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  CONVOCATORIA para la integración del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5494467&fecha=21/08/2017 © UADY 2024

  • 2017-08-21

    CONVOCATORIA para la integración del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE CONSULTA DEL MECANISMO INDEPENDIENTE DE MONITOREO NACIONAL DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
    CONTEXTO Y OBJETIVO GENERAL
    El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone el ejercicio y protección de los derechos humanos y prohíbe la discriminación, incluida la que puede originarse a causa de la discapacidad, así como el artículo 102 apartado B de la misma Constitución, que establece las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
    El artículo 33, párrafo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prescribe el establecimiento de una estructura para la supervisión de la aplicación de dicha Convención al disponer que los Estados parte se comprometen a mantener, reforzar, designar o establecer uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.
    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los 32 organismos homólogos en las entidades federativas del país, constituyen el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Mecanismo de Monitoreo), y por tanto, se busca impulsar un proceso para la integración de quienes representarán a las personas con discapacidad, a través del Comité Técnico de Consulta de dicho Mecanismo.
    El objetivo del referido proceso es implementar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los expertos interesados en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano mediante la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de generar estrategias concretas para garantizar los derechos de este sector de la población en México, a través de una estructura de alcance nacional respaldada por los Organismos Públicos de Derechos Humanos de cada entidad federativa.
    En consecuencia, se realizará un proceso de registro y votación a nivel nacional durante los meses de agosto a octubre de 2017. Por ello,
    CONSIDERANDO
    Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que la sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento de este instrumento internacional;
    Que el 3 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dio a conocer la estrategia de conformación y fortalecimiento del Mecanismo de Monitoreo;
    Que el 17 de junio de 2016, se firmó entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los Organismos Públicos de Derechos Humanos de las entidades federativas del país, un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto principal es establecer un vínculo de coordinación amplio para materializar y articular los esfuerzos de los Mecanismos Independientes de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los órdenes Nacional y Estatal, respectivamente;
    Que para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 61 Bis del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional;
    Que el artículo 61 Quáter del ordenamiento referido en el párrafo precedente, establece que el Comité Técnico de Consulta es un cuerpo colegiado integrado por quince miembros, de los cuales diez pertenecen a las organizaciones de la sociedad civil que representen a personas con discapacidad y cinco expertos en materia de discapacidad;
    Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado E. del artículo 61 Quáter del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se:
     
    CONVOCA
    A representantes legales de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la atención y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y/o conformados por personas con discapacidad, así como a personas expertas en temas relacionados con este sector poblacional, a participar en el proceso de registro e integración de los miembros del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se llevará a cabo a partir del 21 de agosto de 2017, en la forma y fechas que se especifican en la presente Convocatoria.
    I.      Bases
    El proceso se realizará en 2 modalidades que corresponden a los distintos espacios de participación para los representantes de las personas con discapacidad y la sociedad civil dentro del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo de Monitoreo, a saber: 1) Miembros de organizaciones de la sociedad civil y 2) Expertos en Discapacidad, el cual será un cuerpo colegiado integrado por 15 (quince) miembros, de los cuales 10 (diez) serán parte de organizaciones de la sociedad civil que representen a las personas con discapacidad y 5 (cinco) expertos en la materia de discapacidad, los cuales únicamente contarán con voz.
    A)    De la integración de los representantes de los grupos de personas con discapacidad.
    Los 10 (diez) miembros de organizaciones de la sociedad civil en su conjunto, deberán observar lo siguiente:
    a)    Representar alguna de las cuatro regiones que componen el territorio nacional (Norte, Sur, Este y Oeste), según la regionalización realizada por la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos que se especifica a continuación:
    Organismos Públicos de Derechos Humanos (Por región)
    Zona Norte
    Zona Este
    Zona Oeste
    Zona Sur
    ·  Baja California
    ·  Baja California Sur
    ·  Chihuahua
    ·  Coahuila
    ·  Nuevo León
    ·  Sinaloa
    ·  Sonora
    ·  Tamaulipas
    ·  Hidalgo
    ·  Estado de México
    ·  Morelos
    ·  Querétaro
    ·  San Luis Potosí
    ·  Tlaxcala
    ·  Puebla
    ·  Ciudad de México
    ·  Aguascalientes
    ·  Colima
    ·  Durango
    ·  Guanajuato
    ·  Jalisco
    ·  Michoacán
    ·  Nayarit
    ·  Zacatecas
    ·  Campeche
    ·  Chiapas
    ·  Guerrero
    ·  Oaxaca
    ·  Quintana Roo
    ·  Tabasco
    ·  Veracruz
    ·  Yucatán
     
    b)    Representar al menos uno de los grupos de personas con los diversos tipos de deficiencias que generan discapacidad, a saber:
    ·   Motriz;
    ·   Visual;
    ·   Auditiva;
    ·   Cognitivo-intelectual, y
    ·   Mental o psicosocial.
    c)    Se contemplan dos espacios de participación para cada uno de los grupos de personas con discapacidad antes enlistados; en consecuencia, las organizaciones de la sociedad civil sólo podrán postular un candidato para representar a quienes viven con cada tipo de deficiencia.
    d)    Las organizaciones de la sociedad civil que han de postular candidatos a las modalidades de participación antes mencionadas, deberán reunir los siguientes requisitos:
    ·   Tener por lo menos 3 (tres) años de haberse constituido como persona moral, acreditándolo a través de la presentación del testimonio notarial correspondiente, debidamente inscrito en el Registro Público de Personas Morales;
     
    ·   Haber sido beneficiaria de algún tipo de financiamiento nacional o internacional por lo menos una vez, debiendo comprobar tal situación mediante la presentación de una prueba documental que lo acredite formalmente o, en su defecto, demostrar experiencia en la procuración de fondos y buena administración de éstos, a través de la exhibición de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Servicio de Administración Tributaria;
    ·   Indicar los tipos de deficiencia presentes en la población que la organización atiende, y
    ·   Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, manifestando su autorización para que éstas puedan realizarse, incluso, vía correo electrónico.
    B)    De la integración de los expertos en discapacidad.
    Los 5 (cinco) expertos en discapacidad, deberán observar lo siguiente:
    a)    Participar a título personal y no como representantes de organizaciones de la sociedad civil;
    b)    En caso de ser designados, participar de manera honoraria sin recibir contraprestación alguna;
    c)    En caso de ser propuesto por una organización de la sociedad civil, manifestar bajo protesta de decir verdad que no representa a la organización que lo propuso y que está enterado del carácter honorario del cargo;
    d)    Haberse distinguido por sus acciones, aportaciones y trabajo en favor de las personas con discapacidad;
    e)    Tener obra publicada sobre temas de discapacidad;
    f)     Contar con título universitario expedido por una institución académica, ya sea nacional o extranjera;
    g)    No podrá postularse como miembro de alguna organización de la sociedad civil y experto al mismo tiempo, y
    h)    Los expertos que participen no podrán ser servidores públicos ni militantes de algún partido político en activo.
    i)     No podrán postularse quienes desempeñen algún cargo de representación dentro de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS).
    II.     DE LOS PARTICIPANTES REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EXPERTOS EN LA MATERIA
    Para poder participar en los procesos de integración del Comité Técnico Consultivo, se observará lo siguiente:
    A)    De los representantes de los grupos de personas con discapacidad.
    a)    Las personas propuestas por las organizaciones de la sociedad civil, deberán cumplir con los requisitos señalados en la presente Convocatoria y estar debidamente registrados a la fecha de la designación;
    b)    Se podrá participar como votante o como candidato;
    c)    El votante deberá emitir su voto en nombre de una organización de la sociedad civil y no a título personal, puesto que la pertenencia al Comité Técnico de Consulta implica el compromiso de representar al colectivo de personas con discapacidad y no a organizaciones o personas en particular, y
    d)    En los procesos de elección, los participantes tendrán las siguientes obligaciones, según se trate de votante o candidato:
    ·   Registrarse y votar de manera universal, libre y voluntaria, vía electrónica, por los candidatos de las organizaciones que se postulen para representar a las personas con discapacidad en el Mecanismo de Monitoreo, y
    ·   Firmar la Carta de Intención para participar como candidato a uno de los espacios del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en caso de ser designado, desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 61 Quáter del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
    B)    De los expertos en materia de discapacidad.
    Los expertos que participen en el proceso de designación, deberán ser propuestos por académicos, investigadores o instituciones de educación superior.
     
    III.    REGISTRO
    A)    De los votantes y candidatos de los grupos de personas con discapacidad.
    Los votantes y candidatos de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, deberán observar lo siguiente:
    a)    Toda persona moral interesada en participar en el procesos de elección de los representantes de las personas con discapacidad en el Comité Técnico de Consulta del Mecanismo de Monitoreo, deberá inscribirse a través del Formato Electrónico de Registro de Organizaciones Participantes, disponible en la página electrónica http://mecanismodiscapacidad.cndh.org.mx y entregar o enviar la documentación requerida, de acuerdo con el calendario que aparece en la presente Convocatoria, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma;
    b)    Las personas interesadas en postularse como candidatos deberán llenar el Formato Electrónico de Registro de Candidatos a integrar el Comité Técnico de Consulta y contar con una carta de postulación de alguna organización de la sociedad civil, previamente registrada como votante, además de presentar una carta de intención con firma autógrafa, en donde se expresen los motivos por los cuales desea formar parte del referido Comité, y
    c)    Las listas definitivas con las propuestas de candidatos para representar a cada tipo de discapacidad, serán publicadas en la plataforma digital del micrositio, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados.
    B)    De los expertos en materia de discapacidad.
    Los expertos en temas de discapacidad deberán satisfacer los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y observar lo siguiente:
    a)    Las personas expertas propuestas en los términos de la presente Convocatoria, deberán llenar el Formato Electrónico de Registro de Expertos a integrar el Comité Técnico de Consulta, disponible en la página electrónica http://mecanismodiscapacidad.cndh.org.mx; entregar o enviar la documentación requerida, de acuerdo con el calendario que aparece en la presente Convocatoria, y presentar una carta de intención con firma autógrafa, en donde se expresen los motivos por los cuales desea formar parte del referido Comité, y
    b)    Las listas definitivas con las propuestas de candidatos, serán hechas del conocimiento de quien presida el Consejo General y de la Comisión de Gobierno del Mecanismo de Monitoreo para que proceda a la designación de los 5 (cinco) expertos en materia de discapacidad. El fallo será definitivo e inapelable.
    IV.   FECHAS
    Las fechas establecidas a continuación aplican para los candidatos de las organizaciones de la sociedad civil y los expertos:
    Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil ycandidaturas
    Revisión dedocumentación
    Publicación de listas deOrganizaciones de laSociedad Civil ycandidatos
    Periodo devotación
    Publicación de resultados
    Del 21 de agosto al 21 deseptiembre de 2017
    Del 22 de septiembre al 27 de septiembre de 2017
    28 de septiembre de 2017
    Del 29 deseptiembre al 20 de octubre de 2017
    23 de octubre de 2017
     
    V.    MECÁNICA DEL PROCESO DE ELECCIÓN
    Con el propósito de fomentar la participación del mayor número de organizaciones de y para personas con discapacidad en el país, la elección de miembros de organizaciones de la sociedad civil se llevará a cabo vía Internet, lo que facilitará el proceso en sus distintas etapas.
    Cada organización, previamente registrada como votante, podrá emitir únicamente 10 (diez) votos, uno por cada miembro del Comité Técnico de Consulta, para elegir a la totalidad de los integrantes del mismo. Dichos sufragios se realizarán vía electrónica en el micrositio del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional antes señalado.
     
    Debido a que la herramienta utilizada en el desarrollo del proceso será de tipo informático, el conteo de los votos se realizará de manera automatizada y transparente, por lo que los resultados de este proceso serán definitivos e inapelables.
    VI.   PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
    La publicación de los resultados del proceso de integración del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo de Monitoreo se hará en el micrositio correspondiente. La presentación y toma de protesta de los integrantes designados se realizará en una fecha posterior.
    VII.   TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES
    La información presentada, exhibida y/o utilizada por los participantes, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
    VIII.  RESOLUCIÓN DE CASOS NO PREVISTOS
    Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos en definitiva por la Comisión de Gobierno del Mecanismo de Monitoreo.
    En caso de declararse desierta la presente Convocatoria los miembros del Comité Técnico de Consulta serán invitados a participar en él, por el Presidente de la CNDH, a través de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
    La presente Convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un medio de circulación nacional, en la página web de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en las páginas web de los Organismos Públicos de Derechos Humanos del país que brinden su apoyo para la difusión respectiva.
    Ciudad de México, a 16 de agosto de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica.
    (R.- 454677)
     

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