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  REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5493844&fecha=15/08/2017 © UADY 2024

  • 2017-08-15

    REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

    REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
    ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo primero; 16, párrafo segundo; 16 Bis, párrafo primero y fracciones VII y X; 16 Bis 1, fracción I; 16 Bis 2, fracciones IV y V; se ADICIONAN las fracciones VI, VII y VIII, al artículo 16 Bis 2, y se DEROGA la fracción IX del artículo 16 Bis, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
    "Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:
    Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
    Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
    Dirección General de Emisión
    Dirección General de Estabilidad Financiera
    Dirección General de Investigación Económica
    Dirección General de Operaciones de Banca Central
    Dirección General de Relaciones Institucionales
    Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos
    Dirección General de Tecnologías de la Información
    Dirección General Jurídica
    Dirección de Administración de Emisión
    Dirección de Administración de Riesgos
    Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
    Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
    Dirección de Análisis Macroeconómico
    Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
    Dirección de Apoyo a las Operaciones
    Dirección de Asuntos Internacionales
    Dirección de Comunicación
    Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
    Dirección de Control Interno
    Dirección de Coordinación de la Información
    Dirección de Disposiciones de Banca Central
    Dirección de Estabilidad Financiera
    Dirección de Estudios Económicos
    Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
    Dirección de Fábrica de Billetes
    Dirección de Información del Sistema Financiero
    Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
    Dirección de Medición Económica
     
    Dirección de Operaciones Internacionales
    Dirección de Operaciones Nacionales
    Dirección de Programación y Distribución de Efectivo
    Dirección de Recursos Humanos
    Dirección de Recursos Materiales
    Dirección de Regulación y Supervisión
    Dirección de Seguridad
    Dirección de Sistemas de Pagos
    Dirección de Sistemas
    Dirección de Vinculación Institucional
    Dirección Jurídica
    Unidad de Transparencia
    [...]"
    "Artículo 16.- ...
    A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Programación y Distribución de Efectivo, de Fábrica de Billetes, de Administración de Emisión y de Seguridad."
    "Artículo 16 Bis.- La Dirección de Programación y Distribución de Efectivo tendrá las atribuciones siguientes:
    I. a VI. ...
    VII. Custodiar la colección numismática del Banco;
    VIII. ...
    IX. Derogada.
    X. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, con billetes, monedas acuñadas en metal industrial y productos numismáticos, y
    XI. ..."
    "Artículo 16 Bis 1.- ...
    I. Realizar los actos necesarios para la fabricación de billetes y su entrega a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo;
    II. y III. ..."
    "Artículo 16 Bis 2.- ...
    I. a III. ...
    IV. Formalizar los actos necesarios para la acuñación y comercialización de monedas o piezas que hubieren tenido ese carácter, con empaque o acabado especial, monedas en metales finos, medallas, así como los bienes elaborados en la Fábrica de Billetes, o productos numismáticos, conforme a lo previsto en los artículos 56, último párrafo, y 62, fracción II, de la Ley;
    V. Registrar y controlar contablemente los inventarios y costos relacionados con la fabricación de billete y acuñación de moneda en metal industrial y metal fino;
    VI. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto a monedas y medallas en metales finos;
    VII. Administrar y difundir la colección numismática del Banco, y
    VIII. Realizar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con los materiales y procesos para la fabricación de billetes y acuñación de monedas."
     
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Todas las referencias hechas en las disposiciones emitidas por el Banco de México a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivos, se entenderán hechas a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo.
    Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 21 de julio de dos mil diecisiete.
    Ciudad de México, 9 de agosto de 2017.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
     

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