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  ACUERDO mediante el cual se aprueba ampliar por causa de fuerza mayor el plazo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5501791&fecha=19/10/2017 © UADY 2024

  • 2017-10-19

    ACUERDO mediante el cual se aprueba ampliar por causa de fuerza mayor el plazo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligacionesestablecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACT-PUB/11/10/2017.10
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA AMPLIAR POR CAUSA DE FUERZA MAYOR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS FEDERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS I Y II DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL ÁMBITO FEDERAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    3.     Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), en cuyo artículo 3, fracción XIII, señala que el organismo garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a laInformación y Protección de Datos.
    4.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), la cual fue publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley Federal.
    5.     Que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal, dispone que para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Capítulos I y II del Título Tercero de la Ley Federal, el Pleno del INAI deberá de aprobar en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto indicado, los lineamientos que regularán la forma, términos y plazos en que los sujetos obligados del ámbito federal deberán de cumplirlas.
    6.     Que con fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (en lo sucesivo Lineamientos), los cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación deconformidad con lo dispuesto en su artículo Primero Transitorio.
    7.     Que los Lineamientos contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y publicación de la información, al tiempo que detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados del ámbito federal deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con las obligaciones establecidas en los Capítulos I y II del Título Tercero de la Ley Federal.
    8.     Que en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos se estableció textualmente lo siguiente:
     
    "Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos habrá un periodo de seis meses para que los sujetos obligados en el ámbito federal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional la información referida en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal, de conformidad con las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos y en sus respectivos anexos.".
    9.     Que en virtud de que los Lineamientos entraron en vigor a partir del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el periodo de seis meses para que los sujetos obligados en el ámbito federal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional la información referida en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal se cumple el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
    10.   Que entre los días siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete ocurrieron múltiples sismos en estados de la República Mexicana, resultando con mayores afectaciones Chiapas, Oaxaca, Morelos, Puebla y la Ciudad de México, pues reportaron pérdida de vidas humanas y diversos daños en su infraestructura por lo que los gobiernos de las entidades afectadas emitieron las declaratorias de emergencia correspondientes. En lo particular, el Gobierno de la Ciudad de México emitió la propia el veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, la cual se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
    11.   Que desde que ocurrieron los sismos a la fecha, diferentes sujetos obligados realizaron acciones de apoyo a la población abierta y desplegaron medidas para asegurar la protección de sus colaboradores, las cuales implicaron la interrupción o reincorporación gradual a sus actividades normales.
    12.   Que para atender las condiciones especiales de emergencia del país y de la Ciudad de México en lo particular, el Pleno del Instituto promulgó el acuerdo ACT-PUB/26/09/2017.03.01, mediante el cual declaró como días inhábiles el diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete.
    13.   Que mediante Acuerdo ACT-PUB/26/09/2017.03.02, el Pleno autorizó establecer la forma y términos en que los sujetos obligados podrán solicitar la suspensión de plazos por las causas de fuerza mayor.
    14.   Que diversos sujetos obligados solicitaron a este Instituto la interrupción temporal de distintos plazos, por las causas multicitadas, en todos los procedimientos que contempla, entre otras, La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública.
    15.   Que derivado de la contingencia de los sismos referida, es necesario que para brindar certeza a los sujetos obligados, preservar los plazos necesarios y lograr la efectiva carga de la información de las obligaciones de transparencia que derivan de la Ley Federal, se amplíe por causa de fuerza mayor el periodo de seis meses establecido en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos, para que los sujetos obligados en el ámbito federal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional la información referida en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal, el cual está establecido en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos, en los términos siguientes:
    "Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, habrá un periodo con fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2017 para que los sujetos obligados en el ámbito federal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional la información referida en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de conformidad con las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos y en susrespectivos anexos."
    16.   Que aquellos sujetos obligados que acreditaron, de conformidad con el acuerdo ACT-PUB/26/09/2017.03.02, que se encuentran en suspensión de plazos por causas de fuerza mayor, y continúen en dicha situación al día 20 de diciembre de 2017, deberán, una vez concluida la suspensión de plazos, cumplir dentro de los treinta días naturales posteriores con las obligaciones establecidas en los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
    17.   Que para brindar certeza de la entrada en vigor del ejercicio de la denuncia ciudadana ante incumplimientos de las obligaciones establecidas en los Capítulos I y II del Título Tercero de la Ley
    Federal y conforme a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del citado ordenamiento, ésta tendrá verificativo a partir del primer día hábil de 2018, en términos de lo especificado en el Considerando 18 del presente Acuerdo.
    18.   Que durante el plazo en que se lleve a cabo la verificación diagnóstica del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Capítulos I y II del Título Tercero de la Ley Federal, las denuncias que se presenten por los particulares durante este periodo y que cumplan con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la referida Ley, se admitirán y acumularán para formar parte de la verificación diagnóstica. En tal virtud, las denuncias que se presenten posteriormente a que concluya la verificación diagnóstica y a partir del primer día hábil siguiente, surtirán todos sus efectos vinculantes y serán tramitadas conforme a la normativa aplicable.
    19.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establece que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
    20.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVII la facultad del Pleno para ejercer las atribuciones que al Instituto le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento y deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a suconsideración.
    21.   Que de conformidad con el artículo 29, fracción I de la Ley Federal corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
    22.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la Ley Federal, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y XXXVII del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto, el Acuerdo mediante el cual se amplía por causa de fuerza mayor el plazo establecido en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
    Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en el artículo 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; artículo 3, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones V, VII y XX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Lineamientos Técnicos Federales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el TítuloTercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 6, 8 y 12, fracciones I y XXXV, 18 fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Se aprueba ampliar por causa de fuerza mayor el plazo establecido en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, para quedar como fecha límite de cumplimiento el día 20 de diciembre de 2017, en términos del Considerando 15.
    SEGUNDO. Durante el plazo de carga de información en términos del Considerando 15, los sujetos obligados deberán explicar de manera fundada y motivada, en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, las razones por las cuales aún no han incorporado la información correspondiente a las Obligaciones de Transparencia, de conformidad con lo establecido en el segundo transitorio de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones detransparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    TERCERO. Las denuncias que se presenten por los particulares durante el periodo en que se realiza la verificación diagnóstica y que cumplan con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Federal, se admitirán y acumularán para formar parte de la misma. De igual forma, las denuncias que se presenten una vez que concluya la verificación diagnóstica y a partir del primer día hábil siguiente, surtirán todos sus efectos vinculantes y serán tramitadas conforme a la normativa aplicable.
    CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, con el apoyo de la Dirección General de Evaluación, presente a la consideración del Pleno del INAI a más tardar el 30 de noviembre de 2017, el "Programa Anual de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2018".
    QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
    SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación.
    OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó, por unanimidad de los comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el once de octubre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
    El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano GuadianaOscar Mauricio Guerra FordMaría Patricia Kurczyn VillalobosRosendoevgueni Monterrey ChepovXimena Puente de la Mora.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
    (R.- 457504)
     

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