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  REGLAMENTO Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5499419&fecha=29/09/2017 © UADY 2024

  • 2017-10-02

    DOF: 29/09/2017

    REGLAMENTO Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 4, 9 a 11, 16 a 21, 23, 24, 26, 27, 29 a 31, 33, 34, 36, 42, 43, 47, 49 y demás relativos de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, he tenido a bien expedir el siguiente
    REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS
    ECONÓMICAS ESPECIALES
    Capítulo I
    De las Disposiciones Generales
    Artículo 1.- La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica, operativa y de gestión, ejercerá las atribuciones de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de zonas económicas especiales previstas en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento, el Decreto por el que se crea dicho órgano administrativo desconcentrado y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, se entenderá por "Decreto de Creación" al Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 30 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
    Capítulo II
    De la Organización y Competencia
    Artículo 3.- El Titular de la Autoridad Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:
    I.          Secretaría Ejecutiva;
    II.         Unidad de Planeación Estratégica:
    a)    Dirección General de Planeación, y
    b)    Dirección General de Análisis y Políticas Públicas Complementarias;
    III.        Unidad de Promoción a Inversiones:
    a)    Dirección General de Promoción Internacional y Nacional, y
    b)    Dirección General de Atención a Inversionistas;
    IV.        Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios:
    a)    Dirección General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, y
    b)    Dirección General de Incentivos y Desregulación;
    V.         Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad:
    a)    Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y
    b)    Dirección General de Procedimientos;
    VI.        Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales:
    a)    Dirección General de Coordinación Regional;
    b)    Dirección General de Relaciones Institucionales y Empresariales, y
    c)    Direcciones de Operación y Gestión de las Zonas Económicas Especiales, y
    VII.       Dirección General de Administración y Finanzas.
    Las unidades administrativas a que se refiere este artículo estarán integradas por sus titulares y, según
    corresponda, por directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento y enlaces, así como por el personal operativo y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio, de acuerdo a la estructura orgánica y ocupacional que le haya sido autorizada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
    Capítulo III
    Del Titular de la Autoridad Federal
    Artículo 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Autoridad Federal, corresponde originalmente al Titular de dicho órgano administrativo desconcentrado.
    Artículo 5.- El Titular de la Autoridad Federal tendrá, además de las facultades indelegables previstas en el artículo 10 del Decreto de Creación, las siguientes:
    I.          Proponer al Titular de la Secretaría los proyectos de Decretos de Declaratorias de las Zonas;
    II.         Designar a los integrantes de los Consejos Técnicos de las Zonas;
    III.        Suscribir acuerdos interinstitucionales en el ámbito de competencia de la Autoridad Federal;
    IV.        Emitir los acuerdos mediante los cuales se habilita a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas;
    V.         Suscribir el acuerdo conjunto con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y las demás instancias competentes, mediante el cual se establece la Ventanilla Única para cada Zona;
    VI.        Emitir los lineamientos que establecen los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;
    VII.       Otorgar las concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que le hubieren sido destinados a la Autoridad Federal, con el objeto de establecer y desarrollar una Zona;
    VIII.      Emitir los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Autoridad Federal;
    IX.        Expedir los nombramientos de los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de las Unidades de Planeación Estratégica; de Promoción a Inversiones; de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios; de Asuntos Jurídicos y Normatividad, y de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, así como de los Directores Generales de la Autoridad Federal;
    X.         Establecer mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el número, la sede y la circunscripción territorial de las Direcciones de Operación y Gestión de las Zonas Económicas Especiales, conforme al presupuesto aprobado a la Autoridad Federal;
    XI.        Autorizar por escrito a servidores públicos de la Autoridad Federal para que realicen actos y suscriban documentos específicos, cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;
    XII.       Designar a los servidores públicos que deben representarlo o a la Autoridad Federal, ante órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo en los que dicho órgano administrativo desconcentrado tenga participación, excepto aquellas representaciones que por otra disposición jurídica deban ser ejercidas por un servidor público determinado, y
    XIII.      Las demás que con el carácter de indelegables establezcan otras disposiciones jurídicas.
    Para la mejor organización del trabajo, el Titular de la Autoridad Federal podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar las demás atribuciones no previstas en este artículo, en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
    Capítulo IV
    De las Unidades Administrativas
    Artículo 6.- Los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de las Unidades de Planeación Estratégica; de Promoción a Inversiones; de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios; de Asuntos Jurídicos y Normatividad, y de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, así como de las Direcciones Generales, tendrán las facultades genéricas siguientes:
    I.          Informar periódicamente a su superior jerárquico del ejercicio de sus facultades;
    II.         Formular, para aprobación superior, los programas de actividades de las unidades administrativas a su cargo y los anteproyectos de presupuesto correspondientes, con el apoyo de la Dirección General de Administración y Finanzas;
     
    III.        Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo;
    IV.        Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la Autoridad Federal para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
    V.         Expedir certificaciones de los documentos que se encuentran en sus archivos, incluso de impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos;
    VI.        Aplicar cuando proceda, las medidas de apremio previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
    VII.       Distribuir entre los servidores públicos a su cargo los asuntos de su competencia;
    VIII.      Habilitar a los servidores públicos a su cargo para la práctica de notificaciones y diligencias en los procedimientos a que se refieren la Ley y su Reglamento, y
    IX.        Representar a la Autoridad Federal, cuando el Titular así los designe, ante órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo.
    Los titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las Unidades referidas en el párrafo anterior, expedirán los nombramientos del personal de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con el apoyo de la Dirección General de Administración y Finanzas, con excepción de los directores generales, en cuyo caso corresponde al Titular de la Autoridad Federal expedir sus nombramientos.
    Artículo 7.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Fungir como suplente del Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial y Secretario Técnico de los grupos de trabajo que apruebe dicha Comisión;
    II.         Definir e integrar para consideración del Titular de la Autoridad Federal, las estrategias y líneas de acción relativas al establecimiento y desarrollo de las Zonas, de conformidad con los Decretos de Declaratoria de la Zona, Convenios de Coordinación y Programas de Desarrollo correspondientes;
    III.        Supervisar e informar al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial sobre el cumplimiento que corresponda a las unidades administrativas de la Autoridad Federal de los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial;
    IV.        Implementar las acciones de coordinación entre las unidades administrativas de la Autoridad Federal que establezca su Titular para la operación y desarrollo de la Zonas, con base en los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial;
    V.         Realizar los procesos de recopilación y análisis de la información que el Secretario Técnico debe proponer al Presidente de la Comisión Intersecretarial para el establecimiento y desarrollo de Zonas, así como para la elaboración de los Dictámenes, Programas de Desarrollo y demás instrumentos que deban someterse a la aprobación de dicha Comisión;
    VI.        Diseñar, formular y coordinar con las unidades administrativas de la Autoridad Federal, las acciones para cumplir los acuerdos y demás instrucciones del Titular de la Autoridad Federal;
    VII.       Fungir como enlace institucional de la Autoridad Federal con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, respecto de los asuntos de su competencial;
    VIII.      Emitir las convocatorias públicas para recibir las propuestas de personas interesadas en integrar los Consejos Técnicos de las Zonas, evaluar dichas propuestas, y someter al Titular de la Autoridad Federal las designaciones de los integrantes de estos Consejos Técnicos;
    IX.        Tramitar la publicación de los nombres de los integrantes de los Consejos Técnicos y los plazos durante los cuales desempeñarán su encargo, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o Entidades Federativas en donde se ubique la Zona, así como darla a conocer en la página de Internet de la Autoridad Federal;
    X.         Coordinar con la participación de las unidades administrativas de la Autoridad Federal, la integración del informe anual que se debe enviar al Congreso de la Unión sobre la operación de cada Zona y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del Área de Influencia;
    XI.        Dirigir el seguimiento de la ejecución de los compromisos y acciones previstas en los Convenios de Coordinación e informar al Titular de la Autoridad Federal sus avances;
     
    XII.       Integrar y analizar la información estadística y otros indicadores que generen las unidades administrativas de la Autoridad Federal, para la estrategia institucional;
    XIII.      Definir las estrategias de comunicación, que permitan promover y fortalecer la imagen de la Autoridad Federal;
    XIV.      Elaborar e implementar campañas de difusión y los programas de comunicación social, así como definir la imagen institucional de la Autoridad Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XV.       Dirigir las relaciones con los medios de comunicación, así como preparar los materiales de difusión de la Autoridad Federal;
    XVI.      Coordinar y dar seguimiento sobre la atención de las recomendaciones que emitan los Consejos Técnicos;
    XVII.     Coordinar, de conformidad con las instrucciones del Titular de la Autoridad Federal y con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría, los mecanismos de colaboración entre la Autoridad Federal y las autoridades de otros países en materia de Zonas, así como con otras entidades y organismos internacionales, para la identificación e implementación de mejores prácticas internacionales en dicha materia, y
    XVIII.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 8.- La Unidad de Planeación Estratégica tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Diseñar y elaborar las propuestas relativas a la planeación estratégica para el diseño y desarrollo de las Zonas;
    II.         Diseñar y proponer al Titular de la Autoridad Federal, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial, el proyecto de la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
    III.        Coordinar la realización de estudios, consultas, análisis y proyectos para el establecimiento de Zonas;
    IV.        Coordinar la elaboración de los Dictámenes, para lo cual recopilará y analizará la información que le proporcionen otras unidades administrativas de la Autoridad Federal, las Dependencias, las Entidades y las Entidades Federativas;
    V.         Coordinar la elaboración de los Estudios de Prefactibilidad, para lo cual integrará la información que le proporcionen otras unidades administrativas de la Autoridad Federal, las Dependencias, las Entidades, las Entidades Federativas y los Municipios;
    VI.        Coordinar la realización de las Evaluaciones Estratégicas, con la participación que corresponde a la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, en coordinación con las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y las demás Dependencias y Entidades, así como con las Entidades Federativas y los Municipios, y los expertos independientes;
    VII.       Dirigir la integración de los elementos técnicos para evaluar a los posibles inmuebles en los que se pudiera ubicar una Zona;
    VIII.      Definir los elementos técnicos del proyecto de Decreto de Declaratoria de la Zona, con excepción de los que correspondan a la Secretaría y a otras Dependencias y Entidades;
    IX.        Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad en la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se habilite a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas;
    X.         Proponer al Titular de la Autoridad Federal, el otorgamiento de las concesiones por parte de las Dependencias, que serán necesarias para el establecimiento y desarrollo de Zonas, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia correspondan al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y a otras Dependencias y Entidades;
    XI.        Colaborar con la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, con la coordinación de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, las Entidades Federativas y los Municipios, en el análisis y la planeación para determinar la procedencia de la Consulta;
     
    XII.       Coordinar la elaboración y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad, los elementos técnicos que deben contener los Convenios de Coordinación en términos de los artículos 10 de la Ley y 31 del Reglamento de la Ley;
    XIII.      Coordinar la elaboración del proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones con el apoyo de las Dependencias y Entidades, así como con la participación de las Entidades Federativas y los Municipios donde se establezca la Zona y su Área de Influencia, tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico de la Zona recibidas a través de la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, antes de que sea sometido a la aprobación de la Comisión Intersecretarial;
    XIV.      Establecer con la colaboración de la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, las directrices para realizar el diagnóstico que permita determinar si las condiciones relativas a la Zona o su Área de Influencia han cambiado para considerar modificar el Programa de Desarrollo, así como para la revisión periódica de dicho Programa a que se refiere el artículo 11, párrafo tercero de la Ley;
    XV.       Someter a consideración del Titular de la Autoridad Federal, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial, las propuestas de las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus respectivas Áreas de Influencia;
    XVI.      Promover el desarrollo de las obras de Infraestructura que sean requeridas para el correcto desarrollo de las Zonas y sus Áreas de Influencia y, en su caso, gestionar ante la autoridad competente su incorporación en los mecanismos de planeación;
    XVII.     Formular los programas anuales de evaluación sobre las acciones y resultados de los Programas de Desarrollo, sin perjuicio de las evaluaciones que realice el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en las materias de su competencia;
    XVIII.     Determinar y definir los elementos técnicos que requiera la Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad para la elaboración de los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, así como a la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios para las bases del concurso público para otorgar Permisos cuando se pretenda establecer la Zona en bienes inmuebles de la Federación;
    XIX.      Determinar los elementos técnicos para la evaluación de las propuestas que sean presentadas en el concurso público para el otorgamiento de los Permisos en bienes inmuebles de la Federación;
    XX.       Emitir opinión técnica sobre las propuestas que sean presentadas en el concurso público para el otorgamiento del Permiso en bienes inmuebles de la Federación;
    XXI.      Emitir opinión técnica a la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios, para el otorgamiento de los Permisos y Asignaciones, así como para sus modificaciones o prórroga;
    XXII.     Emitir opinión técnica a la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios, para el otorgamiento de las Autorizaciones, así como para sus modificaciones;
    XXIII.     Aprobar la propuesta que presente el Administrador Integral, del Plan Maestro de la Zona o de sus modificaciones;
    XXIV.    Emitir opinión técnica a la Dirección General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones sobre la autorización al Administrador Integral de la prestación de Servicios Asociados a terceros ubicados en el Área de Influencia;
    XXV.     Aprobar la propuesta que presente el Administrador Integral, de las Reglas de Operación de la Zona y sus modificaciones, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad Federal;
    XXVI.    Emitir opinión técnica a la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios, para aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones de los Permisos y Asignaciones, según corresponda;
    XXVII.   Emitir opinión técnica a la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios, para autorizar la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso;
    XXVIII.   Identificar y proponer los mecanismos, acciones y políticas públicas complementarias necesarias para desarrollar y fortalecer el capital humano, la innovación y transferencia tecnológica, los encadenamientos productivos de las pequeñas y medianas empresas, y otros elementos que propicien el desarrollo integral de la región donde se ubiquen las Zonas y sus Áreas de Influencia;
     
    XXIX.    Atender los requerimientos y recomendaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social dirigidas a la Autoridad Federal, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la misma;
    XXX.     Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
    XXXI.    Dar respuesta a las recomendaciones de los Consejos Técnicos de las Zonas, en las materias de su competencia;
    XXXII.   Promover ante las autoridades competentes, el diseño de estrategias de financiamiento para las Zonas;
    XXXIII.   Coordinar los trabajos técnicos de los grupos de trabajo aprobados por la Comisión Intersecretarial en colaboración con la Secretaría Ejecutiva, y
    XXXIV.  Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 9.- La Dirección General de Planeación tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica el anteproyecto de la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
    II.         Promover y realizar los estudios, consultas, análisis y proyectos para el establecimiento de Zonas;
    III.        Elaborar los proyectos de Dictámenes, para lo cual integrará la información que le proporcionen otras unidades administrativas de la Autoridad Federal, las Dependencias y las Entidades y Entidades Federativas;
    IV.        Proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, los elementos técnicos que aportará dicha Unidad para la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se habilite a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas;
    V.         Proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, la especificación y la delimitación geográfica de la Zona y su Área de Influencia, y la modalidad de la Zona, en coordinación con la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas Complementarias, verificando el cumplimiento de los requisitos para el establecimiento de Zonas a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de la Ley;
    VI.        Realizar los Estudios de Prefactibilidad en coordinación con la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas Complementarias, para lo cual integrará la información que le proporcionen otras unidades administrativas de la Autoridad Federal, las Dependencias, las Entidades, las Entidades Federativas y los Municipios;
    VII.       Realizar las Evaluaciones Estratégicas con la colaboración de la Dirección General de Coordinación Regional y con la participación de las Dependencias, las Entidades, las Entidades Federativas, los Municipios y los expertos independientes;
    VIII.      Solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales su opinión respecto del estudio de impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley;
    IX.        Evaluar las características generales y las condiciones de conectividad y logística de los posibles inmuebles en los que se pudiera ubicar una Zona;
    X.         Coordinar la elaboración de la información sobre las necesidades de Infraestructura que se requieran para el desarrollo de la Zona y su Área de Influencia, incluyendo una estimación de los recursos públicos y plazos requeridos para tal efecto;
    XI.        Formular y someter a consideración del Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, las propuestas de las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo;
    XII.       Elaborar la información con base en las Evaluaciones Estratégicas para determinar la procedencia de la Consulta y, en su caso, proponer a la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales los procedimientos correspondientes para realizarla;
    XIII.      Elaborar la propuesta de elementos técnicos del proyecto de Decreto de Declaratoria de la Zona, con excepción de los que correspondan a la Secretaría y a otras Dependencias y Entidades;
     
    XIV.      Proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica el otorgamiento de concesiones que serán necesarias para el establecimiento y desarrollo de Zonas, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia correspondan al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y a otras Dependencias y Entidades;
    XV.       Elaborar para consideración del Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, la propuesta de los elementos técnicos que deben contener los Convenios de Coordinación;
    XVI.      Proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica los elementos técnicos para la evaluación de las propuestas que sean presentadas en el concurso público para el otorgamiento de los Permisos en bienes inmuebles de la Federación;
    XVII.     Elaborar la opinión técnica sobre las propuestas que sean presentadas en el concurso público para el otorgamiento del Permiso en bienes inmuebles de la Federación;
    XVIII.     Elaborar la opinión técnica para consideración del Titular de la Unidad de Planeación Estratégica sobre el otorgamiento de los Permisos y Asignaciones, así como para sus modificaciones o prórroga;
    XIX.      Elaborar la opinión técnica para consideración del Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, sobre el otorgamiento de las Autorizaciones, así como para sus modificaciones;
    XX.       Emitir opinión técnica a la Dirección General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones para la autorización de la participación de personas morales oficiales extranjeras en las sociedades que sean titulares de Permisos o Autorizaciones;
    XXI.      Elaborar la opinión técnica para consideración del Titular de la Unidad de Planeación Estratégica respecto a la aprobación de la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones de los Permisos y Asignaciones, según corresponda;
    XXII.     Elaborar la opinión técnica para consideración del Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, respecto a la autorización de la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso;
    XXIII.     Elaborar la resolución para consideración del Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, respecto de la propuesta que presente el Administrador Integral del Plan Maestro de la Zona o de sus modificaciones;
    XXIV.    Elaborar la resolución para consideración del Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, respecto de la propuesta que presente el Administrador Integral de las Reglas de Operación de la Zona y sus modificaciones;
    XXV.     Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XXVI.    Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 10.- La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas Complementarias tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, así como realizar los estudios, consultas, análisis y proyectos necesarios para la elaboración del Programa de Desarrollo;
    II.         Conducir la elaboración del proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones, con la participación de las Dependencias y Entidades, así como de las Entidades Federativas y los Municipios, tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico de la Zona;
    III.        Coordinar el seguimiento a las acciones de política pública que se establezcan en los Programas de Desarrollo;
    IV.        Conducir el diagnóstico para determinar si las condiciones relativas a la Zona o su Área de Influencia han cambiado para considerar modificar el Programa de Desarrollo, así como la revisión periódica de dicho Programa a que se refiere el artículo 11, párrafo tercero de la Ley;
    V.         Elaborar e integrar la información que requiera el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para realizar las evaluaciones periódicas de las acciones de los Programas de Desarrollo que estén relacionadas con las materias de su competencia;
     
    VI.        Analizar las recomendaciones que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social respecto a las acciones del Programa de Desarrollo que sean competencia de la Autoridad Federal, así como, en su caso, proponer la respuesta que corresponda;
    VII.       Solicitar la respuesta o atención que las Dependencias y Entidades hayan dado a las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social respecto a las acciones del Programa de Desarrollo;
    VIII.      Coordinar las evaluaciones periódicas de las acciones de los Programas de Desarrollo;
    IX.        Atender en materia de políticas públicas y acciones complementarias, las recomendaciones que emitan los Consejos Técnicos de las Zonas;
    X.         Proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, los elementos de política pública que pudieran contener los Convenios de Coordinación en términos de los artículos 10 de la Ley y 31 del Reglamento de la Ley;
    XI.        Coadyuvar con la Dirección General de Planeación en la especificación y delimitación geográfica de la Zona y su Área de Influencia, así como de la modalidad de la Zona;
    XII.       Colaborar con la Dirección General de Planeación en la realización de los Estudios de Prefactibilidad;
    XIII.      Emitir información a la Dirección General de Planeación para la evaluación de necesidades de Infraestructura y las acciones de política pública que se requieran para el desarrollo de la Zona y su Área de Influencia, así como la estimación de los recursos públicos y plazos requeridos para tal efecto;
    XIV.      Determinar y proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica los sectores industriales con potencial de desarrollo en cada Zona;
    XV.       Elaborar y proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, los elementos técnicos para la formulación de los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;
    XVI.      Evaluar la planeación integral propuesta por el Solicitante de un Permiso y su impacto en el desarrollo del Área de Influencia;
    XVII.     Conducir los estudios para fomentar la formación de capital humano, innovación y transferencia tecnológica, desarrollo de proveedores y demás rubros que coadyuven a la adecuada operación de las Zonas y sus Áreas de Influencia;
    XVIII.     Determinar las estrategias para la instrumentación de las políticas públicas para el establecimiento de Zonas, de acuerdo con las necesidades de los sectores productivos público, social y privado;
    XIX.      Proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica los mecanismos que promuevan el desarrollo integral y la participación de las comunidades ubicadas en las Áreas de Influencia;
    XX.       Determinar las estrategias de promoción a los encadenamientos productivos de pequeñas y medianas empresas que se encuentren en el Área de Influencia;
    XXI.      Proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica los mecanismos de coordinación para promover innovación y desarrollo tecnológico en las Zonas y en las empresas de sus Áreas de Influencia;
    XXII.     Emitir en coordinación con las Dependencias, las Entidades, las Entidades Federativas y los Municipios, estrategias de capacitación y formación para el empleo de los trabajadores de las Zonas y los habitantes de las Áreas de Influencia;
    XXIII.     Proponer al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica, las estrategias de evaluación y certificación de competencias laborales para los trabajadores de las Zonas y los habitantes de las Áreas de Influencia;
    XXIV.    Conducir en coordinación con la Dirección General de Relaciones Institucionales y Empresariales, los mecanismos de vinculación con las instituciones educativas dedicadas a la formación y capacitación de trabajadores;
    XXV.     Diseñar propuestas de estrategias de financiamiento de las Zonas relativa al financiamiento productivo;
     
    XXVI.    Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XXVII.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 11.- La Unidad de Promoción a Inversiones tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Determinar e implementar las estrategias de promoción de las Zonas, sin perjuicio de las que corresponden al Administrador Integral;
    II.         Diseñar, establecer e implementar mecanismos específicos para promover y facilitar la gestión para el establecimiento y operación de Zonas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de manera coordinada con las Dependencias y Entidades;
    III.        Implementar los mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas, sin perjuicio de las que corresponden al Administrador Integral;
    IV.        Conducir las acciones necesarias de promoción de inversiones en la Zona y asegurar su alineamiento con los planes estratégicos y metas globales del Programa de Desarrollo;
    V.         Determinar y coordinar las acciones de soporte a los Inversionistas; brindarles atención en el proceso de establecimiento de su inversión en las Zonas, así como dar seguimiento a los compromisos que los tres órdenes de gobierno hayan suscrito para facilitar las actividades de los Inversionistas;
    VI.        Coordinar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los mecanismos de colaboración con las autoridades de otros países en materia de Zonas, así como con otras entidades y organismos internacionales, para la promoción y fomento de dichas Zonas;
    VII.       Representar a la Autoridad Federal en foros internacionales, comités, grupos de trabajo u otros órganos colegiados que se establezcan al amparo de tratados o acuerdos internacionales u otros instrumentos jurídicos internacionales en materia de Zonas, con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Autoridad Federal;
    VIII.      Aportar elementos técnicos al Titular de la Unidad de Planeación Estratégica para la realización de los Estudios de Prefactibilidad en relación con los sectores industriales que potencialmente puedan instalarse en la Zona, así como los posibles Inversionistas interesados en realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona;
    IX.        Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
    X.         Coordinar la integración de la información que se pondrá a disposición de la sociedad, conforme a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
    XI.        Establecer los criterios y mecanismos de análisis y seguimiento necesarios relativos a la calidad y estándares de operación del programa de las inversiones estimadas, verificando que sean adecuados para el establecimiento y operación de la Zona;
    XII.       Coordinar la integración de la relación de las inversiones que se realizaron en las Zonas durante el año fiscal anterior, y las inversiones previstas para el año en curso, conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, las Reglas de Operación y el Plan Maestro de la Zona;
    XIII.      Definir y coordinar las acciones de promoción de las Zonas en conjunto con los tres órdenes de gobierno, referentes a la participación de empresas del sector privado dentro del ámbito nacional e internacional, así como las actividades de mercadeo, sin perjuicio de las que corresponda al Administrador Integral, y
    XIV.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 12.- La Dirección General de Promoción Internacional y Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
    I.          Diseñar acciones de promoción de las Zonas, sin perjuicio de las que corresponden al Administrador Integral;
    II.         Proponer los mecanismos específicos para promover y facilitar la gestión para el establecimiento y operación de Zonas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de manera coordinada con las Dependencias y Entidades;
     
    III.        Formular y presentar al Titular de la Unidad de Promoción a Inversiones propuestas de mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas;
    IV.        Proponer e instrumentar, con la participación de las unidades administrativas de la Autoridad Federal, mecanismos de colaboración internacional con las autoridades en materia de Zonas de otros países, así como otras entidades y organismos internacionales que promuevan y fomenten Zonas;
    V.         Proponer la participación de la Autoridad Federal en foros internacionales, comités, grupos de trabajo u otros órganos colegiados que se establezcan al amparo de tratados o acuerdos internacionales u otros instrumentos jurídicos internacionales en materia de Zonas, y
    VI.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 13.- La Dirección General de Atención a Inversionistas tendrá las siguientes atribuciones:
    I.          Instrumentar los mecanismos de vinculación e información para el análisis y establecimiento de potenciales interesados en desarrollar Zonas, así como realizar Actividades Económicas Productivas en las mismas;
    II.         Proponer elementos técnicos a la Dirección General de Planeación para la realización de los Estudios de Prefactibilidad, en relación con los sectores industriales que potencialmente puedan instalarse en la Zona, así como los posibles Inversionistas interesados en realizar Actividades Económicas Productivas en la misma;
    III.        Aportar información a la Dirección General de Planeación para la evaluación de las necesidades que tengan los Administradores Integrales e Inversionistas para el establecimiento y operación de la Zona;
    IV.        Diseñar con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Autoridad Federal, los mecanismos de seguimiento, atención y acompañamiento posterior al establecimiento de los Inversionistas en las Zonas, para coadyuvar en la realización y desarrollo de sus proyectos de inversión, y
    V.         Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 14.- La Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Expedir, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Autoridad Federal, los Permisos y Asignaciones, así como sus modificaciones o prórrogas;
    II.         Coordinar la implementación, con la participación de la Secretaría Ejecutiva, la Unidad de Planeación Estratégica, la Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad, la Unidad de Promoción a Inversiones y la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, de los concursos públicos para el otorgamiento de los Permisos en los casos previstos por la Ley;
    III.        Otorgar, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Autoridad Federal, las Autorizaciones, así como sus modificaciones;
    IV.        Determinar los criterios para dar seguimiento a la oportuna resolución de los trámites promovidos por el Administrador Integral, ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno;
    V.         Informar al Administrador Integral, la aprobación del Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones;
    VI.        Informar al Administrador Integral, las Reglas de Operación de la Zona y sus modificaciones;
    VII.       Aprobar, previa opinión de la Unidad de Planeación Estratégica, la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones de los Permisos y Asignaciones, según corresponda;
    VIII.      Autorizar, previa opinión de la Unidad de Planeación Estratégica, la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso;
    IX.        Implementar los procedimientos para la terminación de las Asignaciones y Autorizaciones;
    X.         Resolver la terminación del Permiso en los supuestos de revocación; desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, o liquidación, extinción o quiebra del permisionario;
     
    XI.        Identificar y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad la aplicación de multas en sustitución de la revocación inmediata del Permiso, en el caso previsto en el artículo 96 del Reglamento de la Ley;
    XII.       Establecer los términos conforme a los cuales los Inversionistas deberán informar sobre la fecha de inicio, suspensión y terminación de Actividades Económicas Productivas;
    XIII.      Diseñar, en colaboración con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, las facilidades administrativas para la aplicación de los incentivos y apoyos que, en su caso, reciban los Administradores Integrales e Inversionistas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XIV.      Determinar y coordinar, con la participación de la Secretaría Ejecutiva, la Unidad de Planeación Estratégica, la Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad, la Unidad de Promoción a Inversiones y la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, el diseño de propuestas de facilidades, beneficios e incentivos, distintos a aquéllos de carácter fiscal y aduanero en el ámbito federal, que podrían otorgarse para el establecimiento y desarrollo de lasZonas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XV.       Determinar y coordinar la realización de estudios, consultas y análisis sobre las mejores prácticas en materia de regulación de Zonas;
    XVI.      Determinar los procedimientos para la autorización respecto de la participación de personas morales oficiales extranjeras en las sociedades que sean titulares de Permisos o Autorizaciones;
    XVII.     Diseñar el marco de operación de la Ventanilla Única, en coordinación con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las Dependencias, Entidades y las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación;
    XVIII.     Habilitar las instalaciones necesarias para la operación de la Ventanilla Única en cada una de las Zonas, conforme a los términos del acuerdo conjunto que emitan la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la propia Autoridad Federal, las Dependencias y las Entidades, así como las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación;
    XIX.      Identificar y proponer mejoras al marco regulatorio que permitan reducir el tiempo y costo de cumplimiento de los trámites y requisitos que los Administradores Integrales e Inversionistas deban efectuar para llevar a cabo actividades en la Zona y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el Área de Influencia;
    XX.       Establecer la plataforma digital para que la Ventanilla Única pueda prestar servicios de manera electrónica;
    XXI.      Coordinar los servicios de orientación y apoyo a los Solicitantes respecto de los trámites y requisitos que deben cumplirse en la Zona;
    XXII.     Proponer a la autoridad competente la adopción de medidas para facilitar la emisión expedita de los visados para los extranjeros que ingresen o laboren en la Zona y su Área de Influencia;
    XXIII.     Proponer acciones de coordinación operativa entre las autoridades competentes, Administradores Integrales e Inversionistas, en materia aduanal;
    XXIV.    Proponer indicadores que permitan evaluar el desempeño y áreas de oportunidad para la mejora continua en la operación de la Ventanilla Única;
    XXV.     Requerir a los Administradores Integrales, Inversionistas y Solicitantes la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como formular las prevenciones que correspondan;
    XXVI.    Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XXVII.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 15.- La Dirección General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Proponer el otorgamiento de Permisos y Asignaciones, así como de sus modificaciones;
    II.         Implementar los concursos públicos para el otorgamiento de Permisos en los casos en que así lo establece la Ley, así como emitir las convocatorias respectivas;
     
    III.        Colaborar con las Dependencias y Entidades en materia de concesiones o derechos sobre inmuebles y otros bienes del dominio público de la Federación o de servicios públicos, para que dichos bienes y servicios se otorguen en forma coordinada con los Permisos o Asignaciones;
    IV.        Fungir como facilitador y dar seguimiento a los trámites de otros permisos y licencias que los Administradores Integrales requieran para la construcción y desarrollo de sus proyectos, que deban otorgarse en forma coordinada con los Permisos o Asignaciones;
    V.         Coordinar la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Autoridad Federal, para el análisis de la propuesta que presente el Administrador Integral del Plan Maestro de la Zona y de sus modificaciones;
    VI.        Coordinar la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Autoridad Federal, para el análisis de la propuesta que presente el Administrador Integral de las Reglas de Operación de la Zona y de sus modificaciones;
    VII.       Proponer, con base en las solicitudes que se presenten ante la Autoridad Federal y de su respectivo análisis, el otorgamiento de prórrogas de los Permisos, así como de las nuevas condiciones de los mismos;
    VIII.      Proponer, con base en las solicitudes que se presenten ante la Autoridad Federal y de su respectivo análisis, la aprobación de la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones de los Permisos y Asignaciones, según corresponda;
    IX.        Proponer con base en las solicitudes que se presenten ante la Autoridad Federal y de su respectivo análisis, el otorgamiento de las autorizaciones para la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso;
    X.         Recibir el aviso del Administrador Integral sobre las modificaciones a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, distintas a las previstas en la fracción anterior;
    XI.        Autorizar al Administrador Integral la prestación de Servicios Asociados a terceros ubicados en el Área de Influencia;
    XII.       Tramitar el procedimiento para la terminación del Permiso en los supuestos de revocación; desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, o liquidación, extinción o quiebra del permisionario;
    XIII.      Declarar la terminación del Permiso en los casos de renuncia y vencimiento del plazo del mismo;
    XIV.      Resolver sobre la terminación de las Asignaciones;
    XV.       Proponer el otorgamiento de las Autorizaciones, así como la resolución de sus modificaciones;
    XVI.      Dictaminar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Autoridad Federal, la ampliación del plazo para el inicio y conclusión de los trabajos y obras de construcción previstos en las Autorizaciones;
    XVII.     Tramitar y resolver sobre la terminación de la Autorización en los supuestos de cancelación o liquidación, extinción o quiebra del Inversionista;
    XVIII.     Declarar la terminación de la Autorización en los casos de renuncia y conclusión de la Actividad Económica Productiva;
    XIX.      Requerir a los Inversionistas la información relativa a la fecha de inicio, suspensión y terminación de Actividades Económicas Productivas;
    XX.       Autorizar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Autoridad Federal, la participación de personas morales oficiales extranjeras en las sociedades que sean titulares de Permisos o Autorizaciones;
    XXI.      Emitir, previa opinión de las unidades administrativas competentes de la Autoridad Federal, los Certificados de Obra Terminada;
    XXII.     Requerir a los Administradores Integrales, Inversionistas y Solicitantes la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como formular las prevenciones que correspondan;
    XXIII.     Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XXIV.    Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
     
    Artículo 16.- La Dirección General de Incentivos y Desregulación tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Impulsar y proponer facilidades, beneficios e incentivos, distintos a aquéllos de carácter fiscal y aduanero en el ámbito federal, que podrían otorgarse para el establecimiento y desarrollo de las Zonas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    II.         Realizar los estudios, consultas y análisis respecto a las mejores prácticas en la planeación, operación y funcionamiento de Zonas;
    III.        Colaborar en la elaboración del acuerdo conjunto con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y las demás instancias competentes, mediante el cual se establece la Ventanilla Única en cada una de las Zonas;
    IV.        Elaborar el diseño y características de la Ventanilla Única, que propicie la mayor agilidad en la resolución de trámites y la prioridad en su atención;
    V.         Proponer el diseño del marco de operación de la Ventanilla Única, en coordinación con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las Dependencias, Entidades y las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación;
    VI.        Elaborar propuestas de mejoras al marco regulatorio que permitan reducir el tiempo y costo de cumplimiento de los trámites y requisitos que los Administradores Integrales e Inversionistas deban efectuar para llevar a cabo actividades en la Zona y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el Área de Influencia;
    VII.       Implementar la habilitación de las instalaciones necesarias para la operación de la Ventanilla Única, de conformidad con el acuerdo conjunto que emitan la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la propia Autoridad Federal, las Dependencias, Entidades y las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación;
    VIII.      Diseñar la plataforma digital para que la Ventanilla Única pueda prestar servicios de manera electrónica;
    IX.        Definir la propuesta de la guía única de trámites y requisitos que los Administradores Integrales e Inversionistas en la Zona y, en su caso, empresarios en el Área de Influencia deben cumplir;
    X.         Orientar a los Solicitantes respecto de los trámites y requisitos que deben cumplirse en la Zona, así como informar sobre el estado que guardan las solicitudes correspondientes;
    XI.        Formular los indicadores que permitan evaluar el desempeño y áreas de oportunidad para la mejora continua en la operación de la Ventanilla Única;
    XII.       Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XIII.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 17.- La Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Emitir los criterios jurídicos que deben considerar las unidades administrativas de la Autoridad Federal en el ejercicio de sus atribuciones;
    II.         Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de Decretos de Declaratorias de las Zonas, con la colaboración de la Unidad de Planeación Estratégica y con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y de las Dependencias y Entidades;
    III.        Determinar y proponer al Titular de la Autoridad Federal, con la colaboración de la Unidad de Planeación Estratégica, los acuerdos mediante los cuales se habilite a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas;
    IV.        Sustanciar y someter a consideración del Titular de la Autoridad Federal el otorgamiento de las concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que le hubieren sido destinados a la Autoridad Federal, con el objeto de establecer y desarrollar una Zona;
    V.         Coordinar la elaboración de los Convenios de Coordinación, así como de los demás convenios y acuerdos que requiera suscribir el Titular de la Autoridad Federal para dar cumplimiento a la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    VI.        Revisar que las Cartas de Intención se ajusten a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento;
     
    VII.       Someter a consideración del Titular de la Autoridad Federal, con la colaboración de la Unidad de Planeación Estratégica, el proyecto de lineamientos que establecen los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;
    VIII.      Someter a consideración del Titular de la Autoridad Federal, el anteproyecto de Reglamento Interior de la Autoridad Federal, y sus modificaciones;
    IX.        Coordinar el trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones jurídicas de carácter general que corresponda emitir a la Autoridad Federal;
    X.         Establecer criterios de interpretación de la Ley y su Reglamento para efectos administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a otras autoridades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XI.        Resolver las consultas jurídicas que le formulen las unidades administrativas de la Autoridad Federal sobre las disposiciones jurídicas en materia de Zonas;
    XII.       Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la expropiación de inmuebles para la construcción, mantenimiento, ampliación o desarrollo de una Zona, y proporcionar a dicha dependencia la información que posea la Autoridad Federal y sea necesaria para la sustanciación del procedimiento de expropiación;
    XIII.      Ejercer en favor de la Federación el derecho del tanto a que se refiere el artículo 31, párrafo tercero de la Ley;
    XIV.      Representar a la Autoridad Federal en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales jurisdiccionales o administrativos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otras autoridades competentes, en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones, así como ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales yautoridades, siempre que esta representación no corresponda a la Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarles los elementos que sean necesarios;
    XV.       Resolver los procedimientos y recursos administrativos que se interpongan en contra de la Autoridad Federal, cuando éstos no correspondan a otra unidad administrativa de la misma;
    XVI.      Representar a los servidores públicos de la Autoridad Federal en todos los trámites dentro del juicio de amparo;
    XVII.     Transigir y allanarse en los juicios en que represente a la Autoridad Federal, así como proponer a las unidades administrativas de la misma la conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, cuando así convenga a los intereses de la Autoridad Federal;
    XVIII.     Coordinar la asistencia jurídica a las unidades administrativas de la Autoridad Federal, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones jurídicas que los regulan;
    XIX.      Formular denuncia o querella ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Autoridad Federal en el desempeño de sus funciones; allegarse de los elementos probatorios del caso, y darle la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control;
    XX.       Formular denuncia o querella ante el Ministerio Público competente de los hechos que puedan constituir delitos y que la Autoridad Federal resulta ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés jurídico;
    XXI.      Fungir como Asesor Jurídico de la Autoridad Federal en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Autoridad Federal o bien se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Autoridad Federal en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;
     
    XXII.     Designar a los servidores públicos de esta Unidad para que tengan el carácter de delegados o representantes en los juicios de su competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones que emitan los órganos jurisdiccionales en dichos juicios;
    XXIII.     Emitir opinión a la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales para resolver la intervención provisional de la operación o administración de la Zona, así como, en su caso, su terminación, conforme a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento;
    XXIV.    Imponer las sanciones por infracciones a la Ley y disposiciones que derivan de la misma;
    XXV.     Realizar las funciones de Unidad de Transparencia de la Autoridad Federal en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
    XXVI.    Contestar en representación del Titular de la Autoridad Federal los escritos de los particulares que ejerzan el derecho de petición;
    XXVII.   Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XXVIII.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 18.- La Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Elaborar los anteproyectos de Decretos de Declaratorias de las Zonas, con la colaboración de la Dirección General de Planeación y con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y de otras Dependencias y Entidades competentes;
    II.         Elaborar con la colaboración de la Dirección General de Planeación, los proyectos de acuerdos mediante los cuales se habilite a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas;
    III.        Analizar el otorgamiento de las concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que le hubieren sido destinados a la Autoridad Federal, con el objeto de establecer y desarrollar una Zona;
    IV.        Elaborar los Convenios de Coordinación, con colaboración de la Dirección General de Planeación, así como los demás convenios y acuerdos que requiera suscribir el Titular de la Autoridad Federal para dar cumplimiento a la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    V.         Elaborar el anteproyecto de Reglamento Interior de la Autoridad Federal, y sus modificaciones;
    VI.        Elaborar el anteproyecto de lineamientos que establecen los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;
    VII.       Elaborar los proyectos de disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Autoridad Federal;
    VIII.      Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones jurídicas de carácter general que corresponda emitir a la Autoridad Federal;
    IX.        Proponer los criterios de interpretación de la Ley y su Reglamento para efectos administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a otras autoridades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    X.         Proponer los criterios jurídicos que deben considerar las unidades administrativas de la Autoridad Federal en el ejercicio de sus atribuciones;
    XI.        Orientar a los Administradores Integrales e Inversionistas en la prevención y solución de posibles controversias que se susciten entre ellos, o bien entre alguno de ellos y las Dependencias, las Entidades, las Entidades Federativas y los Municipios, a través de métodos alternativos, cuando no deba iniciarse algún procedimiento específico para tal efecto;
    XII.       Proponer la respuesta a las consultas jurídicas que formulen las unidades administrativas de la Autoridad Federal sobre las disposiciones jurídicas en materia de Zonas;
    XIII.      Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XIV.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
     
    Artículo 19.- La Dirección General de Procedimientos tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Representar a la Autoridad Federal en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales jurisdiccionales o administrativos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otras autoridades competentes, en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones, así como ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales yautoridades, siempre que esta representación no corresponda a la Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarles los elementos que sean necesarios;
    II.         Sustanciar y proponer la resolución de los procedimientos y recursos administrativos que se interpongan en contra de la Autoridad Federal, cuando éstos no correspondan a otra unidad administrativa de la misma;
    III.        Transigir y allanarse en los juicios en que represente a la Autoridad Federal, así como proponer a las unidades administrativas de la misma la conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, cuando así convenga a los intereses de la Autoridad Federal;
    IV.        Asistir a las unidades administrativas de la Autoridad Federal, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones jurídicas que los regulan;
    V.         Elaborar la solicitud a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para la expropiación de inmuebles para la construcción, mantenimiento, ampliación o desarrollo de una Zona; proporcionar a dicha dependencia la información que posea la Autoridad Federal y sea necesaria para la sustanciación del procedimiento de expropiación, así como tramitar la solicitud del avalúo correspondiente ante la referida Secretaría;
    VI.        Gestionar en favor de la Federación, el ejercicio del derecho del tanto a que se refiere el artículo 31, párrafo tercero de la Ley;
    VII.       Formular denuncia o querella ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Autoridad Federal en el desempeño de sus funciones; allegarse de los elementos probatorios del caso, y darle la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control;
    VIII.      Formular denuncia o querella ante el Ministerio Público competente de los hechos que pueden constituir delitos y que la Autoridad Federal resulta ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés jurídico;
    IX.        Designar a los servidores públicos de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad para que tengan el carácter de delegados o representantes en los juicios de su competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones que emitan los órganos jurisdiccionales en dichos juicios;
    X.         Sustanciar los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones a la Ley y a las disposiciones que derivan de la misma;
    XI.        Proponer los términos en que proceda dar respuesta a los particulares que ejerzan el derecho de petición en asuntos competencia de la Autoridad Federal;
    XII.       Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XIII.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 20.- La Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Coordinar, establecer y promover las acciones necesarias para la suscripción de las Cartas de Intención por parte de los titulares de las Entidades Federativas y Municipios;
    II.         Determinar los criterios técnicos para la elaboración de las Evaluaciones Estratégicas, en colaboración con la Unidad de Planeación Estratégica;
    III.        Coordinar la suscripción de los Convenios de Coordinación con los titulares de las Entidades Federativas y de los Municipios, para el establecimiento y desarrollo de la Zona y su Área de Influencia, con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades;
     
    IV.        Determinar con la colaboración de la Unidad de Planeación Estratégica, la planeación y los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, las Entidades Federativas y los Municipios, para la realización de la Consulta;
    V.         Emitir opinión a la Unidad de Planeación Estratégica en relación con el proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones;
    VI.        Participar con la Unidad de Planeación Estratégica en la determinación de las directrices para realizar el diagnóstico que permita determinar si las condiciones relativas a la Zona o su Área de Influencia han cambiado para considerar modificar el Programa de Desarrollo, así como para la revisión periódica de dicho Programa a que se refiere el artículo 11, párrafo tercero de la Ley;
    VII.       Emitir las reglas de funcionamiento de los Consejos Técnicos de las Zonas;
    VIII.      Solicitar al Poder Ejecutivo de cada Entidad Federativa y Municipio donde se encuentre la Zona y el Área de Influencia, así como a los Inversionistas y organizaciones de la sociedad civil que considere pertinentes, la designación de sus respectivos representantes, quienes fungirán como invitados en las sesiones de los Consejos Técnicos de las Zonas;
    IX.        Representar a la Autoridad Federal en su carácter de invitada en los Consejos Técnicos de las Zonas;
    X.         Requerir la opinión de los Consejos Técnicos de la Zonas respecto del proyecto de Programa de Desarrollo y el Plan Maestro de la Zona, así como de sus modificaciones;
    XI.        Llevar a cabo el análisis del informe anual sobre el resultado de la evaluación del desempeño de las Zonas elaborado por los Consejos Técnicos de las Zonas y las recomendaciones que, en su caso, emitan dichos órganos colegiados, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Autoridad Federal;
    XII.       Integrar y remitir las recomendaciones formuladas por los Consejos Técnicos de las Zonas sobre el funcionamiento de la Zona y acciones que se lleven a cabo conforme al Programa de Desarrollo a las Dependencias y Entidades que correspondan, así como informar a dichos órganos colegiados sobre la atención que se haya dado a dichas recomendaciones, precisando las mejoras realizadas y las acciones emprendidas o, en su caso, justificar la improcedencia o inviabilidad de lo recomendado;
    XIII.      Coadyuvar en las acciones de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, donde se ubique la Zona y su Área de Influencia, Administradores Integrales e Inversionistas, con el objeto de establecer y desarrollar las Zonas y las Áreas de Influencia;
    XIV.      Establecer relaciones con organizaciones empresariales y sociales en las Zonas y Áreas de Influencia;
    XV.       Proponer al Titular de la Autoridad Federal el proyecto de acuerdo por el que se establece el número, sede y la circunscripción territorial de las Direcciones de Operación y Gestión de las Zonas Económicas Especiales;
    XVI.      Establecer los mecanismos de información sobre la operación de las Zonas, así como de cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de las operaciones de las mismas;
    XVII.     Planear y coordinar las acciones de supervisión de las Zonas;
    XVIII.     Establecer un programa de visitas de verificación a los Administradores Integrales e Inversionistas, con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de la Ley, su Reglamento y los términos y condiciones de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;
    XIX.      Resolver, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad, la intervención provisional de la operación o administración de la Zona, así como, en su caso, su terminación, conforme a lo dispuesto en la Ley;
    XX.       Designar y remover al Administrador Integral provisional en el caso de intervención de la Zona, así como dictar las medidas necesarias para el cumplimento del objeto de la Zona durante dicha intervención, su plazo y demás elementos pertinentes;
    XXI.      Solicitar el auxilio de las autoridades competentes, para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas que determine la Autoridad Federal de conformidad con la Ley;
     
    XXII.     Requerir a los Administradores Integrales, Inversionistas y otras personas la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
    XXIII.     Solicitar en situaciones de emergencia o cuando se ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional, el auxilio de las instancias federales competentes para preservar la seguridad de la Zona, así como informar a la Comisión Intersecretarial respecto de dichas situaciones;
    XXIV.    Coordinar la verificación del cumplimiento del Plan Maestro, y
    XXV.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 21.- La Dirección General de Coordinación Regional tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Tramitar la suscripción de los Convenios de Coordinación, con la participación de las Dependencias y Entidades, y los titulares de las Entidades Federativas y de los Municipios, para el establecimiento y desarrollo de la Zona y su Área de Influencia;
    II.         Integrar un expediente por cada Convenio de Coordinación que se suscriba, el cual incluirá la información relacionada con su ejecución y seguimiento;
    III.        Realizar con el apoyo de la Dirección General de Planeación y, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Gobernación, así como con la participación que corresponda a las Entidades Federativas y los Municipios, la Consulta;
    IV.        Participar en la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno donde se ubique la Zona y el Área de Influencia, Administradores Integrales e Inversionistas, con el objeto de establecer y desarrollar las Zonas y las Áreas de Influencia;
    V.         Colaborar con las unidades administrativas de la Autoridad Federal en el diagnóstico y evaluación de las Zonas y sus Áreas de Influencia, y
    VI.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 22.- La Dirección General de Relaciones Institucionales y Empresariales tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Fomentar y mantener relaciones con organizaciones empresariales y sociales en las Zonas y Áreas de Influencia;
    II.         Elaborar la propuesta de reglas de funcionamiento de los Consejos Técnicos de las Zonas;
    III.        Participar en coordinación con la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas Complementarias, en los mecanismos de vinculación de las instituciones educativas dedicadas a la formación y capacitación de trabajadores;
    IV.        Verificar el cumplimiento del Plan Maestro de la Zona;
    V.         Realizar las acciones de supervisión de las Zonas;
    VI.        Llevar a cabo las visitas de verificación a los Administradores Integrales e Inversionistas, con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de la Ley y su Reglamento, y los términos y condiciones de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;
    VII.       Requerir la información a que se refieren los artículos 102, fracción IX y 118, fracción V del Reglamento de la Ley, así como ponerla a disposición de las demás unidades administrativas de la Autoridad Federal que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
    VIII.      Requerir la información de los Administradores Integrales relativa al estado general de la Zona, su desempeño y cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de operaciones en la Zona;
    IX.        Recibir la información de los Inversionistas relativa a cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de las operaciones de las Actividades Económicas Productivas;
    X.         Suspender la realización de actividades o ejecución de obras de los Administradores Integrales e Inversionistas en los casos a que se refiere el artículo 49 de la Ley, así como determinar las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha suspensión;
    XI.        Emitir opinión a la Dirección General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones para la expedición de los Certificados de Obra Terminada;
     
    XII.       Sustanciar el procedimiento de intervención provisional de la operación o administración de la Zona, y su terminación, así como proponer la resolución que corresponda a su superior jerárquico;
    XIII.      Determinar la imposición de medidas precautorias que se estimen pertinentes para salvaguardar la operación de la Zona durante la sustanciación del procedimiento de intervención provisional;
    XIV.      Proponer la designación del Administrador Integral provisional; las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto de la Zona durante la intervención provisional, así como su plazo y demás elementos pertinentes;
    XV.       Requerir a los Administradores Integrales, Inversionistas y otras personas la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
    XVI.      Colaborar con las unidades administrativas de la Autoridad Federal en el diagnóstico y evaluación de las Zonas y sus Áreas de Influencia, y
    XVII.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 23.- Las Direcciones de Operación y Gestión de las Zonas Económicas Especiales tendrán las atribuciones siguientes:
    I.          Llevar a cabo las acciones de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno donde se ubique la Zona y su Área de Influencia, los Administradores Integrales e Inversionistas;
    II.         Realizar visitas de verificación conforme al programa que establezca el Titular de la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales;
    III.        Realizar acciones de supervisión, requerimientos de información, verificación de trabajos de construcción, y suspensión de actividades y ejecución de obras, a cargo de los Administradores Integrales e Inversionistas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
    IV.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Artículo 24.- La Dirección General de Administración y Finanzas tendrá las atribuciones siguientes:
    I.          Proponer para aprobación del Titular de la Autoridad Federal el anteproyecto de presupuesto anual de la Autoridad Federal;
    II.         Instrumentar las acciones necesarias para programar, presupuestar, ejercer y controlar el gasto público asignado a la Autoridad Federal, así como presentar los informes correspondientes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    III.        Tramitar las solicitudes para el ejercicio, reembolso y pago del presupuesto, así como efectuar el registro presupuestario y contable del gasto correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    IV.        Proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos materiales, servicios generales y los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de la Autoridad Federal;
    V.         Integrar los programas anuales de la Autoridad Federal en materia de recursos materiales y servicios generales; de uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de inmuebles; de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo; de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas; de disposición final y baja de bienes muebles; de aseguramiento integral; de asignación, servicio y mantenimiento de parque vehicular; de servicios generales y el de protección civil, así como coordinar y supervisar su ejecución, evaluación, seguimiento y actualización periódica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    VI.        Realizar los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la realización de obras públicas; suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se deriven de dichos procedimientos y, en su caso, modificar, suspender, rescindir y hacer efectiva la terminación anticipada con proveedores y contratistas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    VII.       Instrumentar los procesos y programas en materia de administración de personal, capacitación, profesionalización, reconocimiento laboral, reclutamiento, selección, nombramientos, contratación y movimientos del personal, remuneraciones, relaciones laborales, evaluación del desempeño y servicio social;
     
    VIII.      Coordinar el servicio profesional de carrera de la Autoridad Federal, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    IX.        Intervenir en el levantamiento de toda clase de actas administrativas donde se hagan constar hechos o actos de los servidores públicos de la Autoridad Federal para los efectos legales que correspondan; imponer las sanciones y medidas disciplinarias que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como revocarlas, previo acuerdo superior; gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes respectivos sobre el estado de salud de los trabajadores; emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación laboral en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente; ejecutar las resoluciones que notifique el Órgano Interno de Control en la Secretaría o la Secretaría de la Función Pública y, emitir el cese de los efectos del nombramiento o, en su caso, revocar el mismo cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    X.         Determinar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la emisión o suspensión de pagos, la aplicación de descuentos y retenciones legales, así como los autorizados u ordenados por mandamiento judicial o de autoridad administrativa competente, así como la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, pagos en exceso, y las originadas por la aplicación de las medidas disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en las disposiciones jurídicas aplicables;
    XI.        Evaluar y presentar para aprobación del Titular de la Autoridad Federal, las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional, así como de las plantillas de personal de las unidades administrativas de la Autoridad Federal;
    XII.       Coordinar la integración del Manual de Organización de la Autoridad Federal y los manuales de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Autoridad Federal, así como realizar las acciones pertinentes para su validación, registro y actualización ante las instancias competentes;
    XIII.      Definir y administrar la arquitectura, plataforma y herramientas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y seguridad de la información de la Autoridad Federal;
    XIV.      Brindar apoyo para el establecimiento de las Ventanillas Únicas en las Zonas;
    XV.       Coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Autoridad Federal para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y fungir como enlace ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría para el seguimiento de las auditorías y observaciones que éste determine;
    XVI.      Requerir a las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XVII.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
    Capítulo V
    Del Control y Vigilancia de la Autoridad Federal
    Artículo 25.- El Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría, así como los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Responsabilidades y de Quejas de dicha dependencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, respecto a la Autoridad Federal y los servidores públicos de la misma.
    Capítulo VI
    De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Autoridad Federal
    Artículo 26.- El Titular de la Autoridad Federal será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo, por los titulares de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad; de la Unidad de Planeación Estratégica; de la Unidad de Promoción a Inversiones; de la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios, y de la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, en el orden señalado.
    El Titular de la Unidad de Planeación Estratégica será suplido en sus ausencias por el Director General de Planeación y por el Director General de Análisis y Políticas Públicas Complementarias, en el orden señalado.
     
    El Titular de la Unidad de Promoción a Inversiones será suplido en sus ausencias por el Director General de Promoción Internacional y Nacional y por el Director General de Atención a Inversionistas, en el orden señalado.
    El Titular de la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios será suplido en sus ausencias por el Director General de Incentivos y Desregulación y por el Director General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, en el orden señalado.
    El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad será suplido en sus ausencias por el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y por el Director General de Procedimientos, en el orden señalado.
    El Titular de la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales será suplido en sus ausencias por el Director General de Coordinación Regional y por el Director General de Relaciones Institucionales y Empresariales, en el orden señalado.
    El Secretario Ejecutivo y los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias por sus inferiores jerárquicos inmediatos, ya sean directores generales adjuntos o directores de área, en los asuntos de su respectiva competencia.
    Los demás servidores públicos de la Autoridad Federal serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
     

     

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