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  ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se suspenden los términos aplicables en los trámites y procedimientos seguidos ante las unidades administrativas adscritas a la Auditoría Superior de la Federación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5499055&fecha=28/09/2017 © UADY 2024

  • 2017-09-28

    ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se suspenden los términos aplicables en los trámites y procedimientos seguidos ante las unidades administrativas adscritas a la Auditoría Superior de la Federación.

    Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS EN QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS APLICABLES EN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
    CPC. JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y
    CONSIDERANDO
    Que el 19 de septiembre de 2017 ocurrió un sismo de magnitud 7.1 que afectó, entre otras entidades federativas, a la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación;
    Que con motivo de lo anterior, se suspendieron las labores de la Auditoría Superior de la Federación a fin de llevar a cabo una revisión minuciosa de sus inmuebles, como medida preventiva y de protección civil, así como para garantizar la integridad y seguridad de su personal y del público usuario interesado en realizar diligencia en sus oficinas;
    Que es competencia de la Auditoría Superior de la Federación la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, así como de las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión, de la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales y del destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y los municipios, que cuenten con la garantía de la Federación;
    Que la Auditoría Superior de la Federación, adicionalmente ejerce sus atribuciones para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
    Que conforme a lo previsto en el artículo 28, tercer párrafo de Ley Federal de Procedimiento Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
    Que con el objeto de observar los plazos y términos establecidos por la Ley en los distintos procedimientos que son competencia de la Auditoría Superior de la Federación, es necesario suspender los términos seguidos ante sus unidades administrativas, he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Por causa de fuerza mayor se declaran días inhábiles los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en atención a que se suspendieron las labores, y por lo tanto no correrán los términos aplicables en los trámites y procedimientos seguidos ante las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación.
    Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos, no se contarán como hábiles los días citados en el párrafo precedente, para la práctica de actuaciones, trámites y diligencias que por competencia se desarrollen en las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a éstas.
    SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante cualquiera de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.

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