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  ACUERDO número 11/09/17 por el que se declara inhábil el periodo comprendido del 25 al 29 de septiembre de 2017 para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante la Secretaría de Educación Pública.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5498534&fecha=26/09/2017 © UADY 2024

  • 2017-09-26

    ACUERDO número 11/09/17 por el que se declara inhábil el periodo comprendido del 25 al 29 de septiembre de 2017 para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante la Secretaría de Educación Pública.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5, fracciones I, XXIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 se suspenden las actividades de la Secretaría de Educación Pública a fin de llevar a cabo una revisión minuciosa de sus instalaciones, como medida preventiva y de protección civil;
    Que la medida se adopta también a efecto de no entorpecer las labores que deban realizar las autoridades correspondientes en atención a la situación de emergencia que se vive en la Ciudad de México;
    Que la suspensión de labores implicará que no corran los términos de ley para efectos de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la Secretaría de Educación Pública;
    Que con fechas 20 y 21 de septiembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos números 09/09/17 y 10/09/17, respectivamente, por los que se declararon inhábiles los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017 para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante la Secretaría de Educación Pública, y
    Que toda vez que no se han terminado de llevar a cabo las acciones de revisión exhaustiva de los inmuebles de la Secretaría de Educación Pública y se dé cabal cumplimiento a los Protocolos de protección civil, resulta necesario expedir el siguiente
    ACUERDO NÚMERO 11/09/17 POR EL QUE SE DECLARA INHÁBIL EL PERIODO COMPRENDIDO DEL
    25 AL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS
    PROCEDIMIENTOS QUE SE DESARROLLAN ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
    PRIMERO. Los días comprendidos del 25 al 29 de septiembre de 2017 se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Educación Pública, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Secretaría deEducación Pública.
    Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente.
    SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Secretaría de Educación Pública, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 25 de septiembre de 2017.
    Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

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