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  ACUERDO mediante el cual se aprueban los Criterios mínimos y metodología para el diseño y documentación de Políticas de Acceso a la Información, Transparencia Proactiva y Gobierno Abierto, así como el uso del Catálogo Nacional de Políticas.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505478&fecha=23/11/2017 © UADY 2024

  • 2017-11-23

    ACUERDO mediante el cual se aprueban los Criterios mínimos y metodología para el diseño y documentación de Políticas de Acceso a la Información, Transparencia Proactiva y Gobierno Abierto, así como el uso del Catálogo Nacional de Políticas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACT-PUB/07/11/2017.05
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS MÍNIMOS Y METODOLOGÍA PARA EL DISEÑO Y DOCUMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA PROACTIVA Y GOBIERNO ABIERTO, ASÍ COMO EL USO DEL CATÁLOGO NACIONAL DE POLÍTICAS.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    2.     Que, con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
    4.     Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), misma que establece en el artículo 21, fracción XX que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.
    5.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
    6.     Que la Reforma Constitucional en materia de transparencia, la publicación de la Ley General y el resto de la normatividad secundaria permiten a México contar con un diseño institucional único en el mundo. Este andamiaje legal le otorga al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (SNT o Sistema), los elementos necesarios para hacer efectivos el ejercicio y la garantía del derecho de acceso a la información en todo el territorio nacional.
    7.     Que el gran número y diversidad de instituciones públicas, así como las distintas realidades que coexisten en el territorio nacional, han incidido en la desigualdad en el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información, así como en el alcance y calidad de la transparencia. En este contexto, el reciente incremento de obligaciones en la materia ha dejado en evidencia los bajos niveles de capacidad institucional y las múltiples asimetrías de información derivadas de la escasacomunicación entre los implementadores de políticas y de la débil vinculación de éstos con la sociedad. Como resultado, las políticas públicas se han diseñado de manera aislada y no responden cabalmente a las necesidades informativas de la población.
    8.     Que para cerrar la brecha entre una legislación avanzada y la realidad del país, es necesario construir mecanismos que permitan la elaboración de políticas coherentes y coordinadas, enfocadas
    a mejorar el ejercicio y la garantía del derecho de acceso a la información, la transparencia proactiva y la apertura gubernamental. Por este motivo, y en seguimiento de sus objetivos institucionales, el INAI, en colaboración con el Colegio de México (COLMEX), elaboró un primer borrador de los "Criterios mínimos y metodología para el diseño y documentación de políticas de acceso a la información, transparencia proactiva y gobierno abierto", con el objetivo de establecer un piso mínimo en la construcción de nuevas políticas públicas en estos temas.
    9.     Que los Criterios mínimos y la metodología para el diseño y documentación de políticas públicas, y el Catálogo Nacional de Políticas son componentes de un proyecto que tiene por objetivo coordinar los esfuerzos para el diseño e implementación de políticas públicas en la materia a través de tres objetivos principales: promover canales efectivos de comunicación entre los implementadores y entre éstos con la sociedad civil; orientar el diseño de las políticas públicas hacia la planeación estratégica y facilitar los procesos de documentación por medio del Catálogo Nacional de Políticas, un repositorio público disponible en línea que será una herramienta de trabajo para los distintos tipos de usuarios, y a su vez una herramienta de transparencia de las políticas disponible para todo el público. Esta estrategia contribuirá a eficientar el uso de los recursos públicos destinados al diseño de políticas públicas, promover una implementación exitosa y fomentar un alto impacto de las mismas.
    10.   Que la aprobación de los Criterios mínimos y la metodología para el diseño y documentación de políticas públicas, y el Catálogo Nacional de Políticas brindarán al INAI una herramienta conceptual, metodológica y operativa para que las intervenciones públicas que se diseñen desde el Instituto, para su aplicación en el ámbito federal y su impulso en el marco del SNT, tengan un mayor impacto en la optimización del ejercicio del derecho de acceso a la información; en la ampliación y diversificación de los usuarios del derecho, así como en aumento de los beneficios sociales derivados de suejercicio. Asimismo, esta herramienta facilitará que las políticas públicas de acceso a la información desarrolladas por los sujetos obligados y los organismos garantes resuelvan o aminoren con mayor efectividad circunstancias que menoscaben el efectivo acceso a la información por parte de la población; y favorecerá el acercamiento institucional entre el éstos y la sociedad.
    11.   Que la Comisión Permanente de Políticas de Acceso a la Información, en su Primera Sesión Extraordinaria 2016, celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dialogó con especialistas en materia de políticas públicas, acceso a la información, transparencia y gobierno abierto, que colaboraron en la revisión técnica de la documentación relativa a los Criterios mínimos y Metodología para el diseño y documentación de políticas, y del Catálogo Nacional de Políticas, quienes brindaron retroalimentación y comentarios sobre los mismos.
    12.   Que la Comisión Permanente de Políticas de Acceso a la Información, en su Cuarta Sesión Ordinaria 2016 celebrada el doce de diciembre de dos mil dieciséis, mediante el acuerdo CPPAI/4TA/ORD/2016/02, aprobó en lo general los criterios mínimos y la metodología para la documentación de políticas, previa atención de los comentarios finales de los integrantes de la comisión y de los expertos revisores, y su posterior socialización en el marco del SNT.
    13.   Que una vez atendidos los comentarios y retroalimentación a los criterios mínimos y la metodología para la documentación de políticas, la Comisión Permanente de Políticas de Acceso a la Información, en su Primera Sesión Ordinaria de 2017, celebrada el treinta de marzo de dos mil diecisiete, mediante el acuerdo CPPAI/1RA/ORD/2017/03 instruyó a la Secretaría de Acceso a la Información y a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, enviar y socializar con las instancias conducentes del SNT, la documentación relacionada con los Criterios Mínimos para el Diseño y Documentación de Políticas y del Catálogo Nacional de Políticas de Acceso para su retroalimentación, así como dar atención a las observaciones y comentarios derivados de este ejercicio.
    14.   Que la Comisión Permanente de Políticas de Acceso a la Información, en su Segunda Sesión Ordinaria 2017, celebrada el once de julio de dos mil diecisiete aprobó, mediante el acuerdo CPPAI/2DA/ORD/2017/04, el Programa Específico de Políticas de Acceso 2017, en el que se determina la instrumentación del Catálogo Nacional de Políticas.
    15.   Que según el Programa Específico de Políticas de Acceso 2017, el Catálogo Nacional de Políticas está integrado por tres elementos: 1) Criterios Mínimos: un apartado conceptual que establece un estándar para el diseño y documentación de las políticas públicas; 2) Metodología: un apartado que detalla los elementos y procedimientos necesarios para la correcta operación del Catálogo de Políticas; y 3) Catálogo de Políticas: una herramienta informática que facilita la documentación de las políticas de acceso a la información, transparencia proactiva y gobierno abierto entre los distintos
    actores del Sistema.
    16.   Que los Criterios mínimos y metodología para el diseño y documentación de políticas de acceso a la información, transparencia proactiva y gobierno abierto, así como su catálogo como referente para los integrantes del SNT fueron sometidos a consideración de la Comisión de Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, quien después de una discusión y análisis, los aprobó por unanimidad, el diez de agosto de dos mil diecisiete, en su Tercera Sesión Ordinaria de este ejercicio.
    17.   Que los Criterios mínimos y metodología para el diseño y documentación de políticas de acceso a la información, transparencia proactiva y gobierno abierto, así como su catálogo como referente para los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, fueron sometidos a consideración de la Consejo Nacional del SNT, quien después de una discusión y análisis, los aprobó por mayoría absoluta, en su sesión celebrada el tres de octubre del año en curso.
    18.   Que la Comisión Permanente de Políticas de Acceso a la Información del INAI, en su Tercera Sesión Ordinaria 2017, celebrada el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, aprobó mediante el acuerdo CPPAI/3RA/ORD/2017/03, someter a consideración del Pleno del INAI la aprobación de los Criterios mínimos y Metodología para el diseño y documentación de políticas de acceso a la información, transparencia proactiva y gobierno abierto, así como el uso del Catálogo Nacional de Políticas, con fundamento en el artículo 20, fracción V, del Estatuto Orgánico.
    19.   Que el Catálogo Nacional de Políticas permitirá establecer un estándar de documentación para todas las políticas públicas surgidas entre sus integrantes, al ser una herramienta conceptual, metodológica y tecnológica de referencia para favorecer la coordinación de políticas no sólo en el INAI de acuerdo a su planeación institucional y en el ámbito federal, sino a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Transparencia y de sus Programas Nacionales, y como una herramienta de trabajo para las Comisiones ordinarias encargadas de desarrollar las políticas públicas del Sistema, brindando un espacio para el diseño, documentación y deliberación de las políticas emanadas del mismo cuando así se requiera.
    20.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
    21.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXIV la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
    22.   Que el Pleno es competente para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXXV del Estatuto Orgánico.
    23.   Que el artículo 20, fracción V del Estatuto Orgánico, establece que, dentro de las atribuciones de las comisiones permanentes, se encuentra la de someter a consideración del Pleno los asuntos relacionados con la naturaleza de sus trabajos.
    24.   Que el artículo 7, fracción III, V y VI del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil catorce, establece que, dentro de las atribuciones de las comisiones permanentes, se encuentra la de someter a consideración del Pleno del INAI, entre otros, proyectos de acuerdos que deriven de la denominación o de la propia naturaleza de la comisión.
    25.   Que la LFTAIP, establece en su artículo 29, fracción I, que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
    26.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la Ley Federal, 16, fracción VI, 18, fracciones
    XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente, a solicitud del Comisionado Joel Salas Suárez, Coordinador de la Comisión Permanente de Políticas de Acceso a la Información; propone al Pleno del Instituto, el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Criterios mínimos y metodología para el diseño y documentación de políticas de acceso a la información, transparencia proactiva y gobierno abierto, así como el uso del Catálogo Nacional de Políticas.
    Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia; Primero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16,fracción VI 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 20, fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 7, fracción III del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Se aprueban los "Criterios mínimos y metodología para el diseño y documentación de Políticas de Acceso a la Información, Transparencia Proactiva y Gobierno Abierto", así como el Catálogo Nacional de Políticas, para su uso en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y para su promoción como referente con los sujetos obligados federales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
    SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Políticas de Acceso, lleve a cabo las acciones correspondientes para la instrumentación de los Criterios mínimos y metodología para el diseño y documentación de Políticas de Acceso a la Información, Transparencia Proactiva y Gobierno Abierto, así como el uso y puesta en marcha del Catálogo Nacional de Políticas en el INAI, y como referentes con los sujetos obligados federales, conforme a la normatividad aplicable.
    TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones correspondientes para la socialización y promoción de los Criterios mínimos y metodología para el diseño y documentación de Políticas de Acceso a la Información, Transparencia Proactiva y Gobierno Abierto, así como del Catálogo Nacional de Políticas en el marco del SNT, conforme a la normatividad aplicable.
    CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del INAI.
    QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-07-11-2017.05.pdf
    Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el siete de noviembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
    El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano GuadianaMaría Patricia Kurczyn VillalobosJoel Salas Suárez, Óscar Mauricio Guerra FordXimena Puente de la Mora.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
    (R.- 459319)
     
     

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