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  RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que determina la zona geográfica de la Península, en los estados de Yucatán y Quintana Roo, para fines de distribución de gas natural.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5504064&fecha=09/11/2017 © UADY 2024

  • 2017-11-09

    RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que determina la zona geográfica de la Península, en los estados de Yucatán y Quintana Roo, para fines de distribución de gas natural.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

    RESOLUCIÓN Núm. RES/2196/2017
    RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DETERMINA LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA PENÍNSULA, EN LOS ESTADOS DE YUCATÁN Y QUINTANA ROO, PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
    RESULTANDO
    Primero. Que el 27 de septiembre de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (el DOF) la Directiva sobre la determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural DIR-GAS-003-96 (la Directiva de Zonas Geográficas).
    Segundo. Que mediante oficio 007/2002 del 14 de enero de 2002, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal comunicó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), con copia a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), el criterio a seguir respecto de las resoluciones por las que se determinan zonas geográficas para la distribución de gas natural, señalando que las mismas no requieren manifestación de impacto regulatorio y que su publicación en el DOF procede conforme a lo establecido en la Directiva de Zonas Geográficas.
    Tercero. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH) y el 31 de octubre de 2014 se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).
    Cuarto. Que mediante escrito de 5 de diciembre de 2016, Gas Natural México, S. A. de C. V. (GNM), presentó en términos del numeral 5 de la Directiva de Zonas Geográficas, una manifestación de interés a fin de que la Comisión determine una zona geográfica con fines de distribución de gas natural que integre los municipios de Valladolid y Tizimín, ambos en el estado de Yucatán, y Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, y manifestó su intención de solicitar un permiso de distribución de acceso abierto de gas natural, una vezdeterminada la zona geográfica.
    Quinto. Que la Comisión, mediante oficio SE/CGGN/48276/2016 de 19 de diciembre de 2016, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 81 fracción V de la LH, solicitó a la Secretaría de Energía (Sener) su opinión respecto de la determinación de la zona geográfica de la Península, la cual integraría a los municipios referidos en el resultando anterior.
    Sexto. Que mediante el oficio 530.UTPI.027/2017, recibido en la Comisión el 16 de febrero de 2017, la Sener emitió su opinión favorable respecto de la determinación de la zona geográfica de la Península.
    En tal virtud, se considera que la determinación de las ZG de distribución de gas natural propuestas, en un régimen de reserva de capacidad, se alinean con los objetivos de la Reforma Constitucional en Materia Energética aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 al promover la distribución de gas natural, brindar acceso a los usuarios finales a un combustible menos contaminante a precios accesibles y favorecer las condiciones de un suministro confiable y oportuno, aprovechando la infraestructura de transporte y dotando a la región de seguridad energética en materia de sustentabilidad.
    [...]
    Séptimo. Que mediante los oficios SE/CGGN/19324/2017, SE/CGGN/19325/2017, SE/CGGN/19326/2017, SE/CGGN/19327/2017, SE/CGGN/19329/2017, SE/CGGN/19330/2017, SE/CGGN/19331/2017, SE/CGGN/19332/2017, SE/CGGN/19333/2017, SE/CGGN/19334/2017 y SE/CGGN/19335/2017 de 24 de febrero de 2017, la Comisión hizo del conocimiento de los gobiernos de los estados de Yucatán y Quintana Roo y de los municipios propuestos por GNM, el interés por integrarlos en una zona geográfica con fines de distribución de gas natural, así como la naturaleza y alcances de la misma.
     
    CONSIDERANDO
    Primero. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción I, inciso c), de la LH y 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión deberá regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de la distribución de gas natural, así como promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de dicho servicio.
    Segundo. Que el artículo 81, fracción V, de la LH establece que corresponde a la Comisión determinar, con la opinión de la Sener, las zonas geográficas para la distribución por ducto de gas natural, de oficio o a solicitud de parte, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución. Para tales efectos, la Comisión escuchará la opinión de las autoridades competentes incluyendo las de desarrollo urbano, y partes interesadas.
    Tercero. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de sus objetivos asegurar que exista la infraestructura necesaria para que todos los mexicanos puedan tener acceso adecuado a la energía, a los mercados regionales, nacionales e internacionales, y a las comunicaciones.
    Cuarto. Que la Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 establece entre sus objetivos de largo plazo, propiciar un mayor acceso a los servicios energéticos, con una adecuada cobertura nacional y fomentar un mayor crecimiento económico y de inclusión social.
    Quinto. Que el Transitorio Tercero de la LH establece que, en tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por la Comisión con anterioridad a su entrada en vigor, como es la Directiva de Zonas Geográficas, continuarán vigentes, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de la propia LH y las demás disposiciones aplicables.
    Sexto. Que de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento, cada permiso de distribución por medio de ductos de gas natural será otorgado por la Comisión para una zona geográfica específica, considerando las características técnicas y económicas inherentes a dicha actividad que permitan el desarrollo rentable y eficiente de la red de distribución, su estructura de costos y los planes de desarrollo urbano aprobados por las autoridades competentes, en su caso, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida.
    Séptimo. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 de la Directiva de Zonas Geográficas, para la determinación de una zona geográfica, la Comisión iniciará el proceso de evaluación como respuesta a una manifestación de interés presentada por parte del sector social o privado, o alguna autoridad federal o local.
    Octavo. Que de conformidad con la disposición 6.2 de la Directiva de Zonas Geográficas, la Comisión considerará y revisará los programas o planes de desarrollo urbano de los centros de población o municipios involucrados en la determinación de las zonas geográficas.
    Noveno. Que los municipios propuestos por GNM para integrar la zona geográfica son: 1) Valladolid y 2) Tizimín, ambos en el estado de Yucatán y 3) Benito Juárez, 4) Isla Mujeres, 5) Puerto Morelos, 6) Solidaridad, 7) Tulum, 8) Felipe Carrillo Puerto, y 9) Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo.
    Décimo. Que la Comisión consideró y revisó los planes de desarrollo estatales y municipales vigentes en la zona geográfica propuesta por GNM en su manifestación de interés.
    Undécimo. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 del estado de Yucatán (el Plan Estatal de Yucatán) señala como parte de su visión, que el Estado cuente y desarrolle la infraestructura, equipamiento y servicios que le permitan un crecimiento industrial que sea moderno y que exista una atracción sostenida de inversiones. En materia de vivienda, el objetivo consiste en desarrollar un sistema urbano de ciudades mediante inversiones en infraestructura de salud, educación y servicios públicos.
    Duodécimo. Que como parte de los ejes de desarrollo del Plan Estatal de Yucatán se encuentran: potencializar a las empresas y llevar sus productos a nuevos mercados; incrementar la competitividad, la conectividad y hacer más eficiente la regulación, atraer inversiones que aumenten el valor agregado de la producción, detonar las exportaciones y generar empleos.
     
    Decimotercero. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 del estado de Quintana Roo (el Plan Estatal de Quintana Roo) establece como parte de los ejes de desarrollo: el desarrollo de los mercados, la innovación en los procesos de producción y la diversidad de los sectores productivos, así como fomento a la competitividad, que involucra entre otros, el desarrollo de infraestructura, una educación de calidad y el desarrollo de mercados locales dinámicos que atraigan inversiones comprometidas con el cuidado por el medio ambiente.
    Decimocuarto. Que tanto el Plan Estatal de Yucatán, como el Plan Estatal de Quintana Roo, destacan entre sus ejes rectores, el desarrollo y la diversificación económica; impulsar la innovación y la competitividad; consolidar la zona como un destino turístico por excelencia, incorporando nuevos corredores turísticos especializados, con un enfoque importante en la ecología y el cuidado de los recursos naturales. Por otra parte, también buscan promover los desarrollos habitacionales que sean amigables con el medio ambiente, así como la mejora en infraestructura y los servicios públicos.
    Decimoquinto. Que según la encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el estado de Yucatán cuenta con un total de 2,097,175 habitantes y 535,925 viviendas con servicio público de agua entubada dentro de sus hogares, mientras que el estado de Quintana Roo tiene un total de 1,501,562 habitantes y 428,931 viviendas con servicio público de agua entubada en los hogares.
    Decimosexto. Que el producto interno bruto (PIB) del estado de Yucatán en 2015 fue de $203,685 000 millones de pesos (doscientos tres mil seiscientos ochenta y cinco millones de pesos), ubicando a dicha entidad federativa dentro de las 12 primeras con mayor tasa anual de crecimiento, 3.97% anual; mientras que el estado de Quintana Roo registró un PIB en 2015 de $223,435 000 millones de pesos (doscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y cinco millones de pesos) con una tasa de crecimiento anual del PIB de 4.74%.
    Decimoséptimo. Que los municipios propuestos por GNM para integrar la zona geográfica representan el 45% de las viviendas que disponen de servicio público de agua entubada en los estados de Yucatán y Quintana Roo, sumando un total de 432,131 hogares.
    Decimoctavo. Que las principales actividades económicas que se desarrollan en los municipios propuestos son: el turismo, la producción de sal, la fabricación de piel, la pesca y la construcción. Por otra parte, los centros de población más relevantes en la zona propuesta son: i) Valladolid, ciudad con una actividad turística importante, segunda en importancia económica en el estado de Yucatán y tercera con mayor número de habitantes del estado ii) Tizimín, la cuarta ciudad más habitada de Yucatán; iii) Cancún, principal destino de playa y la ciudad más poblada de Quintana Roo, cuyo aeropuerto, que atiende también a la Riviera Maya, es el segundo con mayor actividad en el país; iv) Playa del Carmen, que en conjunto con el resto de los destinos que conforman la Riviera Maya, suman más habitaciones para hospedaje que Cancún y Tulúm, con un importante crecimiento demográfico por la migración de población atraída por la oferta de empleo y desarrollo económico.
    Decimonoveno. Que conforme a lo previsto por la disposición 3.6 de la Directiva de Zonas Geográficas, las características de los municipios propuestos observan la existencia de consumidores de combustibles para fines industriales, residenciales, comerciales y de otros servicios, lo que permitirá que existan consumidores de gas natural para dichos fines, además de un alto potencial para ofrecer gas natural para uso vehicular dado el uso intensivo de transporte en la zona, para la prestación de los servicios turísticos.
    Vigésimo. Que derivado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se estima que los municipios propuestos para integrar la zona geográfica tienen la magnitud de mercado y escala necesaria para el desarrollo de un sistema de distribución de gas natural que permitirá ofertar el servicio a la población en general, así como a las industrias y establecimientos de comercios y servicios para los que el consumo de combustibles es un insumo básico y el gas natural podrá constituir una opción para satisfacer dicha demanda, lo que además puede convertirse en un detonante de nuevas inversiones y desarrollo económico a través del uso de un combustible amigable con el medio ambiente.
    Vigésimo primero. Que de conformidad con la disposición 4.5 de la Directiva de Zonas Geográficas, cuando existan dos o más centros de población no conurbados que pertenecen a una misma área de influencia económica y resulte benéfica en cobertura, podrá determinarse como una zona geográfica de tipo discontinua.
     
    Vigésimo segundo. Que GNM manifestó que realizarían las interconexiones para el suministro del gas natural al gasoducto de Energía Mayakán S. de R. L. de C. V. (Mayakan) para el suministro del gas natural por ducto y para gas natural comprimido, a fin de suministrar a la zona geográfica propuesta.
    Vigésimo tercero. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión considera procedente integrar el área que comprende a los municipios propuestos por GNM, como una zona geográfica discontinua para fines de distribución de gas natural.
    Vigésimo cuarto. Que la determinación de la zona geográfica, no prejuzga sobre el otorgamiento de permiso alguno para realizar la actividad de distribución por medio de ducto que será objeto de análisis y evaluación en su momento, previa solicitud del mismo que los interesados presenten a la Comisión.
    Vigésimo quinto. Que en respuesta al oficio SE/CGGN/19332/2017 a que hace referencia el resultando Séptimo, se recibió en la Comisión el escrito DGIDUyMA/NA/290/2017 del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, a través de la Dirección General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y, mediante oficio SE-210/46398/2017 del 7 de agosto de 2017, la Comisión aclaró que los permisos de distribución de gas natural por medio de ductos que, en su caso, otorgue la Comisión en la Zona Geográfica propuesta, autorizaría al o los permisionarios a realizar la actividad, sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener de otras autoridades competentes a nivel federal, estatal y municipal para instalar las tuberías, equipos y accesorios correspondientes al sistema de distribución y en apego a la normatividad que corresponda.
    Vigésimo sexto. Que de conformidad con los artículos 81, fracción V de la LH y 39 del Reglamento, la Comisión está elaborando las disposiciones administrativas de carácter general que establecerán los lineamientos para llevar a cabo la actividad de distribución de gas natural por medio de ductos, las cuales contribuirán a realizar los trámites asociados de forma expedita y reducirán la carga regulatoria con la finalidad de fomentar el desarrollo de la actividad. Por lo anterior y, en su caso, la presente resolución se sujetará a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión y demás disposiciones aplicables.
    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c) y V, 95, 131 y Transitorio Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 35, fracción II y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción III, 6, 7, 35, 38, 39 y Transitorio Tercero del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y la Directiva sobre la determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural DIR-GAS-003-96, la Comisión Reguladora de Energía:
    RESUELVE
    Primero. Se determina el área conformada por los municipios de Valladolid y Tizimín, ambos en el estado de Yucatán, y Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural, misma que no confiere forma alguna de exclusividad a los posibles permisionarios interesados en llevar a cabo la actividad de distribución de gas natural mediante ducto.
    Segundo. La zona geográfica está delimitada por los límites político-territoriales de los municipios que se indican en el resolutivo primero de la presente resolución y que se encuentran referidos en el Anexo Único que forma parte integrante de la misma como si a la letra se insertara.
    Tercero. La zona geográfica delimitada en el resolutivo segundo, constituye una zona discontinua que será denominada como zona geográfica de la Península.
    Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación la presente resolución de conformidad con el artículo 22, fracción VIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 24, fracción XXVII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
    Quinto. Notifíquese la presente resolución a Gas Natural México, S. A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo puede impugnarse conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México.
    Sexto. Inscríbase la presente resolución bajo el número RES/2196/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
    Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2017.- El PresidenteGuillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
    ANEXO ÚNICO DE LA RES/2196/2017
    Zona Geográfica de la Península

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