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  ACUERDO por el que se da a conocer la modificación de los artículos 3, 7, 11, 12, 19 y 24, así como la adición del artículo 11 BIS del Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintidós de dic

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5496036&fecha=04/09/2017 © UADY 2024

  • 2017-09-04

    ACUERDO por el que se da a conocer la modificación de los artículos 3, 7, 11, 12, 19 y 24, así como la adición del artículo 11 BIS del Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintidós de diciembre de dos mil quince.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

    ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 7, 11, 12, 19 Y 24, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 11 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
    ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 30 fracción I BIS de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 05/2017 adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 06 de abril de 2017.
    CONSIDERANDO
    Que en su Segunda Sesión Ordinaria la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación celebrada el seis de abril de dos mil diecisiete, en la ciudad de México, aprobó mediante Acuerdo 05/2017, modificación de los artículos 3, 7,11, 12, 19 y 24, así como la adición del artículo 11 BIS del Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 7, 11, 12, 19 Y
    24, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 11 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
    CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL
    VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
    Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
    ...
    IV. Personas invitadas honorarias: aquellas que por acuerdo de la propia Asamblea asisten a todas las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero no a voto, atendiendo a su experiencia o trayectoria en determinado ámbito de interés para dicho órgano colegiado, y
    Artículo 7.- La Asamblea contará con una Secretaría Técnica que le proveerá el Consejo, cuya persona titular será la que ocupe la Dirección de Apoyo a órganos Colegiados y Coordinación Interinstitucional de dicha Institución, quien actuará en términos de lo dispuesto por el artículo 57 del Estatuto, y tendrá las siguientes funciones:
    ...
    II. Enviar por correo electrónico la convocatoria a sesión, así como los documentos y anexos del orden del día, a las y los asambleístas, personas invitadas honorarias, y en su caso invitadas de la Asamblea, con apertura a adoptar nuevas formas de envío que se llegasen a elegir, acordes a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones;
    ...
    VII. Coordinar la elaboración del proyecto de acta de cada sesión, la incorporación de las observaciones sugeridas al mismo por parte de las personas invitadas honorarias y las y los asambleístas, incorporar dicho proyecto como anexo a la convocatoria de cada sesión ordinaria, así como recabar las firmas del acta una vez aprobada como tal;
    CAPÍTULO SEXTO
    DE LAS PERSONAS INVITADAS HONORARIAS A LA ASAMBLEA
    Artículo 11.- Son facultades de las personas invitadas honorarias a la Asamblea las siguientes:
    I. Asistir a las sesiones de la Asamblea de forma presencial;
    II. Analizar, previo a cada sesión, el orden del día y el contenido de los documentos sobre los asuntos a tratar y, en su caso, emitir las observaciones y comentarios que resulten pertinentes;
     
    III. Participar libremente en las discusiones sobre los asuntos y temas abordados en las sesiones;
    IV. Emitir observaciones al proyecto de acta que exponga la Secretaría Técnica;
    V. Formular observaciones o comentarios a los documentos que les soliciten, relacionados con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;
    VI. Firmar las actas de las sesiones que apruebe la Asamblea, y
    VII. Las demás que les confiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que resulten aplicables.
    Artículo 12.- La Presidencia del Consejo y las y los asambleístas podrán sugerir el invitar a sus sesiones, por única vez, a otras personas que, por su trayectoria en la sociedad civil, en la academia, o en cualquier otro ámbito, o por su responsabilidad en la Administración Pública, pudieran contribuir al análisis de temáticas abordadas al interior de dicho órgano colegiado.
    En cualquiera de los supuestos anteriores, las personas invitadas deberán ser nombradas por acuerdo de la Asamblea y tendrán derecho a voz, pero no a voto.
    Asimismo, podrá asistir a las sesiones de la Asamblea personal del Consejo que para tal efecto sugiera la Presidencia del mismo.
    Artículo 19.- Para la discusión de los asuntos abordados en cada sesión, la persona titular de la Presidencia de la Asamblea cederá la palabra ordenadamente a las y los asambleístas, a las personas invitadas honorarias y a las invitadas de ese órgano colegiado que quieran hacer uso de la misma.
    Concluido el intercambio de opiniones, la Presidencia de la Asamblea preguntará a las personas presentes en la sesión si el asunto está suficientemente discutido, con la finalidad de dar por enterado a ese órgano colegiado sobre el asunto, o bien, proceder a la votación correspondiente, y adoptar el acuerdo o resolución que resulte.
    Artículo 24.- El anuncio oficial del diferimiento de la sesión por las causas señaladas en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento será formalizado por la persona titular de la Presidencia de la Asamblea ante las personas que se encontraren presentes.
    En los casos de diferimiento de la sesión por falta de quórum, o por suspensión de la misma por cuestión de días, la Secretaría Técnica informará la nueva fecha para la celebración de la sesión, a través de correo electrónico, adoptado en su caso, nuevas formas de envío, acordes a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a más tardar a los dos días hábiles siguientes del anuncio formulado por la Presidencia de la Asamblea. Dicho anuncio incluirá a las personas que no asistieron.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica estará en posibilidad de enviar recordatorios a las y los asambleístas, personas invitadas honorarias e invitadas de la Asamblea, a través de correo electrónico, una vez que se aproxime la nueva fecha en que se celebrará o continuará la sesión.
    Se adiciona:
    Artículo 11 Bis.- Las personas invitadas honorarias deberán ser nombradas por acuerdo de la Asamblea.
    Las personas invitadas honorarias podrán tener la calidad de este nombramiento hasta por un periodo máximo de 6 años y su número no será mayor a seis personas.
    Ciudad de México, a 07 de agosto de 2017.La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la DiscriminaciónAlexandra Haas Paciuc.- Rúbrica.
    (R.- 455453)
     

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