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  ACUERDO SS/18/2017. Criterio orientador.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5499826&fecha=04/10/2017 © UADY 2024

  • 2017-10-04

    ACUERDO SS/18/2017. Criterio orientador.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.

    Acuerdo SS/18/2017. Criterio orientador
    Con fundamento en los artículos 16, fracciones IX y XII, 54, fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
    CONSIDERANDO:
    I.- Luego de los sismos ocurridos el día 19 de septiembre de 2017, que afectaron gravemente a varias entidades federativas, lo que es un hecho público y notorio, se han presentado diversas solicitudes, suscritas tanto por autoridades del orden local y federal, así como por particulares, unas y otros partes en diversos juicios tramitados en este Tribunal, en el sentido de que este Órgano de impartición de Justicia, declare inhábiles y suspenda los plazos procesales los días del 25 al 29 de septiembre de 2017.
    II.- Este Pleno es consciente de la contingencia que se vive en la Ciudad de México y zonas afectadas como los Estados de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Oaxaca, Chiapas, y en atención a ello considera adecuado emitir un criterio orientador para las partes en los juicios que se tramitan en las regiones que comprenden las Entidades Federativas mencionadas.
    III.- Asimismo, este Pleno tiene presente el principio de igualdad entre las partes que debe prevalecer en cada uno de los juicios que se tramitan por los Magistrados Instructores de este Tribunal y que en ellos reside la autonomía jurisdiccional para el dictado de sus resoluciones. Es por lo anterior que con todo respeto a dichos principios se,
    ACUERDA:
    PRIMERO.- Atendiendo al contenido del artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia competencia de este Tribunal, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establecen: "cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio." Cada una de las partes, en los juicios de su interés, podrá en su caso en cada juicio, realizar la promoción en el expediente correspondiente de suspensión de los plazos procesales, a efecto de que el Magistrado Instructor que conozca del asunto resuelva conforme a derecho proceda.
    SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página de Internet del Tribunal y en los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México y los Estados de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Oaxaca y Chiapas.
    Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con aprobación unánime de los Magistrados presentes en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
     

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