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  DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en Materia Innovación Tecnológica.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487916&fecha=23/06/2017 © UADY 2024

  • 2017-06-23

    DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en Materia Innovación Tecnológica.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, EN MATERIA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
    Artículo Único.- Se reforma el artículo 2, fracción XXXII y se adicionan los artículos 39, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 49, con un tercer párrafo y 83, con un segundo párrafo a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
    I. a XXXI. ...
    XXXII. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha Infraestructura Estratégica es la Instalación vital;
    XXXIII. a LXI. ...
    Artículo 39. ...
    Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica, podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos.
    ...
    ...
    Artículo 49. ...
    ...
    La Escuela Nacional de Protección Civil fijará las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una ruta de capacitación de acuerdo a lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y en el marco cualificaciones.
    Artículo 83. ...
    Las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga las directrices del CENAPRED.
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
     

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