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  DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5502071&fecha=23/10/2017 © UADY 2024

  • 2017-10-23

    DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 de la Ley General de Educación, y Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, y
    CONSIDERANDO
    Que el 21 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se creó la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, con objeto de prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito territorial del entonces denominado Distrito Federal;
    Que derivado de la reforma Constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicada el 29 de enero de 2016 en el referido órgano de difusión, se modificó la denominación del entonces Distrito Federal por el de la Ciudad de México, y
    Que a fin de ser congruente con la reforma Constitucional antes mencionada, se estima necesario actualizar el nombre de la entidad federativa en la que desarrolla sus actividades la actual Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, así como de hacer acorde su denominación, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, para quedar como sigue:
    "ARTÍCULO 1o.- Se crea la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión.
    ARTÍCULO 2o.- La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México tendrá por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
    ARTÍCULO 3o.- La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Ejercer las atribuciones que, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables, corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, salvo aquéllas que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan expresamente alTitular de la Dependencia;
    II.     Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
    III.    Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
    IV.   Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley General de Educación;
    V.    Administrar el personal, así como los recursos materiales y presupuestarios que se le asignen, y
    VI.   Las demás que determine el Ejecutivo Federal y las que le confiera el Secretario de Educación Pública.
     
    ARTÍCULO 4o.- La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México estará a cargo de un Titular que será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Educación Pública.
    ARTÍCULO 5o.- El Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México tendrá las siguientes facultades:
    I.     Planear, programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano administrativo desconcentrado;
    II.     Elaborar y proponer al Secretario de Educación Pública los proyectos de programas y presupuesto del órgano administrativo desconcentrado;
    III.    Elaborar y proponer a las instancias competentes los proyectos de manuales de organización y de procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus facultades;
    IV.   Proponer al Secretario de Educación Pública los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
    V.    Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario de Educación Pública;
    VI.   Definir los programas y acciones que en materia de asuntos internacionales deban llevarse a cabo dentro de sus ámbitos de competencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, y participar en su realización;
    VII.   Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
    VIII.  Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
    IX.   Celebrar contratos, convenios y en general toda clase de actos jurídicos vinculados con el objeto de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones aplicables;
    X.    Coordinar y participar en las reuniones de los órganos asesores que se formen;
    XI.   Participar en las comisiones y consejos de que forme parte la Secretaría de Educación Pública en el ámbito de competencia de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México;
    XII.   Coadyuvar, dentro de su ámbito de competencia, con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública para rendir los informes que requiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y
    XIII.  Las demás que le confieran al órgano administrativo desconcentrado las disposiciones aplicables o le señale el Secretario de Educación Pública.
    ARTÍCULO 6o.- Para la realización de sus fines, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México contará con los siguientes recursos:
    I.     El presupuesto anual que se le autorice, dentro del correspondiente a la Secretaría de Educación Pública, y
    II.     Los bienes utilizados por la Secretaría de Educación Pública para la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
    ARTÍCULO 7o.- La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México contará con un Consejo Técnico Consultivo que tendrá las siguientes finalidades:
    I.     Diseñar y proponer estrategias y acciones para impulsar la calidad en la educación básica en la Ciudad de México;
    II.     Desarrollar propuestas de acciones y programas de innovación en el campo de la educación básica en la Ciudad de México, y
    III.    Asesorar al Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica y académica que le someta a su consideración."
     
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- El Manual de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal seguirá siendo aplicable hasta en tanto se actualice en los términos de este Decreto.
    TERCERO.- Las referencias que se hacen a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y al Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal o Titular de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal en otras disposiciones jurídicas se entenderán hechas, respectivamente, a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y al Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
    CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, deberán cubrirse, con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes del Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable asignado a dicho órgano administrativo desconcentrado, para tales efectos.
    QUINTO.- El cambio de denominación de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal por Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México no implica la creación de ningún órgano administrativo desconcentrado nuevo.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

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