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  PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2017, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis relativa a perros y gatos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5496347&fecha=06/09/2017 © UADY 2024

  • 2017-09-06

    PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2017, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis relativa a perros y gatos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción V, 135, 139, fracciones III y VI, 140, 141, 155, 156, fracción I, 409 y 410, de la Ley General de Salud; 10, 23 y 105 fracción VII, de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38, fracción II, 40, fracción XI, 43 y 47,fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 10, fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del
    PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-042-SSA2-2017 PREVENCIÓN Y CONTROL
    DE ENFERMEDADES. ESPECIFICACIONES SANITARIAS PARA LOS CENTROS DE PREVENCIÓN Y
    CONTROL DE ZOONOSIS RELATIVA A PERROS Y GATOS
    El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja No. 7, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Ciudad de México, teléfono: 50-62-17-53, 50-62-16-93; fax: 52-86-53-55; correo electrónico: pablo.kuri@salud.gob.mx.
    Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, para su consulta, en el domicilio del mencionado Comité.
    CONSIDERANDO
    Que con fecha 6 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
    Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades realizó la revisión de la Norma Oficial Mexicana en cuestión, advirtiendo, que dados los avances observados en la eliminación de la rabia en los perros y gatos, se alcanzó una etapa de consolidación en el país, y en virtud de la publicación de leyes, reglamentos estatales y bandos municipales de protección a los animales, que vinculan la participación activa de la ciudadanía con las autoridades estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales en el caso de la Ciudad de México, se hace necesario actualizar su contenido.
    PREFACIO
    En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones, organismos y asociaciones:
    SECRETARÍA DE SALUD
    Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
    Dirección General de Información en Salud
    Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
    Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
    Dirección General de Epidemiología
    Dirección General de Promoción de la Salud
    COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
    Comisión de Operación Sanitaria
    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
    Unidad del Programa IMSS Prospera
    División de Participación Ciudadana para la Salud y Contraloría Social del Programa IMSS Prospera
     
    SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
    Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
    Dirección General de Salud Animal
    Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal
    Comité de Bienestar Animal y Comité de zoonosis
    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
    Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
    INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
    Centro de control animal en el Estado de Aguascalientes
    INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
    SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA
    SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA
    Centro de control animal en el Estado de Colima
    SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
    Centro de control animal en el Estado de Chihuahua
    SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
    Centro de atención canina en la Ciudad de México
    SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO
    Centro de control animal en el Estado de Guanajuato
    SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE GUERRERO
    Centro de control animal en el Estado de Guerrero
    SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO
    Centro de control animal en el Estado de Hidalgo
    SECRETARÍA DE SALUD JALISCO
    Centro de control animal en el Estado de Jalisco
    INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
    Centro de atención canina y felina de los municipios en el Estado de México
    SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
    Centro de control animal en el Estado de Michoacán de Ocampo
    SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN
    Centro de atención canina y felina en el Estado de Nuevo León
    SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA
    Centro de control canino y felino municipal en el Estado de Oaxaca
    SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA
    Centro de atención canina y felina municipal en el Estado de Puebla
    SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ
    Centro de control de rabia y otras zoonosis en el Estado de San Luis Potosí
    SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA
    Centro de control y bienestar animal en el Estado de Sinaloa
    SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
    Centro de control animal en el Estado de Sonora
    SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA
    Centro de control animal en el Estado de Tlaxcala
    SECRETARÍA DE SALUD Y ASISTENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
    Centro de salud animal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
    ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
    Alianza por el Bienestar de los Animales, A.C.
    Comité Pro Animal, A.C.
    Defensoría Animal, A.C.
    Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C.
    Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama, I.A.P.
    Fundación Pet Concepts, A.C.
    Fundación Tomy, A.C.
    Humane Society International.
    Koncientizando, A.C.
    Producciones Serengueti, S.A. de C.V.
    Protección del Perro Callejero, A.C.
     
    ÍNDICE
    0. Introducción
    1. Objetivo y campo de aplicación
    2. Referencias normativas
    3. Términos y definiciones
    4. Generalidades
    5. Actividades sanitarias
    6. Colaboración en otras zoonosis
    7. Concordancia con Normas Internacionales o Mexicanas
    8. Bibliografía
    9. Observancia de la Norma
    10. Vigencia
    Apéndices Informativos
    Apéndice A Informativo Guía técnica para la operación de los Centros de Prevención y Control de zoonosis relativa a perros y gatos
    Apéndice B Informativo Ejecución del reporte diario del seguimiento a la atención ciudadana
    Apéndice C Informativo Informe diario de vacunación antirrábica de perros y gatos
    Apéndice D Informativo Informe diario de la esterilización quirúrgica de perros y gatos
    Apéndice E Informativo Formato semanal sobre procedencia de encéfalos en la vigilancia epidemiológica activa de rabia en perros y gatos
    Apéndice F Informativo Formato que aplica por animal sospechoso de padecer rabia durante la observación clínica
    Apéndice G Informativo Hoja clínica del animal ingresado
    0. Introducción
    De 2007 y hasta diciembre del 2016, se observa en México una reducción sostenida del número de casos de rabia en perros de 42 en 2007 a 4 en 2016 (http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/zoonosis/situacion_casos_rabia.html), lo que representa un 90% menos. Asimismo, desde julio de 2005 no se han presentado defunciones humanas por esa enfermedad transmitida por caninos (http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de-epidemiologia-boletin-epidemiologico), tendencia similar ocurre en el mismo periodo para el consumo de los biológicos antirrábicos humanos asociado a una reducción en la indicación de los tratamientos antirrábicos, suministrándolos únicamente a las personas que lo ameritan, queva del 33.2% al 13.0% para los años respectivos (http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basededatos/bdc_serviciossis_gobmx.html).
    El importante avance en la disminución de estos indicadores es resultado indirecto del número de dosis de vacuna antirrábica aplicada en perros y gatos que acumula 177.6 millones en el periodo citado, de las cuales los Centros de prevención y control de zoonosis objeto de esta Norma, aplicaron el 11.7% (20.7 millones) (http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basededatos/bdc_serviciossis _gobmx.html) asimismo a ellos les correspondió según las actividades establecidas, el extraer y enviar al laboratorio 491 mil muestras de cerebros de perros sospechosos de padecer rabia (http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basededatos/bdc_serviciossis_gobmx.html) que corresponde a la vigilancia laboratorial del virus rábico en el país.
    Aunado a estos resultados en materia de Salud Pública, es un hecho que debido a la contribución de la sociedad civil, se han impulsado Políticas Públicas, que permitieron incrementar el número de esterilizaciones quirúrgicas en perros y gatos sumando para este periodo 4.1 millones de intervenciones realizadas, de las cuales el 36.0% las hicieron estos Centros de prevención y control de zoonosis; el 9.7% organizaciones de la sociedad civil y el resto 54.3% los Servicios Estatales de Salud y la Ciudad de México (http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basede datos/bdc_serviciossis_gobmx.html).
    Por lo anterior, se han determinado en esta Norma disposiciones para que se continúen realizando actividades sanitarias en los Centros de prevención y control de zoonosis que contribuyan a lograr la eliminación de la rabia en el humano transmitida por el perro, cumpliendo con las recomendaciones que hace la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud.
     
    De igual manera en la mayoría de las entidades federativas se han promulgado ordenamientos jurídicos relacionados con el bienestar animal y el trato digno y respetuoso hacia la fauna, buscando con ello una estrategia de responsabilidad compartida con otras organizaciones, siendo esta Norma el conducto para reorientar el trabajo en estos Centros de prevención y control de zoonosis, en favor de la salud humana.
    Existen 164 Centros ubicados en 30 entidades federativas y en la Ciudad de México, destacando en ellos la diversidad en su operatividad, incluso en las denominaciones con las que sus comunidades los identifican, por lo tanto, la modificación a este ordenamiento incluye la necesidad de que los Centros de prevención y control de zoonosis relativa a perros y gatos tengan un nombre común de manera que en cualquier parte del país sean identificados.
    1. Objetivo y campo de aplicación
    1.1 Esta Norma tiene como objeto establecer las especificaciones sanitarias que los Centros de Prevención y Control de zoonosis relativa a perros y gatos deben cumplir para lograr la eliminación de la rabia en estos animales y evitar su transmisión al humano, así como atender brotes de otras zoonosis producidas por estas especies que representan un riesgo sanitario.
    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para la operación de los Centros de Prevención y Control de zoonosis relativas a perros y gatos.
    2. Referencias normativas
    Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para La Vigilancia Epidemiológica.
    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres.
    2.4 Norma Oficial Mexicana. NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
    2.5 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema de vigilancia epizootiológica.
    2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales.
    2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos.
    2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
    2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
    3. Términos y definiciones
    Para efectos de esta Norma, se entiende por:
    3.1 Actividades sanitarias.- al conjunto de medidas que deben llevar a cabo los Centros de Prevención y Control de zoonosis relativa a perros y gatos para eliminar la rabia, así como para el control de brotes de otras zoonosis en estas especies que representen un riesgo sanitario.
    3.2 Centro de Prevención y Control de zoonosis relativa a perros y gatos (Centro).- al establecimiento del sector público de apoyo a la Secretaría Estatal de Salud, que lleva a cabo actividades sanitarias tales como la vacunación antirrábica, observación de animales agresores, extracción de encéfalos y esterilización quirúrgica para la prevención y eliminación de la rabia, así como para el control de brotes de otras zoonosis en estas especies que representan un riesgo sanitario.
    3.3 Comité Municipal en Salud.- al Órgano participativo que tiene como finalidad el análisis de la situación del municipio, así como el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones que contribuyan a modificar los determinantes de la salud de la población de su demarcación. Es decir, la formalización de la interacción, del involucramiento y de las responsabilidades de todos y cada uno de los sectores.
     
    3.4 Condición o estado de salud del animal.- a las características fisiológicas de los perros y gatos a evaluar por un médico veterinario zootecnista, a fin de determinar si están sanos, sospechosos a padecer alguna enfermedad o enfermos y que por estudios de laboratorio resulten ser positivos o negativos al diagnóstico de enfermedades zoonóticas que representan un riesgo sanitario.
    3.5 Consejo de Participación Ciudadana.- sólo aplica para la Ciudad de México y es el órgano de comunicación y colaboración entre la comunidad y las demarcaciones territoriales y que cuentan entre sus atribuciones con la promoción de la participación ciudadana, así como coadyuvar en la ejecución de los programas locales y participar en la divulgación y supervisión de la prestación de los servicios públicos.
    3.6 Contacto.- a la actividad mediante la cual una persona o animal ha estado expuesta al riesgo de contraer la infección rábica u otra enfermedad zoonótica del perro o el gato que represente o pueda representar una amenaza para la salud pública.
    3.7 Control.- a la aplicación del conjunto de medidas sanitarias para disminuir la incidencia de casos de rabia en perros y gatos, lesiones a la población y otras zoonosis de interés en salud pública transmitidas por estos animales.
    3.8   Diagnóstico.- al procedimiento para identificar una enfermedad, mediante datos clínicos, epidemiológicos y estudios auxiliares de laboratorio.
    3.9 Disposición final de cadáveres.- a la actividad encaminada a depositar los cadáveres de los perros y gatos en el lugar destinado para ello de conformidad con las disposiciones aplicables.
    3.10 Esterilización de animales.- a las técnicas quirúrgicas para incapacitar de manera definitiva los órganos reproductores de los perros o gatos.
    3.11 Eutanasia.- al procedimiento empleado para terminar con la vida de los animales, por medio de la administración de agentes químicos o métodos mecánicos, que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor; con el fin de que éstos dejen de sufrir por lesiones o enfermedades graves e incurables, así como por dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados.
    3.12 Lesión.- a la exposición por agresión de tipo grave que comprende heridas que se caracterizan por afectar además de la piel los planos profundos (epidermis, dermis, músculo, tendones, paquetes vasculares inclusive órganos) que ameritan intervenciones de sutura previa, asepsia, antisepsia y en caso de ser necesario utilizar sedación o anestesia y si lo amerita considerar el uso de medicamento con antibiótico sistémico.
    3.13 Manejo responsable.- al conjunto de prácticas realizadas por el personal del Centro a fin de disminuir la ansiedad, sufrimiento, traumatismos y dolor en los perros y gatos ocasionados a partir de ser retirados, hasta su embarque, traslado, desembarque, estancia, sujeción y eutanasia, garantizando en este periodo, se encuentren libres de hambre y sed, resguardados de las inclemencias del clima, en espacios suficientes y adecuados a su especie, además de mantener un respeto propio a éstos.
    3.14 Matanza.- acto de provocar la muerte de uno o varios animales, previa pérdida de la conciencia de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres.
    3.15 Personal operativo polivalente.- a los trabajadores que ejecutan las actividades de prevención y control de la rabia y otras zoonosis transmitidas por perros y gatos, tanto al interior como fuera del Centro.
    3.16 Prevención.- al conjunto de medidas higiénicas, sanitarias o de protecciones biológicas destinadas a salvaguardar la salud humana y la de los perros y gatos contra las enfermedades zoonóticas.
    3.17 Resguardo.- a la custodia de animales en el Centro de Prevención y Control de zoonosis relativa a perros y gatos.
    3.18 Retiro de un perro o gato.- a la retención en vía pública o de un domicilio, sin violencia de perro o gato enfermo o moribundo o previa denuncia de un particular o de la comunidad por agresiones no provocadas de los animales, con verificación del caso.
    3.19 Toma de muestras.- al retiro de un órgano, parte del mismo o secreciones del cuerpo de un perro o gato, con fines de diagnóstico.
    3.20 Vacunación.- a la administración de antígenos a un ser humano o a un animal, en la dosis que corresponda y con el propósito de inducir la producción de anticuerpos específicos contra una determinada enfermedad, a niveles protectores.
     
    3.21 Vehículo de carga.- al vehículo que realiza el traslado de perros y gatos, acondicionado para asegurar el resguardo de los animales.
    3.22 Vigilancia epidemiológica activa de rabia en perros y gatos.- a la búsqueda intencionada de casos en perros y gatos agresores, en condiciones de calle, enfermos y ferales a través de estudios de laboratorio sobre muestras de tejido cerebral, a fin de confirmar que en los animales residentes en el área de estudio no hay presencia del virus rábico.
    3.23 Zoonosis.- a las enfermedades que de manera natural se transmiten entre los animales vertebrados y el ser humano.
    4. Generalidades
    4.1 De la autoridad local
    4.1.1 Instrumentar acciones primordiales de vacunación antirrábica, esterilización quirúrgica, ingreso de animales retirados en vía pública o de un domicilio, prevención de enfermedades zoonóticas vinculadas con la salud humana, resguardo de perros sospechosos a padecer rabia, para prevenir, evitar o controlar riesgos a la salud de la población y manejar de manera ética y responsable a los perros y gatos, debiendo para ello dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en la materia.
    4.1.2 Realizar el trámite de Aviso de inicio de funcionamiento del establecimiento ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con las disposiciones aplicables.
    4.1.3 Para tomar decisiones sobre las actividades que se lleven a cabo en el Centro y que involucren la convivencia con perros y gatos, se requiere la opinión de las universidades o instituciones de enseñanza a nivel superior, a fin de conocer su posición y atender las que procedan, mediante la asesoría y participación del Comité Municipal en Salud o el Consejo de Participación Ciudadana. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, únicamente se tomarán en consideración como un mecanismo participativo.
    4.2 De la Organización
    4.2.1 La estructura operativa que utilice el Centro guardará relación con las actividades que realice, para la óptima ejecución de las mismas.
    4.2.2 El personal indispensable y adicional que el Centro tendrá, es:
     
    PERSONAL INDISPENSABLE
    OBSERVACIÓN
    Un Administrador profesional o con carrera afín.
    Con cédula profesional.
    Un responsable de las actividades, de profesiónMédico Veterinario.
    Con cédula profesional y experiencia en salud pública,con autorización de Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación(SAGARPA) para manejar y prescribir el uso demedicamentos controlados, de conformidad con lanormatividad aplicable en la materia de acuerdo con laNOM-064-Z00-2001 Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo en sus ingredientes activos.
    Operativo polivalente.
    Debidamente capacitado para realizar las actividadesque se definen en esta Norma.
    PERSONAL ADICIONAL
    OBSERVACIÓN
    Médico Veterinario.
    Con cédula profesional y experiencia en salud pública.
    Administrativo.
    Llevar a cabo el control de solicitudes y la actualización permanente de archivos.
    Chofer.
    Manejo del vehículo de carga para actividades delCentro.
    Operativo para el manejo de perros y gatos.
    Debidamente capacitado en el manejo responsable deestos animales.
     
    4.2.3 El Centro tendrá personal capacitado e indispensable para resguardar a los animales durante la estancia en el mismo, debiendo considerar las noches, fines de semana y días festivos.
    4.2.4 El personal que labore en el Centro, con excepción de los puestos que requieren titulación determinada, debe contar con un nivel de estudios de preparatoria y/o equivalente, con el fin de que proporcione una atención de calidad a los usuarios, así como para el manejo respetuoso de perros y gatos ingresados.
    4.2.5 Todo el personal adscrito al Centro, sin excepción, estará debidamente identificado, con nombre completo y cargo, visible durante su permanencia en el establecimiento y al momento de realizar las diversas actividades en campo.
    4.2.6 Compete al Gobierno Estatal, Municipal y al de la Ciudad de México, conforme al ámbito de sus respectivas atribuciones, programar y destinar los recursos humanos, financieros y materiales para la operatividad del Centro, así como para la capacitación y permanente actualización del personal que labora en el mismo, en lo relacionado con las técnicas y procedimientos que se apliquen en las actividades de prevención y control de la rabia y otras zoonosis de interés en Salud Pública relativa a perros y gatos como reservorios.
    4.3 De la Infraestructura Mobiliario y Equipo
    4.3.1 El Centro será ubicado en un lugar con accesibilidad permanente, que disponga de servicios públicos tales como agua, drenaje, luz y seguridad, de manera que pueda tener una adecuada operación sin representar riesgos sanitarios a la población.
    4.3.2 Contará con infraestructura adecuada para su correcta operatividad, considerando mobiliario y equipo para la recepción de usuarios, la atención médico veterinaria de los animales y actividades administrativas.
    4.3.3 Cada área del Centro estará dispuesta de forma independiente, a fin de reducir riesgos de contaminación y accidentes, pero con la posibilidad de que haya fluida comunicación entre ellas y dominio sobre el espacio completo.
    4.3.4 Ninguna zona ni su mobiliario y equipo serán utilizados para fin distinto al que tiene determinado.
    4.3.5 El Centro contará con las siguientes áreas, mobiliario y equipo:
     
    ÁREAS INDISPENSABLES
    MOBILIARIO Y EQUIPO
    Almacén de medicamentos
    Refrigerante con control de temperatura, para registrar lastemperaturas de conservación del biológico y dar cumplimiento al protocolo de la Red de Frío.
    Depósito de cadáveres.
    Espacio independiente de las áreas administrativas y técnicasdel Centro.
    Depósito de residuos peligrosos.
    Espacio independiente de las áreas administrativas y técnicasdel Centro.
    Oficina administrativa.
    Escritorios, sillas, equipo telefónico y si se dispone de Internet.
    Oficina para el responsable médicoveterinario.
    Con acceso directo al almacén de medicamentos controlados y vacunas.
    Recepción.
    Equipos informáticos disponibles para llevar a cabo los registros y archivo.
    Sala de espera para los usuarios.
    Muebles resistentes dispuestos de manera que al acudir consus perros y gatos se eviten encuentros que pongan en riesgo la integridad de las personas o de los mismos animales.
    Sanitarios.
    Tanto para los usuarios como para el personal, divididos parahombres y mujeres, lavabos y regaderas, destinando un servicio en cada centro, para que pueda ser usado por personas con discapacidad que acompañan a su perro o gato.
    Sala de necropsias.
    Para llevar a cabo la extracción de encéfalos y toma demuestras biológicas con el material y equipo necesario.
    Zona para depósito de desechos.
    Contenedores suficientes y adecuados para cada residuo.
    ÁREAS ADICIONALES
    MOBILIARIO Y EQUIPO
    Consultorio.
    Equipado, el número varía según el espacio físico disponible.
    Quirófano.
    Equipado, el número varía según el espacio físico disponible.
    Sala de recuperación.
    Para contener de forma segura a los perros y gatos después de haber sido sometidos a esterilización quirúrgica.
    Vestidor para el personal.
    Divididos para hombres y mujeres, con armarios acordes alnúmero de personal.
    Zona de jaulas para perros y gatos.
    Jaulas que garanticen su resguardo. Espacio independiente de las áreas administrativas y técnicas del Centro.
     
    4.3.6 Se deberá consultar el Apéndice A Informativo, de esta Norma.
    4.4 Del Mantenimiento y Conservación
    4.4.1 Las actividades de conservación de los establecimientos estarán respaldadas por un programa anual de mantenimiento, documento que se encontrará en las instalaciones del Centro y será elaborado por el Responsable de las Actividades del Centro. Este debe considerar también los fines de semana y días festivos cuando se encuentren animales resguardados.
    4.5 Del Plan de Trabajo
    4.5.1 En el marco de las disposiciones aplicables, el Centro contará con un Manual de Procedimientos que indique cómo llevar a cabo las actividades sanitarias que se proponen en esta Norma y que se considerarán en el plan de trabajo respectivo.
    4.5.2 Las actividades indispensables que debe realizar el Centro, son:
    4.5.2.1 Vacunación antirrábica
    4.5.2.2 Esterilización quirúrgica
    4.5.2.3 Ingreso de animales retirados en vía pública o de un domicilio.
    4.5.2.4 Prevención de enfermedades zoonóticas vinculadas con la salud humana.
    4.5.2.5 Observación clínica de perros sospechosos a padecer rabia.
    4.5.3 Las actividades adicionales, son:
    4.5.3.1 Eutanasia y matanza.
    4.5.3.2 La extracción de encéfalos, para el caso de animales enfermos sospechosos a rabia.
    4.5.3.3 Colaborar con la autoridad de salud local para controlar brotes de zoonosis de interés en salud pública que involucre a perros y gatos.
    4.5.4 El Centro debe estimar sus requerimientos en insumos, personal y otros que considere necesarios para cumplir las metas establecidas, garantizando la gratuidad de las actividades de vacunación antirrábica, extracción de encéfalos y diagnóstico para rabia, al igual que la esterilización.
    4.5.5 Para facilitar la identificación de las características que debe considerar el Plan de Trabajo, se deberá consultar el Apéndice A Informativo de esta Norma.
    4.6 De la Atención Ciudadana
    4.6.1 El Centro debe atender de manera gratuita, dentro del horario que tiene establecido para ello, las quejas ciudadanas, las cuales pueden ser por posibles riesgos sanitarios a la población o por irregularidades y
    deficiencias que se adviertan en las funciones del Centro.
    4.6.2 Las quejas ciudadanas deben realizarse directamente en el Centro, a través de una ventanilla de atención al público que las reciba por escrito; en caso de efectuarse vía telefónica o por internet, se debe ratificar de forma personal, dentro de las siguientes 48 horas a fin de asignar un número de folio para su seguimiento, utilizando la cédula identificada en el Apéndice B Informativo, de esta Norma.
    4.6.3 Todos los folios deben registrarse en una libreta, reporte de trabajo o archivo electrónico de manera semanal, debiendo quedar registrada la fecha, el seguimiento y los resultados que se tuvieron.
    4.6.4 El Centro debe referir a la persona que reporta algún contacto o lesión por perro o gato que sea sospechoso de padecer rabia al establecimiento que preste atención médica más cercano, para ello debe contar con un registro de los establecimientos que presten atención médica y directorio de sus responsables.
    4.7 Del Sistema de Información en Salud
    4.7.1 Le corresponde al Centro, la obligación de reportar a sus autoridades de adscripción de salud pública local las actividades sanitarias que llevan a cabo, las cuales deben coincidir con las que describen en su Plan de Trabajo y serán verificadas por su unidad de salud local.
    4.7.2 Las actividades realizadas en el Centro se registrarán en las cédulas identificadas como Apéndices C, D y E Informativos, de esta Norma, con el fin de proporcionar información para la evaluación del desempeño.
    4.7.3 El personal encargado del llenado de estas cédulas será previamente capacitado por las autoridades de salud.
    4.7.4 Para facilitar la identificación del flujo que debe considerar desde la captura hasta la emisión de la información, se deberá consultar el Apéndice A Informativo, de esta Norma.
    4.8 Participación de la Comunidad
    4.8.1 El Centro debe considerar opiniones y recomendaciones del Comité Municipal en Salud o el Consejo de Participación Ciudadana, sobre la ejecución de las actividades sanitarias que lleva a cabo, las cuales deben apegarse a las atribuciones y recursos de que disponga el Centro.
    5. Actividades sanitarias
    5.1 Las actividades que debe llevar a cabo el Centro en beneficio de la salud pública dentro de su ámbito de competencia, coadyuvadas por el Comité Municipal en Salud y el Consejo de Participación Ciudadana, comprenden:
    5.1.1 La prevención y eliminación de la rabia, así como el control de brotes de otras zoonosis relacionadas con el perro y gato, para ello, se seguirán las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
    5.1.2 El servicio de vacunación antirrábica a perros y gatos, en sus fases intensivas y de reforzamiento debe ser gratuita y se realizará conforme a la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
    5.1.3 La observación de perros y gatos sospechosos de padecer rabia, retirados de vía pública o domiciliados deben ser registrados de manera nominal al ingresar al Centro:
    5.1.3.1 Resguardar a los perros y gatos en jaulas unitarias para observar los signos propios de la enfermedad durante 10 días naturales, como lo indica la Guía para la Atención Médica y Antirrábica de las Personas Expuestas al Virus de la Rabia (http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/zoonosis/descargas /pdf/guiatxrabmodif.pdf).
    5.1.3.2 Si el perro o gato está aparentemente sano, no es reincidente, tiene propietario y éste se acredita mediante la presentación de su credencial oficial con fotografía, así como comprobante o cartilla de vacunación, o bien, fotografía del perro, así como si el incidente de agresión no ocurrió en sitios públicos debe ser regresado a su propietario previo cumplimiento de las sanciones que la autoridad administrativa local, en su ámbito de competencia, establezca de conformidad con las disposiciones aplicables.
    5.1.3.3 Si el perro o gato ingresado para observación clínica, utilizando la cédula descrita en el Apéndice F Informativa, falleciera durante el periodo de la misma, procederá la toma de muestra y será enviada al laboratorio para su estudio en las condiciones de conservación que señalan los Lineamientos para la
    Vigilancia por Laboratorio de la Rabia del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica (http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209372/lineamien tos_para_la_vigilancia_de_rabia.pdf). De contar con resultado positivo aplicará lo establecido en el numeral 5.1.3.4.1 de esta Norma.
    5.1.3.4 La vigilancia epidemiológica activa de rabia en perro y gato, se realizará tomando una muestra de tejido nervioso a los perros objeto de eutanasia y matanza.
    5.1.3.4.1 En caso de confirmarse como positiva a rabia una muestra de perro, gato u otro animal se deben llevar a cabo las actividades que indica la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma, así como lo establecido en la Guía para el Control de los Focos Rábicos en animales de compañía (http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programa s/interior/zoonosis/descargas/pdf/guia_control_focos_rabicos.pdf).
    5.1.3.5 La esterilización quirúrgica como medida preventiva de reproducción de perros y gatos, previa autorización por escrito del propietario.
    5.1.3.5.1 La esterilización quirúrgica de perros y gatos se realizará de manera gratuita y permanente dentro y fuera del Centro mediante campañas en localidades en las que abunden estos animales y donde la comunidad lo demande.
    5.1.3.5.2 Para la ejecución de las campañas de esterilización quirúrgica de perros y gatos, el Centro podrá hacerlo de manera independiente con sus propios recursos o conformando equipos de cirujanos médicos veterinarios proporcionados por los Servicios de Salud de la Entidad Federativa o con el apoyo de organizaciones protectoras de animales, así como con personal de escuelas y facultades de medicina y de los Colegios Médicos Veterinarios, conforme a las disposiciones aplicables y convenios que para tal efecto se suscriban.
    5.1.3.5.3 Las técnicas quirúrgicas que se deben utilizar en perros y gatos, son: ooforosalpingohisterectomía en las hembras y orquiectomía bilateral en los machos.
    5.1.3.6 El servicio de esterilización que proporcione el Centro debe ser gratuito.
    5.1.3.7 El Centro podrá recibir donativos en especie, conforme a las disposiciones aplicables.
    5.2 Actividades sanitarias adicionales, que contribuyen a regular la convivencia con el perro y el gato:
    5.2.1 Todo perro o gato previo a su ingreso en el Centro debe ser examinado por un Médico Veterinario para establecer su condición o estado de salud y con el fin de mantener el control de estos animales serán registrados de manera nominal al ingreso y al momento de su salida en el sistema que se disponga. Para tales efectos, se deberá utilizar la cédula descrita en el Apéndice G Informativo, de esta Norma.
    5.2.2 El retiro de perros y gatos de vía pública o de un domicilio procederá cuando se compruebe la agresión sin provocación derivada de una denuncia pública, asimismo si se encuentran lesionados o enfermos graves ya sea por un daño externo o interno alterando las funciones vitales de esos animales, de igual manera en condiciones de hacinamiento generando un ambiente sin control sanitario no apto para la supervivencia de estas especies, aplicando los trabajadores un manejo responsable en estos animales.
    5.2.3 Los animales retirados de vía pública o de un domicilio que sean ingresados al Centro, en condiciones que refiere el numeral 5.2.2, inicialmente deben ser registrados en la bitácora del vehículo de carga para traslado de perros y gatos.
    5.2.4 Si durante el procedimiento del registro inicial en la bitácora del vehículo de carga se presenta el propietario del animal, debe acreditar la propiedad del mismo con los documentos citados en el numeral 5.1.3.2.
    5.2.5 Los animales retirados por agresión, previa denuncia, deben ser identificados y registrados inicialmente en la bitácora de recorrido del vehículo de carga para ser resguardados en el Centro y registrados de manera nominal a su ingreso, colocados en jaulas individuales, colocar a hembras en celo, amamantando, cachorros y gatos. Los perros y gatos agresivos tienen que estar por separado para evitar ataques, lesiones o canibalismo entre el grupo. El desembarque de los animales, debe ser sin maltrato, ni golpes.
    5.2.6 El tiempo de resguardo de los perros y gatos en el Centro es mínimo de 72 horas y máximo de 10 días, de acuerdo a la capacidad del mismo, plazo en el que el propietario debe acudir a reclamarlo y procederá la devolución si cumple con los requisitos establecidos en el punto 5.1.3.2, de esta Norma.
    5.2.7 Durante el resguardo de los perros y gatos en el Centro deben recibir alimentos concentrados, no caducos, adecuados a su especie y edad y de forma permanente, así como agua limpia y fresca ofrecida en
    recipientes que cumplan las condiciones para lo propio.
    5.2.8 El Centro no podrá vender o intercambiar a ningún animal ingresado, ni en partes o sus derivados, ya sea que procedan de retiro en vía pública o hayan sido entregados voluntariamente por sus propietarios.
    5.2.9 El Centro no podrá hacer entrega de los ejemplares que hayan concluido su observación clínica por agresión a instituciones de gobierno o académicas, públicas o privadas con fines de lucro o sin él, ni cuando el único propósito sea utilizarlos para la enseñanza, la práctica quirúrgica o la investigación.
    5.2.10 El Centro podrá recibir perros y gatos agresores, lesionados y enfermos graves tal como se refiere en el numeral 5.2.2 que son puestos a su disposición de manera voluntaria por el propietario, debiendo acreditar esta calidad, según el numeral 5.1.3.2. De igual manera lo podrán hacer personas físicas o morales que encuentren a estos animales en la calle con las características antes mencionadas.
    5.2.11 El Centro podrá dar en adopción a perros y gatos sin antecedente de agresión, a partir del primer día de ingreso al Centro, llevando un control según lo referido en el numeral 5.2.1, tanto a una persona física o moral la cual deberá hacerse cargo del resguardo y manutención de los animales en instalaciones ajenas al Centro.
    5.2.12 La eutanasia y matanza de los perros y gatos procederá bajo el único método autorizado por la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.3, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma, y se dará cuando los animales no sean reclamados por su propietario en el periodo para ello establecido, en el punto 5.2.6 de esta Norma y queden en calidad de abandonados, estén enfermos o lesionados, no puedan ser entregados en adopción o por resolución judicial.
    5.2.13 Para la disposición final de los cadáveres de perros y gatos, se hará como lo determine la autoridad competente y siempre en los términos de las disposiciones aplicables.
    5.2.14 Los contenidos de los mensajes y los medios de difusión que el personal del Centro brinde a la población serán aquellos que dicte la autoridad de salud local con la opinión del Comité Municipal en Salud o Consejo de Participación Ciudadana en esta materia y que contribuyan a fomentar la corresponsabilidad con el propietario de perro y/o gato, de manera que permita prevenir y mantener eliminada la rabia en estos animales, de igual manera en situación de brotes de alguna enfermedad zoonótica de riesgo sanitario para la población humana.
    6. Colaboración en otras zoonosis
    6.1 La participación del Centro comprende realizar actividades que la evidencia científica demuestre e indiquen las autoridades competentes de los niveles federal, estatal o local, con los recursos que estas autoridades le proporcionen para ser aplicados en perros y gatos de los lugares donde se presente el brote, debiendo informar de los resultados a las instancias involucradas a fin de evaluar las acciones implementadas.
    7. Concordancia con Normas Internacionales o Mexicanas
    Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional, ni Mexicana, por no existir estas últimas al momento de elaborar de esta Norma.
    8. Bibliografía
    8.1 Guía práctica de programas para el control de perros callejeros. World Society for the Protection of Animals.
    http://www.who.int/rabies/en/Guidelines_for_dog_rabies_control.pdf
    8.2 Guías para el manejo de la población canina. Organización Mundial de la Salud, Sociedad Mundial para la Protección Animal. WSPA.
    http://www.icamcoalition.org/downloads/Guia_Para_El_Manejo_Humanitario_de_Poblaciones_Caninas_Spanish.pdf
    8.3 Manual de Normas y Procedimientos de los Centros Antirrábicos Veterinarios. Secretaría de Salubridad y Asistencia, Dirección General de Epidemiología y Campañas Sanitarias, SSA.
    http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3529/salud/salud.htm
    8.4 Manual de Normas y Procedimientos para Centros de Control y/o Vigilancia Epidemiológica de la Rabia. ISEM.
     
    http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2008/ago154.pdf
    8.5 Secretaría de Salud. Dirección General de Epidemiología, Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Dr. Manuel Martínez Báez, Manual de Técnicas de Diagnóstico de Rabia. Publicación Técnica del InDRE # 3.
    http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/infoepid/vig_epid_manuales/23_2012_Manual_RabiaHumano_4dic12.pdf
    8.6 Secretaría de Salud. Consejo Nacional de Vacunación. Manual de Vacunación.
    http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17243/Manual_Vacunacion2008-2009b.pdf
    8.7 Secretaría de Salud. Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Guía para la Atención Médica y Antirrábica de las Personas Expuestas al Virus de la Rabia, Segunda Edición.
    http://www.gob.mx/salud/documentos/guia-para-la-atencion-medica-y-antirrabica-de-la-persona-expuesta-al-virus-de-la-rabia
    8.8 Secretaría de Salud. Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Guía para el Control de Focos Rábicos en Animales de Compañía.
    http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/zoonosis/descargas/pdf/guia_control_focos_rabicos.pdf
    8.9 World Health Organization: WHO Expert Consultation on Rabies (First Report). WHO Technical Report Series N. 931.
    http://www.who.int/rabies/trs931_%2006_05.pdf
    8.10 World Health Organization: WHO Expert Consultation on Rabies (Second Report). WHO Technical Report Series N. 982.
    http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85346/1/9789240690943_eng.pdf
    8.11 Asamblea Mundial de la Salud. Resolución WHA66.12 Enfermedades Tropicales Desatendidas.
    http://www.who.int/neglected_diseases/mediacentre/WHA_66.12_Esp.pdf
    8.12 Organización Panamericana de la Salud 2015. Consulta de Expertos sobre Eliminación de Enfermedades en las Américas Plan Estratégico de la OPS (2014-2019).
    http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=26040&Itemid=270
    8.13 Secretaría de Salud. Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades. Programa de Acción Específico, Prevención y Control de la Rabia Humana.
    http://www.cenaprece.salud.gob.mx/descargas/pdf/PAE_PrevencionControlRabiaHumana2013_2018.pdf
    8.14 Código Sanitario de los animales terrestres de la OIE, Título 7 Bienestar de los animales.
    http://web.oie.int/esp/normes/mcode/es_chapitre_1.7.7.pdf
    9. Observancia de la Norma
    La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y la vigilancia de su cumplimiento compete a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ambas del nivel federal, en coordinación con los Gobiernos de los estados y municipios, así como de las demarcaciones territoriales en el caso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias.
    Es responsabilidad de las autoridades federales así como de los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales, en el caso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, supervisar el estricto cumplimiento de esta NOM en concordancia con las disposiciones jurídicas y los convenios de colaboración procedentes.
    10. Vigencia
    Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
     
    TRANSITORIO
    Único.- La entrada en vigor de esta Norma deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2008.
    Ciudad de México, a 25 de agosto de 2017.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.
    Apéndice A Informativo
    Guía técnica para la operación de los Centros de Prevención y Control de zoonosis relativa a perros y
    gatos
    1. Infraestructura, Mobiliario y Equipo.
    1.1. Las áreas indispensables que el Centro debe contemplar, son:
    1.1.1. Almacén de medicamentos: para el resguardo y control de medicamentos y biológicos.
    1.1.2. Depósito de cadáveres: esta zona debe estar ventilada, techada, estratégicamente aislada, pero con acceso directo a la calle.
    1.1.3. Depósito de Residuos Peligrosos (RPBI):
    1.1.3.1. Se consideran como residuos de manejo especial punzocortantes agujas, jeringas, navajas de bisturí y residuos orgánicos de las esterilizaciones y en la extracción de encéfalos
    1.1.3.2. La disposición final de éstos deberá cumplir con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.9, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
    1.1.3.3. Debe estar aislada del resto, pero con acceso directo a la calle, a fin de que los camiones recolectores tengan fácil ingreso sin intervenir en las áreas operativas.
    1.1.4. Oficina administrativa: que incluya escritorios, sillas, archiveros, equipo telefónico y de cómputo en caso de disponer.
    1.1.5. Oficina para el responsable de las actividades del Centro: con acceso directo al almacén de medicamentos controlados y biológicos, para estricto control de los mismos.
    1.1.6. Recepción: de preferencia contar con equipos informáticos con sistemas para llevar a cabo los registros y archivo o en su caso, disponer de libreta o reporte de trabajo con el mismo fin.
    1.1.7. Sala de espera para los usuarios: adicional al mobiliario, debe mantenerse limpia, por lo que requiere utensilios como bolsas, servilletas o algún otro material que permita recoger las heces de los animales.
    1.1.8. Servicios sanitarios: tanto para los usuarios como para el personal, divididos para hombres y mujeres, lavabos y regaderas, destinando un servicio en cada instalación que pueda ser usado por personas con discapacidad, debiendo contar con agua, papel higiénico, toallas desechables y jabón.
    1.1.9. Sala de necropsias: para llevar a cabo la extracción de encéfalos y toma de muestras biológicas con el material y equipo necesario.
    1.1.10. Servicios sanitarios: tanto para los usuarios como para el personal, divididos para hombres y mujeres, lavabos y regaderas, destinando un servicio en cada instalación que pueda ser usado por personas con discapacidad.
    1.1.11. Zona para depósito de desechos: contenedores suficientes y adecuados para cada residuo.
    1.2. Las áreas adicionales que el Centro debe contemplar, son:
    1.2.1. Consultorio: para llevar a cabo la vacunación antirrábica y atención médica, así como la matanza de control y la eutanasia.
    1.2.2. Quirófano: para realizar las cirugías de esterilización.
    1.2.3. Sala de recuperación: para contener de forma segura a los perros y gatos después de haber sido sometidos a esterilización quirúrgica.
    1.2.4. Vestidor para el personal: divididos para hombres y mujeres, con armarios acorde al número de personal.
    1.2.5. Jaulas para perros y gatos: piso que no sea de rejillas, espacio independiente de las áreas administrativas y técnicas del Centro.
    1.2.6. Todas estas áreas deben estar construidas con materiales que faciliten la limpieza y desinfección,
    con esquinas redondeadas para no acumular residuos ni polvo, además de encontrarse libres de grietas y pintados de color blanco con ventilación e iluminación natural y drenajes adecuados que eviten contaminación por malos olores.
    1.3. Vestimenta y equipo de protección del personal que realiza actividades sanitarias:
    1.3.1. Proporcionar equipo que permita salvaguardar la integridad física de los operarios del Centro encargados del manejo de los animales, dentro y fuera del mismo.
    1.3.2. Al retirar perros y gatos de la vía pública o domiciliados, el personal portará uniforme y equipo protector como, fajas, botas de hule y de tipo industrial, cubre bocas, traje figurante y en un lugar visible colocar su identificación.
    1.3.3. Para el manejo seguro y no violento de los animales, se utilizarán sujetadores, redes, transportadoras para perro y/o gato, y tranquilizantes para los animales agresivos o que se estresen y se resistan a la movilización.
    1.3.4. El cirujano, anestesista y demás personal que apoye en la esterilización quirúrgica, utilizará pijama y bata quirúrgica (filipina y pantalón) calzado preferentemente antiderrapante y de suela blanca, guantes de látex, cubre boca y gorro o bien escafandra.
    1.3.5. El personal operativo, en todo momento, portará esta vestimenta para realizar las actividades inherentes al Centro.
    1.4. Equipo y material indispensable en las actividades sanitarias:
    1.4.1. En la vacunación antirrábica de perros y gatos es indispensable:
    1.4.1.1 Contar con un refrigerador de tipo doméstico o industrial que incluya un termómetro para registrar las temperaturas que permitan la conservación del biológico.
    1.4.1.2. Contar con cajas térmicas con refrigerantes a fin de mantener la cadena de frío en el biológico, jeringas y agujas nuevas estériles, algodón, alcohol y contenedores para el desecho de material utilizado, para utilizar en las campañas de vacunación, debiendo utilizar un juego de jeringa, aguja y torunda no reutilizable con alcohol por cada perro o gato que se inmunice; así como la vacuna antirrábica que la autoridad local de Salud proporcione de acuerdo a la demanda que se tenga de este servicio, el cual será gratuito.
    1.4.2. En la extracción de encéfalos y la toma de otro tipo de muestras biológicas es indispensable:
    1.4.2.1. Mesa de necropsia.
    1.4.2.2. Para la fractura del cráneo y extracción del cerebro: cuchillos y segueta con arco.
    1.4.2.3. Para contener las muestras biológicas: bolsas de plástico o frascos de boca ancha.
    1.4.2.4. Para identificación de las muestras: marcadores de tinta indeleble, etiquetas.
    1.4.2.5. Para la conservación de las muestras: bolsas refrigerantes de gel.
    1.4.2.6. La técnica de cómo llevarlo a cabo, se consultará en los Lineamientos para la Vigilancia por Laboratorio de la Rabia del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica.
    1.4.2.7. Contenedores para los residuos de manejo especial (RPBI).
    1.4.3 En la esterilización quirúrgica de perros y gatos es indispensable contar con:
    1.4.3.1 Mesa quirúrgica.
    1.4.3.2. Posicionador veterinario de metal.
    1.4.3.3. Lámpara quirúrgica o de chicote.
    1.4.3.4. Mesa de mayo.
    1.4.3.5. Instrumental quirúrgico que el médico veterinario zootecnista requiera para realizar esta actividad.
    1.4.3.6. Rasuradoras y navajas.
    1.4.3.7. Esterilizador eléctrico de vapor o químico.
    1.4.3.8. Equipo para respiración artificial, medicamentos, estetoscopio, entre otros, en caso de presentarse una emergencia.
    1.4.3.9. Medicamentos controlados para sedación y anestesia de los animales a intervenir, materiales de curación, antisépticos y desinfectantes, sutura y contenedores para RPBI.
    1.4.4. En el resguardo de perros y gatos se utilizarán:
    1.4.4.1 Jaulas que podrán ser de los siguientes tipos: Individuales en bloque e individuales a un solo nivel y gateras.
    1.4.4.2. La construcción de estas jaulas tendrá condiciones que les eviten efectos o daños por la lluvia, el
    frío, el calor, la humedad y agresiones entre ellos.
    1.4.4.3. Separar hembras en celo, madres con sus crías, cachorros y aquellos que se muestren agresivos.
    1.4.5. Retiro y traslado de perros y gatos considera como indispensable:
    1.4.5.1. Vehículo para la movilización de animales con las siguientes características:
    1.4.5.1.1. Vehículo de carga, el cual estará adaptado con una jaula techada y cerrada en ambos costados, pero con ventanas altas o barrotes que permitan la entrada de luz natural y la circulación del aire con una puerta posterior con cierre deslizable, para facilitar la entrada o salida de los animales y piso de material resistente e uniforme.
    1.4.5.1.2. Rampa que permita desembarque seguro y rápido de los animales.
    1.4.5.1.3. Subdivisiones que permitan separar a los cachorros, ya sea con su madre o solos de los demás adultos, lo mismo que las hembras en celo y los animales particularmente agresivos, así como a los gatos.
    1.4.5.1.4. Tranquilizantes para los animales agresivos o que se estresen y se resistan a la movilización. La sedación solamente podrá determinarla y llevarla a cabo un Médico Veterinario.
    1.4.5.1.5. Encontrarse en buenas condiciones mecánicas, de mantenimiento y limpieza, además de abastecerse de gasolina y lubricantes en cantidades que aseguren una oportuna atención.
    2. Plan de Trabajo.
    2.1. En el marco de la normatividad aplicable vigente, el Centro contará con un Manual de Procedimientos que indique cómo llevar a cabo los servicios y actividades sanitarias que se establece en esta Norma y conforme a las disposiciones aplicables.
    2.2. Corresponde elaborarlo al responsable de los servicios del Centro.
    2.3. En su contenido considera como prioritarios los siguientes puntos:
    2.3.1. Propósitos u objetivos.
    2.3.2. Las actividades que realizará el Centro, son:
    2.3.2.1. Vacunación Antirrábica.
    2.3.2.2. Esterilización quirúrgica.
    2.3.2.3. Ingreso de animales en situación de calle y entregados voluntariamente.
    2.3.2.4. Prevención de enfermedades zoonóticas vinculadas con la salud humana.
    2.3.2.5. Resguardo de perros sospechosos a padecer rabia.
    2.3.3. Las actividades adicionales, son:
    2.3.3.1. Eutanasia y matanza.
    2.3.3.2. La extracción de encéfalos, para el caso de animales enfermos sospechosos de rabia.
    2.3.3.3. Colaborar con la autoridad de salud local para controlar brotes de zoonosis de interés en salud pública que involucren a perros y gatos.
    2.3.4. Cuantificar las actividades sanitarias seleccionadas a fin de definir metas.
    2.3.5. Estimar el presupuesto para cumplir las metas establecidas.
    3. Sistema de Información en Salud.
    3.1. El reporte de las actividades sanitarias debe considerar las que se describen en el plan de trabajo de los centros:
    3.1.1. Registrar las cantidades realizadas en los formatos establecidos para ello, así como en los periodos contemplados en los mismos, con el fin de proporcionar información para la evaluación del servicio.
    3.1.2. Los formatos con los datos recopilados deben ser enviados al área de adscripción de cada Centro, en el Municipio o demarcación territorial, dentro del tiempo indicado.
    3.1.3. Es de interés para la Secretaría de Salud en sus tres niveles de Gobierno, Federal, Estatal y Municipal/demarcación territorial, conocer específicamente la cantidad de las actividades sanitarias que realizan los Centros, siendo la fuente oficial de información el Sistema de Información en Salud.
    3.1.4. Para el registro oportuno de esas actividades en el SIS, la Secretaría de Salud, en los tres niveles de Gobierno, impulsará acciones para que se incorpore la información requerida de los Centros en los formatos específicos y el tiempo para su notificación.
     
    3.1.5. La Secretaría de Salud, así como la Unidad de Salud Local vinculada con los Centros, podrá brindar la capacitación y asesoría en el llenado de los formatos vigentes del Subsistema de Prestación de Servicios que se aplican.
    3.1.6. La información generada desde los Centros, puede ser utilizada para fines estadísticos y como fundamento para la planeación y asignación de recursos.
    3.1.7. La información generada en este tema, debe ser verificada desde los Centros, en donde se reportan las actividades.
    3.1.8. La Unidad de Salud local vinculada con los Centros proporcionará capacitación permanente al personal que se encargue del registro, así como también vigilar el adecuado llenado de los formatos y la entrega de los mismos en los plazos convenidos.
     
    Apéndice C Informativo: INFORME DIARIO DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA DE PERROS Y GATOS
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    CENTRO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ZOONOSIS RELATIVA A PERROS Y GATOS EN EL MUNICIPIO DE
     
     
     
     
     
    JURISDICCIÓN SANITARIA
     
     
     
    ENTIDAD
    FEDERATIVA
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Fecha del reporte
     
     
     
     
     
    Número total de animales vacunados
     
     
     
     
     
     
     
     
    (día)
    (mes)
    (año)
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Animales vacunados por especie
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de perros
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de gatos
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Ambos
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Animales vacunados por sexo
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de perros
     
    machos
     
     
     
    hembras
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de gatos
     
    machos
     
     
     
    hembras
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Animales vacunados por edad
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de perros
     
    < 1 año
     
     
     
    1 año y más
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de gatos
     
    < 1 año
     
     
     
    1 año y más
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Animales vacunados, Frecuencia de aplicación
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de perros
     
    1a. vez
     
     
     
    Subsecuente
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de gatos
     
    1a. vez
     
     
     
    Subsecuente
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Reporte de la vacuna antirrábica veterinaria
     
     
    Frascos
     
    Dosis
     
     
     
     
     
    Número de frascos (dosis) recibidos
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de frascos (dosis) aplicados
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de frascos (dosis) desperdiciados
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de frascos (dosis) en existencia
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Número de frascos (dosis) caducos
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Reporte de los certificados de vacunación
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Certificados recibidos según número de folio
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    del no.
     
     
     
    al no.
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Certificados expedidos según número de folio
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Inicial del no.
     
     
     
    al concluir el día no.
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Información proporcionada por el responsable de los servicios del Centro:
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Nombre
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Firma
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
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