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MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5489161&fecha=05/07/2017 2017-07-05 MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30, 31 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que el 30 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017, con el propósito de contribuir al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, y del Programa de Desarrollo Innovador, y vincular a las y los actores del ecosistema.
Que es necesario adecuar las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017, para adoptar la figura descrita como Centros de Innovación Industrial semi públicos, que fomenta la creación de consorcios y de asociaciones estratégicas academia-industria para la conformación de ecosistemas de innovación en lugar de las Alianzas Estratégicas y Redes de Innovación (AERI).
Que para tal efecto, es conveniente clarificar el esquema de ejecución a través de un consorcio de empresas interesadas y se introduce el esquema de ejecución individual, en el que una empresa de talla mediana crea un Centro de Innovación Industrial semi público para fortalecer sus capacidades y las de la cadena de valor en la que participa, multiplicando el impacto en la productividad de la misma. Por ello, se adecuaron los requisitos para que las Personas Morales Solicitantes identifiquen el esquema que les permita determinar en qué rubro presentar su proyecto de Solicitud de Apoyo.
Que para cumplir con el objetivo general consistente en la creación de los Centros de Innovación Industrial semi públicos, ahora se plantean seis objetivos específicos, mismos que están vinculados con los rubros de apoyo, que son el instrumento mediante el cual el programa logra cumplir con los objetivos planteados.
Que es necesario adecuar la participación de las Entidades Federativas en los Centros de Innovación Industrial semi públicos, a efecto de que puedan participar en el apoyo de dichos Centros, cuando cuenten con una política pública de fomento a la innovación y puedan destinar recursos, en numerario o en especie, debiéndolo negociar directamente con el consorcio.
Que es oportuno redefinir y adecuar a la población potencial, para poder apoyar los esfuerzos de innovación que se dan a través de los fideicomisos volcados en la innovación que estén alineados con las Reglas de Operación.
Que buscando una mayor claridad, transparencia y certeza jurídica se hacen ajustes para precisar que la Instancia Ejecutora puede requerir información complementaria a la proporcionada por los Solicitantes, en el caso de los accionistas de las empresas proveedoras, con el fin de comprobar que las adquisiciones no se realicen dentro de las empresas relacionadas con las Personas Morales participantes. Asimismo, se incluye la obligación de orientar a las Personas Morales Solicitantes y Personas Morales Beneficiarias para el cumplimiento de las Reglas de Operación para hacer más ágil su atención y se elimina la participación de laInstancia Ejecutora en la estructura de gobierno de los Centros de Innovación Industrial semi públicos.
Que es necesario actualizar la participación de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía, para que funjan como testigos en la suscripción de los convenios.
Que para resaltar la orientación hacia el fortalecimiento de las capacidades, competencias y destrezas del capital humano en los Centros de Innovación Industrial para ecosistemas de innovación, se adecuaron las consideraciones relativas al Monto de Apoyo.
Que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se reducen y adecuan los plazos en días hábiles y para proporcionar mayor certeza jurídica, se modifican y precisan algunos de los derechos y obligaciones de la Personas Morales Beneficiarias, se aclaran las causales de sanción así como las acciones del Consejo Directivo respecto de las sanciones y en qué casos aplica la comprobación de los recursos y reintegros.
Que resulta pertinente, adecuar las facultades y obligaciones del Consejo Directivo para la toma de decisiones de los acuerdos correspondientes, así como precisar que la facultad del Secretario Técnico para convocar a los miembros de dicho Consejo y a las o los invitados que la Instancia Ejecutora determine.
Que para el correcto proceso de operación, se modifica la descripción de algunos de los procedimientos que están vinculados a la gestión de proyectos de solicitud de apoyo del PROSOFT y la redacción relativa al Cierre de Proyectos.
Por último, se otorga la facultad para suscribir y efectuar el seguimiento de los convenios de asignación de recursos al Director o Directora General de Innovación, Servicios y Comercio Interior.
Que derivado de las modificaciones descritas, se adecuaron los anexos A, B, C, E, F, G, I, J, K y M, conforme a la figura de los Centros de Innovación Industrial semi públicos para la conformación de ecosistemas de innovación y a los requisitos correspondientes.
Que buscando una mayor eficiencia en la operatividad del programa para apoyar proyectos de innovación y dotar los elementos necesarios con claridad, transparencia y certeza jurídica a toda aquella persona moral interesada en presentar sus Solicitudes de Apoyo, se expide la siguiente:
MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA
INDUSTRIA DE SOFTWARE (PROSOFT) Y LA INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
PRIMERO.- Se REFORMAN la Introducción y las Reglas 1; 2; 3; 5; 6; 7 fracción I; 8; 9 fracción VIII; 10; 11 fracción I; 12 fracciones III, V, VI y VII; 13 fracción II; 14 fracción I incisos a), d), e), f) y g); 16 fracción I incisos e), f), g) y h); 17 fracción I incisos a), d), h), j), k), l), n), o) y p); 18 fracción I inciso c) y fracción II inciso b) y segundo párrafo; 19 fracción II incisos a) b), d), e) y f); 20 fracción I párrafos tercero, cuarto y quinto y fracción II incisos e) f), g) h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q); 21 fracción II; 23 fracción I incisos a), d) y f); 26 y 27 fracción I párrafo cuarto; se ADICIONAN los incisos r) y s) a la Regla 20, y se DEROGAN la fracción VIII de la Regla 12; el inciso q) de la fracción I de la Regla 17 y el párrafo tercero de la Regla 22, de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:
"Introducción
La política pública de innovación pretende incidir en la industria, y en particular, en las industrias estratégicas mencionadas en el PRODEINN; facilitar el acceso a equipo y software especializados (no se incluye el software de gestión) para industrias que actualmente no tienen acceso a estas facilidades y coadyuvar en la provisión de capital humano técnico especializado.
Para fomentar el desarrollo de procesos e iniciativas de innovación en las industrias, y ampliar los servicios que de ellos se desprenden, se requiere que el Estado, conforme a la legislación aplicable, conjuntamente con la iniciativa privada, realice un esfuerzo que permita la confluencia de recursos económicos en la creación de ecosistemas de innovación auto financiables (considerando tanto el factor económico como el de las personas), invirtiendo conjuntamente en la conformación de infraestructura que permita hacer frente a las fallas de mercado que frenen su crecimiento y expansión.
La política pública de innovación contempla la creación de ecosistemas de innovación enfocados a proveer de capital humano capacitado y especializado tanto en el manejo de equipo y maquinaria avanzada para la manufactura, como de capital humano de nivel operario, técnico e ingeniero, capacitado en el manejo de software avanzado para diseño, prototipado y simulación, en industrias en las que existan las condiciones óptimas para su establecimiento.
Estos ecosistemas de innovación se conforman con la participación de la iniciativa privada, y/o de los clústeres, y/o de las cámaras y asociaciones empresariales, y/o de la academia, y eventualmente de la Entidad Federativa en la que se asiente, a partir de un esquema de coinversión y de auto financiamiento desde su inicio, para proveer servicios de innovación a industrias que de otro modo no los tendrían.
Las condiciones óptimas para el establecimiento de estos ecosistemas de innovación, deben permitir, a partir de un proceso sistémico, que éstos se enfoquen en las tecnologías que requiere una determinada industria, a partir de las siguientes premisas básicas:
1. Que los ecosistemas de innovación sean rentables y auto financiables, concentrándose en procesos tecnológicos que tengan mercado y que éste sea cuantificable y accesible, generando valor para una o varias industrias.
2. Que sea tecnológicamente factible establecerlos, enfocándose en las habilidades, conocimientos, competencias y destrezas que puedan ser adquiridos por el capital humano de nivel operario, técnico e ingenieril de determinada industria, en un periodo de tiempo razonable no mayor a 3 años, y que estos conocimientos puedan ser, a su vez, replicados y transmitidos a otros educandos y en otros estados.
3. Que los ecosistemas de innovación sean apropiables a partir de un cúmulo mínimo de conocimientos tales que puedan ser adquiridos, reproducidos y ampliados en otros ecosistemas de innovación con una vocación y orientación similar.
4. Que estén alineados con la política pública de innovación y que contribuyan al fortalecimiento tecnológico de la industria mexicana.
El objetivo último de la política pública de innovación es la generación de ecosistemas de innovación. Para esto, se ha adoptado una figura descrita como Centros de Innovación Industrial semi públicos, que fomenta la conformación de consorcios y de asociaciones estratégicas academia - industria.
Estos podrán constituirse a través de instrumentos que den origen a una figura jurídica sin afán de lucro, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que permita la asociación de la iniciativa privada y la academia, y deberán estar orientados hacia la generación de nuevos productos o servicios de alto valor agregado, la rentabilidad de los resultados de la investigación y desarrollo, la generación de capital humano especializado y/o la inversión en infraestructura tecnológica.
El Centro de Innovación Industrial semi público debe considerar los siguientes componentes (las técnicas de producción deben estar debidamente justificadas).
Formación de Recurso Humano
a. Formadores/entrenadores/instructores en técnicas de producción y fabricación.
b. Operadores especializados y certificados en producción y fabricación.
c. Formadores/entrenadores/instructores en diseño.
d. Ingenieros especializados en diseño y prototipado.
Los servicios del Centro de Innovación Industrial semi público consisten en servicios de diseño, mantenimiento y reparación. Para lograrlo, se requiere de la creación de infraestructura para la capacitación en la operación de maquinaria y de software de manufactura avanzada, a partir de un modelo auto financiable a través de la venta de servicios de diseño, simulación y prototipado, y de capacitación tanto en la operación de equipo y maquinaria de manufactura, como de capacitación para técnicos e ingenieros en el manejo de software avanzado para la simulación, prototipado, diseño y mantenimiento.
El establecimiento de los Centros de Innovación Industrial semi públicos podrá ser a través de dos esquemas:
1. Esquema de Consorcio
Deberá ser orientada a la creación de infraestructura semi pública (que comparte características con los llamados "bienes club", y que es la infraestructura desarrollada a partir de la inversión de recursos públicos y privados, a la que tendrá acceso un grupo de empresas de una industria y un sector de la academia); lo cual permitirá que empresas de una industria reduzcan el riesgo de amortización de las inversiones que requieren para la formación, especialización y certificación de sus recursos humanos de alto nivel.
Asimismo, el Centro de Innovación Industrial semi público permitirá la capacitación y certificación de los operarios y los técnicos en el manejo y operación de maquinaria y software especializado, misma que no se puede lograr sin la participación de la academia, que debe permitir acotar y dimensionar los desafíos tecnológicos que los ecosistemas de innovación enfrentarán, al tiempo que suministran el capital humano que se capacitará y certificará.
Para poder atender a la población potencial y objetivo a través de la innovación, se requiere que los ecosistemas de innovación cuenten con la gobernanza adecuada para poder determinar el rumbo y accionar correcto, y constituirse y operar en torno a las cuatro premisas expuestas. Asimismo, esta gobernanza debe permitir establecer la viabilidad, por transversalidad, de la transferencia tecnológica que se persigue, a partir de los conocimientos, habilidades, certificaciones y competencias que requiere cada una de las transversales industriales.
Los Centros de Innovación Industrial semi públicos deben gobernarse a través de una figura jurídica sin afán de lucro, legalmente constituida, conforme a las leyes mexicanas, y en la que pueden participar los aportantes de la iniciativa privada y de la academia.
Los Centros de Innovación Industrial semi públicos se pueden albergar físicamente en universidades, en centros de investigación o en institutos tecnológicos, que provean del capital humano de base para su capacitación o especialización en técnicas de manufactura y manejo de equipamiento, y de software avanzado de proceso, simulación y prototipado, que requiere una determinada industria. Los socios del consorcio pueden proponer una ubicación diferente a las señaladas y ponerla a consideración del Consejo Directivo.
Para generar un Centro de Innovación Industrial semi público exitoso, es necesario analizar y elaborar los planes, programas y métricas para que éste se asiente sólidamente en el modelo de su auto financiamiento y de rentabilidad. Como resultado de este ejercicio, se debe determinar si las tecnologías que se persiguen tienen mercado, de qué tamaño es éste, el volumen apropiable del mismo y su contribución al fortalecimiento de la industria o industrias a las que atiende, con estimaciones numéricas a partir de fuentes oficiales que den certidumbre a su creación.
Estos Centros de Innovación Industrial semi públicos deben contar con un plan de auto financiamiento, a través de la venta de servicios, tanto de formación de recursos humanos especializados, como de servicios de diseño, modelado, simulación y prototipado.
Esta infraestructura auto financiable, basada en la creación de bienes semi públicos, permitirá generar ecosistemas de innovación que impulsen el desarrollo de proveedores, la clusterización, las cadenas de valor, y el desarrollo del capital humano y las competencias especializadas para facilitar los procesos de adopción de tecnologías de la información para el control y diseño de los procesos productivos orientados a incrementar la productividad de las actividades manufactureras.
2. Esquema Individual
Está orientado a complementar los esfuerzos de las empresas medianas o grandes que buscan crear Centros de Innovación Industrial semi públicos para incrementar la productividad de su empresa y de la cadena de valor en la que se insertan, a través del entrenamiento, para impulsar la manufactura avanzada basada en la innovación y en las tecnologías de la información orientadas a la estrategia Industria 4.0.
A través del apoyo y participación del PROSOFT en el desarrollo de ecosistemas de innovación, conforme al modelo expuesto de Centros de Innovación Industrial semi públicos enfocados al diseño para la manufactura y/o mantenimiento, prototipado y simulación que requiere la industria, para que las personas estudiantes y profesionales en formación realicen un entrenamiento teórico - práctico de clase mundial.
Las competencias que las personas estudiantes y profesionales en formación desarrollarán por medio de este entrenamiento serán pilar fundamental para soportar el crecimiento proyectado para los próximos años en la industria manufacturera mexicana.
Los Centros de Innovación Industrial semi públicos contarán con la infraestructura que se requiere para realizar la capacitación y el entrenamiento para impulsar la manufactura avanzada basada en la innovación y en las tecnologías de la información orientadas a la estrategia Industria 4.0.
En cuanto a su sectorización, los proyectos que apoya el PROSOFT son proyectos orientados a los sectores y subsectores estratégicos así mencionados en el PRODEINN.
La transformación a una economía basada en el conocimiento exige generar valor y riqueza por medio de inversión en capital intelectual que dote de nuevas formas, métodos y maneras de generar productos y servicios con un valor añadido, útil y cuantificable para la sociedad.
En particular, se promoverá la adopción de las tecnologías de información que facilitan la convergencia entre la manufactura avanzada y la revolución digital, permitiendo la conexión entre ambas.
El enfoque en la industria de TI, implica el desarrollo de plataformas de TI de interoperabilidad para soportar la conectividad con el "Internet de las cosas" en los procesos manufactureros o de servicios de alta tecnología. También se pretende crear ecosistemas para el desarrollo de sensores inteligentes con software embebido para control industrial y para el "Internet de las cosas", y el ecosistema para desarrollar las capacidades de análisis de los grandes volúmenes de datos (Big Data) que se generan en estas interacciones.
Esta convergencia entre el mundo físico y el digital se conoce como el modelo de Industria 4.0. De esta manera, la Secretaría de Economía, a través del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación impulsa el desarrollo de proyectos de industria para fortalecer el desarrollo de la cultura de la innovación y la adopción de TI, apoyando proyectos que fortalecen a amplios sectores industriales.
El modelo de Industria 4.0 (en adelante I4.0) consiste en la habilidad de incorporar, de manera rentable, tecnología de la información a los procesos productivos. Este es el fin último del Programa, y para lograr esta incorporación de manera satisfactoria, es necesario tener primero las habilidades técnicas y de organización.
Se busca apoyar proyectos para la generación de ecosistemas de innovación que puedan tener impacto y externalidades positivas en múltiples industrias, además de que sean auto financiables y que puedan ser replicados en los diferentes polos industriales del país.
...
1. Objetivo general. Contribuir a que las personas morales de los sectores industriales estratégicos mencionados en el PRODEINN(1), creen ecosistemas de innovación.
2. Objetivos específicos. Para alcanzar este objetivo general, el PROSOFT plantea seis objetivos específicos:
I. Apoyar a personas morales que busquen crear y equipar, conforme a un esquema de consorcio, Centros de Innovación Industrial semi públicos a través de un modelo jurídico y de negocios que sustente su auto financiamiento y gobernanza;
II. Adopción de herramientas tecnológicas consideradas en el modelo de Industria 4.0: sensores inteligentes con software embebido para control industrial; plataformas de interoperabilidad para la comunicación entre los sensores inteligentes de control industrial y los sistemas de control productivo, administrativo y logístico; y sistemas para el análisis y explotación de los datos que se generan por la adopción de sensores inteligentes para control industrial, conocido como Big Data;
III. Formación y especialización de operarios, técnicos y profesionales que se incorporen al ecosistema de innovación, que a su vez formen a otros;
IV. Apoyar a personas morales que busquen crear y equipar, conforme al esquema individual, Centros de Innovación Industrial semi públicos dentro de su organización siempre y cuando se asegure la participación de la academia;
V. Fortalecer fondos de innovación, para la realización de desarrollo tecnológico, innovación; el registro nacional e internacional de propiedad intelectual; la formación de recursos humanos especializados; infraestructura que requiera el sector, divulgación de la innovación; la conformación y desarrollo de redes y/o alianzas tecnológicas, asociaciones estratégicas, consorcios o nuevas empresas generadoras de innovación; la realización de proyectos de innovación para el desarrollo regional, la creación de fondos semilla y de capital de riesgos y la conformación de instrumentos de capital de riesgo para la innovación, y
VI. Impulsar los servicios de valor agregado tales como servicios de consultoría especializada que favorezca el acceso a nuevos mercados y oportunidades de negocio; apoyando el acceso a modelos de excelencia y calidad en la gestión empresarial, así como el acceso a procesos de mejora y alistamiento. Adicionalmente, se apoya la documentación técnica y de negocio que describa mejores prácticas y casos de referencia, y servicios que faciliten la difusión del caso de referencia.
3. Definiciones.
Para efectos y aplicación del PROSOFT y sus contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Academia: Institución enfocada en las letras, las artes y/o en las ciencias, que realizan colectivamente determinadas actividades que proporcionan conocimientos especializados de cada rama del saber, en general destinada a la enseñanza y a la investigación a nivel superior, la cual puede estar constituida por varias facultades y que conceden los grados académicos correspondientes.
II. Centros de Innovación Industrial semi públicos: Se refiere a la infraestructura compartida que apoya la innovación, y que se amortiza entre todos los participantes en el consorcio de manera concurrente, o de manera individual, en el caso de esquema individual.
III. Consorcio: Se refiere a la asociación entre personas morales con el interés común de participar en un Centro de Innovación Industrial semi público para desarrollar un proyecto de beneficio común.
IV. Convenio de Asignación de Recursos a la Persona Moral Beneficiaria: Instrumento jurídico suscrito por la Secretaría, a través de la Instancia Ejecutora y/o las Delegaciones Federales de la Secretaría, así como la persona Representante o Apoderado(a) Legal de la Persona Moral Beneficiaria, con el que se establece el proyecto a desarrollar, los montos de apoyo de inversión y las obligaciones de las partes en el cumplimiento de los compromisos adquiridos, conforme al Anexo G.
V. Convocatoria: Acuerdo emitido por el Consejo Directivo para determinar el plazo durante el cual las Personas Morales interesadas en participar en el PROSOFT, deben presentar sus Solicitudes de Apoyo (en adelante SA) Este acuerdo se publicará en la página de Internet http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-
industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016 y/o en https://prosoft.economia.gob.mx/ y será puesto a disposición de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía para su difusión.
VI. DGISCI: Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior de la Secretaría.
VII. Ecosistema de innovación: Organización que responde a varias formas de "clústeres" regionales y que combina los intereses del sector público con las acciones orientadas a negocio del sector privado, a través de actores interdependientes que comparten un nicho económico específico, que forman cadenas de valor y comunidades, y cuyos intereses se entrelazan. Las actividades se organizan típicamente en alguna forma de aglomeración, del tipo de parque de ciencia, tecnología o de investigación, para crear un lugar físicoidentificable para esas acciones compartidas, las que, a su vez, pueden incrementar los beneficios de conocimiento de marca y de mercadotecnia para las Personas Morales Participantes. (A partir de la definición establecida en Martti Launonen & Jukka Viitanen (2011). "Hubconcepts. The Global Best Practice For Managing Innovation Ecosystems And Hubs", pp. 21).
VIII. Empleo potencial: Aquel que se contrata por las Personas Morales Participantes en el consorcio como resultado de la ejecución del proyecto de Centro de Innovación Industrial semi público.
IX. Entidad Federativa: El orden de gobierno del estado que, por conducto de una Unidad Administrativa determinada, apoya en la creación de un consorcio para la conformación de ecosistemas de innovación.
X. Fideicomisos: Se entenderá por fideicomisos, todos aquellos cuyo objeto sea el otorgamiento de apoyos y financiamientos apegados a los artículos 25 y 25 Bis, de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como, de los programas de impulso al acceso de financiamiento y capital, dirigidos a fortalecer el ecosistema de innovación.
XI. Firma electrónica avanzada: Conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
XII. Fondos para el Financiamiento a la Innovación: Se entenderá por Fondos para el Financiamiento a la Innovación, todos aquellos cuyo objeto sea el otorgamiento de apoyos y financiamientos apegados a los artículos 25 y 25 Bis, de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como, de los programas de impulso al acceso de financiamiento y capital dirigidos a fortalecer el ecosistema de innovación.
XIII. Grandes empresas: Son aquellas que tienen más de 251 trabajadores y ventas superiores a 250 millones de pesos.
XIV. Industria 4.0: Es la tendencia mundial donde convergen la manufactura avanzada (mundo físico) y la revolución digital (mundo digital), permitiendo la conexión entre ambos mundos. Enfocado a la industria de TI, implica el desarrollo de plataformas de TI de interoperabilidad para soportar la conectividad con el Internet de las cosas en los procesos industriales o de servicios de alta tecnología; ecosistemas para el desarrollo de sensores inteligentes con software embebido para control industrial y para el Internet de las cosas, y el ecosistema para desarrollar las capacidades de análisis de los grandes números (Big Data) que se generan en estas interacciones.
XV. Infraestructura semi pública: Es la infraestructura que se genera a partir de la coinversión de recursos públicos y privados, y es puesta a disposición de un consorcio de empresas de una industria, para generar un beneficio común. Posee algunas de las características de los "bienes club", que son aquellos bienes comunes que poseen exclusividad, pero, en general, no rivalidad -por lo menos hasta el punto que el consumo alcanza congestión.
XVI. "Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos"(2): Es el informe que un despacho de auditoría externa inscrito en el "Listado de Firmas de Auditores Externos" de la Secretaría de la Función Pública, emitirá
sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos y acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos, conforme a la Norma de contabilidad expresada en el Boletín 11010. Debe incluir la opinión de la persona contador(a) público.
XVII. Instancia ejecutora (IE): La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior de la Secretaría (DGISCI).
XVIII. Instituto tecnológico o politécnico: Institución de educación de alto nivel (superior) orientado a la enseñanza y aprendizaje de tecnologías.
XIX. Intermediario financiero: Las instituciones de banca de desarrollo y banca múltiple, las organizaciones auxiliares de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y las demás instituciones o entidades facultadas en términos de la legislación mexicana vigente para realizar la intermediación financiera.
XX. Medianas Empresas: Son aquellas que tienen de 51 a 250 trabajadores, y ventas de 100.01 millones de pesos, hasta 250 millones de pesos.
XXI. Metodología para el Cálculo de los Porcentajes de Apoyo: Esquema aprobado por el Consejo Directivo y publicado en las Convocatorias que permite establecer el porcentaje de apoyo para cada proyecto de acuerdo a los resultados y las prioridades del modelo paramétrico.
XXII. Modelo Paramétrico: Esquema aprobado por el Consejo Directivo y publicado en las convocatorias que permite establecer prioridades en la selección de SA recibidas, mediante un ponderador de los elementos de impacto para el cumplimiento de los objetivos e indicadores del PROSOFT 3.0.
XXIII. Operadora Financiera: Son instituciones financieras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversión y de terceros, con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas.
XXIV. Persona Delegada(o) federal: La o el representante de la Secretaría de Economía en las Entidades Federativas.
XXV. Persona Moral Beneficiaria: Es la persona moral constituida conforme a la legislación mexicana, que pertenece a la población objetivo y recibe el apoyo directamente a través de la Instancia Ejecutora (en adelante IE).
XXVI. Persona Moral Solicitante: Persona moral que somete un proyecto de Solicitud de Apoyo al PROSOFT, con la intención de cumplir con los criterios de elegibilidad.
XXVII. PROSOFT 3.0: Se refiere a la Agenda sectorial para el desarrollo de las TI y la innovación en México (2014-2024). La agenda sectorial puede consultarse en http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016 y/o en https://prosoft.economia.gob.mx/.
XXVIII. Proyecto: Se entiende por proyecto al conjunto de las actividades que desarrolla una persona moral o una entidad para alcanzar una determinada meta u objetivo. Estas actividades se encuentran interrelacionadas y se desarrollan de manera coordinada, de forma secuencial o paralela.
XXIX. Proyecto en extenso: Se refiere a la descripción detallada del proyecto para la conformación de ecosistemas innovación, que incluye: apoyo para el establecimiento y el equipamiento de Centros de Innovación Industrial semi públicos; apoyo para la adopción de herramientas conforme a la estrategia de I4.0, y apoyo para la formación y especialización de técnicos y profesionistas que participen en el ecosistema, y que contiene la información de la Persona Moral Solicitante, alcances del proyecto, sus objetivos generales y específicos, metas, etapas, necesidades, requerimientos, e impacto social y económico.
XXX. Reporte de Avance y/o Final: Reporte que la Persona Moral Beneficiaria envía de manera obligatoria, directamente, de manera semestral a partir de la fecha de la ministración del Recurso federal, y al concluir el proyecto conforme a la fecha de cierre de conformidad con la duración aprobada en la Solicitud de Apoyo por el Consejo Directivo o conforme a las prórrogas aprobadas. Su presentación se realiza a través del sistema
informático del programa, o conforme los medios que establezca la IE. El reporte incluye la documentación que justifica el avance en el gasto, el impacto y los entregables del proyecto aprobado, conforme al Anexo J y al Trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios SE-06-018 Reporte de Avances y/o Final del Apoyo del PROSOFT.
XXXI. SAT: Servicio de Administración Tributaria.
XXXII. Secretaría: La Secretaría de Economía.
XXXIII. Sistema informático del PROSOFT: Sistema informático para enviar Solicitudes de Apoyo, Reportes, documentación jurídica, entre otros, para cuyo acceso es necesario consultar la página de Internet http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016 y/o en https://prosoft.economia.gob.mx/ a través de un navegador de Internet y contar con un Número de Identificación Electrónica. Al generarse el Número de Identificación Electrónica, el sistema asigna una contraseña por defecto, misma que la persona usuaria puede cambiar a su voluntad. También se mencionará como "sistema informático del programa".
XXXIV. Socio: Se refiere a las personas morales, Organismos Empresariales e Instituciones Académicas que conforman el consorcio, aportando recursos concurrentes líquidos o en especie.
XXXV. Solicitud de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del PROSOFT, conforme al Anexo B.
XXXVI. Solicitud de Número de Identificación Electrónico: Es el formato que suscribe la Persona Moral Solicitante para recibir el Número de Identificación Electrónico para realizar algunos trámites con el PROSOFT. Este formato se encuentra en la página del PROSOFT: http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016 y/o en https://prosoft.economia.gob.mx/.
XXXVII. Unidades económicas: Son las unidades productivas de determinadas industrias que se dedican principalmente a un tipo de actividad de manera permanente, combinando acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora, para llevar a cabo producción de bienes y servicios, sea con fines mercantiles o no.
XXXVIII. Visita de supervisión e inspección: Procedimiento mediante el cual, se realiza una visita domiciliaria a la Persona Moral Beneficiaria, con el propósito de verificar la correcta aplicación de los recursos aportados por el PROSOFT; incluye una o varias revisiones durante las diferentes etapas del proyecto (inicio, planeación, ejecución, control y cierre); incluye revisión al reporte de avance y final del proyecto, para lo cual se deja constancia a través de un acta de visita.
5. Población potencial.
Son las personas morales de los sectores industriales estratégicos mencionados en el PRODEINN con potencial para crear ecosistemas de innovación.
Asimismo, podrán recibir los apoyos los Fideicomisos cuando sus fines se alinean a los objetivos de las presentes Reglas.
6. Población objetivo y atendida.
I. Población objetivo: Son las personas morales de los sectores industriales estratégicos mencionados en el PRODEINN, que forman parte de la población potencial que presentan SA para la creación de ecosistemas de innovación, que cumplan con los criterios de elegibilidad, y que se pretende apoyar en función del presupuesto anual del Programa.
II. Población atendida: Es el subconjunto de las personas morales de los sectores industriales estratégicos mencionados en el PRODEINN, considerados en la población objetivo que presentan SA para la creación de ecosistemas de innovación, que cumplan con los criterios de elegibilidad, y que son apoyadas con el presupuesto anual con que cuenta el Programa.
7. ...
I. Cumplir con los requisitos previstos en la fracción I o II de la Regla 8;
II. a IV. ...
8. Requisitos.
I. Personas Morales Beneficiarias que establecerán Centros de Innovación Industrial semi públicos (esquema de Consorcio).
Para que las personas morales que fungen como líder del consorcio (Personas Morales Solicitantes) pertenecientes a la población objetivo puedan solicitar apoyos del PROSOFT, deben cumplir los siguientes requisitos:
II. Personas Morales Beneficiarias que establecerán Centros de Innovación Industrial semi públicos (esquema individual).
Para que las personas morales pertenecientes a la población objetivo puedan solicitar apoyos del PROSOFT (Personas Morales Solicitantes), deben cumplir los siguientes requisitos:
9. ...
I. a VII. ...
VIII. Las Personas Morales Beneficiarias pueden solicitar prórrogas de manera excepcional y sólo en casos plenamente justificados, siempre y cuando ésta no implique un incremento del apoyo federal, y no comprometa recursos de ejercicios posteriores. Los criterios de aprobación para las mismas se establecen en los Criterios de Operación de las presentes Reglas aprobados por el Consejo Directivo. Derivado de la autorización de las mismas, el periodo para el desarrollo de los proyectos puede sobrepasar el ejercicio fiscal en el que fue autorizado. Asimismo, sólo se pueden autorizar dos prórrogas como máximo, cada una de las cuales no podrá ser mayor a 6 meses y son solicitadas al Consejo Directivo, y por consiguiente aprobada o denegada por éste.
10. Monto de apoyo.
I. El monto por SA aprobada está en función de los rubros de apoyo, montos y consideraciones previstas en el Anexo A.
Existen seis rubros de apoyo autorizados conforme al Anexo A:
1. Apoyo para el establecimiento y el equipamiento de Centros de Innovación Industrial semi públicos conformados por el proyecto para impulsar ecosistemas de innovación.
Este rubro de apoyo considera lo siguiente:
· Infraestructura tecnológica.
o Equipamiento técnico especializado.
o Software especializado.
o Habilitación de espacios para la adecuada instalación y funcionamiento de los equipos técnicos especializados.
o Mobiliario y equipo de administración (únicamente con la aportación concurrente).
2. Apoyo para la formación y especialización de operarios, técnicos y profesionistas que requiere el sector industrial. Este rubro de apoyo considera lo siguiente:
· Formación de recursos humanos especializados.
o Creación, adaptación, regionalización e integración de contenido especializado.
o Entrega y ejecución de programas de entrenamiento especializado.
o Apoyo a recurso humano para técnicos.
o Apoyo a recurso humano para profesionistas
3. Consultorías, normas y modelos, y servicios de valor agregado.
· Servicios de valor agregado.
o Consultoría especializada que favorezca el acceso a nuevos mercados y oportunidades de negocio.
· Normas, modelos y mejores prácticas.
o Modelos de excelencia y calidad en la gestión empresarial.
o Procesos de mejora y alistamiento.
· Otros servicios.
o Documentación técnica y de negocio que describa mejores prácticas y casos de referencia.
o Servicios que permitan replicar el modelo de Centros de Innovación Industrial semi públicos y faciliten su adopción por otras unidades económicas.
o "Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos".
4. Apoyo para adquisición de software especializado para base de consumo.
Este rubro considera la adquisición de software especializado ya sea para la asimilación tecnológica de los servicios que ofrezca el Centro de Innovación Industrial semi público o encamine a las empresas para el desarrollo o adopción de tecnología orientada a Industria 4.0; para esto las soluciones informáticas orientadas a Industria 4.0 deberán guardar alineación con la política pública para este fin (Regla 3 Fracción XV).
El PROSOFT aportará hasta el 25% del costo de software especializado propuesto para esta partida y el resto podrá ser aportación concurrente. La Persona Moral Beneficiaria será quien adquiera el software para colocarlo en las empresas que lo requieran.
5. Apoyo para proyectos que fortalezcan y/o potencien los Centros de Innovación Industrial semi públicos.
Este rubro, está orientado a apoyar el desarrollo de proyectos ligados a los Centros de Innovación Industrial semi públicos que al implementarse contribuyen con el desarrollo del ecosistema de innovación en cuestión, a través del incremento la eficiencia operativa de los servicios y actividades que los centros antes mencionados proporcionan.
6. Fortalecimiento de fondos de innovación.
o Fortalecimiento de fondos de innovación descritos en el art. 25 y 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
o Apoyo a Programas que impulsen el acceso al financiamiento y capital dirigidos a fortalecer el ecosistema de innovación apegado a la estrategia 1.6 del Programa de Desarrollo Innovador 2013 - 2018.
II. Consideraciones sobre rubros de apoyos.
1. Los proyectos para ecosistemas de innovación son proyectos que pueden incluir los rubros de apoyo: 1, 2, 3, 4 y 5 referidos en la Regla 10, fracción I.
2. Los proyectos para Centros de Innovación Industrial semi públicos deben presentar una propuesta formativa del capital humano basada en el objetivo de fortalecer las debilidades que presenta el sistema actual, que contemple, por lo menos, lo siguiente:
a. Contenido del programa de formación;
b. Modelo educativo;
c. Infraestructura tecnológica para la capacitación de alto nivel (software y hardware especializado);
d. Instructores calificados, y
e. Proceso de certificación del capital humano: en caso de que exista el estándar de competencia laboral CONOCER o algún otro que aplique, emplearlo y reportar resultado; en caso de que no exista se puede crear y/o actualizar.
3. Estos rubros de apoyo están previstos para el impulso de ecosistemas de innovación, los cuales deben tener su portafolio de servicios disponibles para la industria a la que se está apoyando para proveer de soluciones en la formación del capital humano a nivel operario, técnico e ingeniero, tanto para mantenimiento como para fabricación, e ingenieros de diseño, así como para servicios de diseño, fabricación, mantenimiento, simulación y prototipado para la generación de negocios que permitan que el ecosistema de innovación sea auto financiable.
4. Los recursos pueden complementarse con aportaciones de las Personas Morales Beneficiarias y en caso del esquema de consorcio, de todos los socios, de tal forma que se integre el total del monto a ejercer.
5. En cualquier caso, la asignación de apoyos está sujeta a la evaluación que realice la IE y al acuerdo correspondiente del Consejo Directivo, mismo que considera el modelo paramétrico y la metodología para el cálculo de los porcentajes de apoyo, aprobadas por el mismo Consejo.
6. El 100% de la mezcla de recursos previstos en la SA para proyectos de impulso de ecosistemas de innovación, incluidos los recursos recibidos del PROSOFT, deben utilizarse para el pago a la (s) empresa (s) proveedora (s).
III. Fortalecimiento de Fondos de Innovación.
1) Para fortalecer instrumentos destinados al otorgamiento de apoyos, los cuales operen como fondos de garantía, fondos de capital semilla, fondos de innovación u otros medios alternativos de financiamiento y/o incrementar el subsidio asociado a éstos, la Operadora o Intermediaria Financiera o Fideicomiso puede solicitar recursos directamente al Consejo Directivo del PROSOFT para su autorización mediante la recomendación de la InstanciaEjecutora; sin que sea obligatorio ingresar la solicitud conforme al Anexo B, por lo que no será considerado como proyecto en términos de las presentes Reglas y cuyos criterios de elegibilidad y requisitos serán definidos por el Consejo Directivo del PROSOFT.
2) Las Operadoras, Fideicomisos o Intermediarias Financieras no tienen el carácter de Persona Moral Beneficiaria, por lo que sus derechos y obligaciones no corresponden a los señalados para éstos en las presentes Reglas, sino que se estipularán en los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se otorguen los recursos del Programa.
3) La Operadora, Fideicomiso o Intermediaria Financiera es responsable de informar mediante el Reporte acordado, previsto en el instrumento jurídico suscrito con la Secretaría para el uso de los recursos.
11. ...
I. Para determinar la concurrencia en un determinado proyecto de Centro de Innovación Industrial semi público para ecosistemas de innovación, se debe observar lo previsto en la metodología para el cálculo de los porcentajes de apoyo, aprobada por el Consejo Directivo;
II. ...
12. ...
I. y II....
III. En el caso de los proyectos en que empresas relacionadas y/o asociadas actúen como empresas compradoras y/o aportantes, se debe comprobar que las adquisiciones finales no se realizaron dentro del grupo de empresas relacionadas y/o asociadas, así como contar con la autorización previa del Consejo Directivo. Para ello la IE puede requerir información complementaria, como actas constitutivas de las empresas proveedoras que participen en los proyectos, entre otras, como requisito previo al otorgamiento de los recursos, y en el caso de que se compruebe que las personas accionistas y/o Representantes o Apoderados Legales de los proveedores son las mismas personas que fungen como Personas Morales Beneficiarias en los proyectos, se pueden aplicar las sanciones establecidas en la Regla 18, fracción II, incisos b, c y d, que se determinen previo procedimiento;
IV. ...
V. En aquellos casos que la IE lo considere necesario, ésta puede requerir información complementaria de los accionistas de las empresas proveedoras y, en el caso de que se compruebe que las personas accionistas y/o Representantes o Apoderados Legales de las empresas proveedoras son las mismas personas que fungen como Personas Morales Beneficiarias en los proyectos para ecosistemas de innovación, se pueden aplicar las sanciones establecidas en la Regla 18, fracción II, incisos b, c y d, que se determinen previo procedimiento;
VI. Las Personas Morales Beneficiarias deben conservar los documentos originales que comprueben el ejercicio y gasto de los apoyos que les hayan sido otorgados hasta por cinco años posteriores a la fecha de terminación del proyecto para ecosistemas de innovación, o conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, se debe conservar la información contable relacionada con apoyos derivados del PROSOFT, conforme al Anexo K;
VII. Como parte comprobatoria de los recursos del proyecto para ecosistemas de innovación aprobado, conforme a la Regla 17, fracción I, incisos d), e) y p) para el Reporte Final, se debe presentar un "Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos", tal y como se describe en el Boletín 11010. El Informe, entre otras cosas, debe contener la revisión exhaustiva de todas las facturas y estados de cuenta bancarios y se debe presentar a más tardar 20 días hábiles posteriores al Reporte Final para concluir con el cierre del proyecto, y debe incluir una opinión de la persona contador(a) público contratado.
En todos los casos, las obligaciones señaladas en la Regla 17, fracción I, que apliquen para la comprobación de los mismos directamente con la IE.
VIII. Derogada
13. ...
I. ...
II. Los recursos previstos para otorgar apoyos que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda no hayan sido devengados, deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE) dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio.
14. ...
...
I. ...
a) La IE deberá solicitar el reintegro de los recursos que hubieran sido otorgados a las Personas Morales Beneficiarias durante el ejercicio fiscal, como resultado de la cancelación de proyectos, mismo que tendrá que ser notificado a éstas en un plazo no mayor a 7 días hábiles;
b) ...
c) ...
d) Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión la IE identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, se requerirá a las Personas Morales Beneficiarias realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, y así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado en las cuentas bancarias, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal;
e) En los casos en que las Personas Morales Beneficiarias no hayan aplicado los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éstos deben informar esta circunstancia a la IE, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, y solicitar la línea de captura para realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado. El reintegro debe realizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que la Persona Moral Beneficiaria reciba la notificación formal y las instrucciones para realizar el reintegro;
f) En caso de que las Personas Morales Beneficiarias no reintegren o enteren los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas, el Consejo Directivo debe sancionar el incumplimiento conforme a la Regla 18, fracción II, inciso a), c) y d), que se determine previo procedimiento;
g) En los casos en que las Personas Morales Beneficiarias estén obligadas a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstas no pueden deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya aplicado la institución financiera. Las Personas Morales Beneficiarias deben cubrir las comisiones con cargo a sus propios recursos, y
h) ...
16. ...
I. ...
a) al d) ...
e) Una vez que la IE recibe la SA completa y sin comentarios, ésta presenta la SA de la Persona Moral Solicitante en la sesión de Consejo Directivo próxima inmediata para su dictaminación;
f) Recibir respuesta sobre la resolución tomada acerca de su SA a más tardar en 45 días hábiles posteriores a su presentación completa ante la IE. Todas las SA deben contar con una resolución, misma que en caso de ser aprobada, debe ser comunicada a la Persona Moral Solicitante. En caso de no recibir notificación en 45 días hábiles, la SA deberá considerarse rechazada;
g) En caso de SA aprobadas, a recibir notificación de la resolución tomada por el Consejo Directivo respecto de su SA, por parte del Secretario Técnico;
h) A recibir oportunamente el apoyo económico federal de las SA aprobadas por el Consejo Directivo, y
i) ...
17. ...
I. ...
...
18. ...
I. ...
a) y b) ...
c) No entregar los Reportes de Avance y/o Final en los plazos establecidos;
d) al l) ...
II. ...
...
a) ...
b) Hacer del conocimiento público el incumplimiento mediante los mecanismos que determine el Consejo Directivo, previo procedimiento;
c) al f) ...
En el caso de incumplimiento de los supuestos a los que se refiere la Regla 18, fracción I, incisos a) y b), la Persona Moral Beneficiaria que haya incurrido en la falta, que se determine previo procedimiento, le corresponde la sanción prevista en la fracción II, inciso e) de dicha Regla durante un periodo de tres ejercicios fiscales a partir de la notificación. A su vez, se aplica la sanción que se determine previo procedimiento prevista en el inciso f), de la II fracción de la Regla 18.
...
...
19. ...
I. ...
...
II. ...
a) Orientar a las Personas Morales Solicitantes y Beneficiarias en el marco de las presentes Reglas;
b) Elaborar y suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes y solicitar su registro ante la Oficina del Abogado General de la Secretaría;
c) ...
d) Tramitar la ministración de los recursos aprobados;
e) Analizar y en su caso aprobar, los Reportes de Avance y/o Final elaborados por las Personas Morales Beneficiarias, presentados a la IE, así como solicitar los reintegros que correspondan;
f) Analizar las prórrogas solicitadas por las Personas Morales Beneficiarias, y
g) ...
20. ...
...
I. ...
...
Adicionalmente se invitará de manera permanente a una persona representante de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Economía, una persona representante del Órgano Interno de Control (OIC) en la Secretaría, una persona representante de la Oficialía Mayor (OM), una persona Asesor(a) de la Subsecretaría de Industria y Comercio y a dos personas expertas en los temas a tratar en la sesión que determine la IE, quienes tendrán voz, sin voto, en las sesiones del Consejo Directivo.
La persona Director (a) de Economía Digital y la persona Director (a) de Innovación de la DGISCI fungen indistintamente como Secretaria (o) Técnica (o) y tienen voz, pero sin voto. Cada uno de los integrantes del Consejo Directivo y la/el Secretaria (o) Técnica (o) pueden designar un suplente, quien tiene las mismas facultades que el titular. Dicha designación se hace ante la persona que funja como persona Presidente del Consejo Directivo en cualquier momento y es válida para las sesiones que efectúe el Consejo Directivo para todo el ejercicio fiscal, o en su defecto, por Sesión de Consejo Directivo. Las designaciones de suplentes hechas pueden ser objeto de revocación.
Asimismo, puede invitar a representantes de otras Unidades Administrativas de la Secretaría, organismos e instituciones públicas y/o privadas que se relacionen con proyectos para la conformación de ecosistemas de innovación y asuntos que sean presentados en las sesiones, con derecho a voz, sin voto.
...
...
II. ...
a) ...al d) ...
e) Definir los criterios de elegibilidad y requisitos para la aportación de recursos para el Fortalecimiento de Fondos de Innovación;
f) Aprobar la aportación de recursos para el Fortalecimiento de Fondos de Innovación;
g) Reasignar los recursos cuando no se haya ministrado a las Personas Morales Beneficiarias, con motivo de la cancelación de proyectos aprobados;
h) Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones y prórrogas de los proyectos aprobados que soliciten las Personas Morales Beneficiarias conforme a la Regla 16, fracción I, inciso h), siempre y cuando éstas no afecten al impacto y la población objetivo, no impliquen un incremento del apoyo federal, ni comprometan recursos de ejercicios posteriores;
i) Analizar y, en su caso, aprobar las aportaciones en especie;
j) Previo procedimiento, establecer las sanciones que correspondan, conforme a la Regla 18;
k) Analizar y en su caso, cancelar proyectos aprobados, cuando exista algún incumplimiento con las obligaciones establecidas en las presentes Reglas y demás disposiciones aplicables;
l) Delegar a la IE facultades de autorización y las funciones que determine necesarias;
m) Ordenar visitas de supervisión e inspección para validar la información obtenida de los Reportes que rindan las Personas Morales Beneficiarias;
n) Recibir "Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos";
o) En su caso aprobar el listado de empresas proveedores y las Personas Morales Beneficiarias cuyos incumplimientos han generado la cancelación total o parcial de proyectos aprobados de manera directa, instruyendo a la IE para que realice la difusión correspondiente del listado a través de los medios disponibles de la Secretaría;
p) Aprobar el Sistema de indicadores para medir y analizar el impacto y resultados del PROSOFT;
q) Aprobar la Metodología para el Cálculo de los Porcentajes de Apoyo;
r) En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del PROSOFT, y
s) Aprobar las cartas de cierre de los proyectos aprobados.
21. ...
I. ...
II. Convocar a los miembros del Consejo Directivo, así como a las y los invitados que la IE determine;
III. a XIV. ...
22. ...
...
(Derogado)
23. ...
I. ...
...
26. ...
La IE entrega una Carta de Cierre de Ejercicio de proyectos a las Personas Morales Beneficiarias cuyo Reporte Final haya sido aprobado y que no presentan asuntos pendientes; sin menoscabo de lo anterior, las Personas Morales Beneficiarias son sujetos de requerimientos adicionales, ya sea por el Consejo Directivo, por la IE y por cualquier autoridad fiscalizadora competente.
27....
I. ...
...
...
Se faculta a la persona Director (a) General de Innovación, Servicios y Comercio Interior para suscribir y efectuar el seguimiento de los Convenios de Asignación de Recursos.
II. y III. ..."
SEGUNDO.- Se REFORMAN los Anexos A, B, C, E, F, G, I, J, K y M y se DEROGA el Anexo D, de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016, para quedar como se aprecian al final del presente instrumento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
Anexo A: Rubros de apoyo autorizados por el Programa de Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el Ejercicio Fiscal 2017
Anexo C: Proceso de operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software
(PROSOFT) y la Innovación para el Ejercicio Fiscal 2017
Los siguientes procedimientos están vinculados a la gestión de proyectos que solicitan apoyo al PROSOFT.
· CD-Consejo Directivo
· BEN-Persona Moral Beneficiaria
· IE-Instancia Ejecutora
· ROP-Reglas de Operación
· DOF-Diario Oficial de la Federación
· SA-Solicitud de Apoyo(3)
Anexo D: (Derogado)
Anexo E: Formato para informar fecha de corte de la cuenta bancaria de la Persona Moral Beneficiaria
<<Ciudad>>, <<Estado>>, a <<día>> de <<mes>> de 2017
<<Nombre>>
DIRECTOR(A) GENERAL DE INNOVACIÓN, SERVICIOS Y COMERCIO INTERIOR
Secretaría de Economía
P r e s e n t e.
En cumplimiento con la Regla 17, fracción I, de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación (en adelante PROSOFT) para el Ejercicio Fiscal 2017, por medio del presente hago de su conocimiento que la fecha de corte de la cuenta bancaria <<NÚMERO>> del proyecto con número de folio << >> de la Persona Moral Beneficiaria es la siguiente.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Atentamente
Anexo G: Convenio de asignación de recursos a Persona Moral Beneficiaria.
CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE SOFTWARE (PROSOFT) Y LA INNOVACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA
SECRETARÍA; Y POR LA OTRA PARTE, <<NOMBRE DE LA PERSONA MORAL BENEFICIARIA>>, REPRESENTADO POR EL C. <<NOMBRE >>, EN SU CARÁCTER DE <<REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL>>, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA PERSONA MORAL BENEFICIARIA, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. De la SECRETARÍA que:
I.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracciones I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. En el ámbito de su competencia, y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181, último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; fracción XVII del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIÓN.
I.3. Que el <<DÍA>> de <<MES>> de <<AÑO>> se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las REGLAS DE OPERACIÓN.
I.4. En términos de las disposiciones contenidas en la Regla 11 fracción II y el ANEXO B de las REGLAS DE OPERACIÓN, el Consejo Directivo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación determinó la aprobación del apoyo al proyecto presentado por la Persona Moral BENEFICIARIA; consecuentemente, ha instruido la suscripción del presente Convenio entre la SECRETARÍA y la Persona Moral BENEFICIARIA.
I.5. Con fundamento en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y a la Regla 19 de las REGLAS DE OPERACIÓN, la o el <<NOMBRE>>, <<CARGO>>, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
I.6. Para los efectos del presente Convenio de Asignación de Recursos, señala como domicilio el ubicado en Torre Reforma Latino, Av. Paseo de la Reforma No. 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México
II. De la Persona Moral BENEFICIARIA que:
II.1. Es una <<TIPO DE SOCIEDAD>>, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública número <<NÚMERO>> otorgada ante la fe del Licenciado <<NOMBRE>>, Notario Público número <<NÚMERO DE LA NOTARIA>>, del Estado de <<ENTIDAD FEDERATIVA> de fecha <<DÍA>> de <<MES>> de <<AÑO>> e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de <<ENTIDADFEDERATIVA>, bajo el folio número <<Número de registro>> de fecha <<DÍA>> de <<MES>> de <<AÑO>>.
Exhibe su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la que se desprende que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC CON HOMOCLAVE>>.
En el caso del esquema de Consorcio, los socios del mismo serán obligados solidarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, por lo cual éstos, deberán suscribir una carta de adhesión, misma que será agregada al presente, como parte integrante.
II.2. El/La C.<<NOMBRE >>, en su carácter de<<REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en la Escritura Pública número <<NÚMERO>> otorgada ante la fe del Licenciado <<NOMBRE DEL NOTARIO>>, Notario Público número <<NÚMERO DE LA NOTARIA>>, del
Estado de <<ENTIDAD FEDERATIVA>> de fecha <<DÍA>> de <<MES>> de <<AÑO>>, en la que le fueron otorgadas las facultades con que se ostenta mismas que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, no le han sido revocadas ni restringidas o modificadas en forma alguna.
II.3. Dentro de su objeto social se encuentran, entre otras, <<ACTIVIDADES PREPONDERANTES>>.
II.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce el contenido y alcances legales de las REGLAS DE OPERACIÓN, así como las disposiciones jurídicas aplicables y sus lineamientos.
II.5. Con base en el Acta de Acuerdos del Consejo Directivo de fecha <<DÍA>> de <<MES>> de 2017, en la que se aprobó el PROYECTO denominado: <<NOMBRE DEL PROYECTO>>, comparece sin que existan vicios en su consentimiento, con el objeto de solicitar la ejecución de la asignación de los apoyos otorgados por el Consejo Directivo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación.
II.6. Para los efectos del presente Convenio de Asignación de Recursos, señala como su domicilio legal el ubicado en <<DOMICILIO>>.
Las PARTES manifiestan su conformidad en suscribir el presente Convenio de Asignación de Recursos, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Asignación de Recursos consiste en establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados a la Persona Moral BENEFICIARIA para la ejecución del PROYECTO denominado: <<NOMBRE DEL PROYECTO>>, aprobado por el Consejo Directivo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, en la <<NÚMERO DE SESIÓN>> sesión <<ORDINARIA O EXTRAORDINARIA>> del <<DÍA>> de <<MES>> de 2017, cuya responsabilidad de ejecución y correcta aplicación de los recursos, queda desde este momento,plenamente asumida por la Persona Moral BENEFICIARIA.
SEGUNDA.- La Persona Moral BENEFICIARIA se obliga a observar y cumplir las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN y Criterios de Operación aprobados por el Consejo Directivo, particularmente las relativas a la ejecución y/o desarrollo del PROYECTO aprobado por el Consejo Directivo, manifestando en este acto que los conoce y se adhiere a las obligaciones a su cargo, como si a la letra se insertaran en el presente Convenio de Asignación de Recursos.
TERCERA.- Con base en el PROYECTO aprobado por el Consejo Directivo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación que forma parte integral de este Convenio de Asignación de Recursos, como ANEXO 1, la SECRETARÍA, y la Persona Moral BENEFICIARIA se comprometen a destinar un total de <<CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS CON LETRA Y NUMERO>>, conforme a la siguiente distribución:
La SECRETARÍA, aporta recursos al PROYECTO, por concepto de apoyos transitorios que prevén las REGLAS DE OPERACIÓN, por un total de <<CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS CON LETRA Y NUMERO>>.
Asimismo, la Persona Moral BENEFICIARIA se compromete a complementar los recursos por un total de <<CANTIDAD EN PESOS MEXICANOS CON LETRA Y NUMERO>>, para la adecuada ejecución o desarrollo del PROYECTO, en los términos señalados en el mismo, aprobados por el Consejo Directivo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación.
La entrega de los apoyos se realizará de conformidad con lo previsto en el presente Convenio de Asignación de Recursos y en las REGLAS DE OPERACIÓN.
Para el depósito de los recursos provenientes del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, la Persona Moral BENEFICIARIA posee con una cuenta bancaria que genere rendimientos, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, para que se identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujeten a lo establecido en este Convenio de Asignación de Recursos. La Persona Moral BENEFICIARIA se compromete a llevar un manejo diferenciado de los recursos provenientes del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, y de los de origen privado.
CUARTA.- Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Persona Moral BENEFICIARIA, a partir de la firma de este Convenio de Asignación de Recursos, el Consejo Directivo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, por sí mismo o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la SECRETARÍA, o cualquier otra instancia o autoridad competente.
QUINTA.- Por su parte, la Persona Moral BENEFICIARIA se compromete a aceptar y facilitar la realización de auditorías y visitas de supervisión e inspección a que se refiere la Cláusula inmediata anterior del presente instrumento jurídico, así como a rendir los Reportes de Avance y Final, según corresponda en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos del PROYECTO aprobado, a comprobar entregables, impactos y el gasto y ejercicio tanto de los apoyos, como de los demás recursos económicos que sean utilizados para la ejecución y desarrollo del PROYECTO, conforme a los formatos que para tal fin establezca el Consejo Directivo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación.
SEXTA.- En caso de incumplimiento la Persona Moral BENEFICIARIA a lo establecido en el presente Convenio de Asignación de Recursos, así como a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN, particularmente de las obligaciones a su cargo, el Consejo Directivo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, atendiendo la gravedad y origen del incumplimiento, podrá aplicar lo dispuesto en la Regla 27 de las REGLAS DE OPERACIÓN, sin perjuicio de que se ejerciten las demás acciones legales que conforme a derecho procedan y correspondan.
La Persona Moral BENEFICIARIA se compromete a notificar inmediatamente por escrito, a la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, cualquier actividad no prevista o de fuerza mayor que implique modificación, en tiempo o forma al PROYECTO aprobado por el Consejo Directivo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación.
La Persona Moral BENEFICIARIA acepta que, ante la cancelación total o parcial de la entrega de apoyos, ésta quedará obligada, en el término que establezca el Consejo Directivo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, al reintegro de la cantidad señalada en la Cláusula TERCERA del presente Convenio de Asignación de Recursos o su parte proporcional, según sea el caso, incluyendo los rendimientos financieros y el interés que en su caso se haya generado, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
De conformidad con la Regla 14 de las REGLAS DE OPERACIÓN, la Persona Moral BENEFICIARIA deberá reintegrar y enterar los recursos que soliciten la DGISCI o el Consejo Directivo en los términos establecidos.
SÉPTIMA.- Los recursos que aporta la SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Asignación de Recursos y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a la Persona Moral BENEFICIARIA, y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
En este sentido, la Persona Moral BENEFICIARIA, reconoce que los recursos previstos en la Cláusula TERCERA serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que estos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y cualquier otro distinto a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la Innovación a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, la SECRETARÍA podrárescindir administrativamente el presente Convenio de Asignación de Recursos.
La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, la Persona Moral BENEFICIARIA acepta que, ante la rescisión de este Convenio de Asignación de Recursos, éste queda obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula TERCERA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETARÍA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir la Persona Moral BENEFICIARIA.
OCTAVA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Asignación de Recursos permanecerá, en forma absoluta, bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado, o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
NOVENA.- Por su parte, la Persona Moral BENEFICIARIA debe recabar y conservar en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados y autorizados al PROYECTO, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, o en su defecto por cinco años; asimismo, debe llevar el registro de las operaciones financieras a que haya lugar.
En caso de que los recursos no se destinen a los fines autorizados, o bien los apoyos sean cancelados parcial o totalmente, laPersona Moral BENEFICIARIA debe reintegrar, en los términos que se indiquen y conforme a las disposiciones legales aplicables, el saldo de la cuenta específica referida en la Cláusula TERCERA, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos que en su caso se hayan generado, deben ser entregados a la Tesorería de la Federación y notificar por escrito a laSECRETARÍA a través de la DGISCI, dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre del presente ejercicio fiscal.
DÉCIMA.- De conformidad con la Regla 14 de las REGLAS DE OPERACIÓN se deben reintegrar y enterar los recursos que determinen la IE o el Consejo Directivo en los términos establecidos. De no hacerlo en el plazo otorgado se deben pagar las penas por atraso previstas en la Regla 15.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente Convenio de Asignación de Recursos tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017, contada a partir de la fecha de su firma, o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo de la Persona MoralBENEFICIARIA, sin perjuicio de que los recursos provenientes del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación deben devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017, en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; la Regla 17, fracción I, inciso b), de las REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio de Asignación de Recursos podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de las PARTES, con la autorización del Consejo Directivo. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta.
Los asuntos relacionados con el objeto de este Convenio de Asignación de Recursos que no queden expresamente previstos en sus cláusulas, ni en sus anexos, serán interpretados por la SECRETARÍA de común acuerdo con las PARTES haciendo constar sus decisiones por escrito.
DÉCIMA TERCERA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Asignación de Recursos, las PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
Leído que fue el presente Convenio de Asignación de Recursos y enteradas las PARTES de su contenido y alcance legal, se firma en cuatro tantos en la <<CIUDAD>>, a los <<DÍA>> días del mes de <<MES>> de 2016.
Anexo I: Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
Anexo K: Guía para la conservación de la información y documentación que comprueba el ejercicio y
gasto de los apoyos otorgados por el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación
Conforme a las Reglas: 9 fracción I y IV, 12 fracción IV y 27 de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación 2017, queda estipulado que los recursos otorgados se consideran en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones federales aplicables y que la Persona Moral Beneficiaria debe conservar y resguardar la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos asignados como apoyos del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, respectivamente. Para ello, se emiten las siguientes recomendaciones como guía para el cumplimiento de la normatividad.
1) Esta guía apoyará a la Persona Moral Beneficiaria a fin de que se resguarde adecuadamente la información y documentación que comprueba el ejercicio y gasto del proyecto apoyado.
2) En el caso de que algún ente fiscalizador, como se establece en las Reglas de Operación, o personal del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación a través de los canales conducentes, soliciten a las Personas Morales Beneficiarias información referente a su proyecto, dichas Personas tienen la obligación de entregar la información que se les solicite.
3) Los formatos de la documentación soporte se ubican en http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016 y/o en https://prosoft.economia.gob.mx/
4) Debe conservar los originales resguardados en físico en una carpeta exclusiva para el proyecto y tener el respectivo respaldo electrónico de toda la información.
5) Debe resguardar la carpeta en un lugar seguro para revisiones.
6) Debe etiquetar de forma adecuada la carpeta incluyendo el nombre completo del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, el folio del proyecto y el nombre del proyecto.
7) Debe seguir el listado abajo descrito para anotar en él todas las salvedades que se requieran para la revisión de la información, incluyendo una viñeta para cada apartado, en caso de que lo hubiere.
8) Este listado debe conformar la portada de la carpeta en donde se resguarda la información del proyecto.
Anexo M: Formato de acta de supervisión e inspección para proyectos apoyados por PROSOFT.
ACTA DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN
En la Ciudad de <<NOMBRE DE LA CIUDAD>>, <<ESTADO>>, siendo las <<HORA EN FORMATO 24H>> horas del día <<DÍA>> de <<MES>> de <<AÑO>>, la/el C. <<NOMBRE DE LA PERSONA QUE EFECTÚA LA VISITA DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN>> y la/el C. <<NOMBRE DE LA PERSONA QUE EFECTÚA LA VISITA DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN>>, Servidores Públicos adscritos a la Dirección <<NOMBRE DE LA DIRECCIÓN DE ADSCRIPCIÓN>> de <<NOMBRE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADSCRIPCIÓN>>, se apersona mediante credencial de elector vigente con fotografía, legalmente expedida por el Instituto Nacional Electoral, con número de folio <<FOLIO CREDENCIAL INE>> y <<FOLIO CREDENCIAL INE>>, lo anterior para dar cabal cumplimiento a la comisión de visita de Supervisión e Inspección, ordenada mediante oficio número <<NÚMERO DEL OFICIO DE LA ÓRDEN de supervisión e inspección>>, misma que le fue notificada el día <<DÍA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA VISITA DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN>> de <<MES>> de <<AÑO>>, por lo que se lleva a cabo ésta en las instalaciones de la Persona Moral Beneficiaria, para llevar a cabo la Supervisión e Inspección del cumplimiento de obligaciones y compromisos de la Persona Moral Beneficiaria en el Proyecto que a continuación se describe:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Se da apertura a la Visita de Supervisión e Inspección, misma que fue notificada el día <<DÍA DE NOTIFICACIÓN>> de <<MES>> de <<AÑO>> en tiempo y forma, en presencia de los Servidores Públicos anteriormente citados y la C. <<NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE O APODERADA LEGAL>>, quien dijo ser Representante Legal de la Persona Moral Beneficiaria <<RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA MORAL BENEFICIARIA>> quien se identifica con credencial de elector vigente con fotografía con <<NÚMERO DE FOLIO CREDENCIAL INE>>, con domicilio en <<DOMICILIO>>, misma que coincide con losrasgos fisonómicos de la persona con quien se entiende la presente diligencia, legalmente expedida por el Instituto Nacional Electoral. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, la C. <<NOMBRE DE LA PERSONA QUE EFECTÚA LA VISITA DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN>>, notifica el motivo de la visita e insta a la Persona Representante o Apoderada Legal, a que designe dos testigos presenciales, apercibido de que de no hacerlo, se seleccionarán al azar y de manera obligatoria. Por lo que designa al C. <<NOMBRE DEL TESTIGO PRESENCIAL>>, quien se identifica con credencial con Fotografía vigente con <<NÚMERO DE FOLIO CREDENCIAL INE>>, con domicilio en <<DOMICILIO>>, misma que coincide con los rasgos fisonómicos de la persona que se tiene enfrente, legalmente expedida por el Instituto Federal Electoral, quien asiste como testigo de la Delegación Federal, así como al C. <<NOMBRE DEL TESTIGO PRESENCIAL>>, quien se identifica con Credencial para votar con Fotografía vigente con <<NÚMERO DE FOLIO CREDENCIAL INE>>, con domicilio en <<DOMICILIO>>, misma que coincide con los rasgos fisonómicos de la persona que se tiene enfrente, legalmente expedida por el Instituto Federal Electoral.----------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez sentado el precedente y contando con los elementos para la actuación se procede a realizar la Visita de Supervisión e Inspección correspondiente encontrando lo siguiente:
1.- ENTREGABLES--------------------------------------------------------------------------------------------------------
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2.- IMPACTOS DEL PROYECTO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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3.- EVIDENCIA DEL EJERCICIO DEL RECURSO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se presenta evidencia física en original del ejercicio del recurso, mismas que serán validadas una vez que se cuente con el Reporte Final así como con toda la documentación que se detalla en las observaciones correspondiente en el Sistema del PROSOFT y las cuales se describen a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Se hace la observación a la Persona Moral Beneficiaria <<RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA MORAL BENEFICIARIA>>---------------------------------------------------------------------
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Una vez que fueron leídas las observaciones a la Persona Moral Beneficiaria, se le otorgó el uso de la palabra a quien atendió la diligencia, para que manifestara lo que a su derecho convenga: ----------------- En este sentido la Persona Moral Beneficiaria, manifiesta que: Está de acuerdo con el resultado arrojado de la presente visita. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA. Hecho lo anterior, en los términos del artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se procede a exhortar la Persona Moral Beneficiaria, para que si es su deseo, formule observaciones y, en su caso, ofrezca pruebas relacionadas con los hechos contenidos en la presente acta circunstanciada, a lo cual manifiesta: se compromete a solventar y subir la información solicitada en un plazo no mayor a 5 días hábiles. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No habiendo más hechos que hacer constar, se da por concluida la práctica de esta diligencia, siendo las <<HORA EN FORMATO 24H>> del día <<DÍA>> de <<MES>> de <<AÑO>>. Asimismo, previa lectura de lo asentado, la firman al margen y al calce las personas que en ella intervinieron, haciéndose constar que la presente actuación fue elaborada en tres tantos, de los cuales uno de ellos se entrega, perfectamente legible a la C. <<NOMBRE>> Representante Legal o Apoderada legal de la Persona Moral Beneficiaria <<NOMBRE DE LA EMPRESA>>, en el proyecto <<NOMBRE DEL PROYECTO>>, otro tanto al C. <<NOMBRE DEL DELEGADO FEDERAL O DE SU REPRESENTANTE>>. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL BENEFICIARIO
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1 Se consideran como sectores estratégicos los siguientes. Sectores maduros: metalmecánica, textil-vestido, cuero-calzado, madera y muebles, siderúrgico, alimentos y bebidas; sectores dinámicos: automotriz y autopartes, aeroespacial, eléctrico, electrónico y químico; y sectores emergentes: biotecnología, farmacéutica, tecnologías de la información, industrias creativas digitales y equipos médicos, sin que resulte limitante para incorporar o desincorporar alguno de ellos en función de las definiciones de política industrial.
2 Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, 2016. IMCP.
3 Trámites dados de alta ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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