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  ACUERDO General número 12/2017, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsis

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5501780&fecha=19/10/2017 © UADY 2024

  • 2017-10-19

    ACUERDO General número 12/2017, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 8, párrafo penúltimo, 30, 103, fracción VII, 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero, y artículo noveno, fracción XXXV, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 5-C, párrafo último, 15, fracción X, inciso b), 24, fracción I, párrafos segundo y tercero, 25, fracciones I,párrafo segundo, y IX, 27, párrafo segundo, 28, párrafo segundo, 28-A, 30, párrafo segundo, 33, párrafo segundo, 43 y artículo segundo, fracciones I, incisos a) y c), y III, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 13, fracciones I, párrafo segundo, y VI, 14, párrafo segundo, 15, párrafo segundo, 15-A, y artículo cuarto, fracción I, incisos a) y b), de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 20-A al 20-K, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformada mediante decretos publicados en el órgano de difusión oficial de dicha entidad el diecinueve de diciembre de dos mil trece y eldiecinueve de febrero de dos mil catorce, y artículo séptimo transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, respecto de los temas abordados en las tesis jurisprudenciales y aisladas respectivas; relacionado con el diverso 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2017, DE NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 8, PÁRRAFO PENÚLTIMO, 30, 103, FRACCIÓN VII, 126, PÁRRAFO TERCERO, 127, PÁRRAFO TERCERO, Y ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN XXXV, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEDOS MIL CATORCE; 5-C, PÁRRAFO ÚLTIMO, 15, FRACCIÓN X, INCISO B), 24, FRACCIÓN I, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 25, FRACCIONES I, PÁRRAFO SEGUNDO, Y IX, 27, PÁRRAFO SEGUNDO, 28, PÁRRAFO SEGUNDO, 28-A, 30, PÁRRAFO SEGUNDO, 33, PÁRRAFO SEGUNDO, 43 Y ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIONES I, INCISOS A) Y C), Y III, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; 13, FRACCIONES I, PÁRRAFO SEGUNDO, Y VI, 14, PÁRRAFO SEGUNDO, 15, PÁRRAFO SEGUNDO, 15-A, Y ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; 20-A AL 20-K, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, REFORMADA MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE Y EL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, Y ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE,RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y AISLADAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
    CONSIDERANDO:
    PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para la mejor impartición de justicia;
    SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
    TERCERO. Por Acuerdo General 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno, entre otros aspectos, decretó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley
    del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, y determinó: "(..."PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (...)";
    CUARTO. En sesiones celebradas los días siete de diciembre de dos mil dieciséis; quince y veintidós de febrero, primero, ocho y veintinueve de marzo, cinco de abril y veinticuatro de mayo, todos de dos mil diecisiete, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por lo que hace a la impugnación de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, y del Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de SimplificaciónAdministrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, los amparos en revisión 153/2015, 388/2015, 389/2015, 516/2015, 734/2015, 778/2015, 831/2015, 849/2015, 851/2015, 875/2015, 892/2015, 902/2015, 1021/2015, 1082/2015, 934/2015, 947/2016, 13/2015, 31/2015, 841/2015, 844/2015, 942/2015, 1144/2015, 38/2016, 684/2015, 1215/2015, 585/2015, 700/2015, 795/2015, 888/2015, 913/2015, 968/2015, 1073/2015, 36/2016, 143/2016, 741/2016, 776/2015, 1028/2015, 1031/2015, 1053/2015, 1096/2015, 761/2015, 83/2016, 321/2014, 563/2015 y 564/2015, de los que derivaron las tesisjurisprudenciales 1a./J. 57/2017 (10a.), 1a./J. 58/2017 (10a.), 1a./J. 59/2017 (10a.), 1a./J. 60/2017 (10a.), 1a./J. 61/2017 (10a.), 1a./J. 62/2017 (10a.), 1a./J. 63/2017 (10a.), 1a./J. 64/2017 (10a.), 1a./J. 65/2017 (10a.), 1a./J. 66/2017 (10a.), 1a./J. 67/2017 (10a.), 1a./J. 69/2017 (10a.) y 1a./J. 70/2017 (10a.), así como las tesis aisladas 1a. LXXXVI/2017 (10a.), 1a. LXXXVII/2017 (10a.), 1a. LXXXVIII/2017 (10a.), 1a. LXXXIX/2017 (10a.), 1a. XC/2017 (10a.), 1a. XCI/2017 (10a.), 1a. XCII/2017 (10a.), 1a. XCIII/2017 (10a.), 1a. XCIV/2017 (10a.), 1a. XCV/2017 (10a.), 1a. XCVI/2017 (10a.), 1a. XCVII/2017 (10a.), 1a. XCVIII/2017 (10a.), 1a. XCIX/2017 (10a.), 1a. C/2017 (10a.), 1a. CI/2017 (10a.), 1a. CII/2017 (10a.), 1a. CIII/2017 (10a.), 1a. CIV/2017 (10a.), 1a. CV/2017 (10a.), 1a. CVI/2017 (10a.), 1a. CVII/2017 (10a.), 1a. CVIII/2017 (10a.), 1a. CIX/2017 (10a.), 1a. CX/2017 (10a.), 1a. CXI/2017 (10a.), 1a. CXII/2017 (10a.), 1a. CXIII/2017 (10a.), 1a. CXIV/2017 (10a.), 1a. CXV/2017 (10a.), 1a. CXVI/2017 (10a.), 1a. CXVII/2017 (10a.), 1a. CXVIII/2017 (10a.), 1a. CXIX/2017 (10a.), 1a. CXX/2017 (10a.), y 1a. CXLV/2017 (10a.), respectivamente;
    QUINTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir parcialmente la razón que motivó el aplazamiento decretado por el Tribunal Pleno en el Acuerdo General 11/2015, del dictado de la resolución correspondiente, únicamente por lo que se refiere a los amparos en revisión en los que subsista el o los problemas de constitucionalidad abordados en las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, concernientes a los siguientes preceptos y temas:
    1)    Artículo Noveno, fracción XXXV, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce (en relación con el artículo 224-A de dicha ley vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece). Acumulación del ingreso tratándose de aportaciones inmobiliarias a sociedades de inversiones en bienes raíces "SIBRAS";
    2)    Artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Deducción de erogaciones estimadas, relativas a costos directos e indirectos por la prestación de servicios;
    3)    Artículo 8, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Tratamiento fiscal (el establecido para los intereses) para las pérdidas o ganancias cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera;
     
    4)    Artículos 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 103, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del primero de enero de dos mil catorce; y 20-A a 20-K, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformada mediante decretos publicados en el órgano de difusión oficial de dicha entidad el diecinueve de diciembre de dos mil trece y el diecinueve de febrero de dos mil catorce. Impuestos cedulares sobre ingresos percibidos por personas físicas en el Estado de Yucatán, por actividades empresariales y/o enajenación de bienes inmuebles;
    5)    Artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Exención en el IVA por los intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;
    6)    Artículos 33, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 126, párrafo tercero, y 127, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ambas vigentes a partir del primero de enero de dos mil catorce. Obligación de los notarios públicos de calcular, retener y enterar el IVA e ISR correspondiente a las operaciones de enajenación de bienes inmuebles que se efectúen ante ellos, así como de emitir el comprobante fiscal respectivo;
    7)    Artículos 24, fracción I, párrafos segundo y tercero, 25, fracciones I, párrafo segundo, y IX, 27, párrafo segundo, 28, párrafo segundo, 28-A, 30, párrafo segundo, y artículo Segundo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; y artículos 13, fracciones I, segundo párrafo, y VI, 14, párrafo segundo, 15, párrafo segundo, y 15-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Eliminación de la exención en IVA e IEPS respecto de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (empresas con programa IMMEX), entre otros, y otorgamiento de un crédito fiscal del 100% del IVA e IEPS que deba pagarse por la importación, siempre que se obtenga una certificación por parte del SAT y conforme a los requisitos que este último establezca en reglas de carácter general;
    8)    Artículo Séptimo Transitorio, fracción I, del Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece. Estímulo fiscal de 100% en materia de IVA 2014 para contribuyentes del régimen de incorporación fiscal;
    9)    Artículo 5-C, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Cálculo de la proporción del IVA acreditable en el caso de instituciones del sistema financiero (SOFOMES), y
    10)   Artículo Segundo, fracción I, incisos a) y c), de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y artículo Cuarto, fracción I, incisos a) y b), de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ambas vigentes a partir del primero de enero de dos mil catorce. Tasa aplicable en IVA e IEPS cuando los actos o actividades correspondientes se hubiesen llevado a cabo antes del primero de enero de dos mil catorce, y las contraprestaciones se cobren con posterioridad a esa fecha.
    Cabe destacar que si bien los artículos del 20-A al 20-K de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformada mediante decretos publicados en el órgano de difusión oficial de dicha entidad el diecinueve de diciembre de dos mil trece y el diecinueve de febrero de dos mil catorce, así como el diverso Séptimo Transitorio, fracción I, del Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, no forman parte del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, lo cierto es que los problemas de constitucionalidad
    abordados respecto de aquéllos, se encuentran estrechamente relacionados con algunos de los preceptos que fueron objeto de este último Decreto y, por ende, para la resolución de los amparos en revisión en los que subsista su constitucionalidad, en la medida que su análisis corresponde a la competencia originaria de este Alto Tribunal, debe atenderse a los criterios fijados por éste, y
    SEXTO. Los aspectos restantes vinculados con esos diez temas, pueden resolverse por los Tribunales Colegiados de Circuito atendiendo a la experiencia obtenida y al tenor de las directrices fijadas en los criterios antes mencionados, por lo que se estima conveniente delegar competencia a éstos para que con libertad de jurisdicción se pronuncien sobre los demás planteamientos.
    En consecuencia, con fundamento en lo señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente.
    ACUERDO
    PRIMERO. Se levanta parcialmente el aplazamiento decretado en el Acuerdo General 11/2015, de diez de agosto de dos mil catorce, para dictar sentencia en los asuntos en los que subsista el o los problemas de constitucionalidad de los siguientes preceptos y temas:
    1)    Artículo Noveno, fracción XXXV, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce (en relación con el artículo 224-A de dicha ley vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece). Acumulación del ingreso tratándose de aportaciones inmobiliarias a sociedades de inversiones en bienes raíces "SIBRAS";
    2)    Artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Deducción de erogaciones estimadas, relativas a costos directos e indirectos por la prestación de servicios;
    3)    Artículo 8, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Tratamiento fiscal (el establecido para los intereses) para las pérdidas o ganancias cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera;
    4)    Artículos 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 103, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del primero de enero de dos mil catorce; y 20-A a 20-K, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformada mediante decretos publicados en el órgano de difusión oficial de dicha entidad el diecinueve de diciembre de dos mil trece y el diecinueve de febrero de dos mil catorce. Impuestos cedulares sobre ingresos percibidos por personas físicas en el Estado de Yucatán, por actividades empresariales y/o enajenación de bienes inmuebles;
    5)    Artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Exención en el IVA por los intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;
    6)    Artículos 33, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 126, párrafo tercero, y 127, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ambas vigentes a partir del primero de enero de dos mil catorce. Obligación de los notarios públicos de calcular, retener y enterar el IVA e ISR correspondiente a las operaciones de enajenación de bienes inmuebles que se efectúen ante ellos, así como de emitir el comprobante fiscal respectivo;
    7)    Artículos 24, fracción I, párrafos segundo y tercero, 25, fracciones I, párrafo segundo, y IX, 27, párrafo segundo, 28, párrafo segundo, 28-A, 30, párrafo segundo, y artículo Segundo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; y artículos 13, fracciones I, segundo párrafo, y VI, 14, párrafo segundo, 15, párrafo segundo, y 15-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Eliminación de la exención en IVA e IEPS respecto de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (empresas con programa IMMEX), entre otros, y otorgamiento de un crédito fiscal del 100% del IVA e IEPS que deba pagarse
    por la importación, siempre que se obtenga una certificación por parte del SAT y conforme a los requisitos que este último establezca en reglas de carácter general;
    8)    Artículo Séptimo Transitorio, fracción I, del Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece. Estímulo fiscal de 100% en materia de IVA 2014 para contribuyentes del régimen de incorporación fiscal;
    9)    Artículo 5-C, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Cálculo de la proporción del IVA acreditable en el caso de instituciones del sistema financiero (SOFOMES), y
    10)   Artículo Segundo, fracción I, incisos a) y c), de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y artículo Cuarto, fracción I, incisos a) y b), de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ambas vigentes a partir del primero de enero de dos mil catorce. Tasa aplicable en IVA e IEPS cuando los actos o actividades correspondientes se hubiesen llevado a cabo antes del primero de enero de dos mil catorce, y las contraprestaciones se cobren con posterioridad a esa fecha.
    SEGUNDO. Los Juzgados de Distrito deberán suspender el envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión mencionados en el Punto Primero que antecede y, en consecuencia, deberán remitirlos directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito.
    TERCERO. En relación con los asuntos a que se refiere el Punto Primero de este Acuerdo General pendientes de resolución, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación delega competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolverlos, aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Cuarto que antecede, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo Quinto del diverso Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante instrumento normativo del cinco de septiembre de dos mil diecisiete; en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás planteamientos que se hayan hecho valer relativos a los preceptos y temas precisados en el Punto Primero anterior, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad.
    CUARTO. Los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que subsista el o los problemas de constitucionalidad señalados en el Considerando Quinto que antecede, , serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el citado Acuerdo General 5/2013.
    TRANSITORIOS:
    PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
    El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
    El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2017, DE NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS
    8, PÁRRAFO PENÚLTIMO, 30, 103, FRACCIÓN VII, 126, PÁRRAFO TERCERO, 127, PÁRRAFO TERCERO, Y ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN XXXV, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; 5-C, PÁRRAFO ÚLTIMO, 15, FRACCIÓN X, INCISO B), 24, FRACCIÓN I, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 25, FRACCIONES I, PÁRRAFO SEGUNDO, Y IX, 27, PÁRRAFO SEGUNDO, 28, PÁRRAFO SEGUNDO, 28-A, 30, PÁRRAFO SEGUNDO, 33, PÁRRAFO SEGUNDO, 43 Y ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIONES I, INCISOS A) Y C), Y III, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; 13, FRACCIONES I, PÁRRAFO SEGUNDO, Y VI, 14, PÁRRAFO SEGUNDO, 15, PÁRRAFO SEGUNDO, 15-A, Y ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; 20-A AL 20-K, DE LA LEY GENERAL DEHACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, REFORMADA MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE Y EL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, Y ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RESPECTO DE LOS TEMASABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y AISLADAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.- Rúbrica.
     
     

     

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