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  CONVENIO Marco de Colaboración que celebran el Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría de Educación Pública.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5495242&fecha=28/08/2017 © UADY 2024

  • 2017-08-28

    CONVENIO Marco de Colaboración que celebran el Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría de Educación Pública.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría de Educación Pública.

    CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LO SUCESIVO "EL CONSEJO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA, MAGISTRADO SALVADOR MONDRAGÓN REYES; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR SU TITULAR MTRO. AURELIO NUÑO MAYER, QUIEN COMPARECE CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
    ANTECEDENTES
    I.     Con fecha 18 de septiembre de 2000, "LAS PARTES", celebraron un Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "EL CONVENIO", con objeto de establecer las bases a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones realizarán las actividades conducentes para que:
    1)       Se reconocieran y registraran los planes y programas de estudio correspondientes al tipo superior, que elabore e imparta el Instituto de la Judicatura y se fortalecieran los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial;
    2)       Los egresados de los estudios que impartiera el Instituto de la Judicatura, obtuvieran su respectiva cédula o autorización profesional cuando por la naturaleza de los estudios así procediera;
    3)       El Instituto de la Judicatura se fortaleciera como institución del Sistema Educativo Nacional, a través de las asesorías, opiniones y apoyos en general que le brindará "LA SEP", y
    4)       Se estudiara la pertinencia del acceso al régimen de certificación referido a la formación para el trabajo establecido por "LA SEP", conjuntamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el personal de apoyo y administrativo de la función jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.
    II.     En la cláusula séptima de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" convinieron que dicho instrumento surtiría sus efectos a partir de la fecha de su firma y que tendría una vigencia indefinida.
    III.    El Consejo de la Judicatura Federal, solicitó el registro del Instituto de la Judicatura como establecimiento educativo ante la Dirección General de Profesiones, otorgándosele la clave de institución 090681, Expediente Número 09-005552, el 2 de febrero de 2011, realizada con los estudios de Especialidad de Administración de Justicia en Tribunales de Circuito y Administración de Justicia en Juzgados de Distrito y de Secretaría de Estudio y Cuenta, en modalidad escolarizada.
    IV.    A partir de su registro como establecimiento educativo, se han realizado las enmiendas correspondientes para inscribir los siguientes planes y programas de estudio:
    Estudios registrados ante "LA SEP"
    Plan de
    Estudios
    Antecedente académico
    Modalidad/
    Periodicidad
    Clave de
    la DGP*
    Vigencia a Partir de
    Especialidad
    ·      Administración de Justicia enJuzgados de Distrito
    Escolarizada
    602751
    Septiembre de 2000
    ·      Administración de Justicia enTribunales de Circuito
    602752
    Febrero de 2011
    ·      Secretaría de Estudio y Cuenta
    602753
    ·      Juicio de Amparo
    661702
    Septiembre de 2011
    ·      Sistema Penal Acusatorio
    661703
    Maestría
    ·      Derechos Humanos, Impartición de Justicia y Género
    Escolarizada/Semestral
    633527
    Enero de 2009
     
    DECLARACIONES
    I. De "EL CONSEJO", a través de su representante que:
    I.1.     Es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es responsable de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las bases que señala la Constitución General de la República y establezcan las leyes, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94 y 100 del texto constitucional.
    I.2.     Para su adecuado funcionamiento cuenta, entre otros órganos auxiliares, con el Instituto de la Judicatura, el cual es su auxiliar en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste, como se desprende de los artículos 88 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    I.3.     El Instituto de la Judicatura cuenta con un Comité Académico que tiene como función determinar, de manera conjunta, con el Director General del órgano auxiliar los programas de investigación, preparación y capacitación de los alumnos del Instituto, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos del Instituto y la participación en los exámenes de oposición propios de la carrera judicial como lo señala el artículo 94 del citado ordenamiento legal.
    I.4.     Los programas que imparte el Instituto de la Judicatura tienen como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, el Instituto de la Judicatura establece los programas y cursos tendientes a:
    a)    Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;
    b)    Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
    c)    Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;
    d)    Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;
    e)    Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional;
    f)     Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial; y
    g)    Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior.
    I.5.     El Instituto de la Judicatura lleva a cabo cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial, conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y cuenta con un área de investigación, la cual tiene como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación, comolo prevé el artículo 97 de dicha ley.
    I.6.     Gran parte del peso que tiene la selección, evaluación y capacitación de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación se encuentra en las labores que realiza el Instituto de la Judicatura, pues es a éste al que le corresponde realizar los estudios correspondientes que permitan elaborar los mejores planes de estudio dirigidos a seleccionar a aquellas personas cuyas cualidades permitan la designación de juzgadores de excelencia, con la mayor convicción de independencia, mediante la formación de juzgadores con perspectiva protectora de los derechos humanos.
     
    I.7.     Es necesario impulsar la formación y la capacitación de alto nivel dirigida a la preparación de cuadros de profesionales capaces de aprobar los procedimientos de selección de juzgadores que se prevén en la ley, y especialmente que el Instituto de la Judicatura colabore directa y prioritariamente en la actualización de magistrados, jueces, secretarios, actuarios e incluso de personal operativo; que los prepare para optimizar el uso de las herramientas jurídicas, legales y convencionales para la mayor y más amplia protección de los derechos humanos.
    I.8.     Con fundamento en el artículo 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de "EL CONSEJO", representar a dicha Institución, por lo que cuenta con las atribuciones para la suscripción de presente instrumento.
    I.9.     Señala como domicilio el ubicado en Insurgentes Sur 2417, colonia San Ángel Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01000, Ciudad de México.
    II. Declara "LA SEP", a través de su representante que:
    II.1.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y municipios.
    II.2.    Su representante el Mtro. Aurelio Nuño Mayer, en su carácter de Secretario de Educación Pública cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
    II.3.    Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio, el ubicado en República de Brasil número 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
    III. Declaran "LAS PARTES" que:
    III.1.    El artículo 3°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos educativos incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
    III.2.    Los artículos 94 y 100 de dicho ordenamiento jurídico prevén que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el cual cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, señalando además, que la ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
    III.3.    En términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Educación constituyen el Sistema Educativo Nacional: los educandos, educadores y los padres de familia, las autoridades educativas, el Servicio Profesional Docente, los planes, programas, métodos y materiales educativos, las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, entre otros. De igual forma, conforme a su artículo 12, fracción XII, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y participar en las tareas de evaluación de su competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo.
    III.4.    En términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Instituto de la Judicatura es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. A su vez, el artículo 95 de la propia ley, dispone que los programas que imparta el Instituto de la Judicatura tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial.
    III.5.    El Instituto de la Judicatura está sujeto a la normatividad aplicable a las instituciones educativas públicas y, por lo tanto, no requiere de la autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios que a los particulares les es aplicable, razón por la cual bastará que sus planes y programas de estudio se registren, ante la Dirección General de Profesiones.
     
    III.6.    "LAS PARTES" refrendan los compromisos asumidos mediante la suscripción de "EL CONVENIO", al que se hace referencia en el apartado de Antecedentes, y en ese contexto manifiestan su voluntad de actualizar su contenido y ampliar su objeto.
    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 45 y 60 de la Ley General de Educación; 3° y 5° de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así como en el Acuerdo mediante el cual se establecen lineamientos generales para la definición de normas técnicas de competencia laboral que comprendan conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1995, "LAS PARTES" han tenido a bien dictar las siguientes:
    CLÁUSULAS
    PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales "LAS PARTES", en general, emprenderán acciones de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y en específico para que realicen las actividades conducentes para que:
    1)    Se registren los planes y programas de estudio correspondientes al tipo superior, que elabora e imparte el Instituto de la Judicatura y se fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial;
    2)    Los egresados de los estudios que imparta el Instituto de la Judicatura, obtengan su respectiva cédula o autorización profesional cuando por la naturaleza de los estudios así proceda;
    3)    El Instituto de la Judicatura se fortalezca como institución del sistema educativo nacional, a través de las asesorías, opiniones y apoyos en general que brinde "LA SEP", y
    4)    Se estudie la pertinencia del acceso al régimen de certificación referido a la formación para el trabajo establecido por la Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el personal de apoyo y administrativo de la función jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.
    SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "EL CONSEJO" se compromete a través del Instituto de la Judicatura a:
    1)    Expedir certificados, constancias, diplomas y cuando así proceda, títulos o grados académicos a los egresados de los planes y programas impartidos por el Instituto de la Judicatura y, en su caso, proporcionar a "LA SEP" los listados e información necesaria que facilite el registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones, así como el otorgamiento de las cédulas profesionales y autorizaciones para el ejercicio de las especialidades que procedan;
    2)    Proporcionar a "LA SEP" la información necesaria que le permita atender las consultas que formule en materia de planes y programas de estudio, así como respecto al funcionamiento técnico-pedagógico del Instituto de la Judicatura, y
    3)    Colaborar con "LA SEP" para estudiar la pertinencia del establecimiento de los Comités de Normalización y de las Instancias de evaluación y certificación necesarias, que permitan al personal de apoyo y administrativo de la función jurisdiccional, tener acceso al régimen de certificación referido a la formación para el trabajo establecido por "LA SEP"conjuntamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y para que, en su caso, el personal certificado transite de dicho régimen al Sistema Educativo Nacional.
    TERCERA. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA SEP" se compromete a:
    1)    Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo, cuando así proceda, el registro ante la Dirección General de Profesiones de los planes y programas de estudio formulados por el Instituto de la Judicatura y se facilite el registro de los títulos profesionales y grados académicos que, en su caso, expida, así como también la expedición de cédulas profesionales con efectos de patente y autorizaciones para el ejercicio de especialidades;
    2)    Proporcionar al Instituto de la Judicatura la orientación de naturaleza técnico-pedagógica que le sea requerida, y
    3)    Brindar a "EL CONSEJO" la asesoría que se requiera para estudiar la pertinencia del acceso al régimen de certificación referido a la formación para el trabajo establecido por "LA SEP", conjuntamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el personal de apoyo y administrativo de la función jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, y para que, en su caso,
    el personal certificado transite de dicho régimen al Sistema Educativo Nacional.
    CUARTA. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se coordinarán a través de los siguientes representantes:
    1)    Para efectos de las actividades específicas a que se refiere la cláusula PRIMERA de este convenio, "EL CONSEJO" por conducto de la Dirección General del Instituto de la Judicatura, y "LA SEP" por conducto de la Dirección General de Profesiones, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, y
    2)    Para las acciones generales de colaboración en términos de los convenios específicos que al efecto se suscriban por los servidores públicos que determinen "LAS PARTES", de conformidad con las disposiciones aplicables.
    QUINTA. La información y documentación que les sea proporcionada a "LAS PARTES" o sea obtenida por éstas, en virtud del objeto materia del presente convenio será pública, con excepción de aquella que sea clasificada como reservada o sea confidencial, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable.
    SEXTA. "LAS PARTES" convienen que el personal designado por cada una para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada parte asumirá su responsabilidad por este concepto y, en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto, por lo que recíprocamente se liberan de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y con relación al objeto del presente convenio.
    SÉPTIMA. El presente convenio, podrá ser modificado o adicionado a petición expresa y por escrito de cualquiera de "LAS PARTES", para lo cual se deberá especificar el objeto de la adición o modificación que se pretenda, mismas que, una vez acordadas por "LAS PARTES", serán plasmadas o adicionadas en el convenio modificatorio correspondiente, las cuales entrarán en vigor a la fecha de su firma salvo que se prevea una diversa.
    OCTAVA. El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será indefinida. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por concluido el presente convenio, mediante notificación por escrito a la otra parte, comunicada con noventa días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos su terminación. En este caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas que estimen pertinentes para evitar afectaciones tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones que se encuentren en curso de ejecución, deberán ser concluidas.
    NOVENA. Mediante la suscripción de este instrumento, "LAS PARTES", acuerdan dar por concluido, "EL CONVENIO"señalado en el apartado de Antecedentes, y reconocen los actos realizados con base en el mismo, durante su vigencia.
    DÉCIMA. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo en cuanto a operación, formalización y cumplimiento, será resuelto de común acuerdo y por escrito, y de no ser posible se estará a lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" acuerdan difundir el presente convenio por los medios que estimen oportunos.
    Leído que fue el presente convenio marco de colaboración y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo suscriben por duplicado en la Ciudad de México, a los 7 días del mes de julio de 2017.- Por el Consejo: el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de la Judicatura, MagistradoSalvador Mondragón Reyes.- Rúbrica.- Por la SEP: el Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.
    EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, EL MAESTRO ALFREDO JESÚS ARRIAGA URIBE, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN XVII, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE DOCUMENTACIÓN ES COPIA FIEL Y EXACTA DEL EXPEDIENTE QUE SE TUVO A LA VISTA Y OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, LA CUAL CONSTA DE ONCE FOJAS. CONSTE.
    El Director General, Alfredo Jesús Arriaga Uribe.- Rúbrica.
     
     

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