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  ACUERDO del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado el veintinueve de septiembre de dos mil.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505868&fecha=28/11/2017 © UADY 2024

  • 2017-11-28

    ACUERDO del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado el veintinueve de septiembre de dos mil.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

    ACUERDO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.
    ACUERDO
    Primero. Se reforman los artículos 17, fracción XI; 18, fracción II; 32, fracción II; y se adicionan los artículos 2o. con una fracción X; 5o. con un doceavo párrafo, recorriéndose los subsecuentes; 32 con una fracción X, recorriéndose las subsecuentes; al Título Segundo un Capítulo VII, denominado "Del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje" que comprende los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, recorriéndose los Capítulos y artículos subsecuentes, para quedar como sigue:
    REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
    Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
    I.- IX.-...
    X.- El Instituto: Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
    Artículo 5.- Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Tribunal contará con los siguientes órganos, unidades y una coordinación:
    ...
    La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado;
    El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
    La Unidad de Conciliadores;
    ...
    Artículo 17.- El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
    I.- X.-...
    XI.- Nombrar con el acuerdo del Pleno: al Secretario General de Acuerdos; al Director General de Administración; a los Conciliadores; al Procurador; a los Procuradores Auxiliares; al Contralor Interno; a los Directores Generales; a los Directores de Área; a los Secretarios Particulares; a los Subdirectores; a los Secretarios Generales Auxiliares; a los Jefes de las Unidades Técnicas; al Coordinador de Actividades Procesales; a los Proyectistas; a los Secretarios de Acuerdos; a los Secretarios de Audiencias; a los Jefes de Departamento y demás personal de apoyo jurídico y administrativo; así como a los miembros del Consejo Académico y a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
    XII.- XIV.-...
    Artículo 18.- Al Presidente del Tribunal corresponden también las siguientes facultades y atribuciones:
    I.-...
    II.- Presentar al Pleno los proyectos de los manuales de organización y de procedimientos del Tribunal, así como del Reglamento Interior del Instituto, para su análisis y aprobación en su caso;
    III.-...
    IV.-...
     
    Artículo 32.- El Director General de Administración tendrá además las siguientes facultades y atribuciones:
    I.-...
    II.- Proponer al Presidente del Tribunal las medidas técnico-administrativas, de formación y capacitación que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del Tribunal;
    III.- a IX.-...
    X.- Participar en la elaboración de los Planes y Programas de Estudio en el ámbito de educación superior en materia de Derecho Burocrático y áreas afines, a los que se sujete el Instituto.
    XI.- a XVII.-...
    CAPÍTULO VII
    DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN
    Y ARBITRAJE
    Artículo 36.- El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano auxiliar del mismo Tribunal que como institución educativa, proporcionará formación, capacitación y actualización a los servidores públicos así como al público en general, en sus diferentes tipos, niveles educativos y modalidades.
    Artículo 37.- El Instituto, tendrá por objeto primordial:
    I.- Preparar en el ámbito de educación superior en materia de Derecho Laboral Burocrático y áreas afines, a los servidores públicos así como al público en general, en sus diferentes tipos, niveles educativos y modalidades; y
    II.- Promover el estudio de fenómenos jurídicos y difundir el conocimiento, producto de las actividades científicas desarrolladas por el Instituto.
    Artículo 38.- El Instituto desarrollará actividades de investigación, capacitación, formación y actualización, dirigidas a los servidores públicos así como al público en general, para este efecto, estará facultado para:
    I.- Prestar servicios educativos para la formación, capacitación y actualización de los servidores públicos así como del público en general, en sus diferentes tipos, niveles educativos y modalidades;
    II. Expedir la documentación académica respectiva relacionada con los estudios cursados;
    III.- Realizar investigaciones jurídicas relacionadas con el Derecho Laboral Burocrático y áreas afines;
    IV.- Editar y publicar las obras que el propio Instituto considere adecuadas para el logro de sus objetivos;
    V.- Realizar diplomados, seminarios, congresos, simposios, paneles, foros de discusión y, en general, todo tipo de eventos que tengan por objeto el análisis, la discusión, actualización y difusión de fenómenos jurídicos en materia de Derecho Laboral Burocrático y sus áreas afines;
    VI.- Establecer y mantener relaciones de intercambio académico con otras instituciones afines, sean éstas nacionales y extranjeras;
    VII.- Celebrar convenios con organismos jurisdiccionales y dependencias de gobierno en sus tres ámbitos, órganos autónomos, así como con instituciones de educación superior nacionales y extranjeras e institutos afines, a efecto de promover diferentes programas académicos en materia de Derecho Laboral Burocrático y áreas afines; y,
    VIII.- Crear y coordinar un centro de información y compilación de obras jurídicas y legislativas.
     
    Artículo 39.- El Instituto se integrará por los órganos siguientes:
    I.- El Consejo Académico;
    II.- La Dirección General, y
    III.- Las Coordinaciones de Área.
    Artículo 40.- Los órganos del Instituto estarán conformados de la siguiente manera:
    I.- Consejo Académico, órgano colegiado que será integrado por el Presidente del Tribunal quien lo presidirá; por la persona titular de la Dirección General del propio Instituto; por el Director General de Administración del Tribunal; y, al menos, por un Magistrado Presidente de Sala, por un Magistrado Representante del Gobierno Federal y por un Magistrado Representante de los Trabajadores;
    II.- Dirección General, a cargo de la persona titular que será nombrada por el Pleno del Tribunal, a propuesta del Presidente, y
    III.- Coordinadores de Área, serán nombrados por la persona titular de la Dirección General y ratificados por el Consejo Académico.
    La participación en el Consejo Académico, Dirección General, en las Coordinaciones de Área será de carácter honorario y sin compensación extraordinaria alguna.
    Artículo 41.- Las funciones de los órganos del Instituto serán las siguientes:
    I.- El Consejo Académico sesionará de forma ordinaria y extraordinaria a efecto de tomar determinaciones en el ámbito académico para el desarrollo del Instituto, las que someterá para su ratificación al Pleno del Tribunal;
    II.- La Dirección General, tendrá a su cargo la representación del Instituto, y
    III.- Los coordinadores de Área, realizarán funciones relativas al control escolar, evaluación y acreditación, organización de la planta docente y académica, así como la elaboración de planes y programas de estudio y de la difusión y promoción de las actividades del Instituto, entre otras, previstas en el Reglamento Interior del Instituto.
    Artículo 42.- Los planes y programas de estudio serán sometidos a consideración y voto de calidad del Consejo Académico, observarán en todo momento lo dispuesto por la legislación aplicable a la materia y, en su caso, a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública.
    CAPÍTULO VIII
    DE LA UNIDAD DE CONCILIADORES
    Artículo 43.-...
    CAPÍTULO IX
    DE LA COORDINACION DE ACTIVIDADES PROCESALES
    Artículo 44.-...
    CAPÍTULO X
    DE LA UNIDAD DE ACTUARIOS
    Artículo 45.-...
    CAPÍTULO XI
    DE LA UNIDAD DE AMPAROS
    Artículo 46.-...
    CAPÍTULO XII
    DE LA UNIDAD DE ARCHIVO
    Artículo 47.-...
     
    CAPÍTULO XIII
    DE LA UNIDAD DE INFORMATICA JURIDICA
    Artículo 48.-...
    CAPÍTULO XIV
    DEL BOLETIN LABORAL BUROCRATICO
    Artículo 49.- al Artículo 51.-...
    Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Laboral Burocrático y en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se reforman los artículos 17, fracción XI; 18, fracción II; 32, fracción II; y se adicionan los artículos 2o. con una fracción X; 5o. con un doceavo párrafo, recorriéndose los subsecuentes; 32 con una fracción X, recorriéndose las subsecuentes; al Título Segundo un Capítulo VII, denominado "Del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje" que comprende los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, recorriéndose los Capítulos y artículos subsecuentes.
    TERCERO.- El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se sujetará a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a su Reglamento Interior que se aprueba en la presente Sesión Ordinaria del Pleno del Tribunal que se celebre a partir de que surtan efectos las presentes reformas y adiciones.
    CUARTO.- El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje propondrá al Pleno del Tribunal la integración del Consejo Académico así como el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Instituto, quien a su vez hará la designación del demás personal que se requiera para la inmediata actividad del Instituto. Dichos nombramientos y designaciones se efectuarán en estricta observancia de lo dispuesto por el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y por el Reglamento Interior del Instituto. El desempeño de su cargo será de carácter honorario y sin compensación económicaalguna.
    Las presentes reformas y adiciones al Reglamento se aprobaron por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria celebrada en la Ciudad de México, el día veintitrés del mes noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran.
    EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ALEJANDRO MÁRQUEZ MOTA: CERTIFICA.- Que este acuerdo mediante el cual se reforman los artículos 17, fracción XI; 18, fracción II; 32, fracción II; y se adicionan los artículos 2o. con una fracción X; 5o. con un doceavo párrafo, recorriéndose los subsecuentes; 32 con una fracción X, recorriéndose las subsecuentes; al Título Segundo un capítulo VII, denominado "Del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje" que comprende los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, recorriéndose los capítulos y artículos subsecuentes, fue aprobado por el Tribunal en Pleno, en sesión ordinaria del veintitrés del mes noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de Magistrados: Luis Gerardo de La Peña Gutiérrez, José Luis Soto Miranda, Eduardo Laris González, Irma Ramírez Sánchez, Salvador Oyanguren Guedea, Víctor Hugo Martínez Escobar, Juan Bautista Reséndiz, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Mónica Arcelia Güicho González, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco QuintanaRoldán, María Del Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Errol Obed Ordóñez Camacho, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando I. Tovar y De Teresa, Gustavo Kubli Ramírez, Eduardo A. Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Carlos Maldonado Barón y Ángel Humberto Félix Estrada.- Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Doy fe.
     
    El Secretario General de Acuerdos, Alejandro Márquez Mota.- Rúbrica.

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