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  ACUERDO ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR del H. Consejo Técnico relativo a la aprobación del pago bimestral para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5502390&fecha=25/10/2017 © UADY 2024

  • 2017-10-25

    ACUERDO ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR del H. Consejo Técnico relativo a la aprobación del pago bimestral para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

    El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR, en los siguientes términos:
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracciones I, III y IV, 222, fracción II, incisos a) y c), 224, 263 y 264, fracciones III, X, XIV, XV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 115, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación,mediante oficio 38 del 14 de septiembre de 2017, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar que el pago de las cuotas a cargo de los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como de los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, a los que se refiere el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley del Seguro Social, se pueda realizar de forma bimestral anticipada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224, de la Ley del Seguro Social y 115, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que establezca los procedimientos técnicos, operativos y formatos necesarios, para que la inscripción y renovación en las citadas incorporaciones voluntarias al Régimen Obligatorio del Seguro Social, se puedan realizar de forma bimestral o anual anticipada, tanto de manera presencial como tecnológica en el portal de internet del Instituto (www.imss.gob.mx). Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que desarrolle el aplicativo que permita efectuar la inscripción y la renovación en las citadas incorporaciones voluntarias al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de forma bimestral o anualanticipada, ya sea de forma presencial o tecnológica en el portal de internet del Instituto (www.imss.gob.mx). Cuarto.-Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se refiere a la inscripción voluntaria y renovación presencial, en tanto que para los trámites que se efectuarán através del portal de internet del Instituto (www.imss.gob.mx), surtirá efectos una vez que el Instituto ponga a disposición el aplicativo que lo posibilite".
    Atentamente
    Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2017.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.

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