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  AVISO de inscripción de revocación de cinco títulos de obtentor de variedades vegetales protegidas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentació

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5496128&fecha=05/09/2017 © UADY 2024

  • 2017-09-05

    MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    Con fundamento en los artículos 6, fracción XV y 9 fracción XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por Acuerdo 10Extraord-02/17 de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 10a. Sesión Extraordinaria, se dan a conocer las:
    MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y
    TECNOLOGÍA
    Se reforman los artículos: 25, en su fracción XVII; 26; 27, en sus fracciones I a la X y de la XII a la XX; 28; 29; 30; 31; 33; 34, en su fracción XI; 36, en sus fracciones IV a la VII; y 37. Se adicionan los párrafos penúltimo y último del 27, 34 y 36; Se derogan las fracciones XXI a la XXIV del 27; las fracciones XII y XIII del 34; las fracciones de la VIII a la X del 36; para quedar como sigue:
    Artículo 25. Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas enunciadas en las fracciones IV a VIII del artículo 8 del presente Estatuto, las siguientes facultades:
    I...
    XVII. Solicitar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales los requerimientos en materia de adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios de los capítulos 2000, 3000, 5000, para llevar a cabo los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad vigente.
    Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General en el ámbito de su competencia.
    Artículo 26. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico:
    I. Establecer y coordinar políticas de investigación científica básica y aplicada, así como evaluar y dar seguimiento a los proyectos que presenten los sujetos de apoyo en repuesta a dichas políticas. Dirigir la atención de las demandas específicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y coordinar, en conjunto con la comunidad científica, la identificación de las áreas de conocimiento prioritarias en materia científica.
    II. Dirigir en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la operación del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y de las Cátedras CONACYT, a fin de promover la formación de capital humano de alto nivel.
    III. Planear las políticas para el otorgamiento de los apoyos a la investigación de largo aliento en temas de frontera y en la atención de problemas nacionales. Así como, coordinar la colaboración científica interinstitucional y de grupos de investigación inter y multidisciplinarios en áreas emergentes a través de la conformación y el impulso de redes temáticas.
    IV. Establecer políticas y acciones que apoyen la consolidación de la infraestructura científica. En particular, dirigir el desarrollo de los laboratorios nacionales CONACYT a través de su equipamiento y certificación.
    V. Establecer en colaboración con la Dirección de Cooperación Internacional y en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración científica internacionales.
    VI. Establecer en colaboración con las otras unidades administrativas, la articulación transversal de las demandas de los fondos sectoriales hacia la solución de problemas nacionales.
    VII. Autorizar en el ámbito de su competencia, la definición de los ordenamientos internos necesarios para la operación, el seguimiento y la evaluación de los programas y los proyectos de desarrollo científico.
    VIII. Planear en coordinación con las Direcciones Adjuntas en los ámbitos de sus competencias: la formación de recursos humanos de alto nivel académico; la realización de estudios de prospectiva nacional y de procesos de evaluación de sus programas; asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como, a solicitud expresa, a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos de los sectores público, social y privado; y evaluar sobre la pertinencia para la creación de centros de investigación en materia de ciencia.
    IX. Coordinar programas destinados a la difusión, divulgación y apropiación social del conocimiento que permitan coadyuvar a la difusión y promoción de la cultura científica, tecnológica y de innovación. Así como a la incorporación de la dimensión de género, cuando sea pertinente, y la equidad, en las convocatorias y los procesos de evaluación.
    X. Planear los mecanismos para la constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y evaluación de los fondos bajo la responsabilidad del CONACYT conforme a la LCYT; así como de los programas presupuestales a su cargo o en los que participe conforme las facultades que en cada uno de ellos se le otorgue.
    Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
    Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    Artículo 27. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación:
    I. Autorizar programas de apoyo para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
    II. Coordinar la vinculación y articulación entre la industria, los centros de investigación y las Instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, y las unidades de vinculación.
    III. Coordinar actividades y formalizar acciones en materia de desarrollo tecnológico e innovación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito regional, para promover la descentralización.
    IV. Establecer en los instrumentos y programas del CONACYT mecanismos de transferencia de tecnología a los sectores productivo y de servicios, así como los mecanismos para la incorporación de recursos humanos especializados a estos sectores en coordinación con las instancias competentes del CONACYT.
    V. Autorizar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que propicien la competitividad de las empresas a través de la creación y fortalecimiento de la infraestructura de investigación y desarrollo tecnológico.
    VI. Planear la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento en las instituciones de educación superior, centros e institutos públicos o privados de investigación aplicada e innovación tecnológica.
    VII. Promover y apoyar la creación de empresas de base tecnológica, a partir del conocimiento científico y avances tecnológicos.
    VIII. Dirigir la planeación, constitución, operación, control, seguimiento y evaluación, de los fondos y programas bajo su responsabilidad, conforme a la LCYT.
    IX. Representar a los comités y comisiones de evaluación de los fondos establecidos en la LCYT, para la selección y coordinación de los grupos de expertos y en el enfoque de las propuestas presentadas en las convocatorias que para el efecto se emitan.
    X. Establecer la creación de modelos replicables de negocios basados en la innovación y el desarrollo tecnológico, con la participación de empresas y otras instancias de colaboración.
    XI. ...
    XII. Autorizar la constitución, operación, evaluación y control de mecanismos financieros que favorezcan el desarrollo de negocios tecnológicos de alto valor agregado a partir del conocimiento científico y el desarrollo e innovación tecnológica.
    XIII. Determinar los esquemas que propicien la generación de propiedad intelectual en sus diferentes modalidades, para facilitar la implementación de los apoyos en materia de tecnología.
    XIV. Dirigir la formación de alianzas y redes públicas y/o privadas regionales, nacionales o internacionales, que tengan como objetivo el desarrollo tecnológico y la innovación, promoviendo la participación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.
    XV. Establecer las acciones para instrumentar el proceso de evaluación de los proyectos que apoye a través de los fondos a su cargo, y coadyuvar con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, la evaluación de impacto de sus programas.
    XVI. Dirigir las acciones de fomento, coordinación, supervisión y evaluación técnica de los programas y estímulos en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en el marco de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    XVII. Implementar, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración y acciones en materia tecnológica o de innovación, tanto nacionales como internacionales, coadyuvando en el caso de internacionales con la Dirección de Cooperación Internacional.
    XVIII. Autorizar la realización de estudios de prospectiva nacionales e internacionales, y colaborar con las unidades, para identificar las necesidades y soluciones en materia de desarrollo tecnológico e innovación, así como formular y proponer estrategias, políticas y esquemas de innovación y desarrollo tecnológico.
    XIX. Dirigir con las unidades del CONACYT, en el diseño y operación de los esquemas que propicien incentivos para la formación, consolidación e incorporación de investigadores, en los sectores, productivo y de servicios.
    XX. Establecer la integración y la coordinación de los comités intersectoriales y de vinculación que, en materia de tecnología e innovación, se requieran en cumplimiento a la LCYT.
    Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
    Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    Artículo 28. Corresponde a la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas:
    I. Establecer y coordinar el financiamiento del programa de becas y de apoyos al Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel, así como coordinarse con instituciones nacionales de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil (en su caso), organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia a través de esquemas en los términos de las convocatorias y convenios que para tal efecto se emitan.
    II. Establecer políticas y estrategias para la implementación de programas de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel, atendiendo las prioridades institucionales en el nivel local, regional y nacional a través de los instrumentos establecidos en la LCYT para beneficio del país.
    III. Coordinar programas y alianzas estratégicas con instituciones de educación superior y organismos, nacionales e internacionales, que permitan impulsar la formación y el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica del país, en el caso de internacionales en coordinación con la Dirección de Cooperación Internacional.
    IV. Establecer criterios y condiciones para la operación de los instrumentos de apoyo de los programas o subprogramas de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel de CONACYT, considerando la incorporación de la dimensión de género y la equidad, la atención a grupos vulnerables y la formación de servidores públicos.
    V. Establecer, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración en materia de formación de recursos humanos de alto nivel, tanto nacionales como en el extranjero, con la asistencia en el caso de las acciones internacionales con la Dirección de Cooperación Internacional.
    VI. Coordinar las estrategias de promoción y fomento de vocaciones científicas y tecnológicas de niños y jóvenes talentos, y mediante la organización y participación en eventos promover las acciones orientadas a potenciar su desarrollo en actividades de investigación, desarrollo científico e innovación.
    VII. Coordinar estrategias de apoyo para la consolidación de capital humano de alto nivel ya formado y su retención o repatriación, mediante mecanismos de cooperación nacional para el fortalecimiento de la planta nacional de investigadores y tecnólogos, procurando el crecimiento y consolidación de las comunidades científica, académica y tecnológica en el país.
    VIII. Determinar estrategias de colaboración para promover y apoyar la consolidación integral de académicos e investigadores mexicanos y extranjeros residentes en el país se incorporen al sector académico, de investigación, y productivo del país, en todas las áreas del conocimiento, incluye Estancias Posdoctorales Nacionales y al Extranjero, Estancias Sabáticas y Maestros y Doctores en la Industria.
     
    IX. Establecer de manera conjunta con la SEP el Programa Nacional de Posgrados de Calidad en sus distintos niveles y modalidades, así como los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para incrementar la oferta y calidad de los programas, en todas las áreas del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la LCYT.
    X. Coordinar acciones y colaborar con otras unidades del CONACYT para la formación de capital humano de alto nivel en el marco de diversos programas o subprogramas.
    XI. Coordinar las acciones en materia de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel a los sectores integrantes del Sistema Nacional de CTI, así como en el marco de los fondos regulados por la LCYT y participar, en su caso, en la instrumentación de los diversos apoyos que se otorguen en la materia.
    XII. Coordinar las acciones de generación de información de los programas de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel del CONACYT a fin de atender las necesidades de acceso a la información en un marco de integración accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna.
    XIII. Coordinar los estudios de investigación y trabajos de evaluación de los programas a cargo de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación.
    XIV. Evaluar los proyectos de modificación de la normatividad interna en lo relativo a las funciones de su competencia e interpretar la misma, incluyendo la generada con anterioridad a la entrada en vigor de la LOCNCT, así como resolver los casos no previstos en materia de apoyos relacionados con el Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel en sus diferentes modalidades.
    XV. Coordinar el proceso de planeación, programación, ejercicio, evaluación, seguimiento y control del presupuesto de los recursos de los programas a cargo de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, con base en criterios de honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; con el propósito de contribuir al cumplimiento de metas.
    XVI. Determinar las estrategias de promoción para la formación de nuevos cuadros de científicos y tecnólogos que demandan las instituciones de educación superior e investigación, así como los centros de investigación y desarrollo tecnológico del país, tanto públicos como privados.
    XVII. Coordinar, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, las políticas de divulgación y evaluación del Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC).
    XVIII. Coordinar en colaboración con la Secretaría de Educación Pública la evaluación de la calidad académica de los Programas de Posgrado que ofrecen las Instituciones de Educación Superior nacionales, en el marco del Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC).
    XIX. Dirigir, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la conducción de la administración de todos los procesos y modalidades relativos a los apoyos económicos para la consolidación del posgrado nacional y para la formación de recursos humanos, en los términos aplicables de la normatividad que para tal efecto se emita.
    XX. Coordinar los procesos de seguimiento, a través del titular, o mediante la delegación de funciones al personal de su área de adscripción para mantener comunicación con las Instituciones de Educación Superior, con los becarios y exbecarios en el marco del Programa de Becas de Posgrado y de Apoyos a la Calidad del CONACYT.
    XXI. Coordinar el funcionamiento de los Comités de Evaluación requeridos para la operación del PNPC y del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del CONACYT.
    XXII. Dirigir la estrategia para el proceso de instrumentación y operación de las convocatorias que deriven del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del CONACYT.
    XXIII. Establecer estrategias y políticas para fomentar la vinculación del capital humano de alto nivel que cuente con estudios de posgrado con el sector productivo del país, para incrementar la competitividad e innovación de las empresas, la generación de empleos de alto valor agregado e impulsar esquemas de investigación que permitan avanzar en el fortalecimiento de una economía del conocimiento.
    XXIV. Coordinar con la Dirección de Cooperación Internacional, la divulgación del PNPC, y del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del CONACYT, para potenciar los beneficios derivados de las convocatorias y de los convenios nacionales e internacionales que suscriba el Consejo.
     
    Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
    Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta, por sí o a través de la estructura orgánica bajo su adscripción.
    Artículo 29. Corresponde a la Dirección Adjunta de Centros de Investigación:
    I. Dirigir la política científica, tecnológica y de innovación, en su calidad de coordinadora sectorial de los Centros Públicos de Investigación CONACYT, de conformidad con lo establecido en la LCYT, el PECITI y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    II. Coordinar la vida institucional, operación, aspectos normativos y programático-presupuestales, en acuerdo con la Oficialía Mayor, de los CPI CONACYT y del sistema en su conjunto.
    III. Establecer estrategias y mecanismos para la vinculación de los CPI CONACYT y del sistema en su conjunto con los sectores público, social y privado.
    IV. Planear posibles transformaciones de las entidades paraestatales reconocidas como CPI, o bien el reconocimiento como centros públicos de investigación, acorde a la política científica, tecnológica y de innovación y a la LCYT y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    Atender las demás funciones y tareas establecidas en las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
    Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta, por sí o a través de la estructura orgánica bajo su adscripción.
    Artículo 30. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional:
    I. Promover, fortalecer y consolidar a nivel regional, estatal y municipal, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, instrumentando las políticas de descentralización y desconcentración del CONACYT, con la participación de los sectores público, social, académico, productivo y empresarial.
    II. Promover la descentralización de los programas e instrumentos del CONACYT y diseñar las estrategias necesarias, para contribuir al fortalecimiento de los sistemas locales de ciencia, tecnología e innovación o sus equivalentes, procurando atender las asimetrías regionales y estatales.
    III. Colaborar en el ámbito de su competencia, con las instancias estatales y municipales correspondientes, para el fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica en las entidades federativas y sus municipios.
    IV. Representar al CONACYT como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y coordinar las acciones inherentes a lo establecido en las Bases de Funcionamiento de la misma.
    V. Dirigir los Fondos Mixtos, estatales y municipales el Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (FORDECYT) así como los demás establecidos en la LCYT y así como los programas e instrumentos coordinados y administrados por la Dirección Adjunta, a fin de coadyuvar con el desarrollo regional y estatal de México.
    VI.   Administrar el Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (FORDECYT), a través de las acciones de coordinación, autorización, ejecución, registro contable, información y demás que resulten necesarias para la operación del instrumento.
    VII. Promover la incorporación del componente regional, estatal y municipal en los programas e instrumentos del CONACYT, a fin de atender las demandas específicas locales en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    VIII. Impulsar la realización de estudios, diagnósticos y análisis sobre desarrollo regional.
    IX. Dirigir la operación, funcionamiento y seguimiento administrativo de las Direcciones Regionales.
    El CONACYT con el objeto de fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a través de la desconcentración y regionalización, contará con Direcciones Regionales. Al frente de cada una de éstas, estará un Director Regional quien tendrá un nivel de Director de Área, propuesto por el Director General; las cuales contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del CONACYT.
    Desempeñar las demás atribuciones y responsabilidades que se establezcan en la LCYT, en la LOCNCYT y las que le sean encomendadas por el Director General del CONACYT, en la esfera de su competencia.
     
    Las anteriores atribuciones podrán realizarlas la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    Artículo 31. Corresponde a la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación:
    I. Planear la presentación de la información y los documentos requeridos para la formulación, revisión y adecuación del Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con las Direcciones Adjuntas, homólogas y la Unidad de Asuntos Jurídicos del CONACYT.
    II. Coordinar la formulación de las políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, expresándolas en el PECiTI; así como establecer la articulación y planeación del Programa Institucional de Mediano Plazo y del Programa Anual de Trabajo del CONACYT.
    III. Dirigir la elaboración de todos los informes del sector que solicite el Ejecutivo y el Legislativo, incluyendo el de Gobierno, Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, Autoevaluación de actividades, compromisos e instrucciones presidenciales.
    IV. Determinar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, las necesidades de capital humano de los sectores de la sociedad, regiones y entidades federativas del país.
    V. Establecer, procesar, analizar y difundir sistemáticamente la información de las actividades de ciencia y tecnología en México, y elaborar anualmente los indicadores de las Actividades Científicas y Tecnológicas, así como la Cuenta Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    VI. Publicar anualmente el Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en México, y coordinar otros estudios de análisis y prospectiva.
    VII. Establecer las estadísticas, variables de seguimiento e indicadores del sector para medir los resultados de la política de ciencia, tecnología e innovación, según normas internacionales.
    VIII. Coordinar con los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología la construcción de series históricas de datos en el sector y la elaboración de sus sistemas de contabilidad del gasto.
    IX. Coordinar la realización de encuestas para la obtención de información requerida por el CONACYT.
    X. Coordinar la participación del CONACYT ante el grupo de expertos en indicadores de ciencia y tecnología de la OCDE, ante la Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología y otras instancias internacionales de estadísticas en la materia.
    XI. Determinar la política integral de los sistemas de información del CONACYT.
    XII. Dirigir la instrumentación, coordinación, ejecución, operación, seguimiento y evaluación anual del PECiTI.
    XIII. Coordinar la implementación y presentación de resultados del Programa Anual de Evaluación del CONACYT.
    XIV. Coordinar las actividades relacionadas con el diseño y revisión de la Matriz de Indicadores de Resultados de los programas presupuestarios del CONACYT.
    XV. Establecer y verificar la aplicación y resultados de la metodología, lineamientos e indicadores de evaluación de programas y fondos científicos y tecnológicos.
    XVI. Coordinar la alineación de convocatorias, reglas de operación de programas y fondos con los sistemas de información del CONACYT y los programas anuales de evaluación.
    XVII. Planear la coordinación del Comité Intersecretarial para la Integración del Presupuesto Federal en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    XVIII. Administrar el Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica (SINECYT)
    XIX. Representar al CONACYT, en la planeación, elaboración de estadísticas e indicadores, así como en los ámbitos en que sea requerido, con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otros.
    XX. Planear prioridades y criterios de asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación del Ramo Presupuestal del CONACYT.
    XXI. Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, la integración de la propuesta de estructura programática y la elaboración de la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación a emplear en cada ejercicio presupuestal.
     
    XXII. Establecer los mecanismos de operación, administración y resultados esperados del SIICYT, así como coordinar el establecimiento de convenios de colaboración entre el CONACYT y diferentes instancias para el desarrollo de sistemas de información a fin de que sean incorporados al mismo.
    XXIII. Dirigir la administración del Currículum Vítae Único del Sector Ciencia, Tecnología e Innovación.
    XXIV. Coordinar y operar la implementación del Repositorio Nacional de Acceso Abierto a Recursos Informáticos, Científicos, Tecnológicos y de Innovación de Calidad, Interés Social y Cultural de las publicaciones en la biblioteca digital en Ciencia, Tecnología e Innovación.
    XXV. Dirigir la estrategia para poner en operación el Repositorio Nacional y diseñar un sistema de monitoreo.
    XXVI. Coordinar la implementación del Estímulo Fiscal a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
    XXVII. Diseñar y conducir la estrategia de Conectividad para la Red Nacional de Investigación y Educación.
    Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que son encomendadas por el Director General.
    Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    Artículo 33. Corresponde a la Oficialía Mayor:
    I. Dirigir la administración del patrimonio y los recursos financieros, materiales, humanos y de las tecnologías de la información y comunicación del CONACYT, así como participar en la coordinación sectorial de las políticas de planeación, programación y presupuestación.
    II. Participar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, en la integración de la propuesta de estructura programática para cada ejercicio presupuestal.
    III. Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la SHCP, las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Función Pública en materia organizacional y de administración de personal de las entidades del Ramo 38.
    IV. Dirigir los registros presupuestales y contables, así como la elaboración de los estados financieros. Coordinar la elaboración y entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del CONACYT, así como la integración de la misma, de los informes trimestrales y demás documentos que se requieran a nivel de Ramo.
    V. Planear y coordinar la administración de los recursos humanos, así como dirigir el registro y actualización de la estructura orgánica del CONACYT.
    VI. Coordinar la integración y expedir, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, previa aprobación del Director General, el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización, así como los demás manuales necesarios para la operación y funcionamiento del CONACYT.
    VII. Dirigir las acciones en materia de adquisiciones y servicios del CONACYT.
    VIII. Dirigir el control de los archivos institucionales, y los mecanismos para su organización y conservación.
    IX. Coordinar la integración de la información financiera y proporcionar soporte operativo a los Fondos CONACYT.
    X. Administrar los fondos institucionales, salvo en aquellos en que se faculte a otra unidad administrativa.
    XI. Coordinar, en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la modificación o extinción de los fondos CONACYT, en términos de lo dispuesto por la LCyT.
    XII. Dirigir la administración de las tecnologías de información y comunicaciones del CONACYT, garantizando los niveles de servicio en apego a la normatividad aplicable.
    XIII. Planear y dirigir el cumplimiento del Programa de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del CONACYT, así como el Programa de Protección Civil, de conformidad con la normativa y lineamientos aplicables.
    Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
    Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Oficialía Mayor por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, será una Unidad adscrita a la Dirección General. En los términos de la LBOGM y demás disposiciones aplicables, le corresponde:
    I. ...
    XI. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el Estatuto Orgánico del CONACYT, y las que le sean encomendadas por el Director General, en el ámbito de su competencia.
    Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
    Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Secretaría Ejecutiva por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    Artículo 36. Corresponde a la Coordinación de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica:
    I. ...
    IV. Formular y determinar, en coordinación con las unidades, y con base en estudios prospectivos, cambios de mediano y largo plazo en los programas y mecanismos de operación del CONACYT.
    V. Establecer vínculos con los usuarios y contrapartes del CONACYT en el ámbito sectorial, regional, académico, de investigación y empresarial, así como en el ámbito internacional, a fin de determinar áreas de oportunidad que deban ser atendidas por nuevos programas o por las áreas de promoción y vinculación.
    VI. Determinar y coordinar estrategias de atención a usuarios y beneficiarios del CONACYT, con apoyo de las demás unidades, así como evaluar la efectividad y eficiencia de los productos y servicios del CONACYT, creando sinergias y mecanismos de colaboración.
    VII. Dirigir la política de comunicación social del CONACYT, que incluye la difusión, divulgación y comunicación pública de la ciencia, tecnología e innovación.
    Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
    Las anteriores funciones podrá realizarlas la Coordinación de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    Artículo 37. Corresponde a la Dirección de Cooperación Internacional:
    I. Definir áreas de oportunidad y necesidades de la comunidad mexicana de ciencia, tecnología e innovación para definir su vinculación con la oferta de cooperación internacional de parte de gobiernos extranjeros, organizaciones regionales, organismos multilaterales, asociaciones científicas internacionales y otros actores internacionales, y de esta manera dirigir acciones transversales de cooperación internacional del Consejo con la finalidad de mantener una comunicación eficiente e interactuando sistemáticamente con las Direcciones Adjuntas y la Dirección General de CONACYT.
    II. Establecer líneas de negociación para los Acuerdos, Memorándums de Entendimiento, Convenios, Cartas de Intención y otros instrumentos con actores internacionales (gubernamentales, multilaterales, universidades, centros de investigación y otros) para establecer los términos y compromisos de cooperación internacional del Consejo en materia de investigación científica, innovación tecnológica, movilidad y formación de capital humano.
    III. Representar al CONACYT en los diferentes organismos internacionales relacionados con los asuntos de política científica, tecnológica e innovación.
    IV. Formular el presupuesto y administrar los recursos presupuestales bajo su responsabilidad, supervisando el desarrollo de los programas, proyectos, convenios, contratos y acuerdos que se relacionen con los asuntos de su competencia.
    V. Formular a la autorización del Director General por conducto de la Oficialía Mayor, los nombramientos del personal de su área hasta el nivel de subdirector.
    VI. Instrumentar la planeación, constitución, operación, control, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y apoyos de cooperación internacional, y de los fondos establecidos en la LCyT, en el ámbito de su competencia, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias, convenios, programas y fondos, mediante los que se apoyen proyectos de CTI, así como coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la obtención de información para realizar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, la evaluación de impacto de sus programas y la actualización de los diversos sistemas de información.
    VII. Participar, en coordinación con otras Direcciones Adjuntas u homólogas, en la planeación, constitución, operación, control, seguimiento y evaluación de los fondos bajo su responsabilidad, conforme a las facultades que en cada uno de ellos se le otorguen: Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología (FONCICyT).
    VIII. Participar, en coordinación con la AMEXCID perteneciente a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la planeación, constitución, operación, control, seguimiento y evaluación del Fondo Sectorial de Investigación CONACYT- SRE, conforme a la LCyT.
    IX. Coordinar, y en su caso participar, en los Comités y Comisiones de Evaluación de los fondos establecidos en la LCyT, para la selección y coordinación de los grupos de expertos que se requieran en términos de la naturaleza y enfoque de las propuestas presentadas en las Convocatorias que para el efecto se emitan.
    X. Representar al Consejo y al Director en reuniones bilaterales, multilaterales, foros científicos y tecnológicos internacionales.
    XI. Establecer la formación de talleres y eventos para fomentar el desarrollo de redes de trabajo entre la comunidad científico-tecnológica mexicana y sus pares en otros países, organizaciones regionales y multilaterales, así como asociaciones científicas y centros internacionales de investigación.
    XII. Coordinar la agenda internacional del Director General de CONACYT e integrar las comunicaciones y concertación de citas en México y el extranjero.
    XIII. Coordinar con otras Secretarías y dependencias del gobierno federal para asegurar que los compromisos y acciones de cooperación internacional del CONACYT estén en concordancia con los lineamientos y objetivos de política exterior que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo.
    XIV. Colaborar con la SRE y la AMEXCID para el desarrollo de los términos establecidos tanto en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    XV. Expedir las certificaciones de documentos que obren en sus archivos.
    XVI. Proporcionar la información y documentación que le sean requerida por las instancias, dependencias o instituciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como proporcionar al Director General la información respecto a los apoyos autorizados por éste.
    XVII. Colaborar, con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el establecimiento de los mecanismos e instrumentos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    XVIII. Remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos; previo a la contestación correspondiente, cualquier requerimiento, instancia, petición, recurso o inconformidad, proveniente de particulares o autoridades que pueda tener una repercusión legal, administrativa o jurisdiccional para el CONACYT o los servidores públicos del mismo, relacionado con el desempeño de sus funciones.
    Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
    Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Cooperación Internacional, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    ENTRADA EN VIGOR
    Las modificaciones al presente Estatuto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 29 de agosto de 2017.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
     

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