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  BASES de Coordinación para establecer e instrumentar el Programa Nacional de Becas en su modalidad de Manutención SEP-PROSPERA 2017-2018, suscrito entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Desarrollo Social.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5504801&fecha=16/11/2017 © UADY 2024

  • 2017-11-16

    BASES de Coordinación para establecer e instrumentar el Programa Nacional de Becas en su modalidad de Manutención SEP-PROSPERA 2017-2018, suscrito entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Desarrollo Social.

    BASES DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "PROSPERA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ING. PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ OLMOS, ASISTIDA POR LA LIC. ANGÉLICA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, DIRECTORAGENERAL DE PADRÓN Y LIQUIDACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:
    ANTECEDENTES
    PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, así como para que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejore la equidad social y bienestar de las familias mexicanas.
    SEGUNDO.- Que el artículo 11, fracciones, I, II y III de la Ley General de Desarrollo Social, establece los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, que entre otros; son el de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de discriminación y la exclusión social; promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso, maneje mejor su distribución y fortalezca el desarrollo regional equilibrado.
    Asimismo que su artículo 38 establece que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado.
    TERCERO.- Que la Ley de Planeación, en su artículo 2 dispone que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en diversos principios que atienden a las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de vida, para lograr una sociedad más igualitaria.
    CUARTO.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "Un México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", en su Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; asimismo, establece en sus líneas de acción que buscará "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior, y establecer alianzas con instituciones de educación superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
    QUINTO.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la Educación Superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los(as) alumnos(as).
    SEXTO.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México".
    SÉPTIMO.- En 2001 inició la operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) en los treinta y un Estados del país y cuatro Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) de la Ciudad de México, a través de los Comités Técnicos del PRONABES que para tal efecto se constituyeron en cada Estado e Institución. En el ciclo escolar 2003-2004 se integraron al programa dos IPES más, la Escuela Nacional de Antropología e Historia y la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía; en el ciclo escolar 2008-2009, se integró la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio y, en
    2009 la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, la cual a partir del 23 de julio de 2014, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública denominado Tecnológico Nacional de México, con lo que se amplió la cobertura del PRONABES.
    De tal manera se suscribieron diversos convenios de coordinación entre "LA SEP", los gobiernos de los estados e IPES.
    OCTAVO.- Con el propósito de que los órdenes de gobierno e instituciones fortalezcan sus mecanismos de coordinación e incrementen la cobertura de atención del sistema de educación superior en las entidades federativas y los recursos destinados a la educación superior pública, el gobierno federal ha creado el "Programa Nacional de Becas", que incluye la modalidad de Manutención para estudios de tipo superior, destinado a fomentar que los(as) estudiantes en condiciones económicas adversas, tengan acceso a los servicios públicos de educación superior y terminen oportunamente sus estudios.
    NOVENO.- Con el fin de consolidar una política social de nueva generación más inclusiva, que trascienda el asistencialismo, incorpore la participación social, la inclusión productiva, enfatice la coordinación interinstitucional y entre órdenes de gobierno, y articule los esfuerzos institucionales para la atención efectiva de la pobreza, el 5 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, que en su artículo 3o. establece que "PROSPERA", tendrá por objeto: articular y coordinar la oferta institucional de programas yacciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad.
    DÉCIMO.- "PROSPERA" es un eje fundamental de la política social instrumentada por el Ejecutivo Federal, que se encuentra inserto en la vertiente de desarrollo social y humano, que promueve acciones intersectoriales para apoyar a las familias que viven en condición de pobreza extrema a potenciar las capacidades de sus miembros y ampliar sus alternativas para alcanzar mejoresniveles de bienestar, en el marco de una Política Social Integral.
    Que en el numeral 3.9.3.2 de las Reglas de Operación de "PROSPERA" vigentes para el ejercicio fiscal 2017, se establece la complementariedad de sus acciones con otros programas mediante la aportación de información socioeconómica de los hogares, promoviendo espacios de coordinación y articulación institucional; el Programa (PROSPERA Programa de Inclusión Social) promoverá la articulación con otros programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social y de los diferentes órdenes de gobierno que potencien el cumplimento de sus objetivos y acerquen oportunidades a las familias beneficiarias.
    DÉCIMO PRIMERO.- Con fecha 31 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo "LAS REGLAS", el cual tiene por objetivo general, contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas y/o apoyos a los/as estudiantes y personal académico del Sistema Educativo Nacional. Entre sus objetivos específicos se encuentra, el de otorgar becas a estudiantes de educación básica, media superior y superior para fomentar el ingreso, permanencia, egreso y continuación de estudios de la población estudiantil, favorecer el desarrollo de las actividades académicas de los/as estudiantes de todos los tipos educativos y reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el ingreso, permanencia, conclusión y continuación de los estudios de todos los tipos educativos en instituciones públicas.
    DECLARACIONES
    I.- De "LA SEP":
    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
    I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "ACUERDO número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en
    el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.
    I.4.- Que para efectos de las presentes bases señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
    II.- De "PROSPERA":
    II.1.- Que la Secretaría de Desarrollo Social es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada de conformidad con los artículos 2, fracción I, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene, entre otras atribuciones, el fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, con los organismos respectivos, de las políticas de combate efectivo a la pobreza; atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, así como la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.
    II.2.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 5 de septiembre de 2014 se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.
    II.3.- Que la Ing. Paula Angélica Hernández Olmos, en su carácter de Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 6 de septiembre del 2014, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto y registrado con el número 304 a foja 10 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", por lo que cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción del presente instrumento en términos de los artículos 1o., 2, 3, 4, 5 fracción II y 10 fracción XI delDecreto señalado en la declaración II.2 del presente instrumento; 37 fracción VII y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
    II.4.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto referido en la Declaración II.2 de este instrumento, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
    a).- Contribuir a la vinculación de las acciones de educación, salud, alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos;
    b).- Promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias,
    c).- Establecer los mecanismos que faciliten la vinculación de los jóvenes beneficiarios con los programas y acciones que contemplen beneficios para acceder a la educación superior, técnico superior, de modalidades no escolarizadas y de formación para el trabajo, y
    d).- Promover la coordinación con los tres órdenes de gobierno, con instituciones privadas y con la sociedad civil organizada que permitan fortalecer las acciones de PROSPERA.
    II.5.- Que para los efectos fiscales correspondientes señala como Registro Federal de Contribuyentes el número CNP140906H36.
    II.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la clave presupuestaria: 20 G00 2 608 0 008 S072 43701 1 1 09, denominada "Subsidios al Consumo".
    II.7.- Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo Décimo Segundo, fracción III del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016, así como en el Manual de Organización Específico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Dirección Jurídica Consultiva, funciones, numeral 2, previo a la celebración del presente instrumento jurídico, obtuvo la dictaminación jurídica correspondiente mediante oficio número CNP/DJC/001318/2017, emitido por la Dirección JurídicaConsultiva.
    II.8.- Que para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la Avenida de los Insurgentes Sur No. 1480, piso 7, Colonia Barrio Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230, en la Ciudad de México.
     
    Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de "LA SEP" y "PROSPERA", han decidido celebrar el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
    BASES
    PRIMERA.- Es objeto de las presentes bases, determinar los mecanismos de coordinación entre "LA SEP" y "PROSPERA", para establecer e instrumentar el "Programa Nacional de Becas en su modalidad de Manutención SEP-PROSPERA 2017-2018", en lo sucesivo "EL PROGRAMA"; con el fin de fomentar que un mayor número de estudiantes en condiciones económicas adversas tengan acceso a los servicios de educación superior y terminen oportunamente con sus estudios, de conformidad con lo establecido por "LAS REGLAS" y cualquier otra disposición aplicable.
    SEGUNDA.- "EL PROGRAMA" se ejecutará a fin de cubrir becas por un periodo de hasta 12 (doce) meses para estudiantes beneficiarios del programa PROSPERA, inscritos en el segundo año o en su equivalente de un programa de licenciatura o Técnico Superior Universitario (TSU), durante el ciclo escolar 2017-2018.
    Por ello, para la implementación de las acciones objeto de estas Bases, "LA SEP" y "PROSPERA" acuerdan, que con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2017, contribuirán con la aportación de hasta $600'000,000.00 (Seiscientos Millones de Pesos 00/100 M.N.) de conformidad con lo siguiente:
    -      "LA SEP" aportará: Hasta $300'000,000.00 (Trescientos Millones de Pesos 00/100 M.N.).
    -      "PROSPERA" aportará: Hasta $300'000,000.00 (Trescientos Millones de Pesos 00/100 M.N.).
    La beca consiste en un apoyo financiero que "LA SEP" y "PROSPERA" otorgarán directamente a cada beneficiario(a) mediante transferencia bancaria, vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), por parte de "LA SEP" y a través de BANSEFI, por parte de "PROSPERA", a la cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), registrada por los beneficiarios en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), por la cantidad de hasta $11,960.00 (once mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), que corresponden a un periodo de 12 (doce) meses del ciclo escolar 2017-2018.
    TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto de estas bases, "LA SEP", por conducto de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior "CNBES", se obliga a:
    A).- Coordinarse con "PROSPERA", para establecer los mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", a efecto de verificar su cumplimiento y objeto hasta su total conclusión;
    B).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) en coordinación con "PROSPERA" y publicarla(s) en la página oficial de la "CNBES", mismas que contendrán los mecanismos de ejecución y los plazos de cumplimiento del objeto de "EL PROGRAMA";
    C).- Asesorar a "PROSPERA", respecto de lo previsto en "LAS REGLAS" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en estas bases;
    D).- Invitar a "PROSPERA" para participar con voz, en las sesiones del Comité de Becas, y
    E).- Reintegrar a la tesorería de la Federación los recursos financieros y productos que se generen, que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2017 no se hayan devengado, y
    F).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "PROSPERA", las que le correspondan derivadas de estas bases, las convocatorias que al efecto se emitan, así como aquellas aplicables previstas en "LAS REGLAS".
    CUARTA.- Por su parte, "PROSPERA", se obliga a:
    A).- Dar adecuada difusión a la(s) convocatoria(s) que se emitan, para que los estudiantes soliciten una beca en los términos de las mismas y "EL PROGRAMA", a través del Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES);
    B).- Participar con voz, en las sesiones del Comité de Becas, a invitación de la "CNBES";
    C).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en las presentes Bases, las que le correspondan derivadas de las convocatorias que al efecto se emitan, así como aquellas que acuerde por
    escrito con la "CNBES", para el mejor cumplimiento de "EL PROGRAMA", y
    D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros que al cierre del ejercicio fiscal 2017 no se hayan devengado y los productos que se generen, y
    E).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en "LAS REGLAS".
    QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de estas Bases, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y "PROSPERA" acuerdan designar como responsables a:
    Por "LA SEP": Al titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
    Por "PROSPERA": Al titular de la Dirección General de Padrón y Liquidación.
    SEXTA.- Las presentes Bases no podrán interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre "LAS PARTES", por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de éstas.
    SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen por escrito.
    OCTAVA.- "LA SEP" y "PROSPERA" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para "EL PROGRAMA", deberán incluir, claramente visible y/o audible según corresponda, las siguientes leyendas:
    "Este programa está financiado con recursos concurrentes de la Federación, a través de la SEP y de PROSPERA".
    "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
    NOVENA.- "LA SEP" y "PROSPERA" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
    Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, LAS PARTES se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
    DÉCIMA.- La vigencia de las presentes bases iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2017, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2017, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrán ser modificadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" o, concluidas con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de ellas con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas, como a terceros.
    DÉCIMA PRIMERA.- "LA SEP" y "PROSPERA" manifiestan que las presentes Bases son producto de la buena fe; por lo que se realizarán todas las acciones para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos en las mismas; así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento se resolverán de común acuerdo y por escrito.
    Leídas y enteradas la SEP y PROSPERA del contenido y alcance de las presentes Bases de Coordinación, las firman al margen y al calce, en siete tantos, correspondiendo siete ejemplares a PROSPERA y tres ejemplares a la SEP, en la Ciudad de México, el 23 de agosto de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por PROSPERA: la Coordinadora
    Nacional, Paula Angélica Hernández Olmos.- Rúbrica.- La Directora General de Padrón y Liquidación, Angélica Castañeda Sánchez.- Rúbrica.
    ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LAS BASES DE COORDINACIÓN, CELEBRADAS ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS EN SU MODALIDAD DEMANUTENCIÓN, CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2017.
    Para la realización de las acciones objeto de este instrumento, "LA SEP" y "PROSPERA" proporcionarán apoyo financiero por la cantidad de hasta $600'000,000.00 (Seiscientos Millones de Pesos 00100 M.N), de los cuales, "LA SEP" aportará hasta $300'000,000.00 (Trescientos Millones de Pesos 00/100 M.N.) y "PROSPERA" hasta $300'000,000.00 (Trescientos Millones de Pesos 00100 M.N.), que se destinarán exclusivamente al desarrollo de "EL PROGRAMA" que a continuación se señala:
    Título del Programa: "Programa Nacional de Becas en su modalidad de Manutención SEP-PROSPERA 2017-2018"
    Unidades Ejecutoras: "LA CNBES" y "PROSPERA".
    Responsables del Programa:
    Por "LA SEP": El titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
    Por "PROSPERA": La titular de la Dirección General de Padrón y Liquidación.
    Periodo de vigencia de las Bases: De la firma del presente instrumento al 31 de diciembre de 2017.
    Objetivo: Otorgar becas de Manutención a estudiantes de educación superior beneficiarios del programa PROSPERA inscritos/as en una IPES, en el segundo año o su equivalente de un programa de licenciatura o TSU, con el objeto de que continúen oportunamente con sus estudios.
    Beca.- Consiste en un apoyo financiero que "LA SEP" y "PROSPERA" otorgarán directamente a cada beneficiario(a) mediante transferencia bancaria, vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), por parte de "LA SEP", y a través de BANSEFI, por parte de "PROSPERA" a la cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), registrada por los beneficiarios en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), por la cantidad de hasta $11,960.00 por concepto de manutención correspondiente a un periodo de 12 meses del ciclo escolar 2017-2018, de conformidad con las especificaciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
    En caso fortuito de que se presentaran eventualidades técnicas en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES) por un periodo superior a 48 horas, la CNBES de "LA SEP" informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca.
    Informe técnico
    La "CNBES" establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de Bases de Coordinación, con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
    Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
    -      Nombre de las Bases. Éste debe corresponder al estipulado en las bases de coordinación.
    -      Año de elaboración de las bases. Fecha en que se firmaron las bases.
    -      Nombre del "Programa". Nombre que aparece en las Bases por las que se suscribe el "Programa".
     
    -      Objetivo del "Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el "Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del "Programa".
    -      Vigencia del "Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará el proyecto suscrito en las bases.
    -      Responsables de la operación del "Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en las bases de coordinación y a quién se le solicitará información si es que la "CNBES" la requiere.
    -      Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del "Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
    o    Cobertura del "Programa". Alcance territorial del "Programa", utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del "Programa".
    o    Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as) del "Programa".
    o    Requisitos de los Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el "Programa" busca beneficiar.
    o    Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del "Programa"para elegir a los(as) Beneficiarios(as) del mismo. Estás valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
    o    Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en las Bases. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
    o    Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del "Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en las Bases. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del "Programa", con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
    -      Informe de resultados del "Programa", que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados, por medio de las bases de coordinación.
    -      Un padrón de Beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
    o    CURP
    o    Primer apellido del (de la) Beneficiario(a)
    o    Segundo apellido del (de la) Beneficiario(a)
    o    Nombre completo del (de la) Beneficiario(a)
    o    Fecha de nacimiento
    o    Entidad federativa de nacimiento
    o    Sexo
    o    Identificación del domicilio geográfico del (de la) Beneficiario(a) con los siguientes datos:
    o    Clave del estado civil
     
    o    Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
    o    Nombre de la vialidad
    o    Nombre compuesto de la carretera
    o    Nombre Compuesto del Camino
    o    Número exterior 1
    o    Número exterior 2
    o    Parte Alfanumérica del Número Exterior
    o    Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
    o    Nombre del Asentamiento Humano
    o    Código Postal
    o    Nombre de la Localidad
    o    Clave de la Localidad
    o    Nombre del Municipio o Delegación-o equivalente Catálogo INEGI
    o    Clave del Municipio o Delegación-o equivalente Catálogo INEGI
    o    Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
    o    Clave de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
    o    Tipo de vialidad de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
    o    Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
    o    Tipo de vialidad
    o    Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
    o    Tipo de vialidad
    -      Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
    o    Si el/la Beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
    o    Si el/la Beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
    o    Si el/la Beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
    o    Número de integrantes de la familia nuclear del (la) Beneficiario(a).
    o    Nivel de ingreso.
    -      Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan definido con la CNBES.
    -      Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la CNBES.
    -      Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar el "Programa".
    -      Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del "Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con los Beneficiarios(as).
    Leídas y enteradas la SEP y PROSPERA del contenido y alcance del presente Anexo, lo firman al margen y al calce en siete tantos, correspondiendo cuatro ejemplares a PROSPERA y tres ejemplares a la SEP, en la
    Ciudad de México, el 23 de agosto de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por PROSPERA: la Coordinadora Nacional, Paula Angélica Hernández Olmos.- Rúbrica.- La Directora General de Padrón y Liquidación, Angélica Castañeda Sánchez.- Rúbrica.
     

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