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  DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5498527&fecha=26/09/2017 © UADY 2024

  • 2017-09-26

    DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos Décimo Séptimo Transitorio, fracción V del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; 9o., 22, 26, 28, 29, párrafo primero, y 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31,36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9o., fracción XX, y 15, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
    CONSIDERANDO
    Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé como estrategia general elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial, por lo que se orienta la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global, incluyendo además tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género;
    Que la meta nacional México Próspero tiene como objetivo, entre otros, el democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones a través del impulso al desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
    Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, el cual establece en su artículo Décimo Séptimo Transitorio que el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes, un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que incluirá, entre otros aspectos, programas de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz, y reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión;
    Que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, se considera necesario contar con un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, con carácter especial, que defina la política pública en materia de planeación y administración del espectro radioeléctrico, y
    Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones formuló el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, siguiendo las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia lo sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
    DECRETO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018.
    ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018 será de observancia obligatoria para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las entidades paraestatales coordinadas por la misma; las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a sus disposiciones cuando dicho programa incida en el ámbito de sus respectivas competencias.
    En el ámbito de sus atribuciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas previstas en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
     
    ARTÍCULO TERCERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que resulten competentes, de conformidad con el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018 y las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas y anteproyectos de presupuesto. Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y de dicho Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico.
    ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la participación que conforme a sus atribuciones les corresponde a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018, y reportará los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.
    ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.

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