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  ACUERDO mediante el cual se da a conocer el horario de atención al público en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487738&fecha=22/06/2017 © UADY 2024

  • 2017-06-22

    ACUERDO mediante el cual se da a conocer el horario de atención al público en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
    ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 16 y 30, fracciones I, y IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 59 fracciones I, V y XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
    CONSIDERANDO
    PRIMERO.- Que en el artículo 16 y 30 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión. La presidenta del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables; ejecutar los acuerdos y demásdisposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas del Consejo.
    SEGUNDO.- El artículo 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, estipula serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades: administrar y representar legalmente a la entidad; tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno.
    TERCERO.- El artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estipula que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzca efectos jurídicos.
    CUARTO.- De conformidad con el numeral 4.17 de la Norma Mexicana NMX-025-SCFI-2015, establece la Corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal: Se refiere a la implementación de esquemas y mecanismos que permitan a las y los trabajadores, y a las y los empleadores, negociar horarios y espacios laborales y familiares, así como definir programas flexibles de trabajo para armonizar la vida personal, familiar y laboral, de tal forma que se incrementen las probabilidades de compatibilidad entre las exigencias de estos espacios.
    El numeral 4.14 Certificado: de la Norma Mexicana NMX-025-SCFI-2015, establece que el certificado es el documento que hace constar que el centro de trabajo acreditó el proceso de evaluación de la presente Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI en Igualdad Laboral y No Discriminación. El pasado 09 de diciembre de 2016 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación obtiene la certificación en la Norma Mexicana NMX-025-CSFI-2015, la cual está vigente del 09 de diciembre de 2016 al 09 de diciembre de 2020.
    QUINTA.- En los lineamientos que regulan la jornada de trabajo en el Consejo Nacional para Prevenir la
    Discriminación (CONAPRED). Establece que la jornada de trabajo que regirá en el Consejo, tiene el propósito de coadyuvar a mejorar la eficiencia y eficacia en las funciones del Consejo; estimular el desarrollo personal; elevar el nivel de vida de las personas trabajadoras de la Institución y fomentar la conciliación entre la vida laboral y la vida personal.
    SEXTO.- El presente horario de trabajo, fue autorizado mediante acuerdo No. 11/2017 el día 1° de junio del año 2017 por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
    SÉPTIMO.- Dejando sin efectos el ACUERDO mediante el cual se da a conocer el horario de atención al público en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado en el DOF el 27 de mayo de 2013, así como los Lineamientos que regulan la jornada de trabajo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) aprobados en la Junta de Gobierno el 27 de marzo de 2014.
    ACUERDO
    PRIMERO.- El horario para la presentación de los servicios competencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) será de 09:00 a 17:30 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas el día viernes.
    TRANSITORIO
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 15 de junio de 2017.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Alexandra Haas Paciuc.- Rúbrica.
     
     

     

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