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  ACUERDO por el que se adiciona un Indicador clave en materia de Agua al Catálogo Nacional de Indicadores.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5501789&fecha=19/10/2017 © UADY 2024

  • 2017-10-19

    ACUERDO por el que se adiciona un Indicador clave en materia de Agua al Catálogo Nacional de Indicadores.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

    ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN INDICADOR CLAVE EN MATERIA DE AGUA AL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES.
    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
    CONSIDERANDO
    Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.
    Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución del ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno, vivienda, sistema de cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.
    Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá en coordinación con las Unidades del Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de:
    1.     El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
    2.     Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
    3.     Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
    4.     El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
    5.     Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;
    6.     Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;
    7.     Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;
    8.     Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad pública y justicia;
    9.     Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia;
    10.   Un registro de Unidades del Estado.
    Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
    Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.
    Que el 13 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueba la inclusión al Catálogo Nacional de Indicadores de un conjunto de indicadores clave ambientales en materia de agua y atmósfera, por el cual se aprobaron los primeros indicadores en la materia.
    Que el 7 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adiciona un conjunto de indicadores clave en materia de agua al Catálogo Nacional de Indicadores.
    Que el 18 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adiciona un conjunto de indicadores clave en materia de agua al Catálogo Nacional de Indicadores.
    Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, durante la Primera Sesión del 2016 celebrada el 28 de junio de 2016, con base en el análisis del dictamen elaborado por el Comité Técnico Especializado de Información en materia del Agua, documentó y dictaminó el conjunto de indicadores para ser incluidos en el Catálogo Nacional de Indicadores.
    Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN INDICADOR CLAVE EN MATERIA DE AGUA AL
    CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES
    Primero.- Se adiciona al Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el siguiente indicador en materia de Agua:
    No.
    Indicador
    11
    Porcentaje de población con drenaje conectado a la red pública de alcantarillado o fosa séptica(Nacional y Estatal)
     
    Segundo.- Corresponderá a la Comisión Nacional del Agua generar de manera regular y periódica los indicadores en la forma y términos que determine el Comité Técnico Especializado de Información en materia de Agua.
    Transitorio
    Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    El presente Acuerdo, se aprobó por unanimidad de los presentes en términos del Acuerdo No. 6ª/XVII/2017, en la Sexta Sesión 2017 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 29 de agosto de dos mil diecisiete.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar y Mario Palma Rojo.
    Aguascalientes, Ags., a 4 de septiembre de 2017.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
    (R.- 457518)
     

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