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  ACTUALIZACIÓN al Manual de Organización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/ResultadosV2.aspx?Clase=SemanarioBL&Orden=3&Apartado=Tesis&SemanaId=201736&Instancia=-100&TATJ=0&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2008%20de%20septiembre%20de%202017.%20Todo © UADY 2024

  • 2017-09-11

    ACTUALIZACIÓN al Manual de Organización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    ACTUALIZACIÓN AL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
    Con fundamento en el artículo 9 fracción XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por Acuerdo 10Extraord-02/17 de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 10a. Sesión Extraordinaria, se expide la actualización del:
    MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    I.- IDENTIFICACIÓN
    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
    CONACYT
    Avenida Insurgentes Sur No. 1582
    Colonia: Crédito Constructor
    Delegación: Benito Juárez
    Código Postal: 03940 México, D.F.
    Conmutador: 53-22-77-00
    Página WEB: http//www.conacyt.gob.mx
    II.- ÍNDICE
    I.- IDENTIFICACIÓN
    II.- ÍNDICE
    III.- MISIÓN
    IV.- VISIÓN
    V.- ANTECEDENTES
    VI.- MARCO LEGAL
    VII.- ATRIBUCIONES
    VIII.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
    IX.- ORGANIGRAMA
    X.- FUNCIONES
    JUNTA DE GOBIERNO
    DIRECCIÓN GENERAL
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE DESARROLLO CIENTÍFICO
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE POSGRADO Y BECAS
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
    UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
    OFICIALÍA MAYOR
    SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA CIBIOGEM
    COORDINACIÓN DE PROYECTOS, COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
    DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
    XI.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
    XII.- GLOSARIO DE SIGLAS
    III.- MISIÓN
     
    Impulsar y fortalecer las actividades de investigación científica, tecnológica y la innovación de calidad y brindar asesoría al Ejecutivo Federal en esas materias. Articular el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para contribuir a que la sociedad mexicana enfrente con pertinencia sus principales retos y eleve su calidad de vida.
    IV.- VISIÓN
    El CONACYT se ha consolidado como coordinador de las políticas públicas y actividades nacionales en ciencia, tecnología e innovación, con una agenda de cooperación internacional fortalecida y diversificada. Es un organismo comprometido socialmente, que actúa con transparencia y visión de futuro, que cuenta con un marco normativo moderno y flexible, con una administración innovadora, y que toma sus decisiones basándose en un sistema de información eficiente y confiable.
    V.- ANTECEDENTES
    Con el propósito de formular, coordinar y fortalecer la política de ciencia y tecnología establecida en México, vinculándola a la política general de desarrollo, fue creado el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyos antecedentes son:
    En 1935 se hacía patente en México la necesidad de destinar recursos de todo orden para el fomento de las actividades relacionadas con el desarrollo científico; por tal razón y mediante Decreto Presidencial del 30 de octubre de 1935, nace el Consejo Nacional de Educación Superior y de Investigación Científica, organismo precursor del CONACYT.
    A este organismo le suceden:
    La Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica, creada el 31 de diciembre de 1942, y el Instituto Nacional de Investigación Científica, fundado el 28 de diciembre de 1950.
    Fue el 29 de diciembre de 1961 cuando se reorganizó este último organismo, ampliando sus facultades y fijándose como objetivo central promover la coordinación y desarrollo de la investigación científica fomentando la formación de investigadores.
    A iniciativa del entonces Presidente de la República, el Congreso de la Unión aprobó el 23 de diciembre de 1970 la Ley que crea al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1970, en vigor al día siguiente. Posteriormente surgieron reformas a dicha ley que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974.
    Durante el mes de agosto de 1984, se formuló el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico 84-88 (PRONDETYC), el cual se constituyó en el principal instrumento de acción del Estado para desarrollar el avance tecnológico independiente y al mismo tiempo integrar la investigación científica a la riqueza de los recursos nacionales con que cuenta México.
    Los lineamientos y ordenamientos que regularon el quehacer nacional e internacional en materia de ciencia y tecnología fueron: la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Tecnológico y Científico, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y el programa sectorial; en estos ordenamientos se definieron los lineamientos, objetivos y estrategias de la política nacional de Ciencia y Tecnología, cuya instrumentación fue brindar apoyos directos a las instituciones académicas, a los centros de investigación científica y a las entidades públicas y privadas que se encontraban involucradas en ese momento en el desarrollo tecnológico, así como en la formación de recursos humanos de alto nivel.
    El Poder Ejecutivo envió las iniciativas de Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Ley de Ciencia y Tecnología, con el propósito de incidir de una manera frontal en las necesidades y oportunidades que se le presentaban al país, y convertirse así en una nación dinámica en estas actividades científicas y tecnológicas. El 25 de abril del 2002, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el Decreto que expide la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El 30 de abril de 2002 el Senado de la República igualmente aprobó por unanimidad, el referido Decreto de expedición de ambas leyes.
    En la aprobación al Decreto de las leyes antes mencionadas, se contemplan las bases de una política de Estado, para pasar de una política sexenal a una política que trascienda los objetivos particulares del gobierno en turno, además de actualizar la legislación, se tomaron en cuenta los objetivos y metas establecidos en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006, y la proyección de un programa Federal de proyección al año 2030.
    Las modificaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología otorgan al CONACYT mayores atribuciones e
    instrumentos para consolidarlo como un organismo descentralizado, dejando de estar sectorizado, para que asuma plenamente su función de coordinador, impulsor y asesor de la investigación y desarrollo científico y tecnológico en nuestro país. Las modificaciones igualmente establecen una instancia a manera de Órgano de Política y Coordinación en materia de Ciencia y Tecnología identificado como Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, presidido por el Titular del Ejecutivo Federal e integrado por diversas Dependencias y Organismos vinculados a los aspectos científicos o tecnológicos, incluyendo al CONACYT, siendo facultad de ese Órgano, entre otros conceptos el establecimiento de políticasnacionales para el avance científico y la innovación tecnológica que apoyen el desarrollo nacional, así como la aprobación del Programa Especial de Ciencia y Tecnología.
    Por su parte, las modificaciones a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, acordes con los objetivos generales de la Ley de Ciencia y Tecnología, establecen la integración plural de su Junta de Gobierno, determinando que el Presidente de la República nombrará a quien presidirá dicho Órgano de Gobierno, de entre los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal que tengan mayor actividad científica.
    El 5 de junio de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales en términos generales contemplan los siguientes elementos:
    La creación del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, mediante el cual se garantizará que las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que realizan tareas en materia de ciencia y tecnología alcancen una mayor coordinación y actúen conforme a una política de Estado en esta materia.
    Al crear el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico, como órgano asesor y de consulta en la materia, se pretende lograr que se aglutinen y simplifiquen las funciones de los anteriores mecanismos, con una integración amplia, plural y equilibrada que abarque todas las áreas y disciplinas.
    Con la propuesta de una Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, se establece un mecanismo permanente de coordinación entre el CONACYT y los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, a través de los Consejos Estatales y organismos para el apoyo a la investigación científica y tecnológica.
    Se impulsará la formación de una Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, en la cual se podrán adscribir los grupos de investigadores de instituciones de investigación públicas, sociales y privados interesados en compartir sus talentos para la solución de los problemas que vive México.
    De manera importante se propone que para la constitución, modificación y extinción de los Fondos CONACYT no se requiriera de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que sólo bastará con su registro en dicha Secretaría, con el fin de dar mayor eficacia a la instrumentación de dichos fondos y evitar trámites innecesarios para la constitución y operación de los mismos, constituyendo a los citados Fondos en instrumentos de fomento y articulación de políticas en materia de Ciencia y Tecnología.
    Se otorgará una mayor autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestal a los Centros Públicos de Investigación, los cuales tendrán la capacidad para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan, cuidando siempre de preservar la calidad.
    La Ley de Ciencia y Tecnología plantea que se establezca la vinculación de la investigación tecnológica con el sector empresarial. La Secretaría de Educación Pública y el CONACYT deberán establecer los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado.
    Con el propósito de que el CONACYT y el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación puedan articular adecuadamente la política de Estado para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, se consideró pertinente que el Ejecutivo Federal presente a la Cámara de Diputados un presupuesto consolidado, que permita al legislador analizar y evaluar el gasto en materia de ciencia y tecnología.
    Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2002, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, establecía en su artículo Cuarto Transitorio la expedición del Estatuto Orgánico del CONACYT, el cual se elaboró y ajustó a las necesidades contempladas en estas nuevas disposiciones.
     
    Como resultado de las reuniones de trabajo y planeación del CONACYT, llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal 2005, se instrumentó un ajuste en su arquitectura organizacional, así como el cambio de nomenclaturas de algunas de sus Unidades, para consolidar los cambios introducidos en torno al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con una orientación a programas, procesos e instrumentos a través de los cuales se articula la política de Estado en materia de ciencia y tecnología, considerando algunos elementos como los siguientes:
    Que con fecha 18 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, misma que regula disposiciones que repercuten en el ámbito de la competencia del CONACYT.
    Que la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología establecen un esquema que ubica al CONACYT en la realización de actividades en su carácter de entidad no sectorizada, al igual que le otorgan facultades de Coordinación Sectorial respecto de los Centros Públicos de Investigación que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT, además de dotarlo con un Ramo Administrativo para efectos de la integración y ejercicio de su presupuesto.
    Con el objetivo de promover la generación de conocimiento y desarrollo tecnológico, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 contempla la creación de plazas para investigadores jóvenes que prestarán servicios de investigación y docencia en instituciones de educación superior y de investigación; por lo que es necesario actualizar las funciones y unidades del Consejo para administrar dichas plazas.
    Derivado de lo anterior la Junta de Gobierno del CONACYT modificó el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
    En julio de 2017 las Unidades Administrativas del CONACYT se alinearon a las siguientes modificaciones:
    Redefinir funciones como producto de un ejercicio de revisión que tiene como objetivo aprovechar al máximo los esfuerzos institucionales mediante un redireccionamiento y mejor organización de los programas e instrumentos a cargo de las Direcciones Adjuntas u homólogas.
    Se incluyeron atribuciones y redefinieron las responsabilidades, así como una desagregación y delegación de funciones, a fin de fortalecer los elementos de control interno en los niveles estratégicos.
    Se cancelaron plazas eventuales en atención a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    Se cancelaron plazas de confianza para dar atención a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se crea una plaza a nivel Dirección de Área para la Titularidad del Área de Quejas.
    Se llevó a cabo una reorganizaron de funciones en cascada que impactó a todos los niveles partiendo de las Direcciones Adjuntas u homólogas.
    En virtud de lo antes expuesto y en apego a normativa vigente se modifica el presente Manual.
    VI.- MARCO LEGAL
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y SU REGLAMENTO
    LEY DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
    LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
    LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
    ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    PROGRAMA ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
    PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
    LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE RESULTEN APLICABLES
     
    VII.- ATRIBUCIONES
    El artículo 1o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, establece que el CONACYT es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país conforme al artículo 2o. le corresponde al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología realizar las atribuciones siguientes:
    Formular y proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología.
    Apoyar la investigación científica básica y aplicada y la formación y consolidación de grupos de investigadores en todas las áreas del conocimiento, las que incluyen las ciencias exactas, naturales, de la salud, de humanidades y de la conducta, sociales, biotecnología y agropecuarias, así como el ramo de las ingenierías.
    Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional.
    Formular, integrar y proponer al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación el programa especial de ciencia y tecnología, así como coordinar su ejecución y evaluación, en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley de Ciencia y Tecnología.
    Asesorar en materia de ciencia y tecnología a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a los organismos de los sectores social o privado que lo soliciten, en las condiciones y sobre las materias que acuerden en cada caso.
    Proponer al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación las prioridades, los lineamientos programáticos y los criterios de asignación del gasto para ciencia y tecnología que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus anteproyectos de programa y presupuesto.
    Realizar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión y análisis integral de los anteproyectos de programa y presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de asegurar su congruencia global con las políticas, prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto definidos, con la participación de dichas dependencias y entidades.
    La conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores, y establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna.
    Incrementar la investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación a través de mecanismos que permitan la integración y asignación de investigadores y tecnólogos a las instituciones y entidades que realicen investigación y desarrollo tecnológico.
    Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico.
    Proponer a las autoridades competentes y, en su caso, definir políticas, instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia y la tecnología por parte de la Administración Pública Federal, especialmente en cuanto a estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y regímenes de propiedad intelectual.
    Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.
    Emitir los criterios generales, términos de referencia y parámetros de evaluación para medir el impacto, los resultados y beneficios de los recursos asignados a los programas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales que realicen investigación científica y tecnológica, así como de los apoyos otorgados para la investigación científica y tecnológica.
    Dictaminar, administrar y evaluar los aspectos técnicos y científicos vinculados con la aplicación de los estímulos fiscales y otros instrumentos de fomento de apoyo a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.
    Proponer para su aprobación ante la Junta de Gobierno la creación, transformación, disolución o extinción de centros públicos de investigación con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y a un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional; debiéndose contar con la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
     
    Promover y apoyar la conformación y funcionamiento de una Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación para definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concertar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como definir los criterios y estándares de calidad institucional aplicados en los procesos de evaluación para ingreso y permanencia en dicho sistema.
    Promover y apoyar el desarrollo de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y los proyectos de investigación científica y tecnológica de las universidades e instituciones públicas de educación superior.
    Formular estudios, programas y promover, conjuntamente con las autoridades competentes, planes de carrera orientados a ofrecer incentivos para la profesión de investigador y tecnólogo, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad de investigadores entre centros, constituir nuevos centros e instituciones, incluyendo aquéllos orientados a la formación de recursos humanos de alto nivel y especialización en áreas científicas y tecnológicas y crear redes en áreas estratégicas de propuestas de conocimiento. Dichos planes de carrera comprenderán catálogos de puestos y tabuladores de sueldos para los centros públicos de investigación.
    Diseñar, organizar y operar programas de apoyo y un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y consolidación de investigadores y grupos de investigadores en cualquiera de sus ramas y especialidades, así como promover el establecimiento y difusión de nuevos premios y estímulos.
    Aportar recursos a las instituciones académicas, centros de investigación y, en general, a personas físicas y morales, públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta Ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el CONACYT con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio.
    Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades, y concederlas directamente, así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para postgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes.
    Operar en colaboración con las entidades federativas, el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica y el Registro Nacional de Instituciones y Empresas científicas y Tecnológicas, de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, y publicar la información estadística de dicho sistema.
    Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los aspectos técnicos y científicos que requieran para sustentar la formulación y modificación de sus esquemas regulatorios y sus funciones de normalización y metrología, y promover la certificación tecnológica de las empresas, así como promover y verificar el cumplimiento de las disposiciones que establezcan compromisos para la realización de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, en coordinación con las autoridades competentes.
    Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades trascendentes de los centros públicos de investigación.
    Investigar en forma directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para lo cual deberá:
    Sistematizar y mantener actualizada la información de recursos humanos, materiales y financieros dedicados a la investigación científica y tecnológica y desarrollo tecnológico en el país;
    Realizar estudios prospectivos para identificar las necesidades nacionales en ciencia y tecnología, estudiar los problemas que la afecten y sus relaciones con la actividad general del país, y
    Promover la operación de servicios de información y documentación científica, en el marco del Sistema Integrado de Información Científica y Tecnológica.
     
    Coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas para el establecimiento, operación, integración, desarrollo y evaluación tanto de los consejos locales de ciencia y tecnología como de los programas estatales en estas materias.
    En lo que se refiere a asuntos internacionales en materia de ciencia y tecnología:
    Ejecutar programas y proyectos de cooperación científica y tecnológica internacional, obtener información y dar a conocer las acciones de cooperación científica y tecnológica pactadas y desarrolladas por el CONACYT o por dependencias y entidades que apoyen la formulación e instrumentación de la política nacional de ciencia y tecnología, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tales actividades deberán observar las disposiciones legales aplicables.
    Remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su dictamen jurídico, los acuerdos y convenios internacionales que en ámbito de la ciencia y la tecnología requiera suscribir el CONACYT, así como concertar convenios con instituciones extranjeras y con agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, previa consulta jurídica con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Participar conforme lo dispongan las leyes aplicables, en los organismos o agencias internacionales de los que México sea parte y que se relacionen con la materia de su competencia.
    Fomentar programas de formación de recursos humanos de alto nivel y de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y administradores, en coordinación con dependencias, entidades, instituciones académicas o empresas, tanto nacionales como extranjeras.
    Concertar acuerdos de cooperación técnica que identifiquen y seleccionen oportunidades para establecer flujos positivos de conocimiento y recursos tecnológicos hacia las empresas nacionales, bajo criterios de asimilación inicial y posterior innovación.
    Asesorar, al titular del Ejecutivo Federal y a sus dependencias y entidades, la definición de posiciones relacionadas con la ciencia y la tecnología a ser presentadas por el Gobierno de México en los diversos foros y organismos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    Ejercer las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de la Ley Orgánica del CONACYT y de la Ley de Ciencia y Tecnología.
    VIII.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
    Conforme al artículo 8 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el CONACYT, para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con los órganos y unidades siguientes:
    JUNTA DE GOBIERNO
    DIRECCIÓN GENERAL
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE DESARROLLO CIENTÍFICO
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE POSGRADO Y BECAS
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
    UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
    OFICIALÍA MAYOR
    SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS "CIBIOGEM"
    COORDINACIÓN DE PROYECTOS, COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
    DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
    ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
     
    IX. ORGANIGRAMA
    X. FUNCIONES
    JUNTA DE GOBIERNO
    1.     Conocer de las disposiciones normativas que en su carácter de organismo descentralizado del Estado y no sectorizado, con un ramo presupuestal y funciones de coordinación sectorial, instrumente el CONACYT con la SHCP y establecer los criterios para su ejecución.
    2.     Emitir los lineamientos que definan la autonomía técnica, operativa y administrativa del CONACYT, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
    3.     Aprobar los criterios específicos que, en su caso, se requieran para la constitución, administración, operación, modificación o extinción de convenios, contratos de fideicomiso y reglas de operación, relativos a los fondos previstos en la LCYT.
    4.     Aprobar los modelos de convenios de colaboración, contratos de fideicomiso y reglas de operación, para la constitución de los fondos previstos en la LCYT.
    5.     Vigilar el ejercicio de recursos públicos de la administración por resultados, así como los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria que sean aplicables al CONACYT, en términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
    6.     Aprobar las disposiciones normativas y reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo adecuado del objeto del CONACYT.
    7.     Conocer y aprobar los informes que presente el Director General para el envío de la cuenta pública.
    8.     Conocer el informe que presente el Director General sobre las autorizaciones de cancelación de adeudos del CONACYT.
    9.     Aprobar, a propuesta del Director General, los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el CONACYT, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
     
    10.   Establecer y delegar facultades específicas al Director General y a los órganos colegiados del CONACYT, en los términos establecidos en la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el Estatuto Orgánico del CONACYT y demás disposiciones legales aplicables.
           Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    DIRECCIÓN GENERAL
    FUNCIONES:
    1.     Conducir, programar, coordinar y evaluar las acciones que el CONACYT deba realizar para el debido cumplimiento de las funciones de su competencia, de conformidad con lo establecido en la LCYT, LOCNCYT, LBOGM, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    2.     Presentar a la Junta de Gobierno, cuando lo considere pertinente, o a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en forma directa, los planteamientos y asuntos que correspondan en materia de planeación, programación, presupuesto, cuenta pública y demás que resulten de las disposiciones aplicables al CONACYT.
    3.     Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, el Consejo General y demás órganos conforme a las atribuciones que le confieren las disposiciones correspondientes.
    4.     Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de los procedimientos de evaluación externa que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados, así como el impacto que tengan los programas del CONACYT.
    5.     Someter a aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Anual de Comunicación Científica y Tecnológica del CONACYT.
    6.     Presentar anualmente el informe que contiene el estado que guarda la ciencia, la tecnología e innovación en el país.
    7.     Presentar a la Junta de Gobierno los informes de actividades y estados financieros del CONACYT.
    8.     Proponer al Consejo General el establecimiento de un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, tecnológica e innovación.
    9.     Ejercer las funciones que correspondan a los titulares de las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.
    10.   Designar a sus representantes suplentes ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, o ante aquéllas en las que el CONACYT forme parte.
    11.   Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos relacionados con el objeto del
    CONACYT.
    12.   Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a las que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    13.   Conducir la política y acciones de cooperación internacional en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    14.   Expedir los ordenamientos internos que los procesos administrativos del CONACYT requieran.
    15.   Expedir los ordenamientos internos necesarios que los programas y proyectos requieran, así como interpretar y resolver cualquier circunstancia no prevista en los mismos y delegar esa función en los Titulares de las Direcciones Adjuntas, el de la Unidad de Asuntos Jurídicos o en el Oficial Mayor, en el ámbito de su competencia.
    16.   Fijar las condiciones generales de trabajo del CONACYT.
    17.   Adscribir orgánicamente las unidades del CONACYT y por conducto de la Oficialía Mayor, expedir el Manual de Organización y demás instrumentos normativos necesarios para el funcionamiento de la entidad, así como las modificaciones que resulten necesarias para mantenerlos permanentemente actualizados.
    18.   Nombrar por conducto de la Oficialía Mayor, a los servidores públicos que el CONACYT requiera para el cumplimiento de su objeto, salvo aquéllos cuyo nombramiento sea competencia de la Junta de Gobierno.
    19.   Otorgar al personal de confianza licencias, en términos de la normatividad aplicable, a través de la Oficialía Mayor, en aquellos casos y por los periodos que el propio Director General determine.
    20.   Formular y promover, de manera conjunta con las autoridades competentes, los planes de carrera de los investigadores, respetando los derechos laborales adquiridos en forma individual y colectiva.
    21.   Constituir los comités u órganos colegiados que se estimen pertinentes para el cumplimiento del objeto del CONACYT, no siendo necesaria su incorporación al Estatuto Orgánico.
    22.   Coordinar los comités intersectoriales y de vinculación a que se refiere la LCYT, así como designar, en su caso, al secretario técnico en apoyo de dichos comités y al secretario técnico que lo auxilie en sus funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo General.
    23.   Establecer los programas que propicien la permanencia en México o su reincorporación al Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, de los investigadores, científicos y tecnólogos.
    24.   Coordinar el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación en términos de lo dispuesto en la LCYT.
    25.   Proponer para su aprobación ante la Junta de Gobierno, la creación, transformación, disolución o extinción, de centros públicos de investigación con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y a un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional.
    26.   Emitir las resoluciones por las cuales se reconozcan a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal como centros públicos de investigación, con la opinión de la SHCP para efectos presupuestales y del Foro.
    27.   Designar, en su carácter de Coordinador Sectorial, a indicación del Presidente de la República, a través del órgano de gobierno correspondiente, a los Titulares de los centros públicos de investigación CONACYT, acorde a lo previsto en las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    28.   Presidir los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación CONACYT, en términos de lo dispuesto por sus instrumentos de creación, así como nombrar a los servidores públicos del CONACYT que suplirán sus ausencias.
    29.   Promover la creación y operación de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, redes regionales de innovación y demás actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del CONACYT.
    30.   Asignar y comisionar al personal académico del CONACYT a las instituciones y entidades que realicen investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo a los lineamientos expedidos por el CONACYT y convocatorias respectivas.
     
    31.   Comparecer, brindar la información o participar en las discusiones relacionadas con iniciativas de ley en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    32.   En términos de lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, y a petición de las Cámaras o cualquiera de las comisiones legislativas de ciencia, tecnología e innovación del Poder Legislativo Federal, comparecer, brindar la información o participar en las discusiones de dictamen o aprobación, en su caso, de iniciativas de ley o asuntos que competen a cada una de las Cámaras, o en su trabajo de conferencia, de acuerdo con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal.
    33.   Designar a la persona o unidad que fungirá como enlace del CONACYT con los poderes legislativos federal y locales.
    34.   Presentar, para opinión de la Junta de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    35.   Ejercer la Vicepresidencia de la CIBIOGEM, presidiendo las sesiones en ausencia del Presidente, coadyuvar con la CIBIOGEM y con su Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones, y realizar las demás actividades que le encomiende la CIBIOGEM, en los términos de la LBOGM y demás disposiciones aplicables.
    36.   Coordinar a través de la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, las reuniones de seguimiento del PECITI.
    37.   Revisar y analizar, a través de la Oficialía Mayor y de la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, de manera conjunta con la SHCP, el proyecto consolidado de presupuesto anual de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de ciencia, tecnología e innovación, en el marco del comité intersecretarial para la integración del presupuesto federal en ciencia, tecnología e innovación establecido en la LCYT.
    38.   Nombrar conjuntamente con la SHCP, al Secretario Técnico del Comité Intersecretarial para la Integración del Presupuesto Federal en Ciencia, Tecnología e Innovación.
    39.   Otorgar apoyos a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que realicen las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado.
    40.   Designar al Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Foro, de una terna propuesta por la misma.
    41.   Coordinar la creación y operación de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    42.   Proveer las acciones correspondientes en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones legales aplicables.
    43.   Promover e instrumentar con las autoridades competentes, toda clase de actos en materia de comercio exterior y de propiedad intelectual que beneficien a la comunidad científica y tecnológica, en el marco de las disposiciones legales aplicables.
    44.   Delegar en la Oficialía Mayor, los actos necesarios para la ejecución de las resoluciones dictadas por los diversos órganos fiscalizadores, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    45.   Interpretar la LCYT para efectos administrativos y resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y la aplicación de este ordenamiento.
    46.   Delegar en los servidores públicos del CONACYT las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo.
           Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que señale el presente Estatuto.
    DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN Y ENLACE NACIONAL E INTERNACIONAL
    FUNCIONES:
    1.     Dirigir la organización y administración de las actividades del Director General con instancias internas y externas nacionales e internacionales y con dependencias, entidades y organismos del sector público, privado y académico, para facilitar el cumplimiento de las metas y objetivos.
    2.     Establecer y consolidar las propuestas de acciones de mejora y planes de acción para la reorganización de los procesos de la Dirección General acorde a lo diagnosticado y a las metas planteadas.
     
    3.     Coordinar la integración y elaboración de documentos de apoyo y material diverso para las diferentes reuniones a las que asiste el Director General.
    4.     Planear estrategias de comunicación efectiva, tanto interna como externa en coordinación con instancias y dependencias gubernamentales nacionales e Internacionales.
    5.     Coordinar y supervisar la atención personalizada a los invitados y/o enlaces internos y externos que visitan al Director General.
    6.     Establecer mecanismos de control logísticos que permitan seguridad y eficiencia en las actividades y compromisos a los que asiste el Director General.
    7.     Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Vinculación y Enlace Nacional e Internacional, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE DESARROLLO CIENTÍFICO
    FUNCIONES:
    1.     Establecer y coordinar políticas de investigación científica básica y aplicada, así como evaluar y dar seguimiento a los proyectos que presenten los sujetos de apoyo en repuesta a dichas políticas.
    2.     Dirigir en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la operación del Sistema Nacional de Investigadores, SNI, y de igual forma proponer modificaciones a su reglamento.
    3.     Dirigir en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la operación de las Cátedras CONACYT, y podrá proponer modificaciones a su normativa.
    4.     Planear las políticas de otorgamiento de los apoyos a la investigación de largo aliento en temas de frontera y en la atención de problemas nacionales.
    5.     Dirigir el desarrollo de los laboratorios nacionales CONACYT existentes a través de su equipamiento y su certificación y propiciar la creación de nuevos laboratorios nacionales.
    6.     Establecer políticas y acciones que apoyen la consolidación de la infraestructura científica incentivando la participación de organizaciones que fomenten las actividades de investigación científica básica y aplicada y que fortalezcan el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    7.     Coordinar la colaboración científica interinstitucional a través de la conformación y el impulso de redes temáticas.
    8.     Establecer en colaboración con la Dirección de Cooperación Internacional y en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración científica internacionales.
    9.     Controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias, los convenios y los programas de su competencia. Promover la adecuada conformación de comités y comisiones de evaluación y asegurar que éstos emitan dictámenes apegados a los objetivos de las convocatorias.
     
    10.   Administrar los programas y las convocatorias que permitan el fortalecimiento de grupos de investigación inter y multidisciplinarios y en áreas emergentes.
    11.   Establecer en colaboración con las otras unidades administrativas, la articulación transversal de las demandas de los fondos sectoriales hacia la solución de problemas nacionales.
    12.   Dirigir a través de los apoyos que otorga el CONACYT, la atención a las demandas específicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y coadyuvar con la comunidad científica en la identificación de las áreas de conocimiento prioritarias en materia científica.
    13.   Autorizar en el ámbito de su competencia, en la definición de los ordenamientos internos necesarios para la operación, el seguimiento y la evaluación de los programas y los proyectos.
    14.   Coordinar con la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, los programas para la formación de recursos humanos de alto nivel académico a través de investigación científica básica y aplicada.
    15.   Coordinar con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, la realización de estudios de prospectiva nacional y de procesos de evaluación de sus programas, con el objeto de identificar necesidades, oportunidades y soluciones en materia de desarrollo científico, así como para formular sus políticas y estrategias en beneficio del país.
    16.   Establecer en coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación, los mecanismos para asesorar en materia científica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, a solicitud expresa, a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos de los sectores público, social y privado.
    17.   Evaluar cuando así le sea requerido por la Dirección Adjunta de Centros de Investigación, respecto de la pertinencia para la creación de centros de investigación en materia de ciencia.
    18.   Coordinar con las Direcciones de Área que conforman la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, los programas destinados a la difusión, divulgación y apropiación social del conocimiento, que coadyuven a la difusión y promoción de la cultura científica, tecnológica y de innovación.
    19.   Coordinar con las Direcciones de Área que conforman la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, la incorporación de la dimensión de género, cuando sea pertinente, y la equidad, en las convocatorias y los procesos de evaluación.
    20.   Planear los mecanismos para la constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y evaluación de los fondos bajo la responsabilidad del CONACYT conforme a la LCYT; así como de los Programas presupuestales a su cargo o en los que participe conforme las facultades que en cada uno de ellos se le otorgue.
    21.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA BÁSICA
    FUNCIONES:
    1.     Supervisar e implementar instrumentos para promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica básica en las instituciones de educación superior e investigación del país, tanto públicas como privadas.
    2.     Formular, emitir y supervisar convocatorias para proyectos de investigación orientados a generar y aplicar conocimiento científico básico, así como de investigación en las fronteras de la ciencia y de desarrollo científico para atender problemas nacionales.
    3.     Coordinar y supervisar la integración de las Comisiones de Evaluación y Comisiones de Expertos requeridas para la evaluación y dictamen con estándares de calidad internacional, de las propuestas que se presenten en el marco de las convocatorias emitidas por la Dirección de Investigación Científica Básica (DICB).
    4.     Coordinar y supervisar el seguimiento técnico de los proyectos de investigación científica financiados como resultado de las convocatorias emitidas por la DICB.
    5.     Difundir los casos de éxito de los proyectos financiados, a fin de dar a conocer su impacto científico.
     
    6.     Desempeñar las funciones de Secretario Técnico del Comité Técnico y de Administración del Fondo Sectorial de Investigación para la Educación SEP-CONACYT, establecidas en el Contrato de Fideicomiso y en las Reglas de Operación correspondientes.
    7.     Coordinar acciones para el cierre técnico de los proyectos financiados en el marco de las convocatorias emitidas por la DICB.
    8.     Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Científico.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección de Investigación Científica Básica, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA
    FUNCIONES:
    1.     Planear, proponer e implementar mecanismos que permitan fortalecer la investigación científica aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones y centros de investigación tanto públicos como privados, de acuerdo con los programas del CONACYT.
    2.     Desempeñar las funciones inherentes a la Secretaría Técnica de los comités técnicos y de administración de los fondos sectoriales bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en los contratos de fideicomisos y reglas de operación de los mismos.
    3.     Coordinar y supervisar los procesos de evaluación y dictaminación de las propuestas o solicitudes de apoyo, procurando el balance institucional y geográfico, en el marco de las convocatorias emitidas por los fondos de acuerdo con sus fines.
    4.     Coordinar el seguimiento y cierre técnico de los proyectos apoyados por los fondos sectoriales a su cargo.
    5.     Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Científico.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección de Investigación Científica Aplicada, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
    FUNCIONES:
    1.     Dirigir la operación del SNI atendiendo a los ordenamientos respectivos.
    2.     Coordinar el proceso de evaluación de las solicitudes para ingresar o permanecer en el SNI, así como conducir el otorgamiento de estímulos a quienes se integran al SNI en las diversas ramas del conocimiento.
    3.     Dirigir la actualización del Reglamento del SNI y vigilar su debido cumplimiento.
    4.     Coordinar la aplicación de los acuerdos surgidos en el seno del Consejo de Aprobación, a fin de lograr las metas comprometidas.
    5.     Coordinar estudios sobre el funcionamiento e implicaciones del SNI relacionados con la realización de las actividades propias de las funciones que tiene encomendadas.
    6.     Con el fin de acrecentar la membresía en el SNI, establecer y mantener relaciones con instituciones de educación superior y centros de investigación públicos y privados del país.
    7.     Atender las funciones establecidas en las Reglas de Operación de los Programas del CONACYT y en el Reglamento del SNI, las que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Científico.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección del Sistema Nacional de Investigadores, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE CIENCIA
    FUNCIONES:
    1.     Colaborar en la formulación de estrategias y líneas de acción asociadas a las metas y los objetivos de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico.
    2.     Vigilar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, así
    como supervisar el seguimiento del ejercicio del presupuesto, en coordinación con las diferentes direcciones de área adscritas a la Adjunta, realizando las actividades requeridas para el seguimiento de indicadores, informes de evaluación, transparencia, rendición de cuentas y todas aquellas que le sean encomendadas.
    3.     Colaborar en el ámbito de su competencia, en las actividades que llevan a cabo las academias y sociedades científicas del país, así como instituciones de educación superior e investigación, tanto públicas como particulares del país.
    4.     Colaborar en el diseño, ejecución y promoción de los Programas de Colaboración Internacional de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico.
    5.     Representar a la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico en diversos foros y espacios de divulgación nacional e internacional, con la finalidad de establecer sinergias, promover y difundir el impacto y resultados de los Programas de la Dirección.
    6.     Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Científico.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección de Planeación de Ciencia, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE REDES E INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA
    FUNCIONES:
    1.     Coordinar el diseño, elaboración y publicación de las convocatorias de "Redes Temáticas CONACYT""Laboratorios Nacionales CONACYT" y "Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Científica y Tecnológica", así como de otras en caso de ser necesario.
    2.     Coordinar el funcionamiento de las plataformas de internet para que permitan la captura de las solicitudes de cada una de las convocatorias emitidas por la Dirección, así como la evaluación y en su caso la formalización de las mismas.
    3.     Supervisar el proceso de evaluación de las solicitudes que se presentan en cada una de las convocatorias emitidas por la Dirección.
    4.     Elaborar con la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, y con base en las sugerencias de las comisiones de evaluación, el listado de solicitudes finales que se apoyarán en cada una de las convocatorias emitidas por la Dirección de Redes e Infraestructura Científica, a fin de someterlo, en su caso, al Comité Técnico y de Administración para su autorización.
    5.     Coordinar la formalización y ministración de recursos, así como el seguimiento técnico y financiero de los proyectos aprobados en las convocatorias que opera la Dirección de Redes e Infraestructura Científica en concordancia con la normatividad aplicable.
    6.     Supervisar el desarrollo de los proyectos a través de la coordinación de visitas a las unidades de investigación, y a los talleres y reuniones organizadas por los responsables técnicos de los Sujetos de Apoyo.
    7.     Coordinar y validar la preparación de información que permita atender los requerimientos de las áreas internas al CONACYT, así como de las dependencias externas al mismo.
    8.     Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Científico.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección de Redes e Infraestructura Científica, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE CÁTEDRAS CONACYT
    FUNCIONES:
    1.     Elaborar los proyectos de normas, criterios administrativos y disposiciones reglamentarias de aplicación general para regir la organización y funcionamiento de las Cátedras CONACYT, y someterlos a consideración del Comité Directivo de Cátedras CONACYT por conducto del Secretario Ejecutivo.
     
    2.     Recomendar a la DADC las áreas del conocimiento y líneas de investigación, los perfiles profesionales y las características que se establecerán en las Convocatorias para las Instituciones y entidades de investigación, así como para los jóvenes investigadores y tecnólogos, verificando la alineación con el PECiTI.
    3.     Expedir, previa aprobación del Comité Directivo de Cátedras CONACYT, los criterios de evaluación, y supervisar la adecuada instrumentación de la evaluación de los proyectos institucionales y del desempeño de los investigadores comisionados.
    4.     Diseñar y administrar las Convocatorias de Cátedras CONACYT: coordinar las diferentes comisiones evaluadoras; analizar y presentar sus resultados para aprobación por parte del Comité Directivo de Cátedras CONACYT, con base en los criterios establecidos y en la evaluación de las comisiones evaluadoras.
    5.     Proporcionar apoyo y orientación a las instituciones y entidades de investigación, así como a investigadores en los distintos procesos, sean éstos de convocatoria o dictaminación.
    6.     Dar seguimiento a la asignación de investigadores a las instituciones y entidades de investigación que resulten beneficiadas con Cátedras, y coordinar el análisis de los resultados de los proyectos, con la finalidad de estimar y determinar las demandas futuras.
    7.     Validar la revisión de los expedientes académicos y los reportes de evaluación de las comisiones evaluadoras; los informes necesarios para las instancias de decisión o fiscalización; y el informe del estado de las Cátedras CONACYT. Este último para presentación al Titular de la DADC y aprobación del Comité Directivo de Cátedras CONACYT.
    8.     Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, los procesos de contratación de investigadores y tecnólogos, mediante la solicitud e integración de información y de los documentos necesarios.
    9.     Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) la generación, modificación o cancelación de los Convenios de Asignación de Recursos Humanos. Coordinar las acciones para la aprobación de cambios de comisión, así como de asuntos no contemplados en las convocatorias, avalados por la DADC.
    10.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Científico.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección de Cátedras CONACYT, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
     
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
    FUNCIONES:
    1.     Autorizar programas de apoyo para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
    2.     Coordinar la vinculación articulación entre la industria, los centros de investigación y las instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, y las unidades de vinculación.
    3.     Coordinar actividades y formalizar acciones en materia de desarrollo tecnológico e innovación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, en el ámbito regional, para promover la descentralización.
    4.     Establecer en los instrumentos y programas del CONACYT mecanismos de transferencia de tecnología a los sectores productivo y de servicios, así como los mecanismos para la incorporación de recursos humanos especializados a estos sectores en coordinación con las instancias competentes del CONACYT.
    5.     Autorizar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que propicien la competitividad de las empresas a través de la creación y fortalecimiento de la infraestructura de investigación y desarrollo tecnológico.
    6.     Planear la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento en las instituciones de educación superior, centros e institutos públicos o privados de investigación aplicada e innovación tecnológica.
    7.     Promover y apoyar la creación de empresas de base tecnológica, a partir del conocimiento científico y avances tecnológicos.
    8.     Dirigir la planeación, constitución, operación, control, seguimiento y evaluación, de los fondos y programas bajo su responsabilidad, conforme a la LCYT.
    9.     Representar a los comités y comisiones de evaluación de los fondos establecidos en la LCYT, para la selección y coordinación de los grupos de expertos y en el enfoque de las propuestas presentadas en las convocatorias que para el efecto se emitan.
    10.   Establecer la creación de modelos replicables de negocios basados en la innovación y el desarrollo tecnológico, con la participación de empresas y otras instancias de colaboración.
    11.   Coadyuvar en la difusión y promoción de la cultura tecnológica y de innovación.
    12.   Autorizar la constitución, operación, evaluación y control de mecanismos financieros que favorezcan
    el desarrollo de negocios tecnológicos de alto valor agregado a partir del conocimiento científico y el desarrollo e innovación tecnológica.
    13.   Determinar los esquemas que propicien la generación de propiedad intelectual en sus diferentes modalidades, para facilitar la implementación de los apoyos en materia de tecnología.
    14.   Dirigir la formación de alianzas y redes públicas y/o privadas regionales, nacionales o internacionales, que tengan como objetivo el desarrollo tecnológico y la innovación, promoviendo la participación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.
    15.   Establecer las acciones para instrumentar el proceso de evaluación de los proyectos que apoye a través de los fondos a su cargo, y coadyuvar con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, la evaluación de impacto de sus programas.
    16.   Dirigir las acciones de fomento, coordinación, supervisión y evaluación técnica de los programas y estímulos en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en el marco de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    17.   Implementar, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración y acciones en materia tecnológica o de innovación, tanto nacionales como internacionales, coadyuvando en el caso de internacionales con la Dirección de Cooperación Internacional.
    18.   Autorizar la realización de estudios de prospectiva nacionales e internacionales, y colaborar con las unidades, para identificar las necesidades y soluciones en materia de desarrollo tecnológico e innovación, así como formular y proponer estrategias, políticas y esquemas de innovación y desarrollo tecnológico.
    19.   Dirigir con las unidades del CONACYT, en el diseño y operación de los esquemas que propicien incentivos para la formación, consolidación e incorporación de investigadores, en los sectores, productivo y de servicios.
    20.   Establecer la integración y la coordinación de los comités intersectoriales y de vinculación que, en materia de tecnología e innovación, se requieran en cumplimiento a la LCYT.
    21.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN TECNOLÓGICA
    FUNCIONES:
    1.     Desempeñar las funciones inherentes a la Secretaría Técnica y/o Administrativa de los Fondos y/o programas [Fondos Sectoriales ASA, CONAFOR, SEMAR, SAGARPA, SECTUR, SEDENA Apoyos Institucionales, FIDETEC] que le sean encomendados con la finalidad de cumplir con los objetos de los mismos.
    2.     Supervisar la constitución, operación, control y seguimiento, de los programas y fondos bajo su responsabilidad, conforme a la LCYT y al Plan Nacional de Desarrollo.
    3.     Implementar y supervisar las acciones para instrumentar el proceso de evaluación de los proyectos que se apoyan de manera directa o a través de los fondos a su cargo, así como coadyuvar en la obtención de información para realizar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, la evaluación de sus programas.
    4.     Enlace Administrativo de la Dirección Adjunta, para planear y programar los servicios, documentación y requerimientos en materia de recursos humanos, materiales, financieros y logística de las unidades administrativas que integran la Dirección Adjunta y Administrar y coordinar el ejercicio del presupuesto de operación de la Dirección Adjunta con la finalidad de que ésta cuente con los recursos necesarios para realizar sus funciones.
    5.     Coordinar la atención a las revisiones del Órgano Interno de Control en el CONACYT y de los Auditores Externos, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de la Dirección Adjunta en materia de rendición de cuentas.
    6.     Representar a la Dirección Adjunta en los comités o grupos de trabajo en los que participe, así como coordinar al interior de la misma, los grupos de trabajo que se determinen.
    7.     Representar, dentro del ámbito de su competencia, al Director General y/o al Director Adjunto en el ejercicio de sus atribuciones, relacionadas con la concertación, promoción y vinculación de los instrumentos y programas del CONACYT con las instancias nacionales e internacionales, así como en eventos, reuniones y organismos en que la presencia del Consejo sea requerida.
     
    8.     Coordinar la información de los diferentes programas a cargo de la Dirección Adjunta para dar cumplimiento a los requerimientos internos y externos de información.
    9.     Revisar, en los programas a su cargo, que se contemplen mecanismos de transferencia de tecnología a los sectores productivo y de servicios, con la finalidad de colaborar en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
    10.   Supervisar las acciones del fideicomiso denominado Fondo de Investigación y Desarrollo para la Modernización Tecnológica (FIDETEC), en lo referente a la recuperación de la cartera vencida y el finiquito de los proyectos, en relación a sus reglas de operación y estatutos, así como cualquier otro asunto que por éste se devengue; con la finalidad de extinguirlo.
    11.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Planeación Tecnológica, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE TECNOLOGÍA
    FUNCIONES:
    1.     Coordinar y supervisar los procesos de la operación de los programas apoyo: Fondo de Innovación Tecnológica Secretaría de Economía CONACYT, Fondo Sectorial CONACYT - SEGOB CNS para la Seguridad Pública, Apoyos institucionales para la cooperación tecnológica internacional entre la academia y la industria a través del FOINS y FONCICYT (Israel, Estados Unidos, Reino Unido, España, Francia, Alemania, Brasil y la Alianza Pacífico, más los que se incorporen en la agenda internacional del CONACYT), así como los proyectos asignados de los Apoyos Institucionales -Comité de Apoyos Institucionales y Programa para el Desarrollo Científico y Tecnológico.
    2.     Desempeñar las funciones inherentes a la Secretaría Técnica y/o Secretaría Ejecutiva de los Fondos y otros programas bajo su responsabilidad, para coordinar el proceso y otorgamiento de los apoyos a los proyectos, así como el seguimiento de los mismos.
    3.     Validar los Grupos de Análisis de Pertinencia (GAP) y Comisiones de Evaluación de los Fondos y Programas bajo su responsabilidad, con el fin de llevar a cabo la evaluación del mérito científico y/o tecnológico y la congruencia de negocio de los proyectos que se deriven.
    4.     Representar como enlace ante diversas instancias públicas y privadas, con el fin de exponer, validar y analizar temas de innovación tecnológica.
    5.     Elaborar mecanismos financieros que favorezcan el desarrollo de negocios tecnológicos a partir del conocimiento científico y el desarrollo e innovación tecnológica, a fin de involucrar al capital emprendedor en los procesos de generación de valor y comercialización de tecnología.
    6.     Diseñar programas de apoyo en congruencia con la política pública del CONACYT en materia de innovación tecnológica, vinculación academia-industria, consorcios internacionales y emprendedurismo tecnológico.
    7.     Coordinar la constitución de nuevos Programas de apoyo asignados a la Dirección en materia de desarrollo tecnológico e innovación, en el marco de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    8.     Determinar y evaluar oportunidades/fallas de mercado en donde el CONACYT pueda incidir a través de programas de apoyo con interacciones nacionales e internacionales que incentiven la innovación tecnológica (gestión de la propiedad intelectual, desarrollo tecnológico e innovación, comercialización y apoyo de financiamiento) para incrementar la competitividad de las empresas.
    9.     Establecer y evaluar relaciones con usuarios internos y externos (nacionales e internacionales) para colaborar en programas de apoyo del CONACYT relacionados con la innovación tecnológica y comercialización de tecnología.
    10.   Coordinar y asegurar la entrega de información e interacción con usuarios internos y externos para la gestión de programas y apoyos del CONACYT con información necesaria para la toma de decisiones.
    11.   Evaluar y autorizar acciones relacionadas con programas de la DCT y otras direcciones de la DADTI, que se exponen a través de órganos de decisión con base en la normatividad aplicable: Comités Técnicos y de Administración y sus equivalentes.
    12.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
     
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Comercialización de Tecnología, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
    FUNCIONES:
    1.     Formular estrategias para constituir y operar los fideicomisos de los Fondos Sectoriales relacionados a la investigación y desarrollo tecnológico en apego a la LCYT.
    2.     Planear y conducir en coordinación con la Dirección de Cooperación Internacional, las actividades de cooperación tecnológica internacional de forma bilateral o multilateral, diseñando estrategias para constituir y operar los programas de cooperación tecnológica internacional conforme a los instrumentos que se establecen en la LCYT, así como de aquellos suscritos por el CONACYT.
    3.     Formular instrumentos que incentiven la articulación de redes público-privadas de desarrollo tecnológico e innovación e infraestructura que atiendan necesidades y oportunidades estratégicas para México.
    4.     Desempeñar las actividades inherentes a la Secretaría Técnica de los Fondos Sectoriales CONACYT-SENER-Hidrocarburos, CONACYT-SENER-Sustentabilidad Energética y el Fondo Sectorial para Investigación y Desarrollo Tecnológico en Energía (CFE), así como aquellas que se le encomienden de cualquier otro Fondo regulado por la LCYT.
    5.     Establecer y apoyar, en los programas a su cargo, en colaboración con la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas los mecanismos para la incorporación de recursos humanos especializados a los sectores productivo y de servicios.
    6.     Supervisar los proyectos de apoyos complementarios asignados a la Dirección en los términos de los instrumentos que suscriba el CONACYT.
    7.     Definir con la Dirección Adjunta la atención a aspectos estratégicos para lograr que la cartera de proyectos de los fondos y programas fomenten el desarrollo tecnológico y la innovación nacional, regional y de los sectores.
    8.     Comunicar en foros tanto nacionales e internacionales los Programas de la Dirección, en coordinación con las unidades administrativas competentes, dependencias y organismos internacionales.
    9.     Elaborar informes periódicos del avance y cumplimiento de los indicadores de los programas y fondos a cargo de la Dirección.
    10.   Representar y apoyar, dentro del ámbito de su competencia, al Director General y/o al Titular de Dirección Adjunta en el ejercicio de sus atribuciones, relacionadas con la concertación, promoción y vinculación de los instrumentos y programas del CONACYT con las instancias nacionales e internacionales, así como en eventos, reuniones y organismos en que la presencia del Consejo sea requerida.
    11.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Desarrollo Tecnológico, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN
    FUNCIONES:
    1.     Dirigir y supervisar los procesos de los programas asignados a la Dirección en materia de Innovación, en el marco de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    2.     Supervisar la aplicación y cumplimiento de la normativa de los programas asignados a la Dirección, con el fin de verificar el adecuado uso de los apoyos otorgados.
    3.     Colaborar en el diseño y operación de programas y apoyos que favorezcan la vinculación entre empresa, centros de investigación e instituciones de educación superior, para incrementar sus actividades de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
    4.     Establecer la formación de alianzas y redes públicas y privadas, que tengan como objetivo el desarrollo tecnológico y la innovación.
    5.     Colaborar con el sector empresarial en la identificación de necesidades y oportunidades tecnológicas a fin de canalizarlas a los instrumentos de apoyo.
     
    6.     Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Innovación, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE POSGRADO Y BECAS
    FUNCIONES:
    1.     Establecer y coordinar el financiamiento del programa de becas y de apoyos al Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel, así como coordinarse con instituciones nacionales de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil (en su caso), organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia a través de esquemas en los términos de las convocatorias y convenios que para tal efecto se emitan.
    2.     Establecer políticas y estrategias para la implementación de programas de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel, atendiendo las prioridades institucionales en el nivel local, regional y nacional a través de los instrumentos establecidos en la LCYT para beneficio del país
    3.     Coordinar programas y alianzas estratégicas con instituciones de educación superior y organismos, nacionales e internacionales, que permitan impulsar la formación y el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica del país, en el caso de internacionales en coordinación con la Dirección de Cooperación Internacional.
    4.     Establecer criterios y condiciones para la operación de los instrumentos de apoyo de los programas o subprogramas de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel de CONACYT, considerando la incorporación de la dimensión de género y la equidad, la atención a grupos vulnerables y la formación de servidores públicos.
    5.     Establecer, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración en materia de formación de recursos humanos de alto nivel, tanto nacionales como en el extranjero, con la asistencia en el caso de las acciones internacionales con la Dirección de Cooperación Internacional.
    6.     Coordinar las estrategias de promoción y fomento de vocaciones científicas y tecnológicas de niños y jóvenes talentos, y mediante la organización y participación en eventos promover las acciones orientadas a potenciar su desarrollo en actividades de investigación, desarrollo científico e innovación.
    7.     Coordinar estrategias de apoyo para la consolidación de capital humano de alto nivel ya formado y su retención o repatriación, mediante mecanismos de cooperación nacional para el fortalecimiento de la planta nacional de investigadores y tecnólogos, procurando el crecimiento y consolidación de las
    comunidades científica, académica y tecnológica en el país.
    8.     Determinar estrategias de colaboración para promover y apoyar la consolidación integral de académicos e investigadores mexicanos y extranjeros residentes en el país se incorporen al sector académico, de investigación, y productivo del país, en todas las áreas del conocimiento, incluye Estancias Posdoctorales Nacionales y al Extranjero, Estancias Sabáticas y Maestros y Doctores en la Industria.
    9.     Establecer de manera conjunta con la SEP el Programa Nacional de Posgrados de Calidad en sus distintos niveles y modalidades, así como los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para incrementar la oferta y calidad de los programas, en todas las áreas del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la LCYT.
    10.   Coordinar acciones y colaborar con otras unidades del CONACYT para la formación de capital humano de alto nivel en el marco de diversos programas o subprogramas.
    11.   Coordinar las acciones en materia de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel a los sectores integrantes del Sistema Nacional de CTI, así como en el marco de los fondos regulados por la LCYT y participar, en su caso, en la instrumentación de los diversos apoyos que se otorguen en la materia.
    12.   Coordinar las acciones de generación de información de los programas de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel del CONACYT a fin de atender las necesidades de acceso a la información en un marco de integración accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna.
    13.   Coordinar los estudios de investigación y trabajos de evaluación de los programas a cargo de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación.
    14.   Evaluar los proyectos de modificación de la normatividad interna en lo relativo a las funciones de su competencia e interpretar la misma, incluyendo la generada con anterioridad a la entrada en vigor de la LOCNCT, así como resolver los casos no previstos en materia de apoyos relacionados con el Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel en sus diferentes modalidades.
    15.   Coordinar el proceso de planeación, programación, ejercicio, evaluación, seguimiento y control del presupuesto de los recursos de los programas a cargo de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, con base en criterios de honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; con el propósito de contribuir al cumplimiento de metas.
    16.   Determinar las estrategias de promoción para la formación de nuevos cuadros de científicos y tecnólogos que demandan las instituciones de educación superior e investigación, así como los centros de investigación y desarrollo tecnológico del país, tanto públicos como privados.
    17.   Coordinar, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, las políticas de divulgación y evaluación del Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC).
    18.   Coordinar en colaboración con la Secretaría de Educación Pública la evaluación de la calidad académica de los Programas de Posgrado que ofrecen las Instituciones de Educación Superior nacionales, en el marco del Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC).
    19.   Dirigir, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la conducción de la administración de todos los procesos y modalidades relativos a los apoyos económicos para la consolidación del posgrado nacional y para la formación de recursos humanos, en los términos aplicables de la normatividad que para tal efecto se emita.
    20.   Coordinar los procesos de seguimiento, a través del titular, o mediante la delegación de funciones al personal de su área de adscripción para mantener comunicación con las Instituciones de Educación Superior, con los becarios y exbecarios en el marco del Programa de Becas de Posgrado y de Apoyos a la Calidad del CONACYT.
    21.   Coordinar el funcionamiento de los Comités de Evaluación requeridos para la operación del PNPC y del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del CONACYT.
    22.   Dirigir la estrategia para el proceso de instrumentación y operación de las convocatorias que deriven del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del CONACYT.
    23.   Establecer estrategias y políticas para fomentar la vinculación del capital humano de alto nivel que cuente con estudios de posgrado con el sector productivo del país, para incrementar la
    competitividad e innovación de las empresas, la generación de empleos de alto valor agregado e impulsar esquemas de investigación que permitan avanzar en el fortalecimiento de una economía del conocimiento.
    24.   Coordinar con la Dirección de Cooperación Internacional, la divulgación del PNPC, y del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del CONACYT, para potenciar los beneficios derivados de las convocatorias y de los convenios nacionales e internacionales que suscriba el Consejo.
    25.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta, por sí o a través de la estructura orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE POSGRADO
    FUNCIONES:
    1.     Definir y presentar a la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas (DAPyB) y la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP las políticas, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC), para impulsar la mejora continua, el aseguramiento de la calidad y la pertinencia del posgrado nacional que permita el incremento de las capacidades científicas, tecnológicas, sociales, humanísticas y de innovación del país.
    2.     Elaborar el Marco de Referencia del PNPC con criterios e indicadores nacionales e internacionales, para la evaluación y el seguimiento de los programas de posgrado en sus cuatro modalidades: presencial, a distancia, especialidades médicas y posgrados con la industria.
    3.     Supervisar y coordinar la operación del PNPC, desde la emisión de la convocatoria y los procesos: de evaluación, publicación de resultados, seguimiento académico y de mejora continua del mismo.
    4.     Definir el diseño y la actualización de los módulos que integran la plataforma electrónica del PNPC para las cuatro modalidades.
    5.     Supervisar y coordinar la integración de los Comités de Pares para llevar a cabo los procesos de pre-evaluación, evaluación plenaria y seguimiento de los programas de posgrado que solicitan su ingreso o permanencia en el PNPC.
    6.     Formular a la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas la propuesta de acuerdos concernientes a los programas que integran el PNPC, para someter a consideración del Consejo Nacional de Posgrado, para su dictaminación y seguimiento y considerando la incorporación de la dimensión de género.
    7.     Coordinar los trabajos de los programas de posgrado que integran el padrón del PNPC.
    8.     Coordinar la difusión en el ámbito nacional, las políticas, objetivos y líneas de acción del PNPC, a solicitud de las Instituciones de Educación Superior (IES), Organismos y Centros de Investigación, para dar a conocer la metodología, el alcance y las herramientas tecnológicas del programa.
    9.     Supervisar y coordinar los programas bilaterales de cooperación académica internacional, para promover los intercambios académicos de los programas del PNPC, incorporando la dimensión de género y conformación de grupos y programas inter y multidisciplinarios en áreas del conocimiento.
    10.   Facilitar la cooperación entre las IES y Centros de Investigación con programas en el PNPC, con los sectores de la sociedad, con el fin de avanzar en la pertinencia y resultados de los programas de posgrado.
    11.   Supervisar y coordinar la realización de grupos de enfoque, con el fin de explicitar las demandas de formación de capital humano de alto nivel en los sectores de la sociedad.
    12.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Posgrado y Becas.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Posgrado, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN
    FUNCIONES:
    1.     Coordinar acciones de colaboración institucional mediante instrumentos y programas en materia de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel, conforme a las estrategias definidas por la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas.
     
    2.     Definir acciones y programas de fomento de vocaciones científicas y tecnológicas de niños y jóvenes, así como las orientadas a potenciar el desarrollo y participación de jóvenes talentos mexicanos en actividades de investigación, desarrollo científico e innovación mediante acuerdos de colaboración, que permitan crear nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos en el país.
    3.     Formular convenios de intercambio en el país y en el extranjero para estancias técnicas, atendiendo a los acuerdos internacionales establecidos a nivel institucional para fortalecer la formación académica y práctica de profesionistas en áreas técnicas de alta especialización.
    4.     Elaborar programas y acciones para promover que los investigadores con estudios de Doctorado, mexicanos y extranjeros residentes en el país, fortalezcan su formación y se incorporen al sector académico y/o de investigación del país para contribuir a la generación y aplicación de conocimiento, actividades de docencia e innovación en programas de posgrado nacionales y en el extranjero, en todas las áreas del conocimiento y/o en sectores específicos que potencialicen y consoliden su formación.
    5.     Coordinar mecanismos y acciones para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre el Capital Humano de Alto Nivel y los sectores público, privado, social y académico, a fin de impulsar la inserción laboral de científicos y tecnólogos en áreas prioritarias para el país.
    6.     Formular acciones y/o programas para la consolidación de capital humano de alto nivel ya formado y su retención o repatriación mediante mecanismos de cooperación nacional para el fortalecimiento de la planta nacional de investigadores y tecnólogos, procurando el crecimiento y consolidación de las comunidades científica, académica y tecnológica en el país.
    7.     Formular esquemas para la formación profesional de Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, en áreas de interés prioritario de las instituciones públicas de adscripción, relacionadas con el diseño, implementación, gestión y evaluación de programas y administración y políticas públicas.
    8.     Formular programas y/o acciones para fomentar la vinculación del capital humano de alto nivel que cuente con estudios de posgrado con el sector productivo del país, para incrementar la competitividad e innovación de las empresas, la generación de empleos de alto valor agregado e impulsar esquemas de investigación que permitan avanzar en el fortalecimiento de una economía del conocimiento.
    9.     Definir, previa autorización de la Dirección Adjunta, la adquisición de material promocional para los eventos de promoción y difusión a cargo de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, a través de la Dirección de Vinculación.
    10.   Formular, organizar y asistir a eventos para promover a nivel nacional e internacional la oferta académica de los Programas registrados en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad para la formación de recursos humanos de alto nivel y el Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del CONACYT
    11.   Formular programas de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel con enfoque de género y de atención a grupos vulnerables, para fortalecer su formación académica e incentivar la participación de estos grupos en todas las áreas del conocimiento, en particular con las relacionadas a las ciencias y a la investigación.
    12.   Coordinar y tramitar ante el área competente, la publicación y actualización de la información de los Programas de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas en el Portal del CONACYT para mantener informados a los grupos de interés sobre las actividades realizadas.
    13.   Consolidar acuerdos de colaboración con las demás Direcciones de Área para generar sinergias que permitan llevar a cabo las funciones de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas.
    14.   Definir acciones y/o programas para apoyar la consolidación integral de académicos e investigadores mediante el fortalecimiento de las actividades de docencia, investigación e innovación en el país y en el extranjero.
    15.   Coordinar los procesos de seguimiento de los programas de la Dirección de Vinculación, a través del titular, o mediante la delegación de funciones al personal de su área de adscripción en el marco del Programa de Becas de Posgrado y de Apoyos a la Calidad del CONACYT.
    16.   Proporcionar información a la Dirección Adjunta y la Dirección de Planeación de la DAPyB, para la integración del presupuesto de operación requerido para el funcionamiento de los programas y actividades de la Dirección de Vinculación y proponer el Proyecto de Presupuesto de Egresos de
    cada ejercicio fiscal.
    17.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Posgrado y Becas.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Vinculación, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE BECAS
    FUNCIONES:
    1.     Supervisar y coordinar la administración de los apoyos nacionales y en el extranjero a nivel de posgrado para formar y desarrollar la capacidad científica y tecnológica del país de profesionistas que cumplan con los términos de las convocatorias correspondientes.
    2.     Coordinar e implementar el diseño, instrumentación y la difusión de las convocatorias para la asignación de los apoyos nacionales y en el extranjero a nivel de posgrado.
    3.     Formular en lo aplicable dentro de las convocatorias, la incorporación de la dimensión de género.
    4.     Evaluar los convenios de asignación de beca con los aspirantes seleccionados, con el fin de oficializar el otorgamiento de los apoyos correspondientes.
    5.     Coordinar y supervisar el seguimiento administrativo y académico del programa de becas.
    6.     Aprobar la modificación de los apoyos, con base en la evaluación respectiva y con el fin de permitir a los becarios concluir su programa de posgrado.
    7.     Coordinar las actividades inherentes al proceso de formación de capital humano con las instancias académicas y administrativas de las instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos nacionales e internacionales involucrados en la formación de becarios CONACYT.
    8.     Coordinar las actividades que permitan otorgar la asesoría a las instituciones responsables de la formación de científicos y tecnólogos, con el fin de proponer o implementar procesos para el otorgamiento de apoyos que involucren la formación de recurso humano de alto nivel.
    9.     Coordinar y supervisar la comunicación con los becarios, para asesorarles a lo largo de su programa de posgrado, en relación a los procesos inherentes a la administración de su apoyo, así como para brindarles orientación y, en su caso,apoyo en situaciones especiales que lo requieran.
    10.   Supervisar y coordinar el proceso de conclusión del programa de becas.
    11.   Analizar la viabilidad de las propuestas de convenios con otras instancias nacionales o internacionales orientados a la formación de capital humano de alto nivel, acorde a la realidad y necesidades nacionales, con el objetivo de potenciar y diversificar los apoyos de becas.
    12.   Coordinar los procesos de seguimiento, a través del titular, o mediante la delegación de funciones al personal de su área de adscripción para mantener comunicación con las Instituciones de Educación Superior, y/o con los becarios y exbecarios en el marco del Programa de Becas de Posgrado y de Apoyos a la Calidad del CONACYT.
    13.   Proporcionar información a la Dirección Adjunta y la Dirección de Planeación de la DAPyB, para la integración del presupuesto de operación requerido para el funcionamiento de los programas y actividades de la Dirección de Becas y proponer el Proyecto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.
    14.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Posgrado y Becas.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Becas, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
    FUNCIONES:
    1.     Coordinar los procesos de planeación, programación y control del presupuesto de los Programas a cargo de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas.
     
    2.     Coordinar los procesos de planeación de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, para dar certeza al logro de objetivos y metas previstos en apego a lineamientos institucionales y demás ordenamientos aplicables.
    3.     Supervisar el ejercicio del presupuesto y en el marco de los criterios establecidos, medir el avance de metas y objetivos del programa a cargo de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas para monitorear su desempeño.
    4.     Supervisar las acciones de generación de información de los programas de Fomento, Formación, Desarrollo, Consolidación y Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel del CONACYT a fin de atender las necesidades de acceso a la información en un marco de integración accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna.
    5.     Coordinar los trabajos de Evaluación de Desempeño de los programas sujetos a reglas de operación de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas que realizan instancias externas, en términos de la normativa aplicable para, en su caso, reorientar sus políticas.
    6.     Proporcionar los resultados de los programas a cargo de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas conforme a la normatividad en el marco de transparencia y Rendición de cuentas, así como en diversos foros y medios con el fin de que sus efectos sean reconocidos en la sociedad.
    7.     Coordinar el proceso de asignación, formalización, seguimiento y cierre del otorgamiento de apoyos a través los diferentes Fondos del CONACYT.
    8.     Supervisar el seguimiento de los trámites administrativos derivados de las funciones de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas para apoyar la operación de los programas.
    9.     Supervisar y validar la gestión de solicitudes de contratación de servicios de las áreas de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, necesarios para el desarrollo de sus funciones.
    10.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Posgrado y Becas.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Planeación de la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN
    FUNCIONES:
     
    1.     Coordinar la ejecución de la política científica, tecnológica y de innovación, en su calidad de coordinadora sectorial de los Centros Públicos de Investigación CONACYT, de conformidad con lo establecido en la LCYT, el PECITI y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    2.     Dirigir las actividades de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, para asegurar su participación y la presentación de sus propuestas para la elaboración, revisión, adecuación y ejecución del PECITI.
    3.     Dirigir y participar en los comités y procesos de evaluación de los CPI CONACYT a través de las sesiones de las asambleas generales, de órganos de gobierno, comisiones dictaminadoras externas y comités externos de evaluación.
    4.     Dirigir las acciones que permitan al Director General la designación, el nombramiento o la remoción de los titulares de los CPI CONACYT, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    5.     Determinar, en coordinación con la SHCP, la SFP y la Oficialía Mayor de CONACYT, los requerimientos de información financiera y presupuestaria a los centros públicos de investigación CONACYT, analizando, integrando, validando y remitiendo la citada información a las mismas, a través de las instancias que determine el CONACYT, mediante su Oficialía Mayor.
    6.     Contribuir, en el ámbito de su competencia, a administrar y operar la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, estableciendo sus lineamientos, promoviendo la integración de redes de cooperación y apoyar la consolidación de grupos de investigación, así como promover que el Sistema de Centros se vincule y transfiera su conocimiento a los distintos sectores de la sociedad, a través de la comercialización de productos, servicios y tecnologías, así como asesorías y otras actividades derivadas de sus funciones sustantivas.
    7.     Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos los temas respecto de la normativa de los CPI.
    8.     Coordinar, en los términos de su competencia, el logro de los objetivos del Comité Intersectorial para la Innovación y demás instancias de vinculación e innovación establecidas en la LCYT y otras disposiciones legales y administrativas aplicables, y dirigir estrategias para que los CPI CONACYT cuenten con marcos normativos referentes a estímulos, regalías e incentivos al personal científico y tecnológico, que promuevan la transferencia tecnológica y la innovación.
    9.     Dirigir y orientar las políticas de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, en acuerdo con la Oficialía Mayor.
    10.   Coordinar la asesoría a los Centros Públicos de Investigación no coordinados por el CONACYT en diversos aspectos organizacionales, administrativos y normativos.
    11.   Dirigir la concertación de los Convenios de Administración por Resultados y sus anexos.
    12.   Planear la creación, transformación, transferencia, enajenación, fusión, extinción, liquidación, disolución o desincorporación de entidades paraestatales reconocidas como CPI, acorde a la LCYT y demás disposiciones legales y administrativas aplicables y dirigir la participación del CONACYT en el proceso para que las entidades paraestatales que realizan actividades de investigación científica, tecnológica, innovación y formación de capital humano de alto nivel sean reconocidas como centros públicos de investigación.
    13.   Ejercer en los órganos de gobierno de los CPI CONACYT, previa designación o aprobación de la Dirección General, la representación de la titularidad de las acciones o partes sociales del Gobierno Federal, que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria en las que, de conformidad con los estatutos sociales, CONACYT sea coordinador de sector.
    14.   Firmar los informes de actividades de la Dirección Adjunta para dar cumplimiento a los requerimientos por parte de las diferentes instancias del Consejo.
    15.   Dirigir, en el ámbito de su competencia, la atención de las solicitudes presentadas por particulares a través del Sistema de Solicitudes de Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
    16.   Gestionar ante la Oficialía Mayor, la ministración de los recursos que otorga el Gobierno Federal para el desarrollo de las actividades de los centros públicos de investigación CONACYT.
    17.   Dirigir las políticas del Sistema de CPI CONACYT para atender los grandes problemas nacionales y las necesidades de apoyo sectorial y regional.
    18.   Establecer y evaluar el funcionamiento de las Coordinaciones del Sistema de CPI CONACYT y
    participar en sus Grupos Núcleo, así como de los Consorcios del Sistema de CPI CONACYT y participar en las reuniones de sus Comités Coordinadores.
    19.   Las demás funciones y tareas establecidas en las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.
    Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta de Centros de Investigación, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN SECTORIAL
    FUNCIONES:
    1.     Definir los mecanismos y procedimientos para mejorar el contenido y resultados de las sesiones de Órgano de Gobierno de los Centros Públicos de Investigación CONACYT.
    2.     Coordinar y validar el proceso de evaluación institucional de los CPI CONACYT, así como del personal científico y tecnológico, a través de los Comités Externos de Evaluación y las Comisiones Dictaminadoras Externas.
    3.     Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los CPI en los Convenios de Administración por Resultados.
    4.     Coordinar las acciones para el proceso de designación y ratificación de los titulares de los CPI CONACYT incluyendo emisión de convocatoria, proceso de auscultación interna y auscultación externa y celebración de sesión extraordinaria.
    5.     Coordinar la atención a los requerimientos de los CPI CONACYT para actualizar y adecuar su marco legal, con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    6.     Recomendar soluciones a diversos aspectos organizacionales, administrativos y normativos de los CPI CONACYT.
    7.     Analizar las propuestas para el establecimiento de subsedes de los CPI CONACYT evaluando su factibilidad y, en su caso, comunicar al Centro requirente el procedimiento que corresponde.
    8.     Proporcionar, a petición de los Centros Públicos de Investigación no coordinados por el CONACYT, asesoría en diversos aspectos organizacionales, administrativos y normativos.
    9.     Verificar que se atiendan a las instituciones interesadas en obtener el reconocimiento como nuevo Centro Público de Investigación.
    10.   Coordinar y supervisar la organización de las reuniones de Órgano de Gobierno y Asamblea General de los CPI CONACYT y participar como Secretario en las mismas.
    11.   Facilitar la concertación de los Convenios de Administración por Resultados y sus anexos.
    12.   Supervisar el proceso de establecimiento de las unidades de vinculación y transferencia del conocimiento y cualquier otra figura contemplada en los Lineamientos de Vinculación de los CPI CONACYT
    13.   Verificar e interpretar la información generada por los sistemas de información de la DACI.
    14.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Centros de Investigación.
           Las anteriores funciones podrán realizarlas la Dirección de Coordinación Sectorial, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTRAGICOS DEL SISTEMA DE CENTROS
    FUNCIONES:
    1.     Supervisar las actividades de las Coordinaciones del Sistema de CPI CONACYT y formular mejoras continuas a su esquema de operación.
    2.     Coordinar el diseño e implementación de las Agendas de Mediano Plazo de las Coordinaciones del Sistema de CPI CONACYT y las estrategias transversales entre las mismas.
    3.     Definir las estrategias para enfocar el quehacer del Sistema de CPI CONACYT a la atención de los
    grandes problemas nacionales y revisar su implementación.
    4.     Definir las estrategias para que el Sistema de CPI CONACYT brinde atención tecnológica a la industria y revisar su implementación.
    5.     Definir las estrategias para el fortalecimiento de la integración del Sistema de CPI CONACYT.
    6.     Coordinar los mecanismos de cooperación entre el Sistema de CPI CONACYT y los sectores público, privado y social, así como con otros Sistemas de Investigación nacionales e internacionales.
    7.     Establecer vínculos con los CPI CONACYT y otras instancias para el diseño e implementación de estrategias de comunicación del quehacer del Sistema.
    8.     Definir los temas prioritarios a los que deben responder las Convocatorias DACI del Programa de Apoyos para las Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación.
    9.     Coordinar los procesos inherentes a la participación de la DACI en el Programa de Apoyos para las Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación.
    10.   Establecer mecanismos para el financiamiento y operación de nuevas estrategias para el fortalecimiento de la integración del Sistema de CPI CONACYT y la consolidación de las existentes.
    11.   Supervisar la propuesta, diseño, instalación, operación y consolidación de los Consorcios del Sistema de CPI CONACYT.
    12.   Supervisar la atención de los requerimientos de los diversos órganos fiscalizadores de las actividades coordinadas por la Dirección Adjunta de Centros de Investigación, en el ámbito de su competencia.
    13.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Centros de Investigación, en la esfera de su competencia.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Asuntos Estratégicos del Sistema de Centros, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS
    CONACYT
    FUNCIONES:
    1.     Determinar en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público las acciones que resulte eficiente y procedente atender a nivel sectorial, con el fin de coordinar las mismas y dar cumplimiento en tiempo y forma.
    2.     Validar y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en acuerdo con la Oficialía Mayor de CONACYT, la propuesta de Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los CPI CONACYT, así como su posterior calendarización, a fin de que cuenten con los recursos necesarios para el logro de sus objetivos.
    3.     Validar y, en su caso, gestionar ante la Oficialía Mayor de CONACYT, las adecuaciones presupuestarias, de recursos fiscales o autogenerados, solicitadas por los CPI CONACYT que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.
    4.     Revisar y, en su caso, solicitar a la Oficialía Mayor la ministración de los recursos fiscales con cargo a los presupuestos de los CPI CONACYT, para que desarrollen sus actividades sustantivas y de soporte administrativo.
    5.     Proporcionar ante las instancias correspondientes los elementos necesarios para tramitar ante la SHCP las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) en materia organizacional y de administración de personal de los CPI CONACYT, con el fin de que éstos desarrollen sus actividades de manera eficiente y apegada al marco normativo.
    6.     Comunicar a los CPI CONACYT los oficios y normatividad emitida por las instancias globalizadoras en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público que así lo requieran, con el fin de facilitar su operación.
    7.     Representar a la Dirección Adjunta de Centros de Investigación, cuando ésta lo solicite, así como
    proporcionar información y recomendar líneas de acción en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público, que permitan una coordinación integral de los CPI CONACYT.
    8.     Recomendar a los CPI CONACYT procesos o acciones en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público, así como asesorarlos y resolver consultas, con el fin de facilitar la administración de los recursos públicos.
    9.     Validar las solicitudes de movimientos a las estructuras orgánicas y ocupacionales de los CPI CONACYT por creación, modificación, cancelación o cualquier afectación a las plazas, remuneraciones o al presupuesto de servicios personales, a fin de que cuenten con los recursos humanos necesarios para el logro de sus objetivos.
    10.   Supervisar, en coordinación estrecha con la Oficialía Mayor del CONACYT, la elaboración y entrega de informes de evaluación y seguimiento del gasto público de los CPI, como de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo e Informe de Gobierno, destinados a la H. Cámara de Diputados, SHCP, SFP, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con el objetivo de atender en tiempo y forma las obligaciones legales en materia de transparencia y rendición de cuentas.
    11.   Supervisar la elaboración y entrega de información en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de los CPI CONACYT que sea requerida por las diversas áreas administrativas del CONACYT o por instancias globalizadoras, con el fin de atender en tiempo y forma dichas solicitudes.
    12.   Supervisar la evaluación del Desempeño de los CPI CONACYT, de acuerdo a las políticas y estrategias determinadas por la Dirección Adjunta de Centros de Investigación y/o por la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación.
    13.   Coordinar y entregar a la SHCP el Documento de planeación de los programas y proyectos de inversión de los CPI CONACYT, con el objetivo de estar en condiciones de programar y presupuestar recursos de inversión.
    14.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le sean encomendadas por el Director Adjunto de Centros de Investigación.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto de los Centros Públicos CONACYT, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
     
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
    FUNCIONES:
    1.     Establecer las políticas de descentralización y desconcentración del CONACYT, con la participación de los sectores público, social, académico, productivo y empresarial, con el fin de fortalecer y consolidar a nivel regional, estatal y municipal, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    2.     Coordinar con las autoridades estatales y municipales, la elaboración de sus planes y programas de ciencia, tecnología e innovación o sus equivalentes, estimulando a través de las gestiones pertinentes, la constitución de comisiones legislativas estatales de ciencia y tecnología, y demás acciones de fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación en las entidades federativas del país.
    3.     Determinar las estrategias necesarias para contribuir al fortalecimiento de los sistemas locales y regionales de ciencia, tecnología e innovación, procurando atender las asimetrías regionales y estatales, así como coordinar la descentralización de los programas e instrumentos del CONACYT.
    4.     Establecer los mecanismos de vinculación entre los diversos actores de los sistemas de ciencia, tecnología e innovación o sus equivalentes, con la finalidad de articular la oferta y la demanda en materia de ciencia, tecnología e innovación, identificando las áreas de oportunidad de las regiones, estados y municipios.
    5.     Establecer los mecanismos de concertación necesarios entre el CONACYT y las instancias dedicadas a promover, ejecutar, vincular, fomentar y difundir el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en las entidades federativas y sus municipios.
    6.     Coordinar con las instancias estatales y municipales correspondientes, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para el fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica en las entidades federativas y sus municipios.
    7.     Representar al CONACYT como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y coordinar las acciones inherentes a lo establecido en las Bases de Funcionamiento de la misma.
     
    8.     Coordinar la promoción, en colaboración con las unidades responsables, los instrumentos de operación, apoyo y fomento del CONACYT, atendiendo las vocaciones naturales de los estados y regiones, en el marco de los sistemas locales de ciencia, tecnología e innovación o sus equivalentes.
    9.     Fomentar el desarrollo científico y tecnológico regional, a través de la incorporación de programas e instrumentos que atiendan las asimetrías estatales.
    10.   Dirigir los Fondos Mixtos, estatales y municipales, el Fondo de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (FORDECYT), así como los demás establecidos en la LCYT y así como los programas e instrumentos coordinados y administrados por la Dirección Adjunta, a fin de coadyuvar con el desarrollo regional y estatal de México.
    11.   Dirigir los trabajos de los secretarios técnicos de los Fondos Mixtos, así como generar los mecanismos de vinculación y coordinación con los secretarios administrativos de los Fondos Mixtos y demás establecidos en la LCYT, con la finalidad de fortalecer y consolidar el monitoreo técnico y financiero de los proyectos que se apoyan en el marco de dicho instrumento.
    12.   Administrar el Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (FORDECYT), a través de las acciones de coordinación, autorización, ejecución, registro contable, información y demás que resulten necesarias para la operación del instrumento.
    13.   Promover la incorporación del componente regional estatal y municipal en los programas e instrumentos del CONACYT, a fin de atender las demandas específicas locales en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    14.   Dirigir la realización de estudios, diagnósticos y análisis sobre desarrollo regional.
    15.   Dirigir la operación, funcionamiento y seguimiento administrativo de las Direcciones Regionales.
    16.   Desempeñar las demás atribuciones y responsabilidades que se establezcan en la LCYT, en la LOCNCYT y las que le sean encomendadas por el Director General del CONACYT, en la esfera de su competencia.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTATAL Y REGIONAL
    FUNCIONES:
    1.     Asumir el cargo de Secretario Técnico del Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (FORDECYT), a través de las acciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso, sus modificatorios y las Reglas de Operación del instrumento. Este cargo se asumirá una vez nombrado el Secretario Técnico del FORDECYT por el DG en su calidad de presidente del Comité Técnico y de Administración.
    2.     Coordinar y supervisar el Proceso Estandarizado de Operación (PEO) del FORDECYT, como parte de las acciones establecidas en la normatividad para el Secretario Técnico, el cual incluye: identificación y elaboración de demandas, convocatoria, solicitud, evaluación de propuestas, formalización de apoyos, monitoreo de proyectos, finiquito y mecanismos para la medición de impacto.
    3.     Supervisar las acciones, en coordinación con las entidades federativas del país, con la finalidad de fortalecer y consolidar el desarrollo regional en el marco del FORDECYT, otros Fondos y demás establecidos en la LCYT;
    4.     Coordinar con las Direcciones Regionales, la identificación y diseño de demandas a publicar en el FORDECYT, para el fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación en las regiones del país;
    5.     Coordinar y validar la integración de la información del FORDECYT para la actualización del SIICYT y de las bases de datos bajo su responsabilidad en cumplimiento a los ordenamientos de transparencia y rendición de cuentas, así como a las demás disposiciones federales en la materia de padrones de beneficiarios públicos gubernamentales; asimismo la que derive de las auditorías practicadas por los diferentes órganos de fiscalización a la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional; y de las convocatorias del FORDECYT y autorizar su publicación;
    6.     Elaborar la normativa, constitución y operación del FORDECYT que permitan fomentar y fortalecer la investigación científica, tecnológica y de innovación, así como la formación de recursos humanos de alto nivel.
     
    7.     Coordinar la realización de las sesiones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, como apoyo al Secretario Técnico de la misma conforme a lo establecido en las Bases de Funcionamiento de la Conferencia.
    8.     Coordinar la organización de la Jornada Nacional de Innovación y Competitividad y otros eventos orientados a promover la Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel estatal, regional y nacional.
    9.     Establecer y coordinar los mecanismos para fomentar y fortalecer la difusión y divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en las entidades federativas y a nivel regional.
    10.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Regional.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Desarrollo Estatal y Regional, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE DIRECCIONES REGIONALES
    FUNCIONES:
    1.     Establecer y coordinar la operación técnico-administrativa, así como dar seguimiento a las actividades que realizan las Direcciones Regionales.
    2.     Coordinar la operación de los Fondos Mixtos, en el ámbito estatal y municipal que permitan fomentar y fortalecer los sistemas locales y regionales de CTI.
    3.     Coordinar y supervisar los trabajos de los Secretarios Técnicos de los Fondos Mixtos, tales como: la determinación de necesidades y demandas específicas estatales y municipales en materia de ciencia, tecnología e innovación, para la conformación de las convocatorias de los Fondos Mixtos que contribuyen al fortalecimiento de las entidades federativas y municipios, el monitoreo técnico de los proyectos apoyados y demás actividades que realizan los secretarios técnicos de acuerdo a sus atribuciones establecidas en la normatividad.
    4.     Consolidar el seguimiento técnico y financiero de los proyectos que se apoyan en el marco de los Fondos Mixtos.
    5.     Asumir el cargo de Secretario Administrativo del Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (FORDECYT), a través de las acciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso, sus modificatorios y las Reglas de Operación del instrumento. Este cargo se asumirá una vez nombrado el Secretario Administrativo del FORDECYT por el Director General en su calidad de Presidente del Comité Técnico y de Administración.
    6.     Coordinar el proceso de planeación, elaboración y seguimiento del anteproyecto de presupuesto de la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional de acuerdo a la normatividad establecida en los lineamientos emitidos por la SHCP.
    7.     Coordinar el diseño, operación y actualización de las herramientas, programas y sistemas de vinculación estatal y regional de la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional, en cuanto a los recursos asignados a los diversos fondos administrados por la misma.
    8.     Administrar los gastos para la operación de las Direcciones Regionales de acuerdo al presupuesto asignado.
    9.     Supervisar el avance de los indicadores establecidos para el ejercicio del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional en el Sistema Informático establecido por la SHCP.
    10.   Coordinar la solicitud de los servicios y requerimientos en materia de recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas que integran la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional; a fin de atender oportunamente los diversos requerimientos.
    11.   Coordinar la elaboración del Programa de Trabajo Anual de la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional y su seguimiento.
    12.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Regional.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Coordinación de Direcciones Regionales, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
     
    DIRECCIÓN REGIONAL (PUESTO TIPO)
    APLICA PARA LAS 6 DIRECCIONES REGIONALES: NOROESTE, NORESTE, CENTRO, SUR ORIENTE,
    SURESTE Y OCCIDENTE
    FUNCIONES:
    1.     Comunicar la política de descentralización territorial e institucional del Consejo en su ámbito de competencia, procurando el fortalecimiento y la consolidación del Sistema de Ciencia y Tecnología, estatal y regional.
    2.     Coordinar y supervisar la operación de los Fondos Mixtos de su Región y desempeñar las funciones inherentes de Secretario Técnico de los mismos en apego a la normatividad aplicable.
    3.     Coordinar ante las instancias estatales y/o municipales, la concurrencia de aportaciones a los fideicomisos de los Fondos Mixtos de la Región para la consolidación de los fondos como un instrumento de inversión y apoyo al desarrollo de la CTI, en beneficio de municipios, estados y regiones.
    4.     Coordinar el monitoreo técnico y administrativo de los proyectos apoyados por los Fondos Mixtos de la región, así como la integración de las bases de datos que de ello se deriven.
    5.     Comunicar y difundir los fondos, instrumentos y programas de las diferentes áreas del CONACYT en apoyo al desarrollo científico, tecnológico y de innovación de la región.
    6.     Coordinar las acciones necesarias para fortalecer y consolidar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la región, que contribuyan al desarrollo económico y social de la misma.
    7.     Establecer los mecanismos que permitan la definición de prioridades, necesidades y oportunidades de los estados de la región, así como la asignación y optimización de recursos orientados a la ciencia, tecnología e innovación para contribuir a la disminución de asimetrías.
    8.     Definir, establecer y supervisar estrategias que permitan maximizar el impacto de los fondos, programas e instrumentos del CONACYT, impulsando la participación de los actores locales y fomentar la creación de redes y mecanismos de colaboración que potencien las capacidades de gestión de la Dirección Regional.
    9.     Recomendar y promover en los ámbitos estatal y regional, el impulso y fomento hacia la generación y articulación de las unidades de vinculación y transferencia del conocimiento, previstas en la LCYT.
    10.   Supervisar los esquemas que propicien la vinculación con los gobiernos locales tanto en el ámbito estatal como municipal, y en particular con Secretarías, Dependencias Gubernamentales, Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología.
    11.   Coordinar los procesos de inducción que conduzcan a la generación de solicitudes de apoyo pertinentes y de calidad para su presentación en las diferentes convocatorias de los Fondos, instrumentos y programas del CONACYT.
    12.   Consolidar y validar el programa y presupuesto anual de la Dirección Regional a su cargo, y someterlo al Director Adjunto de Desarrollo Regional para su aprobación, así como validar y presentar a la Dirección de Coordinación de Direcciones Regionales, los reportes de gasto que permitan dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos presupuestales y evaluar sus resultados conforme a las disposiciones aplicables.
    13.   Representar al CONACYT en los Subcomités Estatales de Evaluación del Programa de Estímulos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la región, en apoyo al desarrollo tecnológico e innovación del sector empresarial y su vinculación con instituciones de educación superior y centros de investigación, así como en los comités que en el ámbito local le requieran los diferentes programas del CONACYT.
    14.   Representar dentro del ámbito de su competencia al Director General y/o al Titular de la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional en el ejercicio de sus atribuciones, en actividades relacionadas con la concertación, promoción y vinculación de los instrumentos y programas del CONACYT con las instancias de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, así como en eventos y reuniones en que la presencia del Consejo sea requerida.
    15.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Desarrollo Regional.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección Regional, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
     
    DIRECCIÓN ADJUNTA DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
    FUNCIONES:
    1.     Determinar las actividades pertinentes para presentar la información y los documentos requeridos para la formulación revisión y adecuación del Plan Nacional de Desarrollo.
    2.     Planear las políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación y proponer a la Dirección General su presentación al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
    3.     Dirigir la elaboración y revisión del Programa Institucional de mediano plazo, así como verificar su congruencia y articulación con el Plan Nacional de Desarrollo, el PECiTI y otros programas sectoriales.
    4.     Planear el Programa Anual de Trabajo del CONACYT.
    5.     Coordinar el apartado de ciencia, tecnología e innovación de los informes Presidenciales de Gobierno.
    6.     Dirigir la elaboración de todos los informes solicitados, incluyendo los de autoevaluación, semestrales y anuales, del CONACYT solicitados por la Secretaría de la Función Pública y aprobados por la Junta de Gobierno.
    7.     Coordinar la integración de informes al Legislativo.
    8.     Coordinar la elaboración de los informes sobre el cumplimiento de los compromisos e instrucciones presidenciales que establezca el Ejecutivo Federal en materia de ciencia y tecnología.
    9.     Establecer las necesidades de información de ciencia y tecnología y determinar los indicadores de las Actividades Científicas y Tecnológicas, así como la Cuenta Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    10.   Determinar y publicar anualmente el Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en México, y coordinar otros estudios de análisis y prospectiva.
    11.   Establecer mecanismos para medir los resultados y beneficios de los recursos federales asignados al sector de ciencia, tecnología e innovación.
    12.   Dirigir a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología en la elaboración de sus sistemas de contabilidad del gasto en ciencia y tecnología, para construir series históricas de datos, homogéneas y comparables, según la metodología OCDE.
    13.   Coordinar la realización de encuestas para la obtención de información requerida por el CONACYT para la generación y mantenimiento de las bases de datos.
     
    14.   Coordinar la participación del CONACYT ante el grupo de expertos en indicadores de ciencia y tecnología de la OCDE, ante la Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología y otras instancias internacionales de estadísticas en la materia.
    15.   Determinar la política integral de los sistemas de información del CONACYT. Para ello contará con un comité asesor, el cual presidirá, y que estará integrado por los usuarios de los sistemas, por los desarrolladores de las soluciones, así como por la Oficialía Mayor, debiendo rendir un informe de actividades al Grupo Directivo del Consejo.
    16.   Coordinar, dentro del ámbito de competencia del CONACYT y de las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, el informe de los resultados que se hayan obtenido en materia de ciencia y tecnología como consecuencia de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
    17.   Dirigir la instrumentación, coordinación, ejecución, operación, seguimiento y evaluación anual del PECiTI.
    18.   Evaluar los resultados y el impacto de los programas y proyectos gubernamentales de ciencia, tecnología e innovación coordinados por el CONACYT, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluación que al efecto se establezca y determinación de presentación de resultados.
    19.   Coordinar las actividades relacionadas con el diseño y revisión de la Matriz de Indicadores de Resultados de los programas presupuestarios del CONACYT, en el marco del proceso de Planeación, Programación e Integración del Presupuesto de Egresos de la Federación.
    20.   Coordinar el diseño de los lineamientos e indicadores para que los elementos que se consideren en la evaluación ex - ante de proyectos (operada por las unidades administrativas sustantivas) puedan ser cuantificados en la evaluación ex post.
    21.   Planear los procesos de elaboración de convocatorias, términos de referencia y diseño de indicadores que lleven a cabo las unidades responsables de la operación de los programas y fondos del CONACYT, a fin de garantizar la alineación de estos instrumentos con los sistemas de información del CONACYT y los programas anuales de evaluación.
    22.   Facilitar la coordinación del comité intersecretarial para la integración del presupuesto federal en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    23.   Administrar el Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica SINECYT.
    24.   Representar al CONACYT, en la planeación, elaboración de estadísticas e indicadores, así como en los ámbitos en que sea requerido, con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otros.
    25.   Planear prioridades y criterios de asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación del Ramo Presupuestal del CONACYT.
    26.   Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, la integración de la propuesta de estructura programática y la elaboración de la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación a emplear en cada ejercicio presupuestal.
    27.   Establecer directrices para la administración y operación el SIICYT, así como coordinar el establecimiento de convenios de colaboración entre el CONACYT y diferentes instancias para el desarrollo de sistemas de información a fin de que sean incorporados al mismo.
    28.   Planear y dirigir la integración de la base de datos de los proyectos apoyados por las Secretarías que invierten en ciencia y tecnología.
    29.   Dirigir la administración del Currículum Vítae Único del Sector Ciencia, Tecnología e Innovación.
    30.   Coordinar y operar la implementación del Repositorio Nacional de Acceso Abierto a Recursos Informáticos, Científicos, Tecnológicos y de Innovación de Calidad, Interés Social y Cultural de las publicaciones en la biblioteca digital en Ciencia, Tecnología e Innovación.
    31.   Dirigir la estrategia y proponer normatividad para poner en operación el Repositorio Nacional y diseñar un sistema de monitoreo.
    32.   Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la elaboración de las reglas de operación de los programas del CONACYT.
    33.   Coordinar la implementación del Estímulo Fiscal a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
    34.   Diseñar y conducir la estrategia de Conectividad para la Red Nacional de Investigación y Educación.
     
    35.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que son encomendadas por el Director General.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y NORMATIVA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    FUNCIONES:
    1.     Coordinar la formulación de las políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, expresándolas en el PECiTI.
    2.     Coordinar la elaboración y revisión periódica del Programa Institucional de mediano plazo, así como establecer los procedimientos necesarios para verificar su congruencia y articulación con el Plan Nacional de Desarrollo, el PECiTI y otros programas sectoriales.
    3.     Establecer la instrumentación, coordinación, ejecución, operación, seguimiento y evaluación anual del PECiTI para evaluar el desempeño del sector ciencia, tecnología e innovación en el marco del PECiTI, conforme a las instancias legales aplicables.
    4.     Elaborar el Programa Anual de Trabajo de CONACYT, verificando su congruencia y articulación con el Plan Nacional de Desarrollo, el PECiTI, el Programa Institucional y, en su caso, otros programas sectoriales.
    5.     Elaborar el apartado de ciencia, tecnología e innovación de los informes Presidenciales de Gobierno el cual deberá contener la información de la cuenta sectorial del Gasto Federal de Ciencia y Tecnología que forma parte del Informe Presidencial.
    6.     Supervisar la elaboración de los Informes de Autoevaluación, semestrales y anuales, de CONACYT solicitados por la Secretaría de la Función Pública y aprobados por la Junta de Gobierno.
    7.     Coordinar la elaboración de los informes sobre el cumplimiento de los compromisos presidenciales que establezca el Ejecutivo Federal en materia de ciencia, tecnología e innovación.
    8.     Facilitar, conjuntamente con otras unidades administrativas, la elaboración de los sistemas de contabilidad del gasto en ciencia y tecnología que hacen los Consejos Estatales de C y T.
    9.     Coordinar, dentro del ámbito de competencia de CONACYT y de las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, el informe de los resultados que se hayan obtenido en materia de ciencia y tecnología como consecuencia de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
    10.   Verificar la operación y administración del SIICYT, así como coordinar el establecimiento de convenios de colaboración entre el CONACYT y diferentes instancias para el desarrollo de sistemas de información a fin de que sean incorporados al mismo.
    11.   Planear y definir la integración de la base de datos de los proyectos apoyados por las Secretarías que invierten en ciencia, tecnología e innovación para integrar el anteproyecto de Presupuesto Federal en CTI.
    12.   Coordinar y supervisar la implementación del Repositorio Nacional de Acceso Abierto a Recursos Informáticos, Científicos, Tecnológicos y de Innovación de Calidad, Interés Social y Cultural de las publicaciones en la biblioteca digital en Ciencia, Tecnología e Innovación.
    13.   Planear y recomendar la normatividad que regirá el funcionamiento del Repositorio Nacional y de los Repositorios Institucionales en los términos establecidos en la LCYT.
    14.   Supervisar la estrategia para poner en operación el Repositorio Nacional y diseñar un sistema de monitoreo para que éste pueda cumplir su objetivo de acopiar, preservar, gestionar y dar acceso electrónico a la información científica, tecnológica y de innovación, financiada total o parcialmente por recursos públicos.
    15.   Programar en coordinación con la Oficialía Mayor, la integración de la propuesta de estructura programática y en la elaboración de la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación a emplear en cada ejercicio presupuestal.
    16.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Planeación y Evaluación.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección de Información y Normativa de Ciencia y Tecnología por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
     
    DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ESTADÍSTICO Y EVALUACIÓN
    FUNCIONES:
    1.     Aprobar, validar y distribuir anualmente las estadísticas e Indicadores de las Actividades Científicas y Tecnológicas con objeto de proporcionar información que permita mostrar un panorama general de la situación y avances del sector de ciencia, tecnología e innovación en el país.
    2.     Coordinar la elaboración del Informe Anual del Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación en México.
    3.     Definir indicadores sobre la actividad científica y tecnológica, según los estándares internacionales, con el fin de realizar comparaciones con otros países.
    4.     Representar al CONACYT en reuniones internacionales sobre indicadores de ciencia y tecnología para compartir experiencias con otros países y contribuir al desarrollo de la medición de las actividades científicas y tecnológicas en México.
    5.     Formular artículos de trabajo útiles para la toma de decisiones en los que se analice la información estadística disponible sobre el sector de ciencia, tecnología e innovación.
    6.     Coordinar la integración de materiales para la capacitación y levantamiento de encuestas relacionadas con la Ciencia y la Tecnología.
    7.     Planear y divulgar los resultados de los estudios realizados por el área, para darlos a conocer a la comunidad científica y tecnológica, con el apoyo de otras instancias internas.
    8.     Representar al CONACYT ante el Grupo de Expertos en Indicadores de Ciencia y Tecnología de la OCDE (NESTI por sus siglas en inglés), ante el Grupo de Trabajo de Políticas de Innovación y Tecnología de la OCDE (TIP por sus siglas en inglés), ante la Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología y otras instancias internacionales de estadísticas en la materia.
    9.     Coordinar la colaboración con el INEGI en el Comité Técnico Consultivo de Estadística.
    10.   Asesorar conjuntamente con otras direcciones de área a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología para la elaboración de sus sistemas de contabilización del gasto en ciencia y tecnología, para construir series históricas de datos homogéneas y comparables según la metodología OCDE y en los temas relevantes de la ciencia y la tecnología.
    11.   Supervisar el adecuado funcionamiento de los órganos colegiados que integran el Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica (SINECYT).
    12.   Supervisar la operación del Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados (RCEA).
    13.   Coordinar las acciones necesarias para la implementación de la estrategia de Gestión para Resultados impulsada por el Gobierno Federal, en materia de mejora de la gestión, presupuesto basado en resultados y evaluación del desempeño.
    14.   Supervisar las actividades relacionadas con el diseño y revisión de la Matriz de Indicadores de los programas presupuestarios del CONACYT, en el marco del proceso de Planeación, Programación e Integración del Presupuesto de Egresos de la Federación.
    15.   Establecer los lineamientos para la conformación de los Comités de Evaluación de los Fondos y de los demás programas del CONACYT.
    16.   Supervisar la implementación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo Tecnológico.
    17.   Formular la estrategia de Conectividad para la Red Nacional de Investigación y Educación.
    18.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director Adjunto de Planeación y Evaluación.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección de Análisis Estadístico y Evaluación por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
     
    UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
    FUNCIONES:
    1.     Asesorar y brindar apoyo técnico jurídico al Director General, a las unidades administrativas, órganos colegiados del CONACYT y a los centros públicos de investigación.
    2.     Formular opinión sobre la normatividad del CONACYT y la que los centros públicos de investigación sometan a su consideración, así como fijar los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas.
    3.     Proponer acciones de difusión de la normatividad del CONACYT y gestionar, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    4.     Instrumentar, en coordinación con la Oficialía Mayor, los actos jurídicos y administrativos que corresponda ejecutar al Director General en cumplimiento de resoluciones dictadas por órganos fiscalizadores.
    5.     Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas en la constitución, operación, modificación, extinción, de los fondos establecidos en la LCYT, y brindar apoyo técnico jurídico para la creación, reconocimiento, transformación, extinción o desincorporación de los centros públicos de investigación.
    6.     Representar al CONACYT en la gestión de los asuntos relacionados con la propiedad intelectual.
    7.     Representar al CONACYT en la gestión de los asuntos migratorios que tengan relación con sus programas.
    8.     Asesorar a los centros públicos de investigación CONACYT en sus operaciones de comercio exterior y en materia aduanera.
    9.     Llevar el registro de los poderes generales y especiales otorgados por el Director General y por otros servidores públicos facultados para ello, así como de la revocación de los mismos.
    10.   Convenir y transigir en las controversias de carácter laboral y asesorar a la Oficialía Mayor en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del CONACYT.
    11.   Gestionar el registro y digitalización de autógrafos de los servidores públicos del CONACYT facultados para hacer constar la legitimidad de documentos, ante la Secretaría de Gobernación.
    12.   Coordinar la integración y expedir, en coordinación con la Oficialía Mayor, previa aprobación del Director General, el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización, así como los demás manuales necesarios para la operación y funcionamiento del CONACYT.
    13.   Administrar el RENIECYT y gestionar todos los actos relacionados con su funcionamiento.
     
    14.   Llevar a cabo las actividades que las disposiciones jurídicas le encomienden respecto del funcionamiento de la Junta de Gobierno y de la Comisión Asesora.
    15.   Instrumentar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, los actos jurídicos y administrativos para la contratación y comisión del personal académico del CONACYT (Programa de Cátedras CONACYT) e intervenir en las controversias que deriven de dicho programa.
    16.   Opinar sobre la procedencia de celebrar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación y demás actos jurídicos en los que el CONACYT sea parte, así como llevar a cabo su registro.
    17.   Representar al CONACYT, a su Director General y a las Unidades Administrativas ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los asuntos y trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter jurídico en que tenga interés e injerencia, ejerciendo todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes.
    18.   Asesorar en la elaboración de las resoluciones que recaigan a los recursos administrativos promovidos en contra de actos de las unidades administrativas.
    19.   Analizar y en su caso ejecutar las acciones para la recuperación de adeudos de terceros con CONACYT o emitir, en su caso, el dictamen de irrecuperabilidad, conforme a la normatividad aplicable.
    20.   Someter a consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria los anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas y las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren las unidades administrativas del CONACYT, así como solicitar a dicha Comisión las modificaciones a la información relacionada con Trámites y Servicios.
    21.   Llevar a cabo todas las actividades que como Unidad de Enlace le encomienda la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información.
    22.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Unidad de Asuntos Jurídicos por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD
    FUNCIONES:
    1.     Coordinar la atención de asesorías y apoyo técnico jurídico al Director General, a las unidades administrativas, órganos colegiados del CONACYT y a los centros públicos de investigación.
    2.     Determinar acciones de revisión de la normatividad del CONACYT y la que los centros públicos de investigación sometan a su consideración, así como establecer los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en términos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
    3.     Preparar acciones de difusión de la normatividad del CONACYT, en su caso, coordinar las gestiones para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    4.     Recomendar la forma de instrumentación de los actos jurídicos y administrativos que corresponda ejecutar al Director General en cumplimiento de resoluciones dictadas por órganos fiscalizadores.
    5.     Planear la atención de asesorías solicitadas por las unidades administrativas en la constitución, operación, modificación, extinción, de los fondos establecidos en la LCYT, y brindar apoyo técnico jurídico para la creación, reconocimiento, transformación, extinción o desincorporación de los centros públicos de investigación.
    6.     Representar al CONACYT y coordinar la gestión de los asuntos relacionados con la propiedad intelectual.
    7.     Dirigir las asesorías a los centros públicos de investigación CONACYT en sus operaciones de comercio exterior y en materia aduanera.
    8.     Establecer el control para el registro de los poderes generales y especiales otorgados por el Director General y por otros servidores públicos facultados para ello, así como de la revocación de los mismos.
    9.     Dirigir las acciones para realizar el registro y digitalización de autógrafos de los servidores públicos
    del CONACYT facultados para hacer constar la legitimidad de documentos, ante la Secretaría de Gobernación.
    10.   Supervisar las opiniones sobre la procedencia de celebrar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación y demás actos jurídicos en los que el CONACYT sea parte, así como llevar a cabo su registro.
    11.   Programar las acciones que deban someterse a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto a los anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas y las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren las unidades administrativas del CONACYT, así como solicitar a dicha Comisión las modificaciones a la información relacionada con Trámites y Servicios.
    12.   Coordinar las actividades que como Unidad de Enlace le encomienda la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información.
    13.   Revisar, en coordinación con la Oficialía Mayor, la propuesta del Estatuto Orgánico, el Manual de Organización, así como los demás manuales necesarios para la operación y funcionamiento del CONACYT.
    14.   Desempeñar las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le sean encomendadas por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección de Normatividad por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE PROCESOS JURÍDICOS
    FUNCIONES:
    1.     Coordinar las acciones tendientes a realizar la representación del CONACYT, su Director General y sus Unidades Administrativas en los asuntos de carácter jurídico, en que tenga interés e injerencia.
    2.     Planear las acciones para convenir y transigir en las controversias de carácter laboral y asesorar a la Oficialía Mayor en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del CONACYT.
    3.     Coordinar las acciones de administración del RENIECYT y gestionar todos los actos relacionados con su funcionamiento.
    4.     Instrumentar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, los actos jurídicos y administrativos para la contratación y comisión del personal académico del CONACYT (Programa de Cátedras CONACYT) e intervenir en las controversias que deriven de dicho programa.
    5.     Asesorar en la elaboración de las resoluciones que recaigan a los recursos administrativos promovidos en contra de actos de las unidades administrativas.
    6.     Analizar y en su caso coordinar las acciones para la recuperación de adeudos de terceros con CONACYT o emitir, en su caso, el dictamen de irrecuperabilidad, conforme a la normatividad aplicable
    7.     Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Interna de Evaluación y suplir al Presidente de la Comisión Interna de Evaluación, con fundamento a lo establecido en los artículos 10 y 18 de las Bases de Organización y Funcionamiento del RENIECYT.
    8.     Fungir como Prosecretario de la Junta de Gobierno del CONACYT y de su Comisión Asesora, con fundamento en el artículo 13; fracción II del Estatuto Orgánico del CONACYT.
    9.     Integrar los temas que serán tratados en la Junta de Gobierno, así como dar seguimiento a los acuerdos adoptados en la misma, e integrar el informe a la Junta de Gobierno del avance en el cumplimiento de sus acuerdos.
    10.   Elaborar bajo las indicaciones del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y su Comisión Asesora, así como llevar la guarda y custodia del archivo de la documentación generada de dichas sesiones.
    11.   Certificar la información que obre en el RENIECYT, así como, la documentación que obra en los archivos de la Junta de Gobierno y su Comisión Asesora del CONACYT.
    12.   Desempeñar las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le sean encomendadas por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección de Procesos Jurídicos por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
     
    OFICIALÍA MAYOR
    FUNCIONES:
    1.     Dirigir la administración del patrimonio general y los recursos financieros, materiales, humanos y de las tecnologías de la información y comunicación del CONACYT.
    2.     Coordinar y orientar las políticas de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, en coordinación con la Dirección Adjunta de Centros de Investigación.
    3.     Participar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, en la integración de la propuesta de estructura programática para cada ejercicio presupuestal, así como coadyuvar en el establecimiento de prioridades y criterios de asignación del gasto del ramo presupuestal del CONACYT.
    4.     Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la SHCP las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Función Pública en materia organizacional y de administración de personal de las entidades del Ramo 38.
    5.     Dirigir los registros presupuestales y contables, así como la elaboración de los estados financieros, para facilitar la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos.
    6.     Dirigir y supervisar la elaboración y entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del CONACYT, así como la integración de la misma, de los informes trimestrales y demás documentos que se requieran a nivel de Ramo.
    7.     Planear y coordinar el funcionamiento de los procesos de administración de recursos humanos, a fin de que se realicen en apego a las políticas, normas y procedimientos que se dicten en la materia, así como promover el desarrollo del personal adscrito al CONACYT.
    8.     Autorizar las solicitudes de registro y actualización de la estructura orgánica de acuerdo con las necesidades de operación del CONACYT, así como la expedición de nombramientos, y validar las remociones y demás movimientos del personal.
    9.     Coordinar la integración y expedir, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, previa aprobación del Director General, el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización, así como los demás manuales necesarios para la operación y funcionamiento del CONACYT.
    10.   Verificar el otorgamiento de las prestaciones y el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo.
     
    11.   Dirigir las acciones y administrar el ejercicio del presupuesto anual en materia de adquisiciones y servicios del CONACYT.
    12.   Dirigir el control de los acervos documentales que conforman los archivos institucionales, y los mecanismos para su organización y conservación.
    13.   Coordinar la integración de la información financiera de los fondos CONACYT para efectos de rendición de cuentas y entrega de informes a las dependencias globalizadoras y fiscalizadoras de la Administración Pública Federal.
    14.   Coordinar el apoyo y soporte operativo a los fondos CONACYT previstos en la LCYT, para su adecuada administración financiera y registro contable.
    15.   Administrar los fondos institucionales a que se refiere la LCYT, a través de las acciones de coordinación, autorización, ejecución, registro contable, información y demás que resulten necesarias para la operación de los instrumentos de apoyo establecidos en la LCYT, salvo en aquellos en que se faculte a otra unidad administrativa.
    16.   Coordinar, en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la modificación o extinción de los fondos que opera el CONACYT, con carácter o no de fideicomitente, en términos de lo dispuesto por la LCYT.
    17.   Dirigir la administración de las tecnologías de información y comunicaciones del CONACYT, garantizando los niveles de servicio en apego a la normatividad aplicable.
    18.   Planear y dirigir el cumplimiento del Programa de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del CONACYT, así como el Programa de Protección Civil, de conformidad con la normativa y lineamientos aplicables.
    19.   Coordinar e instrumentar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los actos jurídicos y administrativos que en su caso correspondan al Director General para la ejecución de las resoluciones dictadas por los diversos órganos fiscalizadores en el ámbito de su competencia.
    20.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Oficialía Mayor por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
    FUNCIONES:
    1.     Dirigir y coordinar las acciones de modificación y actualización de la estructura orgánica y ocupacional, así como la autorización para su registro ante las instancias globalizadoras correspondientes, conforme a los documentos rectores del Consejo y a la normatividad vigente.
    2.     Diseñar estrategias que optimicen el desarrollo del personal, así como la gestión del cambio que asegure una cultura de calidad, competitividad y orientación a resultados.
    3.     Autorizar la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Servicios Personales del Consejo de conformidad con la normatividad establecida.
    4.     Autorizar la documentación que soporte los procesos de administración de recursos humanos, desarrollo organizacional, relaciones laborales y presupuesto de servicios personales en apego a la normatividad vigente.
    5.     Coordinar y autorizar la aplicación de movimientos salariales y organizacionales para los servidores públicos del Consejo, autorizados por las instancias globalizadoras.
    6.     Dirigir las actividades que permitan la formalización del Estatuto Orgánico, el Manual de Organización, de procedimientos y aquellos que documenten la operación de las diferentes unidades administrativas, en apego a la metodología institucional vigente y a la estructura organizacional autorizada.
    7.     Coordinar y validar la incorporación de talento humano al Consejo en apego a la normatividad aplicable y a la estructura organizacional autorizada.
     
    8.     Autorizar el cálculo de los sueldos y salarios, las prestaciones y aplicación de las deducciones o retenciones conforme a los instrumentos normativos aplicables.
    9.     Aplicar las licencias en los casos y por los periodos que para el efecto otorgue la Oficialía Mayor, previa autorización del Director General para los trabajadores de confianza, en términos de la normativa aplicable.
    10.   Autorizar el modelo de administración de recursos humanos por competencias que favorezcan el desarrollo humano y el cumplimiento de objetivos institucionales.
    11.   Autorizar y supervisar el Programa Anual de Capacitación orientado a los objetivos estratégicos del Consejo.
    12.   Coordinar conjuntamente con el sindicato las acciones para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y el Reglamento de escalafón, en apego a la legislación laboral vigente.
    13.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Oficial Mayor.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Recursos Humanos, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
    FUNCIONES:
    1.     Supervisar la administración y ejercicio de los recursos financieros asignados a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, verificando que los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, aseguramiento de bienes patrimoniales del Consejo, inversión y disposición final de los bienes muebles, se formalicen conforme a las normas, políticas y lineamientos establecidos.
    2.     Supervisar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, a efecto de contribuir con ahorros sustanciales, sin demeritar el funcionamiento del Consejo.
    3.     Supervisar la atención a los requerimientos de las Unidades Administrativas del Consejo en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios, pasajes y viáticos, y ejecución de obra pública, con el fin de apoyar los programas institucionales y operativos del Consejo.
    4.     Supervisar la asignación, baja y destino final de bienes muebles y servicios generales, para el desempeño de las funciones encomendadas a las Unidades Administrativas del Consejo.
    5.     Autorizar la elaboración de las convocatorias de licitaciones públicas e invitaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y enajenación, así como presidir eventos, supervisar y establecer la celebración de contratos nacionales e internacionales y adjudicaciones directas dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley General de Bienes Nacionales.
    6.     Consolidar y supervisar que los contratos y pedidos celebrados con los proveedores y contratistas, se formalicen en los términos estipulados y conforme a la normativa de la materia vigente, a efecto de asegurar el bien institucional y, en su caso, instruir la aplicación de las penalizaciones que correspondan con base a lo que cada área responsable determine.
    7.     Planear, coordinar y supervisar que el pago de los compromisos contraídos con los proveedores y contratistas en función del presupuesto asignado a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, se efectúe en los términos estipulados en las leyes de la materia, así como en los contratos y/o pedidos respectivos y a través de los mecanismos establecidos.
    8.     Evaluar, en su caso, la rescisión de los contratos y pedidos o su terminación anticipada, y turnarlos a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para los efectos conducentes.
    9.     Verificar y asegurar que el arrendamiento de inmuebles que realice el Consejo, se ajuste a la normativa de la materia, cumpliendo con los requerimientos señalados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).
     
    10.   Recomendar a las Direcciones Regionales del Consejo, en la elaboración y ejecución del programa de conservación y mantenimiento de sus inmuebles, verificando el cumplimiento de la normativa establecida para tal fin.
    11.   Supervisar la administración del Sistema de Control del Archivo Histórico del Consejo, con el fin de vigilar que se cumpla con la normativa establecida al respecto por las autoridades competentes.
    12.   Autorizar y supervisar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de Bienes Muebles e Inmuebles, así como del parque vehicular propiedad del Consejo, supervisar la asignación y el correcto uso de los cajones de estacionamiento de los servidores públicos autorizados en el edificio sede, a efecto de verificar el apropiado uso y aprovechamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles del Consejo.
    13.   Autorizar y supervisar el levantamiento del inventario de bienes muebles e inmuebles patrimonio del Consejo, así como verificar que se mantenga permanentemente actualizado, a efecto de contar con información confiable de los bienes del Consejo.
    14.   Supervisar la elaboración de los programas de seguridad y vigilancia, de protección civil, así como su implementación y desarrollo en las instalaciones del Consejo, con el fin de salvaguardar la integridad de los servidores públicos y el patrimonio del Consejo.
    15.   Presidir en ausencia del Oficial Mayor el Comité de Enajenación de Bienes Muebles con el propósito de determinar la mejor opción para el Consejo, en cuanto a la enajenación y/o donación de los bienes muebles para baja, así como formalizar los contratos correspondientes.
    16.   Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas, a efecto de verificar la correcta aplicación de la normativa vigente en los procesos de adquisición.
    17.   Fungir como Presidente en el Subcomité Revisor de convocatorias, a fin de coadyuvar al cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
    18.   Rendir a las instancias que señale la normativa correspondiente los informes sobre las adquisiciones, servicios y obras públicas autorizadas y contratadas, así como de enajenación, con el fin de cumplir los plazos y términos establecidos.
    19.   Supervisar las acciones que en materia de seguros y siniestros se presenten en los bienes patrimoniales del Consejo, a efecto de gestionar el pago que sobre los bienes hubiese generado algún siniestro.
    20.   Desempeñar las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción
    DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA
    FUNCIONES:
    1.     Dirigir el proceso Programático Presupuestal del Ramo 38 "Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología", en el marco de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con base en las directrices de la política científica y tecnológica y del Programa Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación en función de los programas institucionales.
    2.     Dirigir la administración y manejo de las disponibilidades financieras de conformidad con la normativa aplicable para el ejercicio del presupuesto del CONACYT.
    3.     Coordinar el registro presupuestal y contable del ejercicio y la elaboración de los informes para la integración de la Cuenta Pública del CONACYT e integrar su información.
    4.     Administrar los recursos financieros del CONACYT en el ejercicio del presupuesto para atender las solicitudes de pago, derivadas de la función operativa de los programas y requerimientos del CONACYT, para la consecución de los objetivos institucionales.
    5.     Supervisar que el ejercicio del gasto se realice conforme a lo programado, conciliando en forma periódica la información disponible que generan las unidades administrativas del CONACYT.
    6.     Supervisar el cumplimiento de la normativa presupuestal, financiera y contable, en la administración y registro de los recursos del CONACYT.
     
    7.     Coordinar la elaboración de los Estados Financieros, así como los documentos de evaluación internos y externos sobre información presupuestal y financiera que requieran las instancias internas y externas para la objetiva toma de decisiones.
    8.     Autorizar las operaciones de compra-venta de divisas a fin de atender los requerimientos institucionales en los programas correspondientes.
    9.     Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Administración Presupuestal y Financiera, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción
    DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN E INFORMACIÓN DE FONDOS CONACYT (DAIFC)
    FUNCIONES:
    1.     Autorizar las acciones que resulten necesarias para la operación, formalización y ministración de los instrumentos de apoyo establecidos en la normatividad de los Fondos institucionales y Programas presupuestarios a cargo de la DAIFC.
    2.     Definir y dirigir la instrumentación de mecanismos de seguimiento administrativo y financiero de los apoyos otorgados a través de los Fondos institucionales y Programas presupuestarios a cargo de la DAIFC, conforme al ámbito de competencia señalado en la normatividad aplicable a cada esquema de financiamiento.
    3.     Dirigir las acciones necesarias para la ejecución de las sesiones de los Comités Técnicos y de Administración de los Fondos Institucionales CONACYT y Programas presupuestarios a cargo de la DAIFC.
    4.     Dirigir la integración de la información de seguimiento presupuestal de los recursos ejercidos a través de los apoyos otorgados mediante los Fondos institucionales y Programas presupuestarios a cargo de la DAIFC.
    5.     Dirigir y supervisar la integración de la información financiera de los Fondos CONACYT para efectos de rendición de cuentas y entrega de informes a las dependencias globalizadoras y fiscalizadoras de la Administración Pública Federal.
    6.     Dirigir el apoyo y asesoría a los responsables de los Fondos CONACYT previstos en la LCYT para su adecuada administración financiera y registro contable.
    7.     Coordinar, en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la asesoría y seguimiento a los procesos de modificación o extinción de los Fondos CONACYT en términos de lo dispuesto por la LCYT.
    8.     Atender los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores conforme su ámbito de competencia.
    9.     Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le sean encomendadas por el Oficial Mayor.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas el titular de la DAIFC, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
    FUNCIONES:
    1.     Proponer el uso de tecnologías de la información y comunicaciones para eficientar y optimizar los procesos, proyectos y programas a cargo de las Unidades Administrativas del CONACYT.
    2.     Proporcionar el diseño, desarrollo, mantenimiento y soporte técnico de los sistemas de información y bases de datos del CONACYT, para eficientar los procesos, programas y proyectos.
    3.     Proporcionar el diseño, desarrollo, mantenimiento y soporte técnico a la plataforma tecnológica para dar soporte a los procesos, programas y proyectos del CONACYT.
     
    4.     Dirigir y coordinar el diagnóstico de necesidades en materia de informática, para la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de Información y Comunicaciones, orientadas a optimizar los procesos, programas y proyectos.
    5.     Participar en la planeación, programación, presupuestación y seguimiento técnico de la contratación de bienes y servicios de tecnologías de la información para garantizar la operación de los programas y proyectos del CONACYT.
    6.     Proporcionar el soporte y mantenimiento del equipo de infraestructura informática, comunicaciones, sistemas y aplicaciones propiedad del CONACYT.
    7.     Emitir y coordinar los criterios técnicos para la utilización y estandarización de los sistemas de información e infraestructura tecnológica que deberán sujetarse las Unidades Administrativas del CONACYT.
    8.     Establecer las políticas de acceso y seguridad de los sistemas de información y bases de datos del CONACYT, así como coordinar su aplicación en los diferentes sistemas con los que cuenta el CONACYT.
    9.     Establecer las políticas de acceso y seguridad a la plataforma tecnológica que dan soporte a los procesos, programas y proyectos del CONACYT.
    10.   Establecer las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Administración Pública Federal en materia de Tecnologías de la Información al interior del CONACYT.
    11.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Oficial Mayor.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
     
    SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS
    ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (CIBIOGEM)
    FUNCIONES:
    1.     Apoyar a la CIBIOGEM en la formulación y propuesta de las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, así como en la coordinación de la ejecución de dichas políticas en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, particularmente en los siguientes aspectos:
    a)   Ejecutar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los acuerdos que emita el Consejo Consultivo Científico, el Consejo Consultivo Mixto y el Comité Técnico.
    b)   Formular y someter al Presidente y, en su caso, al Vicepresidente de la CIBIOGEM, la agenda de trabajo y los proyectos de orden del día de las sesiones, llevando el registro de las actas correspondientes.
    c)   Firmar y hacer llegar en tiempo y forma, a los miembros de la CIBIOGEM o del Consejo Consultivo Científico, el Consejo Consultivo Mixto y el Comité Técnico, las convocatorias a las sesiones.
    d)   Comunicar a la CIBIOGEM, a las dependencias y a las entidades de la Administración Pública Federal que corresponda en cada caso, los acuerdos, opiniones, consultas, dictámenes técnicos, así como la información técnica y científica a que se refiere la LBOGM.
    e)   Las demás que le encomiende la CIBIOGEM y las que sean necesarias para su buen funcionamiento.
    2.     Formular y presentar a la CIBIOGEM:
    a)   El Programa de Trabajo Bienal de la CIBIOGEM, y el reporte de avances del mismo.
    b)   El Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología.
    c)   El anteproyecto de presupuesto para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM, de la
    Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico.
    d)   El proyecto de las disposiciones que regulen el funcionamiento y aquello que puede ser objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
    e)   El proyecto de bases de operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad.
    f)    El proyecto de Reglas de Operación de la CIBIOGEM, así como las bases de funcionamiento del Consejo Consultivo Científico, del Consejo Consultivo Mixto y del Comité Técnico, regulados en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y
    g)   El informe anual de trabajo de la CIBIOGEM.
    h)   Coordinar las Redes de Monitoreo y Detección de OGMs.
    i)    Hacer del conocimiento de la CIBIOGEM, la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre las Secretarías y los Gobiernos de las entidades federativas.
    j)    Notificar las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de OGMs, a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad.
    k)   Administrar los recursos que, dentro del presupuesto que se apruebe, le sean asignados para su ejercicio.
    3.     Apoyar en lo general el funcionamiento de la CIBIOGEM, del Consejo Consultivo Científico, del Consejo Consultivo Mixto y del Comité Técnico, regulados en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
    4.     Apoyar el funcionamiento de la CIBIOGEM, en los siguientes aspectos específicos:
    5.     Ejecutar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los acuerdos que emita la CIBIOGEM, el Consejo Consultivo Científico, el Consejo Consultivo Mixto y el Comité Técnico, regulados en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
    6.     Formular y someter al Presidente y, en su caso, al Vicepresidente de la CIBIOGEM, la agenda de trabajo y los proyectos de orden del día de las Sesiones a las cuales deba someterlas a su consideración, llevando el registro de las actas correspondientes.
    7.     Firmar y hacer llegar en tiempo y forma a los miembros de la CIBIOGEM o del Consejo Consultivo Científico, del Consejo Consultivo Mixto y del Comité Técnico, regulados en Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, las convocatorias a las Sesiones.
    8.     Comunicar a la CIBIOGEM, a las Dependencias y a las Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda en cada caso, los acuerdos, opiniones, consultas, dictámenes técnicos, así como la información técnica y científica a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y
    9.     Las demás que le encomiende la CIBIOGEM y las que sean necesarias para su buen Funcionamiento.
    10.   Apoyar a la CIBIOGEM para la formulación y operación del Programa para el Desarrollo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología, así como en la constitución, actualización y operación del Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica de Bioseguridad y Biotecnología; y sus Reglas de Operación.
    11.   Formular y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad.
    12.   Establecer, organizar y administrar el Registro Nacional de Bioseguridad de los organismos genéticamente modificados.
    13.   Facilitar y promover las acciones necesarias de fomento a la Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, así como impulsar la participación en la misma de los sectores privado, social y productivo mediante los mecanismos que correspondan.
    14.   Elaborar y publicar anualmente el informe de la situación general existente en el país en materia de biotecnología y bioseguridad.
    15.   Asegurar el fomento, apoyo y fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y en la LCYT.
    16.   Proponer el Programa para el Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad
    y Biotecnología que será considerado como un programa cuya formulación estará a cargo del CONACYT con base en las propuestas que presenten las Secretarías y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica y desarrollo tecnológico; para su inclusión en el PECITI que establece la LCYT.
    17.   Fungir como Centro Focal Nacional ante el secretariado del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio Sobre la Diversidad Biológica, nombrar al Centro Focal Nacional del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo de Cartagena y proporcionar la información establecida en el mencionado Protocolo.
    18.   Ejercer las facultades que se requieran para su adecuado funcionamiento, y que dentro del Estatuto Orgánico se establecen para las Direcciones Adjuntas, y
    19.   Desempeñar las demás funciones que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnología, en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el Estatuto Orgánico del CONACYT, y las que le sean encomendadas por el Director General, en el ámbito de su competencia.
    20.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
           Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Secretaría Ejecutiva por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y NORMATIVA
    FUNCIONES:
    1.     Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en la coordinación, establecimiento y evaluación de las propuestas de las políticas públicas nacionales de la Administración Pública Federal relativas a la Bioseguridad de los OGMs, en coordinación con diversos sectores e instancias del Gobierno Federal, mediante los mecanismos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
    2.     Coordinar y apoyar a las autoridades competentes sobre el cumplimiento y desarrollo de la normativa nacional e internacional en materia de bioseguridad y biotecnología de los organismos genéticamente modificados, así como planear y coordinar la realización de estudios sobre las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los OGMs que se liberen al ambiente en el territorio nacional.
    3.     Ejecutar las acciones necesarias para generar las políticas públicas sobre bioseguridad, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo. Entre estas acciones se encuentran, entre otras la planeación y coordinación de reuniones con instancias del Ejecutivo Federal, asistir a reuniones con instituciones y/u organismos nacionales e internacionales.
    4.     Planear, coordinar y dirigir, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, el seguimiento de las reuniones de la CIBIOGEM y del Consejo Consultivo Mixto, para que las mismas se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables. Promover el cumplimiento de los acuerdos que se generen de las Sesiones correspondientes.
    5.     Planear y coordinar la participación de la CIBIOGEM en foros nacionales e internacionales, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, relativos a la normativa, legislación y políticas de bioseguridad, así como programar los recursos presupuestales necesarios para el desarrollo de las actividades de coordinación y participación.
    6.     Promover, coordinar y supervisar la participación de la CIBIOGEM en eventos, foros y reuniones de carácter internacional, y contribuir al cumplimiento de convenios y acuerdos internacionales en materia de bioseguridad y biotecnología, así como al seguimiento de los compromisos derivados de los mismos.
    7.     Realizar las acciones necesarias para la atención de las notificaciones para México, relativas al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo.
    8.     Coordinar y dar seguimiento a las actividades con otras dependencias del ejecutivo y legislativo en aspectos de políticas públicas y normativa de los OGMs.
    9.     Representar al Secretario Ejecutivo en comisiones, comités, consejos, congresos, órganos de gobierno, foros, conferencias y otros eventos nacionales e internacionales relativos a la normativa y
    políticas públicas de bioseguridad.
    10.   Contribuir en el ámbito de su competencia, a la integración del Programa para el Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología, al programa de trabajo de la CIBIOGEM, a sus reportes de avances, al informe anual de actividades de la CIBIOGEM, al informe del Presidente de la CIBIOGEM y de la Secretaría Ejecutiva.
    11.   Apoyar al Secretario Ejecutivo en el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la CIBIOGEM y sus órganos técnicos y consultivos; respecto a aspectos legales y normativos.
    12.   Convocar las sesiones del Consejo Consultivo Mixto por instrucción de su Coordinador y del Secretario Ejecutivo, y coadyuvar en el desarrollo de sus actividades promoviendo la participación sectorial.
    13.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las encomendadas por el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Políticas y Normativa, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción
    DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN
    FUNCIONES:
    1.     Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en el establecimiento, planeación, desarrollo y administración del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y del Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs, con el objeto de organizar, actualizar y difundir la información sobre bioseguridad, a través de la interacción con las dependencias gubernamentales.
    2.     Coordinar las actividades inherentes al desarrollo del informe anual de la situación existente en el país en materia de biotecnología y bioseguridad.
    3.     Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en las actividades relacionadas con el Centro Focal Nacional del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo de Cartagena de Bioseguridad sobre Seguridad de la Biotecnología, y coordinar, validar y actualizar el envío de la información establecida en el mismo.
    4.     Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la CIBIOGEM sus órganos técnicos y consultivos, respecto a aspectos científicos y técnicos.
    5.     Supervisar y coadyuvar con la unidad administrativa responsable de la administración del Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología.
    6.     Participar en el Comité Técnico y de Administración del Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica de Bioseguridad y Biotecnología.
    7.     Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la coordinación de las Redes de Monitoreo y Detección de organismos genéticamente modificados.
    8.     Planear, coordinar y dirigir, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, el seguimiento de las reuniones del Comité Técnico y del Consejo Consultivo Científico, para que las mismas se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables.
    9.     Identificar con la colaboración del Consejo Consultivo Científico y del Comité Técnico de la CIBIOGEM, las demandas de investigación científica y técnica en biotecnología y bioseguridad de OGMs para gestionar su apoyo a través de recursos del Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.
    10.   Diseñar y coordinar las actividades de difusión y comunicación de aspectos relativos a la biotecnología y la bioseguridad de los OGMs con la participación que corresponda a las instancias que conforman a la CIBIOGEM.
    11.   Evaluar en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
    Alimentación (SAGARPA) en el ámbito de sus competencias, la información para el establecimiento de las áreas geográficas en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados OGMs.
    12.   Programar los recursos presupuestales necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo Consultivo Científico, el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs.
    13.   Proponer al Secretario Ejecutivo elementos para la integración de la propuesta y conformación del Programa para el Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.
    14.   Planear, coordinar y ejecutar la realización de estudios técnicos e investigaciones que apruebe la CIBIOGEM.
    15.   Corroborar la notificación de las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de OGMs, a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad.
    16.   Contribuir, en el ámbito de su competencia, al programa de trabajo, reportes de avances e informe anual de actividades de la CIBIOGEM, así como al informe del Presidente y de la Secretaría Ejecutiva de la misma.
    17.   Representar al Secretario Ejecutivo en comisiones, comités, consejos, congresos, órganos de gobierno, foros, conferencias y otros eventos nacionales e internacionales relativos a aspectos técnicos y científicos de bioseguridad.
    18.   Diseñar, implementar y actualizar la página de Internet de la CIBIOGEM, con la participación que corresponda de las instancias que la conforman.
    19.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las encomendadas por el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Información y Fomento a la Investigación, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    COORDINACIÓN DE PROYECTOS, COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
    FUNCIONES:
     
    1.     Colaborar transversalmente con las unidades y con la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, para la ejecución de proyectos institucionales o estratégicos que determine la Dirección General.
    2.     Promover, en coordinación con las unidades, el desarrollo de los programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación del CONACYT, así como detectar acciones de mejora.
    3.     Identificar nuevas líneas de acción con las diversas unidades administrativas del CONACYT, para vincular y definir sus estrategias transversales en proyectos especiales de mediano y largo plazo.
    4.     Formular y determinar, en coordinación con las unidades y con base en estudios prospectivos, cambios de mediano y largo plazo en los programas y mecanismos de operación del CONACYT.
    5.     Establecer vínculos con los usuarios y contrapartes del CONACYT en el ámbito sectorial, regional, académico, de investigación y empresarial, así como en el ámbito internacional, a fin de determinar áreas de oportunidad que deban ser atendidas por nuevos programas o por las áreas de promoción y vinculación.
    6.     Determinar y coordinar estrategias de atención a usuarios y beneficiarios del CONACYT, con apoyo de las demás unidades, así como evaluar la efectividad y eficiencia de los productos y servicios del CONACYT, creando sinergias y mecanismos de colaboración.
    7.     Dirigir la política de comunicación social del CONACYT, que incluye la difusión, divulgación y comunicación pública de la ciencia, tecnología e innovación.
    8.     Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Coordinación de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    FUNCIONES:
    1.     Diseñar y promover campañas para la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en el ámbito nacional e internacional, en su caso, así como dar a conocer a la sociedad las actividades relacionadas con el objeto del CONACYT.
    2.     Fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros, con la finalidad de acercar a la sociedad al quehacer científico, tecnológico y de innovación.
    3.     Definir estrategias de difusión de los avances de la ciencia, la tecnología y la innovación en el ámbito nacional, sus aplicaciones específicas, así como los programas y actividades relevantes de los Centros Públicos de Investigación coordinados por el CONACYT.
    4.     Diseñar y coordinar el programa anual de difusión y divulgación con base en las actividades del CONACYT, y aquellas relacionadas con la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
    5.     Definir políticas y lineamientos institucionales para coordinar y orientar las acciones de información, difusión, divulgación y comunicación pública en materia de ciencia, tecnología e innovación del CONACYT, así como de los Centros Públicos de Investigación coordinados por éste.
    6.     Establecer y consolidar relaciones con los medios de comunicación impresa y electrónica que faciliten la difusión y la divulgación, en el ámbito nacional e internacional, de los avances en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como de las actividades del CONACYT.
    7.     Fomentar la divulgación y comunicación pública del conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante publicaciones propias y coediciones en alianza con instituciones y casas editoriales que buscan los mismos fines que el CONACYT.
    8.     Coordinar la promoción y difusión, a través de medios impresos, audiovisuales o de cualquier tipo, de todo lo relativo a la ciencia, la tecnología y la innovación.
    9.     Proporcionar asistencia técnica y brindar el apoyo necesario a las unidades administrativas del CONACYT, para la difusión de sus actividades.
     
    10.   Coordinar la promoción, el apoyo y asesoría a diversos sectores del país para la creación de redes de información de ciencia, tecnología e innovación.
    11.   Coordinar la preservación y actualización de bancos hemerográficos y material audiovisual para consulta pública.
    12.   Promover la realización de investigaciones en el ámbito de la comunicación científica y tecnológica, con el fin de acercar a los usuarios del CONACYT, y al público en general, informaciones y materiales gráficos de consulta para realización de investigaciones documentales.
    13.   Promover y coordinar la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, talleres o cualquier otro tipo de evento que tenga por objeto la difusión y la divulgación del conocimiento científico, desarrollo tecnológico e innovación, con la finalidad de mantener informada a la sociedad y consolidar el fomento de vocaciones científicas.
    14.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Coordinador de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Divulgación y Difusión de Ciencia y Tecnología, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
    DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
    FUNCIONES:
    1.     Formular áreas de oportunidad y necesidades de la comunidad mexicana de ciencia, tecnología e innovación para definir su vinculación con la oferta de cooperación internacional de parte de gobiernos extranjeros, organizaciones regionales, organismos multilaterales, asociaciones científicas internacionales y otros actores internacionales.
    2.     Facilitar la coordinación interna o transversalidad de las acciones de cooperación internacional del Consejo con la finalidad de mantener una comunicación eficiente e interactuando sistemáticamente con las Direcciones Adjuntas y la Dirección General de CONACYT.
    3.     Establecer líneas de negociación para los Acuerdos, Memorándums de Entendimiento, Convenios, Cartas de Intención y otros instrumentos con actores internacionales (gubernamentales, multilaterales, universidades, centros de investigación y otros) para establecer los términos y compromisos de cooperación internacional del Consejo en materia de investigación científica, innovación tecnológica, movilidad y formación de capital humano.
    4.     Facilitar la participación en los diferentes organismos internacionales relacionados con los asuntos de política científica, tecnológica e innovación.
    5.     Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan.
    6.     Administrar los recursos presupuestales bajo su responsabilidad, supervisando el desarrollo de los programas, proyectos, convenios, contratos y acuerdos que se relacionen con los asuntos de su competencia.
    7.     Facilitar a la autorización del Director General por conducto de la Oficialía Mayor, los nombramientos del personal de su área hasta el nivel de subdirector.
    8.     Formular el diseño, coordinar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia a los
    programas de cooperación internacional.
    9.     Proporcionar apoyo en el ámbito de su competencia, en la creación y operación de los fondos establecidos en la LCyT.
    10.   Proporcionar apoyo, en coordinación con otras Direcciones Adjuntas u homólogas, en la planeación, constitución, operación, control, seguimiento y evaluación de los fondos bajo su responsabilidad, conforme a las facultades que en cada uno de ellos se le otorguen: Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología (FONCICyT).
    11.   Coordinar con la AMEXCID perteneciente a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la planeación, constitución, operación, control, seguimiento y evaluación del Fondo Sectorial de Investigación CONACYT- SRE, conforme a la LCyT.
    12.   Coordinar y, en su caso, participar en los Comités y Comisiones de Evaluación de los fondos establecidos en la LCyT, para la selección y coordinación de los grupos de expertos que se requieran en términos de la naturaleza y enfoque de las propuestas presentadas en las Convocatorias que para el efecto se emitan.
    13.   Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias, convenios y programas, mediante los que se apoyen proyectos de CTI
    14.   Dirigir la implementación de las acciones para instrumentar el proceso de evaluación de los proyectos que apoye de manera directa o a través de los fondos a su cargo, así como coadyuvar en la obtención de información para realizar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, la evaluación de impacto de sus programas.
    15.   Representar al Consejo y al Director General en reuniones bilaterales, multilaterales, foros científicos y tecnológicos internacionales.
    16.   Establecer la formación de talleres y eventos para fomentar el desarrollo de redes de trabajo entre la comunidad científico-tecnológica mexicana y sus pares en otros países, organizaciones regionales y multilaterales así como asociaciones científicas y centros internacionales de investigación.
    17.   Coordinar la agenda internacional del Director General de CONACYT e integrar las comunicaciones y concertación de citas en México y el extranjero.
    18.   Coordinar con otras Secretarías y dependencias del Gobierno Federal para asegurar que los compromisos y acciones de cooperación internacional del CONACYT estén en concordancia con los lineamientos y objetivos de política exterior que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo.
    19.   Colaborar con la SRE y la AMEXCID para el desarrollo de los términos establecidos tanto en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    20.   Expedir las certificaciones de documentos que obren en sus archivos.
    21.   Facilitar en el ámbito de su competencia, la actualización de los diversos sistemas de información.
    22.   Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por las instancias, dependencias o instituciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como proporcionar al Director General la información respecto a los apoyos autorizados por éste.
    23.   Colaborar, con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el establecimiento de los mecanismos e instrumentos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
    24.   Facilitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos previo a la contestación correspondiente, cualquier requerimiento, instancia, petición, recurso o inconformidad, proveniente de particulares o autoridades que pueda tener una repercusión legal, administrativa o jurisdiccional para el CONACYT o los servidores públicos del mismo, relacionado con el desempeño de sus funciones.
    25.   Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General.
           Las anteriores funciones podrá realizarlas la Dirección de Cooperación Internacional, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
     
    TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
    FUNCIONES:
    1.     Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de Faltas Administrativas a cargo de los Servidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; investigar y calificar las Faltas Administrativas que detecte, así como llevar a cabo las acciones que procedan conforme a dicha Ley.
    2.     Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de Faltas Administrativas no Graves, así como remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a Faltas Administrativas Graves y por conductas de particulares sancionables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para su resolución en términos de dicha Ley.
    3.     Analizar y verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos, y en caso de no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente, o habiéndolas, iniciar la investigación que permita identificar la existencia de presuntas Faltas Administrativas.
    4.     Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Función Pública, en los casos en que así se determine.
    5.     Conocer, investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o contratistas.
    6.     Atender y, en su caso, proporcionar la información y documentación que solicite la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Función Pública, que permita dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización.
    7.     Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los Servidores Públicos.
    8.     Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
    9.     Llevar los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
    Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los casos en que el Secretario de la Secretaría de la Función Pública así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de dicha dependencia.
    10.   Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Secretaría de la Función Pública, así como expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control; en el CONACYT.
    11.   Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias expida la Secretaría de la Función Pública, y la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de Servidores Públicos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
    12.   Verificar que se dé cumplimiento a las políticas que establezca el Comité Coordinador, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
    13.   Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las unidades administrativas auditadas, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.
    14.   Las auditorías, revisiones y visitas de inspección podrán realizarse por el propio titular o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la SFP, u otras instancias externas de fiscalización.
    15.   Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto.
    16.   Presentar denuncias por los hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, ante la instancia local competente.
    17.   Requerir a las unidades administrativas, del CONACYT, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran dichos entes públicos en el ámbito de sus competencias.
    18.   Atender y, en su caso, proporcionar la información que les sea requerida por la Dirección General de Transparencia, de la SFP en términos de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la información y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa.
    19.   Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Servidores Públicos del CONACYT conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la SFP.
    20.   Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.
    21.   Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y
           Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que les encomienden el Secretario de la Función Pública y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
    ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA
    FUNCIONES:
    1.     Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública, u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías y visitas de inspección que les instruya el Titular del Órgano Interno de Control, así como suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas auditorías y visitas de inspección al Titular del Órgano Interno de Control, a la Secretaría de la Función Pública y a los responsables de lasunidades administrativas auditadas.
    2.     Ordenar y realizar por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías, revisiones y visitas de
    inspección que se requieran para determinar si el CONACYT, cumple con las normas, programas y metas establecidos e informar los resultados a los titulares de las mismas, y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, además de proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de sus fines, aprovechar mejor los recursos que tiene asignados, y que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno, confiable y completo.
    3.     Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización.
    4.     Requerir a las unidades administrativas del CONACYT la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
    5.     Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en la materia se deban incorporar al plan anual de trabajo y de evaluación.
    6.     Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos, y
           Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomienden el Secretario de la Función Pública y el titular del Órgano Interno de Control en el CONACYT.
    ÁREA DE AUDITORÍA PARA DESARROLLO Y MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
    FUNCIONES:
    1.     Verificar el cumplimiento de las normas de control interno y la evaluación de la gestión pública, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública.
    2.     Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido.
    3.     Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos, del CONACYT.
    4.     Promover y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en el CONACYT, mediante la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en esta materia.
    5.     Participar en el proceso de planeación que desarrolle, el CONACYT para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría de la SFP.
    6.     Brindar asesoría en materia de mejora y modernización de la gestión en el CONACYT, en temas como:
    -     Planeación estratégica;
    -     Trámites, servicios y procesos de calidad;
    -     Participación ciudadana;
    -     Mejora regulatoria interna y hacia particulares;
    -     Gobierno digital;
    -     Recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras;
    -     Austeridad y disciplina del gasto, y
    -     Transparencia y rendición de cuentas.
           Para efectos de este numeral, realizarán o podrán encomendar investigaciones, estudios y análisis, para asesorar al CONACYT.
    7.     Promover el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción y rendición de cuentas.
    8.     Proponer al Titular del Órgano Interno de Control en el CONACYT, las intervenciones que en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública se deban integrar al plan anual de trabajo y de evaluación.
     
    9.     Impulsar y dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias.
    10.   Dar seguimiento a las acciones que implementen en el CONACYT, para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo.
    11.   Realizar diagnósticos y opinar sobre el grado de avance y estado que guardan el CONACYT, en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública.
    12.   Promover el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior del CONACYT, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas, metas y objetivos.
    13.   Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
    14.   Requerir a las unidades administrativas, la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia.
    15.   Establecer acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas por la Secretaría, de la SFP.
    16.   Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno, y
           Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario de la Función Pública y el Titular del Órgano Interno de Control en el CONACYT.
    ÁREA DE RESPONSABILIDADES
    FUNCIONES:
    1.     Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y sancionar las conductas que constituyan Faltas Administrativas no Graves.
    2.     Ordenar el emplazamiento del presunto responsable de una Falta Administrativa para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    3.     Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes en los procedimientos de responsabilidad administrativa que hayan substanciado, incluido el envío de los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución, cuando dichos procedimientos se refieran a Faltas Administrativas Graves y de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    4.     Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría la información que se requiera para el cumplimiento de sus facultades.
    5.     Recibir y dar trámite a las impugnaciones presentadas por el Denunciante o la Autoridad Investigadora, a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones.
    6.     Imponer medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    7.     Imponer las medidas cautelares a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    8.     Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
    9.     Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los Servidores Públicos
    respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública.
    10.   Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario de la Función Pública.
    11.   Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
    12.   Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas, e imponer las sanciones correspondientes, así como informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, sobre el estado que guarda la tramitación de los expedientes de sanciones quesustancie, con excepción de los asuntos que aquélla conozca.
    13.   Registrar y mantener actualizado el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, sobre los asuntos a su cargo.
    14.   Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, derivados de las solicitudes de conciliación que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados con el CONACYT, en los casos en que, por acuerdo del Secretario de la Función Pública, así se determine.
    15.   Para efectos de lo anterior, podrán emitir todo tipo de acuerdos, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar.
    16.   Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y someterlos a la resolución del titular del Órgano Interno de Control, y
           Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomienden el Secretario de la Función Pública y el titular del Órgano Interno de Control.
    ÁREA DE QUEJAS
    FUNCIONES:
    1.     Recibir las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas cometidas por Servidores Públicos o Particulares por conductas sancionables, de conformidad con la Ley de General de Responsabilidades Administrativas, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos.
    2.     Recibir las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas.
    3.     Practicar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías practicadas por las autoridades competentes, las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas por parte de los Servidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables, en términos de la Ley de General de Responsabilidades Administrativas, con excepción de aquéllas que deba llevar a cabo la Dirección General de Denuncias e Investigaciones,por acuerdo del Secretario de la Función Pública, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca.
    4.     Practicar de oficio, o por denuncia las investigaciones en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de
    Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, de la SFP, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca.
    5.     Para efectos del párrafo anterior, podrá emitir cualquier acuerdo de trámite y llevar a cabo toda clase de diligencias.
    6.     Citar, cuando lo estime necesario, a cualquier Servidor Público del CONACYT, que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas responsabilidades administrativas a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa del Servidor Público o del particular por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    7.     Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    8.     Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incluyendo aquélla que las disposiciones jurídicas en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de Faltas Administrativas a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la obligación de mantener la misma con reserva o secrecía, conforme a dichas disposiciones.
    9.     Ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    10.   Formular requerimientos de información a particulares, que sean sujetos de investigación por haber cometido presuntas Faltas Administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    11.   Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora en el que se incluirá la calificación de la Falta Administrativa.
    12.   Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleve a cabo el CONACYT, a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda.
    13.   Auxiliar al titular del Órgano Interno de Control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas del CONACYT y a cualquier persona física moral, la información que se requiera para el esclarecimiento de los hechos.
    14.   Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
    15.   Promover los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    16.   Imponer las medidas de apremio que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones, y solicitar las medidas cautelares que se estimen necesarias para la mejor conducción de sus investigaciones.
    17.   Formular denuncias ante el Ministerio Público, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento inexplicable de Servidores Públicos del CONACYT.
    18.   Llevar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los Declarantes y verificar que las declaraciones presentadas por los servidores del CONACYT, sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.
    19.   Realizar una verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos del CONACYT, así como de su evolución patrimonial, emitiendo en su caso la certificación correspondiente por no detectarse anomalía o iniciar la investigación respectiva, en caso de detectarlas.
    20.   En relación con el párrafo anterior, solicitar a los Declarantes la información que se requiera para
    verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, y
           Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario de la Función Pública y el Titular del Órgano Interno de Control.
    XI.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
    Lo conforman los diferentes órganos colegiados del CONACYT que se crean con base en las necesidades orientadas a fortalecer y consolidar la toma de decisiones en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de elevar la productividad y calidad de la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
    ÓRGANOS COLEGIADOS
    CONSEJO GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
    COMISIÓN ASESORA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONACYT
    COMISIÓN INTERNA DE EVALUACIÓN DEL RENIECYT
    COMITÉ DE CANCELACIÓN DE ADEUDOS
    COMITÉ ASESOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
    COMITÉ DE INFORMACIÓN
    COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA
    CONSEJO DIRECTIVO DEL SIICYT
    CONSEJO TÉCNICO ASESOR DEL SIICYT
    FORO CONSULTIVO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
    XII.- GLOSARIO DE SIGLAS
    UNIDADES ADMINISTRATIVAS:
    DG Dirección General
    DADC Dirección Adjunta de Desarrollo Científico
    DADTI Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación
    DAPyB Dirección Adjunta de Posgrado y Becas
    DACI Dirección Adjunta de Centros de Investigación
    DADR Dirección Adjunta de Desarrollo Regional
    DAPyE Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación
    UAJ Unidad de Asuntos Jurídicos
    CIBIOGEM Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados
    COORDINACIÓN PCeIE Coordinación de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica
    DCI Dirección de Cooperación Internacional
    OIC Órgano Interno de Control
    OM Oficialía Mayor
    TERMINOLOGÍA:
    Cátedras CONACYT: Plazas de carácter académico del CONACYT dirigidas a Investigadores y Tecnólogos de alto potencial y talento en investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el impulso de proyectos de investigación científica y/o desarrollo tecnológico y que se regirán por los Lineamientos que apruebe la Junta de Gobierno del CONACYT.
    CIBIOGEM: Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
    CPI: Centros Públicos de Investigación.
    CPI-CONACYT: Centros Públicos de Investigación CONACYT.
    CONACYT o Consejo: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
     
    CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
    CTA: Comité Técnico de Administración.
    FIDETEC: Fondo de Investigación y Desarrollo para la Modernización Tecnológica.
    FONCICYT: Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.
    FORDECYT: Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico.
    GAP: Grupo de Análisis de Pertinencia.
    IES: Institución de Educación Superior.
    INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
    LBOGM: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
    LCYT: Ley de Ciencia y Tecnología.
    LOCNCYT: Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
    OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
    PECITI: Programa Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación.
    PNPC: Programa Nacional de Posgrados de Calidad.
    RCEA: Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados.
    RENIECYT: Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científica y Tecnológica.
    SEP: Secretaría de Educación Pública.
    SFP: Secretaría de la Función Pública.
    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    SIICYT: Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
    SINECYT: Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica.
    SNI: Sistema Nacional de Investigadores.
    ENTRADA EN VIGOR
    Las modificaciones al presente Manual entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 29 de agosto de 2017.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.

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