y demás normas de operación.
    9.    Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
     
    10.   Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 12, fracciones I, XIV y XIX del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto aprobó, mediante el Acuerdo ACT-PUB/16/02/2017.04 de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete (Manual de Percepciones), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
    11.   Que el Manual de Percepciones establece en su artículo 27 que los servidores públicos que ocupen un puesto de Comisionado, Secretario, Director General, Jefe de Ponencia y Titular del Organo Interno de Control, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos del vehículo que sea de su propiedad y utilicen en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por el Instituto como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que tienen encomendadas, y no se contravenga lo dispuesto en el artículo 7 del ordenamiento en comento.
    12.   Que el citado artículo dispone que el apoyo económico se otorgará para cubrir los gastos de mantenimiento, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo, cubriendo para el caso de los Comisionados un importe mensual de hasta $11,460.00 (Once mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) y para los Secretarios, Directores Generales, Jefes de Ponencia y Titular del Organo Interno de Control, una cantidad mensual de hasta $5,916.00 (Cinco mil novecientos dieciséis pesos 00/100 M.N.).
    13.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracciones I y XIV del Estatuto Orgánico corresponde al Pleno del Instituto aprobar las disposiciones en materia administrativa, así como modificar en cualquier tiempo aquellas que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias.
    14.   Que en este orden de ideas se presenta la propuesta de modificación de los criterios para el otorgamiento del apoyo económico a los servidores públicos que ocupen un puesto de Comisionado, Secretario, Director General, Jefe de Ponencia y Titular del Organo Interno de Control, que no cuenten con vehículos asignados por el Instituto como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que tienen encomendadas.
    15.   Que la propuesta de modificación de los criterios de operación del artículo 27 del Manual de Percepciones consiste en el ajuste de las variables de cálculo, específicamente por lo que concierne a la ampliación del plazo máximo para el pago de depreciación y al valor límite del vehículo que servirá de base para la aplicación del factor de dicha depreciación.
    16.   Que la presente propuesta de modificación se elabora a partir de considerar que al tratarse de una prestación que se otorga a un grupo determinado de servidores públicos que ocupan un puesto de nivel de mando superior, y que para el desempeño de sus funciones utilizan sus vehículos particulares toda vez que no se cuenta con la asignación oficial para tal efecto, y que aunado a ello una vez cumplido el plazo para el otorgamiento del apoyo económico, éste puede ser renovado a través de la sustitución del vehículo, resulta razonable modificar las variables expuestas en el Considerando Catorce, a efecto de evitar la generación de gastos suntuarios e innecesarios, cuando dicha prestación atiende a las necesidades propias del servicio.
    17.   Que la modificación propuesta relativa a los criterios de operación para el otorgamiento de apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo, consistente en las variables de cálculo de los mismos, no representa aumento alguno en el importe mensual autorizado a los servidores públicos en comento, por lo que es factible afirmar que no existe una afectación al presupuesto autorizado al Instituto para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.
    18.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos; asimismo el artículo 12, fracciones I, XIV y XXXIV del referido Estatuto, dispone que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar las disposiciones en materia administrativa, los lineamientos, criterios y las modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento del Instituto.
    19.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para
    deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
    20.   Que la LFTAIP establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
    21.   Que el Comisionado Presidente en uso de las facultades que le confieren los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP; 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, somete a consideración del Pleno el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.
    Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción XIII, 50, 64, fracciones I y IV y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información; 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XIX, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 30, fracciones I y VIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite elsiguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Se aprueba la modificación del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.
    SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
    TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como la modificación al Manual de Percepciones, se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las acciones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto.
    QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEXTO. Aquellos servidores públicos con derecho a recibir el apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y que a la entrada en vigor del presente Acuerdo tengan registro de un vehículo por el cual reciban dicho apoyo, les será aplicable el pago de depreciación a cuarenta y ocho meses, mismo que será computado a partir de la fecha de presentación de su última solicitud de apoyo y conforme al precio máximo del vehículo establecido en el presente Acuerdo.
    Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el siete de junio de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.El Comisionado PresidenteFrancisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano GuadianaMaría Patricia Kurczyn VillalobosRosendoevgueni Monterrey ChepovJoel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del PlenoHugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
    ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/07/06/2017.04
    MODIFICACION DEL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
    ...
    VII.II PRESTACIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL INSTITUTO.
     
    ...
    Artículo 27.- Los servidores públicos que ocupen un puesto de Comisionado, Secretario, Director General, Jefe de Ponencia y Titular del Organo Interno de Control, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilicen en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por el Instituto como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que tienen encomendadas, y no se contravenga lo dispuesto en el artículo 7 del presente Manual.
    El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la Dirección General de Administración, la documentación siguiente:
    I.     Oficio de solicitud, y
    II.     Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante.
    En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su oficio de solicitud.
    El monto total neto del apoyo económico se integrará por los siguientes conceptos:
    I.     Depreciación: se podrá cubrir hasta un setenta y cinco por ciento del valor del vehículo, según el puesto o cargo que ocupe el servidor público de que se trate, durante cuarenta y ocho meses.
    La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:
    Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75)/48
    Donde:
    A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos.
    La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquellos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.
    La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con el puesto o cargo que ocupe el servidor público de que se trate, de conformidad con la tabla siguiente:
    Puesto del servidor público
    Precio máximo del vehículo(1)
    Comisionado Presidente/Comisionado
    140,000
    Secretario/Director General/Jefe de Ponencia/Titular delOrgano Interno de Control
    100,000
    En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, el Instituto tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo.
    En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último para el cálculo respectivo, y
    I.     Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, lubricantes y seguros.
    El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico será cubierto por el Instituto con recursos del presupuesto autorizado, mediante reembolso mensual vía nómina, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los límites máximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla:
    Puesto del servidor público
    Tope máximo porconcepto dedepreciación mensual
     
    Cuota fijamensual
    (Gastos)
     
    Monto máximo de reembolso mensual neto
    en moneda nacional(Depreciación)
    Comisionado Presidente/Comisionado
    2,187.50
    +
    9,272.50
    +
    11,460
    Secretario/Director General/Jefe dePonencia/Titular del Organo Internode Control
    1,562.50
    4,353.50
    5,916
     
    Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que reciben se les sustituya para otro
    vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones.
    Al término de los cuarenta y ocho meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo por este concepto les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de mantenimiento, lubricantes y seguros únicamente.
    Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar a la Dirección General de Administración cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.
    El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:
    I.     No acredite ante la Dirección General de Administración, que el vehículo por el cual recibe el apoyo económico continúa siendo de su propiedad;
    II.    Cause baja del Instituto, u
    III.    Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.
    A efecto de que el Instituto esté en posibilidad de otorgar el apoyo económico, se llevarán a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes, se deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.
    (R.- 451511)
     
    1     Precio Máximo del vehículo en moneda nacional, sin incluir impuestos (para efectos de conversión de moneda extranjera se estará a la cotización en el Diario Oficial de la Federación de la fecha de la factura).

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