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  ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5496899&fecha=12/09/2017 © UADY 2024

  • 2017-09-12

    ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG392/2017.

    ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
    GLOSARIO
    Comisión de Reglamentos
    Comisión Temporal de Reglamentos del Instituto NacionalElectoral
    Consejo General
    Consejo General del Instituto Nacional Electoral
    INE
    Instituto Nacional Electoral
    LGIPE
    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
    RIINE
    Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
    Sala Superior
    Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
    UTVOPL
    Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
    ANTECEDENTES
    1.     Aprobación del RIINE. El 19 de noviembre de 2014, mediante acuerdo INE/CG268/2014, el Consejo General aprobó el RIINE.
    2.     Acuerdo INE/CG479/2016. En sesión extraordinaria del 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó modificar diversos artículos del RIINE, relacionados con el tema de las obligaciones de las Comisiones permanentes.
    3.     Oficio INE/SE/0444/2017. El 15 de mayo de la anualidad que transcurre, el Secretario Ejecutivo solicitó a las juntas locales y distritales, así como a los directores ejecutivos y directores de las unidades técnicas del Instituto que, en el ámbito de su competencia y, de considerarlo indispensable para el desarrollo del siguiente proceso electoral federal, analizaran la pertinencia de realizar modificaciones a la normatividad del Instituto.
    4.     Acuerdo INE/CG322/2017. El 14 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la creación de la Comisión de Reglamentos, para las funciones siguientes:
    a) Presentar al Consejo General para su aprobación las propuestas de adecuación que derivan de los decretos de reforma constitucional y legales en materia de combate a la corrupción, a fin de adecuar el Reglamento Interior;
    b) Analizar, en su caso, la procedencia de llevar a cabo otras modificaciones al Reglamento Interior, siempre que tengan relación con la preparación y desarrollo del Proceso Electoral Federal 2017-2018, que resulten indispensables para el funcionamiento de las áreas del Instituto, o que sean consecuencia necesariade otras reformas o adecuaciones a la normativa que acuerde el Consejo General."
    (Énfasis añadido)
    5.     Acuerdo INE/CG336/2017. En sesión extraordinaria del 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, previo conocimiento de la Comisión de Reglamentos.
    6.     Sesión de la Comisión de Reglamentos. En sesión de 24 de agosto de 2017, la Comisión de Reglamentos, aprobó el proyecto de reforma al RIINE.
     
    CONSIDERACIONES
    I. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar, expedir y modificar, el Reglamento Interior del Instituto, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:
    LGIPE
    Artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj).
    RIINE
    Artículo 90, párrafo 1.
    II. Razones jurídicas y motivos que sustentan la determinación de la reforma
    El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, al cual le corresponde la organización de las elecciones federales. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
    Asimismo, será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, y contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y control, para el adecuado desarrollo de sus funciones.
    Con la finalidad de establecer las normas que regulan el funcionamiento de la estructura orgánica del Instituto y el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en cumplimiento a sus fines, el Consejo General aprobó el RIINE.
    No obstante, como consecuencia de las reformas a la normativa en materia electoral y derivado de la experiencia que ha dejado la organización y desarrollo de los comicios federal y locales de 2015, 2016 y 2017, así como la aprobación de nuevos ordenamientos como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y el Reglamento de Elecciones, la Comisión de Reglamentos considera pertinente presentar al Consejo General, el proyecto de modificaciones al RIINE que son necesarias para el correcto ejercicio de las atribuciones del Instituto.
    En ese sentido, se considera necesario acoger la propuesta que presenta la Comisión de Reglamentos a efecto de otorgar certeza sobre las facultades con las que cuenta actualmente la estructura orgánica del Instituto; esto es, actualizar las actividades que ejecutan las diferentes áreas, con el objetivo de que se enfrenten adecuadamente los procesos electorales.
    Ahora bien, conviene destacar que las reformas que se presentan al RIINE, recopilan las propuestas de la estructura orgánica, consistentes en la modificación de diversos artículos, la adición de incisos para complementar las atribuciones de las áreas y derogar aquellas que ya no se ajustan a la realidad normativa del Instituto, por los motivos que a continuación se mencionan:
    a)    Candidatos independientes
    Se reforma la denominación de las secciones Tercera del Capítulo Primero; Cuarta del Capítulo Tercero, y Cuarta del Capítulo Cuarto, todos del Título Segundo, con la finalidad de incluir a los representantes de los candidatos independientes, pues únicamente se hace referencia a los Consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos, así como a los representantes de partido político ante los Consejos Locales y Distritales.
    De esta manera se armoniza dicho título con lo dispuesto en el artículo 393, párrafo 1, inciso f), de la LGIPE, que establece como derecho de los candidatos independientes nombrar representantes ante los órganos del INE.
    Al respecto, la Sala Superior en la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-92/2014, se pronunció sobre los alcances de los derechos y prerrogativas de los candidatos independientes, señalando entre otras cosas, que tendrán el mismo derecho que los partidos políticos, de nombrar a un representante propietario y un suplente, ante los órganos del Instituto del ámbito geográfico respectivo.
    Sobre el tema, adicionalmente es oportuno precisar el número de representantes que podrán acreditar los candidatos independientes ante los órganos de dirección central, delegacional y subdelegacional, por lo que se propone reforman los artículos 15, párrafo 1, inciso a); 29, párrafo 1), inciso a), y 37, párrafo 1, inciso a), que hacen referencia a los derechos de los candidatos independientes.
    Si bien la redacción de las porciones normativas en cita se refiere a un plural, es decir, "...La acreditación de los representantes ante el Consejo deberá efectuarse en un plazo establecido en la Ley Electoral", es conveniente clarificar el alcance de las mismas en los términos que se presenta la propuesta.
     
    b)    De los consejeros distritales
    Referente a las atribuciones de los consejeros distritales, se propone reformar el artículo 35, párrafo 1, inciso q), a fin de incorporar al texto vigente, la referencia al recuento parcialcon el propósito de armonizar este ordenamiento con lo que establece el artículo 384, párrafo 3, del Reglamento de Elecciones, que agrega el término recuento parcial.
    Se trata de una reforma que dota de congruencia y sistematicidad a la normatividad institucional en el tema de recuentos, pues no estaba prevista en el RIINE referencia alguna al respecto.
    c)    Facultades de la Secretaría Ejecutiva
    Se hace necesario reformar el inciso aa), del párrafo 2, del artículo 41, con el fin de armonizarlo con lo que dispone la LGIPE, dado que ésta señala en el artículo 51, párrafo 1, inciso f), que el Secretario Ejecutivo es quien coordina las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales, es decir, la porción normativa en los términos que se encuentra redactada en el RIINE, no refleja el mandato de la LGIPE, en este sentido se hace necesario adecuar la redacción en los términos que se proponen.
    d)    Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
    Se propone incluir los incisos y), z) y aa), al párrafo 1, del artículo 45 del RIINE, para adicionar algunas atribuciones a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, relacionadas con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, de tal forma que en los incisos se hacen patentes las siguientes modificaciones:
    ·      Se adiciona el inciso y), por corresponder a la nueva atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a partir de lo dispuesto por el Acuerdo INE/CG194/2017 de 28 de junio de 2017 y con ello, armonizar los artículos 100 al 109 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al capítulo del voto de los mexicanos residentes en el extranjero
    ·      Se adiciona el inciso z), originalmente referido en el artículo 65, inciso e), del RIINE, el cual fundamenta las actividades de apoyo en la coordinación con los organismos públicos locales para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las elecciones locales, así como la relación con otras instancias, derivado de las disposiciones establecidas en la LGIPE y en los acuerdos del Consejo General.
    ·      Se adiciona el inciso aa), originalmente referido en el artículo 65, inciso f), del RIINE, el cual da fundamento a las actividades de vinculación que lleva actualmente la Oficina de Vinculación de Mexicanos en el Extranjero en la Coordinación de Asuntos Internacionales, por lo que, al adscribirse ahora permanentemente en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dicha atribución se debe trasladar al artículo 45, para que la referida Dirección Ejecutiva cuente con las atribuciones necesarias para desarrollar las actividades de vinculación con las organizaciones y la comunidad migrante en general.
    e)    Administración del funcionamiento de la Norma INE
    Se propone derogar el inciso q), del párrafo 1, del artículo 50 del RIINE por una cuestión de congruencia, pues debe ser el área jurídica quien tenga la atribución de administrar el funcionamiento de la Norma INE, ya que las tareas de la Dirección Ejecutiva de Administración por su propia naturaleza van encaminadas a cuestiones administrativas, como es la administración del personal, recursos materiales, servicios generales, recursos financieros y la organización del Instituto, no así a la administración, funcionamiento y operación de la Norma INE que en esencia alberga el marco normativo del Instituto.
    En consecuencia, se estima oportuno derogar el inciso y otorgar a la Dirección Jurídica la facultad de administrar el funcionamiento y operación de Norma INE.
    f)     Coordinación de los órganos subdelegacionales con los OPL
    Derivado de la organización y desarrollo del proceso electoral federal 2015, concurrente con diversos procesos locales, y los comicios estatales ordinarios y extraordinarios 2016 y 2017, este Instituto identificó que es necesario hacer más efectiva la comunicación con los OPL, ya que si bien la normativa vigente y los convenios de colaboración señalan que los canales de comunicación se establecerán a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y los vocales ejecutivos locales, es oportuno, adicionar un inciso al párrafo 1, del artículo 60 del RIINE, que incluya como atribución de los vocales ejecutivos de las juntas distritales la de coordinarse directamente con los consejeros presidentesdistritales y/o municipales de los OPL, evitando triangulaciones innecesarias, siempre cuidando que la información llegue de manera oportuna a oficinas centrales, a través de la referida Unidad.
    La modificación al inciso atiende además a la importancia que cobran los tiempos electorales para ejecutar de manera más eficiente las actividades de organización de los comicios.
     
    g)    Oficinas municipales
    Se propone reformar el artículo 61, párrafo 2, del RIINE, a efecto que, conjuntamente con la aprobación de los lugares donde se van a instalar las oficinas municipales, también se apruebe el otorgamiento de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de las actividades encomendadas a las oficinas municipales. Sobre todo, porque dichas oficinas juegan un papel de importancia en la ejecución de las tareas que tiene encomendadas este Instituto antes, durante y después de la jornada electoral(1); de ahí la importancia de la reforma al artículo de referencia.
    h)    De la Unidades Técnicas
    Se reforma el artículo 63, párrafo 1, inciso t), del RIINE, a efecto de que sean las unidades técnicas correspondientes, quienes proporcionen insumos para la elaboración de los informes circunstanciados que deben presentarse con motivo de los medios de impugnación, dado que son las áreas especializadas que cuentan con los expedientes y con la motivación necesaria para justificar los actos derivados del ejercicio de sus atribuciones; particularmente, se encuentran en esta hipótesis la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, así como la Unidad Técnica de Fiscalización, máxime que cuentan con los elementos técnicosnecesarios para defender la legalidad de los actos de autoridad que son cuestionados por los diferentes actores políticos y/ ciudadanos
    Lo anterior, siempre con el acompañamiento y asesoría de la Dirección Jurídica, a fin de robustecer dichos informes y, en general, la defensa legal de los actos del Instituto, así como el seguimiento puntual que esta área da a los respectivos medios de impugnación, cuestión que está a cargo y bajo la responsabilidad de dicha Unidad Técnica.
    Adicionalmente, otra ventaja que ofrece la reforma al artículo que nos ocupa, es evitar triangulaciones innecesarias, haciendo más eficaz la tramitación de los medios de impugnación.
    i)     Coordinación Nacional de Comunicación Social
    Se modifican los incisos b), e), i), j) e y), del párrafo 1, artículo 64 del RIINE, correspondientes a las atribuciones de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, con la finalidad de dar mayor claridad a la norma, actualizar las tareas que desempeña, así como la denominación de los instrumentos en los que apoya su labor, y adicionar la facultad de diseñar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de la política de comunicación en medios alternativos.
    Además, se consideran las facultades que le fueron conferidas a la citada Unidad Técnica mediante acuerdo INE/CG73/2017, para administrar, vigilar y controlar las cuentas institucionales de redes sociales.
    En consecuencia, se trata de modificaciones que en particular clarifican y dan funcionalidad operativa a la Coordinación Nacional de Comunicación Social.
    j)     Coordinación de Asuntos Internacionales
    Se derogan los incisos e) y f), del párrafo 1, del artículo 65, del RIINE, pues dichas atribuciones se incorporan en la esfera de las facultades de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, conforme a la inclusión de los incisos y), z) y aa), al párrafo 1 del artículo 45, del RIINE.
    k)    Dirección Jurídica
    Se reforma el artículo 67, párrafo 1, en sus incisos b), d), g), h), j), k), q), r), s), w), x) e y) del RIINE, como se precisa a continuación:
    Derivado del análisis a los procesos sustantivos que se realizan en la Dirección Jurídica se detectaron las siguientes áreas de oportunidad, que deben mejorarse, a fin de dotar de eficacia a sus actos, sobre todo hacia terceros:
    ·      En el inciso b), se precisa que la facultad de brindar asesoría jurídica también aplica, en aquélla que sea necesaria para atender los escritos que presenten los ciudadanos, en ejercicio de su derecho de petición. Es decir, las que soliciten las diversas áreas del Instituto para atender éstos, o cualquier otro asunto.
    ·      En el inciso d), se elimina el término "resolver" y limita la facultad consultiva de la Unidad Técnica para que las opiniones jurídicas, respecto de la aplicación de la Ley Electoral y del Estatuto, así como de otros ordenamientos del Instituto no sean vinculantes, ni comprometan la posición institucional.
    Lo anterior, en atención a que el término "resolver" implicaba asumir una postura oficial, o bien, era entendido en el sentido de que al amparo de una respuesta, se podían realizar o no determinadas
    conductas.
    En este sentido, también se elimina la referencia prevista en la última parte de dicho inciso, relativa a la conformación de "precedentes a observar", en atención a que la facultad consultiva es de apoyo y a que se brinden opiniones técnicas jurídicas, que de ninguna manera se pueden considerar de carácter vinculante.
    ·      Respecto del inciso g) y w), se precisa que le debe corresponder a la Dirección Jurídica la sistematización en la emisión de la normatividad, para efecto de que se mantenga un orden en la clasificación y vigencia de la misma. Por ende, también se incorpora la facultad de administrar el funcionamiento y operación del sistema informático donde se aloje la normativa del instituto.
    ·      En atención al inciso h), se agrega la referencia de candidatos independientes y se precisa que los servicios legales y la orientación jurídica se tiene que llevar a cabo en el ámbito de las atribuciones de este Instituto.
    ·      En el inciso j), se eliminan las particularidades relacionadas con el acceso al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, en atención a que, derivado del mapeo de procesos de la Dirección Jurídica, así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se encontraron duplicidades en la atención de consultas; por ende, a través de Lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo General, se especificará el ámbito de actuación y tramo de control de ambas Direcciones, con el objeto de hacer eficiente el trámite correspondiente.
    ·      En relación con el inciso k), se modifica la redacción para adicionar que, aunado a la facultad de coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en el trámite y sustanciación de los medios de impugnación que sean de su competencia; lo auxilien en la realización y presentación al Tribunal Electoral, de los documentos relativos a la publicación, trámite y desahogo de requerimientos.
    ·      En relación con el inciso q), derivado de que el artículo 37 del Reglamento de Elecciones ya dispone la ruta para el desahogo de las consultas de los OPL, a fin de evitar una doble regulación y armonizar el marco normativo institucional, se elimina la facultad de la Dirección Jurídica para "resolver" las consultas que presenten los OPL, pues son las Comisiones de este Consejo General, o en su caso, la UTVOPL, quienes cuentan con esa atribución, a menos que por indicación expresa de las mismas se instruya a la Dirección Jurídica a realizarlo. En este sentido, se incorpora al final de dicho precepto la mención del Reglamento de Elecciones.
    ·      Por lo que se refiere a los incisos r) e y), se hace patente la atribución de la Dirección Jurídica de auxiliar al Secretario Ejecutivo en la sustanciación de los recursos de inconformidad, en los términos previstos en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; así como en la tramitación de los que se interpongan contra los actos y resoluciones de ésta, asimismo, la inclusión de auxiliar al Secretario Ejecutivo en la resolución de los procedimientos laborales disciplinarios, actividad que cotidianamente se viene realizando.
    ·      En relación al inciso x), se incorpora la facultad de la Dirección Jurídica de administrar la información para el seguimiento de sanciones y remanentes, que le fue reconocida a dicha Unidad mediante acuerdo INE/CG61/2017, que aprobó los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local, así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.
    Por otra parte, se deroga el párrafo 2 del citado artículo, por las razones siguientes:
    Derivado de la reforma en materia de transparencia y acceso a la información, corresponde al INAI resolver los recursos de revisión que se presenten contra los actos de los sujetos obligados en dicha materia. En este sentido, en congruencia con el artículo cuarto transitorio del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al haber desaparecido el órgano garante de este Instituto, queda sin efectos dicha porción normativa.
    l)     Unidad Técnica de Fiscalización
    Se reforma el artículo 72, párrafo 1, del RIINE, con el objetivo de armonizar esta porción normativa con lo dispuesto en el artículo 41, base V, Apartado B, párrafo 1, inciso a), numeral 6, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, es atribución del Consejo General del INE, a través de la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización.
    m)   Comisiones nacional, locales y distritales de vigilancia
     
    A efecto de garantizar la protección de datos personales que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores, es indispensable reformar el artículo 76, párrafo 2, inciso c), del RIINE, para el efecto que las comisiones nacional, locales y distritales de vigilancia devuelvan a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electores, en los términos que señala la LGIPE y la normatividad vigente, las relaciones de los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes de trámite hubiesen sido canceladas por no haber recogido la Credencial para Votar.
    Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Validación de Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
    En mérito de lo anterior, es claro que el conjunto de reformas que se proponen al RIINE, de manera general, buscan armonizar el marco normativo institucional con la finalidad de ser congruente y eficaz conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto.
    Se trata de reformas conducentes a los fines del Instituto, en las que se tuvo en cuenta las aportaciones, actividades y especialidad de cada área.
    Por lo expuesto y fundado se:
    ACUERDA
    Primero. Se reforman: La denominación de las secciones Tercera del Capítulo Primero; Cuarta del Capítulo Tercero, y Cuarta del Capítulo Cuarto, todos del Título Segundo; los artículos 15, párrafo 1, inciso a); 29, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso q); 37, párrafo 1, inciso a); 41, párrafo 2, incisos aa); 60, párrafo 1, inciso o); 61, párrafo 2; 63, párrafo 1, inciso t); 64, párrafo 1, incisos b), e), i), j), e y); 67, párrafo 1, incisos b), d), g), h), j), k) q), r), s), w), x) e y); 72, párrafo 1, y 76, párrafo 2, inciso c). Se adicionan: inciso ee), al párrafo 2, del artículo 41; incisos y), z), aa) y bb) al párrafo 1, del artículo 45; inciso p), al párrafo 1, del artículo 60; inciso u), al párrafo 1, del artículo 63, incisos z) y aa), al párrafo 1, del artículo 64; incisos z), aa) y bb), al párrafo 1, del artículo 67. Transitorio único. Se derogan: los incisos e) y f), del párrafo 1, del artículo 65; el inciso q), del párrafo 1, del artículo 50; inciso o), del párrafo 1, del artículo 64 y el párrafo 2, del artículo 67, para quedar en los siguientes términos:
    REGLAMENTO INTERIOR
    DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
    ...
    TITULO SEGUNDO
    CAPITULO PRIMERO
    SECCIÓN TERCERA
    DE LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO Y DE LOS
    REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES, ANTE EL CONSEJO GENERAL
    ...
    Artículo 15.
    1. Los candidatos independientes que hayan obtenido su registro contarán con los derechos siguientes:
    a) Nombrar un representante propietario y un suplente para asistir a las sesiones del Consejo. La acreditación de representantes ante el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley Electoral;
    SECCIÓN CUARTA
    DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
    PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ANTE EL CONSEJO LOCAL
    DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES
    ANTE EL CONSEJO LOCAL
     
    Artículo 29.
    1. Los candidatos independientes que hayan obtenido su registro contarán con los derechos siguientes:
    a) Nombrar un representante propietario y un suplente para asistir a las sesiones del Consejo Local. La acreditación de representantes ante el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley Electoral;
    SECCIÓN TERCERA
    DE LOS CONSEJOS DISTRITALES
    Artículo 35.
    1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere, corresponde a los Consejeros Distritales:
    ...
    q) Integrar los Grupos de Trabajo que determine el Presidente para la realización del recuento parcial o total de votos respecto de una elección determinada, en términos de lo dispuesto por la Ley Electoral y los Lineamientos correspondientes.
    SECCIÓN CUARTA
    DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
    ANTE EL CONSEJO DISTRITAL
    DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES ANTE
    EL CONSEJO DISTRITAL
    Artículo *37.
    1. Los candidatos independientes que hayan obtenido su registro contarán con los derechos siguientes:
    a) Nombrar un representante propietario y un suplente para asistir a las sesiones del Consejo Local. La acreditación de representantes ante el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley Electoral;
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
    Artículo 41.
    1...
    2...
    aa) Instruir a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Técnicas adscritas a la Secretaría Ejecutiva, la atención de asuntos y suscripción de documentos para el adecuado ejercicio de sus funciones;
    ee) Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
    CAPÍTULO TERCERO
    DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS
    Artículo 45.
    1.     Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores:
    ...
    y) Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto la implementación de las actividades de organización y emisión del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y
    conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de mesas de escrutinio y cómputo, y escrutinio, cómputo y resultados;
    z) Apoyar los programas y acciones del Instituto que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero tanto para las elecciones federales como para las locales;
    aa) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con los grupos y comunidades de mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto, y
    bb) Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
    ...
    Artículo 50,
    1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración:
    ...
    q) derogado
    ...
    CAPÍTULO SÉPTIMO
    DE LOS VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES
    ...
    Artículo 60
    1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere, corresponde a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales:
    ...
    o) Coordinarse con los Consejeros Presidentes Distritales y/o Municipales de los Organismos Públicos Locales de su Entidad Federativa, para el mejor desempeño de sus atribuciones,
    p) Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
    CAPÍTULO OCTAVO
    DE LAS OFICINAS MUNICIPALES
    Artículo 61.
    ...
    2. Al determinarse la instalación de oficinas municipales la Junta determinará su estructura, funciones, temporalidad, ámbito territorial de competencia, así como, los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, considerando las distancias a recorrer al interior de su ámbito territorial y a la cabecera distrital.
    TÍTULO CUARTO
    DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS
    CAPITULO PRIMERO
    DE LAS UNIDADES TÉCNICAS
    Artículo 63.
    1. Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral y los acuerdos del Consejo confieren a las Unidades Técnicas, corresponde a los Titulares de éstas:
    ...
     
    t) Proporcionar insumos necesarios para rendir los informes circunstanciados de las impugnaciones que se promuevan en los asuntos que sean de su competencia, así como remitirlos en tiempo y forma junto con la documentación respectiva a la Dirección Jurídica.
    u) Las demás que les confiera el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
    Artículo 64.
    1. La Coordinación Nacional de Comunicación Social estará adscrita a la Presidencia del Consejo y tendrá las atribuciones siguientes:
    ...
    b) Coadyuvar y brindar apoyo en materia de comunicación social, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las demás instancias institucionales, y en su caso a los organismos públicos locales, siempre que lo soliciten;
    ...
    e) Mantener estrecha comunicación con los representantes y directivos de los medios de comunicación nacionales y extranjeros;
    ...
    i) Diseñar e instrumentar la política de comunicación organizacional del Instituto;
    ...
    j) Supervisar, evaluar y contratar los diferentes espacios en los medios de comunicación, de las diversas campañas de difusión que realicen los órganos institucionales en el ámbito de sus respectivas competencias; coordinar esta actividad con los órganos institucionales y, en su caso, con los organismos públicos locales; diseñar y vigilar el cumplimiento de los Lineamientos en materia de difusión;
    ...
    o) se deroga
    ...
    y) Diseñar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de la política de comunicación en medios alternativos;
    z) Administrar, vigilar y controlar las cuentas institucionales de redes sociales, así como proporcionar los elementos necesarios para la imagen gráfica en la publicación de contenidos;
    aa) Las demás que les confiera el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
    Artículo 65.
    1.     La Coordinación de Asuntos Internacionales estará adscrita a la Presidencia del Consejo y tendrá las siguientes atribuciones:
    ...
    e) Se deroga
    f) Se deroga
    ...
    Artículo 67.
    1. La Dirección Jurídica estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:
    ...
    b) Brindar servicios de asesoría jurídica en general y electoral en particular a todos los órganos e instancias del Instituto, incluyendo aquella necesaria para la atención de los escritos que cualquier ciudadano formule en ejercicio del derecho de petición;
    ...
     
    d) Atender las consultas sobre la aplicación de la Ley Electoral, del Estatuto y demás dispositivos normativos del Instituto que le sean formulados.
    La respuesta que se otorgue, de la cual se enviará copia a los integrantes del Consejo General, no comprometerá en modo alguno la postura institucional, ni tendrá carácter vinculante;
    ...
    g) Sistematizar la emisión y adecuación de la normatividad en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto;
    h) Brindar servicios legales a los órganos centrales, locales y distritales del Instituto, así como de orientación a los partidos políticos, candidatos independientes, agrupaciones políticas y a la ciudadanía, en el ámbito de sus atribuciones;
    ...
    j) Tener acceso, en términos de los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo General, al Sistema Integral de Información del Registro Federal Electoral, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
    k) Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en el trámite y sustanciación de los medios de impugnación que sean de su competencia; así como para auxiliarlo en la realización y presentación al Tribunal Electoral, de los documentos relativos a la publicación, trámite y desahogo de requerimientos;
    ...
    q) Atender las consultas sobre cuestiones jurídicas surgidas de la relación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en términos de lo previsto en el Reglamento de Elecciones;
    r) Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la sustanciación de los recursos de inconformidad que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva, en términos del Estatuto; así como en la tramitación de los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta;
    s) Llevar a cabo las notificaciones personales derivadas de las Resoluciones que se dicten en los procedimientos laborales disciplinarios en contra del personal del Instituto, así como de las resoluciones dictadas en los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las emitidas en dichosprocedimientos disciplinarios. Si fuere necesario, se podrá solicitar el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto y de los Organismos Públicos Locales para llevar a cabo las citadas notificaciones;
    w) Administrar el funcionamiento y operación del sistema informático donde se aloje la normativa del Instituto;
    x) Administrar y dar seguimiento a la información relacionada con los remanentes de los gastos de campaña de los partidos políticos, así como a las sanciones impuestas por el Instituto y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local, y llevar en su caso a cabo los trámites administrativos ante el Servicio de Administración Tributaria para su ejecución en términos de la normatividad aplicable.
    y) Auxiliar al Secretario Ejecutivo en el estudio y resolución de los procedimientos laborales disciplinariosiniciados en contra del personal del Instituto;
    z) Desarrollar todas las funciones implícitas en el puesto;
    aa) Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia y,
    bb) Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
    2. Se deroga
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
    ...
     
    Artículo 72.
    1. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico de la Comisión de Fiscalización del Instituto que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y gastos que presenten los partidos políticos, los precandidatos, los aspirantes a candidatos independientes, los candidatos independientes y de partidos políticos, en el ámbito federal y local; de las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de observadores electorales a nivel federal y las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político nacional; así como la sustanciación de los procedimientos administrativos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos, precandidatos y candidatos, aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes en el ámbito federal y local, y las demás tareas que le confiera la Ley Electoral.
    ...
    TÍTULO QUINTO
    DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA
    CAPÍTULO PRIMERO
    DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA,
    NACIONAL, LOCALES Y DISTRITALES
    ...
    Artículo 76.
    ...
    2. Para el cumplimiento de las atribuciones generales que la Ley Electoral les confiere, corresponde a las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, lo siguiente:
    ...
    c) Recibir y devolver, en los términos que señala la Ley y normatividad vigente, las relaciones de los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes de trámite ante el Registro Federal de Electores hubiesen sido canceladas por no haber recogido la Credencial para Votar, para su conocimiento y observaciones, así como vigilar el retiro, resguardo y la posterior destrucción de dichos formatos, atendiendo a la normatividad de la materia que se emita para tales efectos;
    ...
    Transitorios.-
    ÚNICO.- A más tardar el 31 de diciembre de 2017, el Consejo General del Instituto, deberá aprobar los Lineamientos para el acceso al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, para la atención de solicitudes de información por parte de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
    Segundo. Las reformas aprobadas por el presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por ende, se ordena la misma en forma inmediata. Asimismo, publíquese en la Gaceta y el portal de internet www.ine.mx.
    El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de septiembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación elConsejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez.
    El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General,Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
     
     
    1     Relacionado con los artículos 11 al 18 del Reglamento de Elecciones.
     

     

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