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REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5493844&fecha=15/08/2017 2017-08-15 REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo primero; 16, párrafo segundo; 16 Bis, párrafo primero y fracciones VII y X; 16 Bis 1, fracción I; 16 Bis 2, fracciones IV y V; se ADICIONAN las fracciones VI, VII y VIII, al artículo 16 Bis 2, y se DEROGA la fracción IX del artículo 16 Bis, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Investigación Económica
Dirección General de Relaciones Institucionales
Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Emisión
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Comunicación
Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Coordinación de la Información
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
Dirección de Fábrica de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
Dirección de Operaciones Internacionales
Dirección de Operaciones Nacionales
Dirección de Programación y Distribución de Efectivo
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
Dirección de Sistemas de Pagos
Dirección de Sistemas
Dirección de Vinculación Institucional
Dirección Jurídica
Unidad de Transparencia
[...]"
"Artículo 16.- ...
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Programación y Distribución de Efectivo, de Fábrica de Billetes, de Administración de Emisión y de Seguridad."
"Artículo 16 Bis.- La Dirección de Programación y Distribución de Efectivo tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VI. ...
VII. Custodiar la colección numismática del Banco;
VIII. ...
IX. Derogada.
X. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, con billetes, monedas acuñadas en metal industrial y productos numismáticos, y
XI. ..."
"Artículo 16 Bis 1.- ...
I. Realizar los actos necesarios para la fabricación de billetes y su entrega a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo;
II. y III. ..."
"Artículo 16 Bis 2.- ...
I. a III. ...
IV. Formalizar los actos necesarios para la acuñación y comercialización de monedas o piezas que hubieren tenido ese carácter, con empaque o acabado especial, monedas en metales finos, medallas, así como los bienes elaborados en la Fábrica de Billetes, o productos numismáticos, conforme a lo previsto en los artículos 56, último párrafo, y 62, fracción II, de la Ley;
V. Registrar y controlar contablemente los inventarios y costos relacionados con la fabricación de billete y acuñación de moneda en metal industrial y metal fino;
VI. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto a monedas y medallas en metales finos;
VII. Administrar y difundir la colección numismática del Banco, y
VIII. Realizar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con los materiales y procesos para la fabricación de billetes y acuñación de monedas."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todas las referencias hechas en las disposiciones emitidas por el Banco de México a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivos, se entenderán hechas a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 21 de julio de dos mil diecisiete.
Ciudad de México, 9 de agosto de 2017.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
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