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  DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5499420&fecha=29/09/2017 © UADY 2024

  • 2017-10-02

    DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 21 y 34 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY
    FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN la fracción VIII Bis al artículo 67, la fracción I Bis al artículo 72 y la fracción X Bis al artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:
    Artículo 67. ...
    I. a VIII. ...
    VIII Bis.   La información sobre las Actividades Económicas Productivas que podrán llevarse a cabo en términos del Decreto de Declaratoria de la Zona y las inversiones necesarias para llevarlas a cabo, las cuales deberán cumplir los requisitos siguientes:
    a)    Se trate en su totalidad de un proyecto de inversiones nuevas, entendidas éstas como los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sean utilizados por primera vez en México, excepto tratándose de Infraestructura primaria ya existente en la Zona, correspondiente a la lotificación del terreno, trazado de calles y habilitación de servicios básicos;
    b)    No implique la reubicación o traslado a la Zona, de inversiones existentes en otras áreas o regiones del país, y
    c)    Generen niveles óptimos de inversión y empleo consistentes con los objetivos de la Ley.
                  Para efectos de esta fracción, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria comunicarán a la Autoridad Federal los criterios conforme a los cuales los Solicitantes podrán acreditar dichos requisitos. La Autoridad Federal deberá incorporar los mencionados criterios en los Lineamientos a que se refiere este artículo;
    IX. a XIV. ...
    ...
    ...
    ...
    Artículo 72. ...
    I. ...
    I Bis.       La opinión favorable de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 67, fracción VIII Bis de este Reglamento. Para tal efecto, la Autoridad Federal enviará a dichas autoridades la información correspondiente para que éstas emitan la opinión que corresponda en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de que reciban la referida información;
    II. a XI. ...
    Artículo 112. ...
    I. a X. ...
    X Bis.    La opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter
    general que para tal efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado. Para obtener dicha opinión, las empresas deberán demostrar que la Actividad Económica Productiva que pretenden realizar se efectúa en su totalidad mediante inversiones nuevas a que se refiere el artículo 67, fracción VIII Bis, inciso a) del presente Reglamento, que no implica el traslado o reubicación de inversiones existentes en otras áreas o regiones del país y que genera niveles óptimos de inversión y empleo consistentes con los objetivos de la Ley;
    XI. a XII. ...
    ...
    ...
    TRANSITORIO
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

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