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  ACUERDO por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505852&fecha=28/11/2017 © UADY 2024

  • 2017-11-28

    ACUERDO por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 dediciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2020.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, fracciones I, XVI, XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 3o., fracciones XII, XX, XXII, XXV y XXVIII, 13, apartado A, fracciones II, IX y X y 17 bis, de la Ley General de Salud 5, fracción IV, 12, fracción IV, 15, fracción III, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Ley General para el Control del Tabaco 5, fracción V, 30, 31, 32, 33, fracción II, 34, 35, 37 y 47, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano de toda persona a la protección de la salud
    Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, aprobado por el Senado de la República, que constituye Ley Suprema de la Unión, conforme a lo dispuesto por el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 11, la obligación de cada país firmante de adoptar y aplicar de conformidad con su legislación, medidas eficaces para que en los paquetes y envases de los productos de tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, figurenadvertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, además de otros mensajes apropiados, los cuales podrán consistir en imágenes o pictogramas
    Que el artículo 12, fracción IV, de la Ley General para el Control del Tabaco, faculta a la Secretaría de Salud a determinar a través de disposiciones de carácter general las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo
    Que conforme a los artículos 18, de la Ley General para el Control del Tabaco y 5, fracción V, de su Reglamento, en todos los paquetes de productos del tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deben figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, cuya formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación, está sujeta a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud
    Que el 24 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos", el cual incluyó la primera serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información respectiva
    Que el 23 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 24 de marzo de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2017, y
    Que es necesario dar a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que estará vigente a partir del 1 de diciembre de 2017, he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO
    PRIMERO. Se da a conocer en el Anexo 1 del presente Acuerdo, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2020, en términos del "Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.
    SEGUNDO. Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo,
    deberán figurar en igualdad de proporción durante el plazo señalado en el numeral que antecede, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, atendiendo a lo siguiente:
    a.     Los pictogramas y mensajes sanitarios 1 y 2 del Anexo 1 del presente Acuerdo deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2018.
    b.    Los pictogramas y mensajes sanitarios 3, 4, 5 y 6 del Anexo 1 del presente Acuerdo deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019.
    c.     Los pictogramas y mensajes sanitarios 7, 8, 9 y 10 del Anexo 1 del presente Acuerdo deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020.
    TERCERO. Los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, además de lo señalado en el "Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009 y su modificatorio publicado en el citado Órgano de Difusión Oficial el 9 de mayo de 2011, deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 del presente Acuerdo.
    CUARTO. Para el caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, serán aplicables las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, sin perjuicio de las sanciones y penas aplicables de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
    QUINTO. La Secretaría de Salud, a través de la Oficina Nacional para el Control del Tabaco de la Comisión Nacional contra las Adicciones, se obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica, el Anexo 1 del presente Acuerdo, a efecto de que los modelos contenidos en el mismo puedan ser descargados y utilizados, sin ninguna modificación, por parte de la Industria Tabacalera.
    SEXTO. Las empresas productoras de productos de tabaco quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que se contienen en el Anexo 1 del presente Acuerdo, por lo que deberán planificar su programa de impresión de conformidad con su producción.
    Tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate, cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de diciembre de 2017.
    SEGUNDO. El Anexo 1, del presente Acuerdo sustituye en alcance y contenido al Anexo 1, a que se refiere el "Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.
    Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de noviembre de 2017.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.
     
    ANEXO 1
    DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS,
    MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS
    DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS A PARTIR DEL 1 DE
    DICIEMBRE DE 2017 Y HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020.
    A) CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y TODO
    EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS MISMOS.
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Anexo 1
    IMAGEN
    La imagen deberá cubrir al menos el 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros.
    Para el caso de paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, cuya superficie resulte insuficiente para la incorporación adecuada y visible de imágenes y pictogramas en un 30%, las empresas productoras e importadoras de productos del tabaco podrán incorporar la imagen y pictograma en el 50% de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros.
    TEXTO DE LA IMAGEN
     
    Helvética Neue Bold 10 puntos, en altas, condensada a lo ancho máximo 75%, 100% mínimo.
    MENSAJE SANITARIO
    ENCABEZADO
    Helvética Neue Bold 11 puntos, interlineado 14 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero, en altas, texto centrado. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
    LEYENDA DE SALUD
    Para las advertencias 1 y 2
    No aplica
    Para las advertencias de la 3 a la 10
    Helvética Neue Bold 9 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero, en altas y bajas, texto alineado a la izquierda, a 4 milímetros (mm) del doblez, sin corte de palabras, centrado verticalmente entre el encabezado y el mensaje central.
    MENSAJE CENTRAL
    Helvética Neue Bold 9 puntos, interlineado en 12 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero; en altas y bajas, texto alineado a la izquierda, a 4 milímetros (mm) del doblez, centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro.
    RECUADRO
    Contenido
    Para las advertencias 1 y 2
    Helvética Neue Bold 9 puntos, interlineado en 11 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero; la primera línea en altas, texto centrado y las subsecuentes en altas y bajas, texto alineado a la izquierda, sin corte de palabras.
    Se ubica a la izquierda, mínimo a 2 mm. del recuadro; hacia abajo, a 2 mm. del recuadro, medido desde la línea base del último renglón; hacia arriba, a 2 mm. del recuadro, medido desde la altura x del primer renglón.
    Para las advertencias de la 3 a la 10
    Helvética Neue Bold 9 puntos, interlineado en 11 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero; la primera línea (encabezado) en altas debe ir centrada a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin cortes de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) altas y bajas deben ir alineadas a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin cortes de palabras, centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. La primera línea (encabezado) a 2 mm. Del margen superior del recuadro y la última línea (párrafo) a 2 mm. del margen inferior del recuadro, fondo sin línea de marco, en Pantone 115 o en selección de color (CMYK) en 10% magenta y 80% amarillo.
    Recuadro
    Para las advertencias 1 y 2
    Rectángulo de ancho y de altura variables, según los renglones del párrafo y tamaño del paquete o cajetilla, a efecto de que las proporciones del recuadro correspondiente a la leyenda sanitaria se asimilen a las características presentadas en el prototipo anterior, con la línea de 1 punto de grosor. El recuadro se ubicará mínimo a 6 mm. de la línea base de la recomendación y a 2 mm. del doblez izquierdo de la cajetilla.
    Para las advertencias de la 3 a la 10
    De ancho y altura variables, según los renglones del contenido e información y del tamaño del paquete o cajetilla. Se ubicará centrado verticalmente entre el mensaje central y la recomendación, conservando mínimo 6 mm. de separación entre la última línea del mensaje central y mínimo 6 mm. de la primera línea de recomendación y mínimo a 2 mm. del doblez izquierdo de la cajetilla.
    CARA LATERAL
    Para las advertencias 1 y 2
     
    La tipografía será Helvética Neue Bold 11 puntos, interlineado en 13 puntos, texto centrado, en altas, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, interletraje normal o cero.
    Para las advertencias de la 3 a la 10
    La tipografía será Helvética Neue Bold 11 puntos, interlineado en 13 puntos, texto centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho (mínimo a 6 mm.) y el borde lateral izquierdo (mínimo a 6 mm.) de la cajetilla, sin cortes de palabra, en altas, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, primera línea con interletraje 350 (en milésimas de eme) y la segunda línea con interletraje normal o cero.
    RECOMENDACIÓN Y NÚMERO DE AYUDA
    Para las advertencias 1 y 2
    La tipografía será Helvética Neue Bold 9.5 puntos, en altas y bajas, interlineado en 12 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, texto centrado. El teléfono de ayuda en 10 puntos, interletraje normal o cero. Entre la línea base del número de ayuda y la línea del doblez del límite inferior de la cajetilla debe haber 4 mm. de espacio libre.
    Para las advertencias de la 3 a la 10
    La tipografía será Helvética Neue Bold 9 puntos, en altas y bajas, interlineado en 12 puntos, al 100% a lo alto y 100% a lo ancho, texto centrado (a lo ancho de los márgenes internos), sin corte de palabras. El teléfono de ayuda en 9 puntos, interletraje normal o cero. Entre la línea base del número de ayuda y la línea del doblez del límite inferior de la cajetilla debe haber 4 mm. hacia arriba del borde inferior de la cajetilla
    La leyenda: Para venta exclusiva en México no podrá ser colocada en ninguno de los espacios que, de conformidad con el artículo 18, de la Ley General para el Control del Tabaco, deberán ser destinados para la incorporación de mensajes sanitarios.
    TIPOGRAFÍA Y COLOR PERMITIDOS
    Para las advertencias 1 y 2
    Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. En todos los casos, excepto en el pictograma, se colocará sobre fondo negro.
    El color de la tipografía y la línea del recuadro deberá ser Pantone 115 o en selección de color (CMYK) en 10% magenta y 80% amarillo.
    Para las advertencias 3 a 10
    Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. En todos los casos, excepto la imagen y en el recuadro, se colocará sobre fondo negro.
    El color de la tipografía del recuadro deberá ser negro y el fondo será en Pantone 115 o en selección de color (CMYK) en 10% magenta y 80% amarillo.
    En caso de que el envase o cajetilla de los productos de tabaco sea distinto al mencionado en el inciso A) del presente Anexo, se tomarán como base las siguientes fórmulas a efecto de conocer cuál es la cara anterior de los mismos.
    B)    FÓRMULAS MATEMÁTICAS PARA CONOCER EL ÁREA CORRESPONDIENTE A LA CARA ANTERIOR DE LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DE TABACO.
    La superficie principal de exhibición debe expresarse en cm² y calcularse como se indica en los siguientes incisos:
    B.1)Para áreas rectangulares se multiplicará la altura por el ancho:
     
    SUPERFICIE PRINCIPAL DE EXHIBICIÓN = (X) (Y)
    B.2)Para superficies triangulares se multiplicará la altura por el ancho y se divide entre dos:
    SUPERFICIE PRINCIPAL DE EXHIBICIÓN = (X) (Y) / 2
    B.3)Para superficies de paquetes cilíndricos, se considerará el 40% del resultado de multiplicar la altura del paquete, excluyendo bordes, cuellos y hombros, por el perímetro de la mayor circunferencia:
    SUPERFICIE PRINCIPAL DE EXHIBICIÓN = (X) (Y) (3.1416) (40) /100
    B.4)Para superficies circulares se deberá multiplicar 3.1416 por el cuadrado del radio:
    SUPERFICIE PRINCIPAL DE EXHIBICIÓN = (3.1416) (r2)
    B.5)Para superficies poligonales se deberá considerar el cálculo de la superficie de la figura
    geométrica:
    SUPERFICIE PRINCIPAL DE EXHIBICIÓN = (PERÍMETRO) (APOTEMA) / 2
    B.6)Para superficies irregulares se deberá considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica que mejor corresponda a dicha superficie
    SUPERFICIE PRINCIPAL DE EXHIBICIÓN = (BASE) (ALTURA) / 2
    C)      LEYENDAS APLICABLES PARA LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE AL USARSE O CONSUMIRSE NO GENERAN HUMO.
    C.1)    "Este producto contiene NICOTINA. La nicotina es una sustancia altamente psicoadictiva".
    C.2)    "Este producto puede contener AMONIACO. Sustancia Tóxica que facilita la absorción de nicotina, manteniendo laadicción".
    C.3)    "Este producto puede contener PLOMO. Metal tóxico para el cerebro".
    Las leyendas antes señaladas deben imprimirse con letra tipo Arial, en mayúsculas y minúsculas, con una altura mínima de 6mm, en color amarillo resaltado o remarcado sobre fondo negro.
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