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  DECRETO por el que se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487717&fecha=22/06/2017 © UADY 2024

  • 2017-06-22

    DECRETO por el que se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMA EL ENCABEZADO DE CAPÍTULO I DEL TÍTULO DECIMOCTAVO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 284 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
    Artículo Único.- Se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
    TÍTULO DECIMOCTAVO
    Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas
    CAPÍTULO I
    Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal
    Artículos 282 284. ...
    Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
    Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
    Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
    Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
    Transitorio
    Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 26 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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