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  REGLAMENTO Interior del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505869&fecha=28/11/2017 © UADY 2024

  • 2017-11-28

    REGLAMENTO Interior del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

    REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
    TÍTULO PRIMERO
    DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento interno del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como la aplicación de los Planes y Programas de Estudio en el ámbito de educación superior en materia de Derecho Laboral Burocrático y áreas afines.
    Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para alumnos, personal docente y administrativo.
    Artículo 2. El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá su sede en la Ciudad de México, en las instalaciones del propio Tribunal, sin perjuicio de que sus actividades se puedan desarrollar fuera de esta circunscripción territorial.
    El Lema del Instituto es: "Por la formación y desarrollo del Derecho Laboral Burocrático" y podrá utilizar indistintamente las siglas "INICAP".
    Artículo 3. El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá por objeto primordial:
    I.        Preparar en el ámbito de educación superior en materia de Derecho Laboral Burocrático y áreas afines, a los servidores públicos así como al público en general, en sus diferentes tipos, niveles educativos y modalidades; y,
    II.       Promover el estudio de fenómenos jurídicos y difundir el conocimiento, producto de las actividades científicas desarrolladas por el Instituto.
    Artículo 4. El Instituto desarrollará actividades de investigación, capacitación, formación y actualización, dirigidas a los servidores públicos así como al público en general, para este efecto, estará facultado para:
    I.        Prestar servicios educativos para la formación, capacitación y actualización de los servidores públicos así como del público en general en sus diferentes tipos, niveles educativos y modalidades;
    II.       Expedir documentación académica respectiva relacionada con los estudios cursados;
    III.      Realizar investigaciones jurídicas relacionadas con el Derecho Laboral Burocrático y áreas afines;
    IV.      Editar y publicar las obras que el propio Instituto considere adecuadas para el logro de sus objetivos;
    V.       Realizar diplomados, seminarios, congresos, foros de discusión, paneles y, en general, todo tipo de eventos que tengan por objeto el análisis, la discusión, actualización y difusión de fenómenos jurídicos en materia de Derecho Laboral Burocrático y sus áreas afines;
    VI.      Establecer y mantener relaciones de intercambio académico con otras instituciones afines, sean estas nacionales y extranjeras;
    VII.     Celebrar convenios con organismos jurisdiccionales y dependencias de gobierno en sus tres ámbitos, órganos autónomos así como con instituciones de educación superior nacionales y extranjeras e institutos afines, a efecto de promover diferentes programas académicos en materia de Derecho Laboral Burocrático y áreas afines; y,
    VIII.    Crear un centro de información y compilación de obras jurídicas y legislativas.
     
    Artículo 5. El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para cumplir sus objetivos podrá:
    I.        Desarrollar investigaciones e impartir enseñanza para la consecución de los objetivos previstos;
    II.       Elaborar sus planes y programas de estudio e investigación;
    III.      Adoptar los métodos necesarios para evaluar sus actividades de enseñanza y de investigación;
    IV.      Otorgar diplomas y grados que deberán ser signados por la Dirección General del propio Instituto y por el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
    V.       Intervenir ante la institución de gobierno correspondiente, para la obtención de una beca con el fin de realizar estudios en el país y en el extranjero. Asimismo, podrá recibir a becarios extranjeros, en calidad de profesores o alumnos;
    VI.      Realizar todas las actividades inherentes a su naturaleza encaminadas al logro de sus objetivos, en el entendido que procurará promover una cultura de respeto a las diferencias, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para apoyar así a la democratización del país; y,
    VII.     Las demás que acuerde el Consejo Académico y el Pleno del Tribunal.
    CAPÍTULO II
    DE LA ORGANIZACIÓN
    Artículo 6. El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se integrará por los órganos siguientes:
    I.        El Consejo Académico;
    II.       La Dirección General; y,
    III.      Los Coordinadores de Área.
    Artículo 7. El Consejo Académico, es un órgano colegiado del Instituto y será integrado por:
    a)    El Presidente del Tribunal, quien presidirá el Consejo Académico;
    b)    La persona titular de la Dirección General del Instituto;
    c)     El Director General de Administración del Tribunal.
    Y, al menos por:
    d)    Un Magistrado Presidente de Sala;
    e)    Un Magistrado Representante del Gobierno Federal; y,
    f)     Un Magistrado Representante de los Trabajadores.
    Por cada titular habrá un suplente. El desempeño de su cargo será de carácter honorario y sin compensación económica alguna.
    Artículo 8. Los Magistrados que integran el Consejo Académico durarán en su cargo dos años y podrán ser ratificados. Serán nombrados por el Pleno del Tribunal a propuesta del Presidente.
    Artículo 9. Son facultades del Consejo Académico, las siguientes:
    I.        Coordinar el Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
    II.       Estudiar, dictaminar y someter a la consideración del Pleno del Tribunal, los proyectos y programas académicos del Instituto;
    III.      Examinar y, en su caso otorgar el voto de calidad en los planes y programas de estudio;
    IV.      A propuesta de la Dirección General del Instituto, expedir los reglamentos académicos o administrativos del Instituto;
    V.       Resolver las impugnaciones que presente el personal académico contra las decisiones de la Dirección General del Instituto;
     
    VI.      Otorgar reconocimientos distinguidos a las personas que considere con méritos excepcionales por su labor académica, a propuesta de la Dirección General del Instituto;
    VII.     Conceder licencia a sus propios miembros de acuerdo con el presente Reglamento Interior;
    VIII.    Decidir sobre los nombramientos de profesores e investigadores, así como resolver sobre su permanencia, promoción o remoción;
    IX.      Conocer y resolver sobre situaciones académicas, relativas al control escolar, reconocimiento de créditos, entre otras, que hagan valer los alumnos y deriven de la aplicación del presente Reglamento;
    X.       Erigirse en Comisión de Honor y Justicia para resolver sobre casos que representen causas graves de incumplimiento de las disposiciones que rigen el funcionamiento y organización del Instituto; sus decisiones serán sometidas y aprobadas en definitiva por el Pleno del Tribunal;
    XI.      Rendir ante el Pleno del Tribunal, el informe anual sobre las actividades realizadas por el Instituto, en el que se comprenda la situación académica y administrativa; y,
    XII.     Las demás que le otorguen los Acuerdos que se expidan con base en el presente Reglamento.
    Artículo 10. El Consejo Académico sesionará de forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando así se requiera.
    Las determinaciones que adopte el Consejo Académico, en el ámbito académico y para el desarrollo del Instituto, las someterá para su ratificación al Pleno del Tribunal.
    Artículo 11. Para ser válidos los acuerdos y determinaciones que adopte el Consejo Académico, deberán ser aprobados por la mayoría de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente del Tribunal tendrá el voto de calidad.
    Artículo 12. La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada por el Pleno del Tribunal, a propuesta del Presidente, su cargo durará dos años y podrá ser ratificado.
    Artículo 13. Para ser titular de la Dirección General se requiere:
    I.        Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
    II.       Poseer como mínimo al momento de su designación, título de Licenciado en Derecho.
    III.      Formar parte del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y,
    IV.      Haberse distinguido en labores de docencia e investigación.
    Artículo 14. La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:
    I.        Representar al Instituto en sus relaciones externas y en los asuntos de carácter jurídico;
    II.       Administrar al Instituto, vigilando la ejecución de las decisiones del Consejo Académico;
    III.      Asistir a las sesiones del Consejo Académico con voz y voto;
    IV.      Someter a la consideración del Consejo Académico los proyectos y programas que correspondan;
    V.       Rendir ante el Consejo Académico, el informe anual sobre las actividades realizadas por el Instituto, en el que se comprenda la situación académica y administrativa;
    VI.      Nombrar a los Coordinadores de Área que serán ratificados por el Consejo Académico;
    VII.     Proponer a la Dirección General de Administración del Tribunal, al personal administrativo del Instituto;
    VIII.    Velar por que el correcto desempeño de las actividades de docencia e investigación se lleven a cabo con apego a los planes y programas de estudio del Instituto e informar de cualquier irregularidad al Consejo Académico; y,
    IX.      Las demás que señalen los reglamentos y acuerdos respectivos.
     
    Artículo 15. El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, contará con las siguientes Áreas:
    I.        Control Escolar;
    II.       Evaluación y Acreditación;
    III.      Planta Docente y Académica;
    IV.      Planes y Programas de Estudio; y,
    V.       Difusión y Promoción Institucional.
    Artículo 16. Los Coordinadores de Área, serán nombrados por la persona titular de la Dirección General y ratificados por el Consejo Académico. Durarán en su cargo dos años, sin que cuenten con compensación económica extraordinaria alguna.
    Artículo 17. Para ser Coordinador de Área se requiere:
    I.        Ser mexicano por nacimiento y mayor de 18 años;
    II.       Prestar servicios para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y,
    III.      Ser competente en las labores del área correspondiente en que es propuesto.
    Artículo 18. Son atribuciones y obligaciones de los Coordinadores de Área, además de las que prevé el Capítulo correspondiente al Título Segundo del presente Reglamento, las siguientes:
    I.        Rendir ante la Dirección General del Instituto, el informe anual sobre las actividades realizadas en el Área a su cargo;
    II.       Velar por que el correcto desempeño de las actividades de su Área, se lleven a cabo con apego a los planes y programas de estudio del Instituto e informar de cualquier irregularidad a la Dirección General del Instituto; y,
    III.      Las demás que les confiera la Dirección General, el Consejo Académico y el Pleno del Tribunal.
    Artículo 19. El Instituto al no contar con personalidad jurídica ni patrimonio propios, funcionará para el debido cumplimiento de sus objetivos, con personal del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, entendiéndose que sólo con éste y sus trabajadores existirá una relación de trabajo, por lo que exime de toda obligación laboral y de responsabilidad al Instituto. El citado personal, desempeñará su cargo de manera honoraria y sin compensación económica extraordinaria alguna.
    Artículo 20. El Instituto, para el debido cumplimiento de sus objetivos, podrá recibir el apoyo de Universidades públicas y privadas, así como de las entidades, dependencias y organismos nacionales e internacionales.
    TÍTULO SEGUNDO
    DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
    CAPÍTULO I
    GENERALIDADES
    Artículo 21. El presente Título tiene por objeto establecer la directriz para el desarrollo de los tipos, niveles educativos y modalidades que imparta el Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (INICAP); requisitos de admisión, inscripción, reinscripción, derechos y obligaciones de los alumnos; evaluación y acreditación de estudios; del personal académico; planes y programas, así como la difusión y promoción institucional, entre otras normas que regulan al propio Instituto.
    El INICAP, tiene como principio básico sustentarse en todo momento a los criterios o parámetros, académicos y de administración establecidos por los organismos evaluadores y acreditadores, que debe cumplir toda Institución Pública de Educación Superior de calidad.
    Artículo 22. Los estudios que imparta el Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de educación superior, tienen la finalidad de formación de recursos humanos de alto nivel, con la capacidad necesaria para aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en el área del Derecho Laboral Burocrático y áreas afines.
     
    El INICAP no persigue un fin de lucro; sólo serán objeto de cuota los trámites y derechos de titulación que registre la autoridad competente de la Secretaría de Educación Pública.
    Artículo 23. El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje podrá impartir, los siguientes programas:
    I.        Licenciatura
    II.       Especialidad
    III.      Maestría
    IV.      Doctorado
    Al término de los estudios, de conformidad con este Reglamento se otorgará el título de Licenciado en Derecho; diploma de Especialista, y grado Maestro o Doctor en Derecho Laboral Burocrático o área afín que corresponda.
    Artículo 24. El Instituto, podrá realizar diplomados, seminarios, congresos, simposios, paneles, foros de discusión y, en general, todo tipo de eventos que tengan por objeto el análisis, la discusión, actualización y difusión de fenómenos jurídicos en materia de Derecho Laboral Burocrático y sus áreas afines.
    Las actividades señaladas en el presente artículo, podrán ser dirigidas a los servidores públicos así como al público en general; sin más requisitos que los que señalen la convocatoria que se emita para tales efectos. El Instituto expedirá constancia de acreditación con valor curricular.
    Artículo 25. Los estudios de Licenciado en Derecho tienen como objetivo formar éticamente a sus alumnos tanto en el ámbito científico como de investigación, para la obtención de conocimiento y desarrollo de destrezas en los problemas jurídicos de la sociedad contemporánea; mismos que a través de la cultura de legalidad busquen solución a los planteamientos de las personas públicas y privadas, a través del litigio o de la función pública formando parte de los órganos jurisdiccionales o judiciales, fomentando en todo momento el respeto a las instituciones públicas, como base de toda democracia.
    Artículo 26. Los estudios de especialización tienen como objetivo profundizar y ampliar los conocimientos y destrezas que requiere el ejercicio profesional en el ámbito de Derecho Laboral Burocrático y áreas afines, prestando especial atención a los aspectos laborales, sociales y económicos que impactan en las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, así como, situaciones de carácter procesal que se conocen en estas materias. Los programas de especialización tendrán un mínimo de 45 créditos, salvo disposición en contrario emitida por autoridad educativa competente.
    Artículo 27. Los estudios de Maestría tendrán como objetivo profundizar en los aspectos teóricos, metodológicos y tecnológicos en Derecho Laboral Burocrático y áreas afines, para ponerlos en práctica en el campo profesional. Tendrán un mínimo de 75 créditos después de la Licenciatura o 30 posteriormente de la Especialidad, salvo disposición en contrario emitida por autoridad educativa competente.
    Artículo 28. El Doctorado tiene por objeto la formación avanzada de investigadores capaces de generar conocimientos científicos y humanísticos que contribuyan al desarrollo sustentable y democrático del Estado, aplicando conocimiento en forma original e innovadora. Tendrá un mínimo de 150 créditos después de la Licenciatura, 105 después de la Especialidad o 75 después de la Maestría, salvo disposición en contrario emitida por autoridad educativa competente.
    Artículo 29. Los programas de licenciatura y posgrado se regirán en su modalidad, temporalidad y contenido, en estricto apego a sus respectivos planes y programas de estudios aprobados por el Consejo Académico.
    CAPÍTULO II
    DEL CONTROL ESCOLAR
    PROCESO DE ADMISIÓN
    Artículo 30. Se podrá ingresar a los diplomados, seminarios, congresos, simposios, paneles, foros de discusión, así como a los programas de licenciatura y posgrado a través de convocatoria pública abierta o por celebración de convenio de colaboración académica.
     
    Artículo 31. Se entenderá por convocatoria pública abierta, el llamamiento general que se hace a todos los interesados en ingresar a los diversos tipos, niveles educativos y modalidades indicados en el artículo anterior, conforme a lo dispuesto por este Reglamento.
    Artículo 32. Se entenderá por convenio de colaboración académica: los acuerdos que realice el Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con otros organismos jurisdiccionales y dependencias de gobierno en sus tres ámbitos, órganos autónomos e instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras e institutos afines, para impartir los diversos tipos, niveles educativos y modalidades previstas en el presente Reglamento.
    Artículo 33. Son requisitos para ingresar a la licenciatura o un programa de posgrado del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los siguientes:
    I. Para Licenciatura
    1. Original y copia fotostática de los siguientes documentos:
    a) Acta de nacimiento.
    b) Identificación oficial.
    c) Comprobante de domicilio.
    d) CURP.
    e) Certificado original de bachillerato o equivalente con promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero)
    2. Las demás que señale la convocatoria respectiva y que determine el Área de Control Escolar y el Consejo Académico que resolverá lo no previsto en el presente Reglamento.
    II. Para Especialidad y Maestría:
    1. Título o Cédula del nivel inmediato anterior.
    En caso de no contar con los documentos citados, presentar constancia que avale del trámite correspondiente. Si el documento fuere de otro país, deberá cumplir con los requisitos de legalización, registro o validación que corresponda.
    2. Certificado original de licenciatura con promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) o equivalente en el nivel de educación inmediato anterior, tratándose de opción a titulación documento idóneo que la acredite.
    3. Original y copia fotostática de los siguientes documentos:
    a) Acta de nacimiento.
    b) Identificación oficial.
    c) CURP.
    d) Carta de Exposición de motivos
    e) Currículo; y,
    f) Comprobante de domicilio.
    4. Las demás que señale la convocatoria respectiva y que determine el Área de Control Escolar y el Consejo Académico que resolverá lo no previsto en el presente Reglamento.
    III. En el Doctorado:
    1. Certificado de estudios de nivel inmediato anterior con promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) o equivalente en el nivel de educación inmediato anterior.
    Si el documento fuere de otro país, deberá cumplir con los requisitos de revalidación de estudios de conformidad con las autoridades competentes.
    2. Original y copia fotostática de los siguientes documentos:
    a) Acta de nacimiento.
    b) Identificación oficial.
     
    c) Certificado de Estudios de Maestría.
    d) CURP.
    e) Carta de Exposición de motivos.
    f) Currículo; y
    g) Comprobante de domicilio.
    3. Presentar proyecto de investigación.
    4. Las demás que señale la convocatoria respectiva.
    Artículo 34. Criterios de valoración, para la selección y admisión de los alumnos por Convocatoria pública abierta:
    I.        Acreditar los requisitos establecidos en el artículo 33 del presente Reglamento;
    II.       Desempeño y trayectoria académica;
    III.      Experiencia en materia laboral, cuando se trate de estudios de posgrado;
    IV.      En el caso del doctorado se valorará la pertinencia y trascendencia del proyecto de tesis doctoral; así como la calidad de su trabajo recepcional de maestría; y,
    V.       Los demás señalados en la convocatoria correspondiente.
    El Consejo Académico podrá valorar como excepción, la admisión de los alumnos que tengan un menor promedio mínimo 8.0 (ocho punto cero) o equivalente, cuando resalten aspectos sobresalientes de los requisitos previstos en las fracciones II, III y IV del presente artículo.
    Artículo 35. En la realización de diplomados, seminarios, congresos, simposios, paneles, foros de discusión y, en general, todo tipo de eventos que tengan por objeto el análisis, la discusión, actualización y difusión de fenómenos jurídicos en materia de Derecho Laboral Burocrático y sus áreas afines, los requisitos de admisión serán aquellos que fije la convocatoria que se emita para tales efectos.
    INSCRIPCIONES
    Artículo 36. Para el proceso de selección, los aspirantes deberán llenar la solicitud de ingreso y la carta compromiso correspondiente, así como presentar los documentos solicitados descritos en el presente Reglamento y aquellos que, en su caso, determine el Consejo Académico.
    Artículo 37. La Dirección General del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, podrá emitir cartas de aspirante para trámites de calidad migratoria en caso de ser necesario.
    Artículo 38. Los aspirantes extranjeros, además de dar cumplimiento a los requisitos académicos e institucionales antes señalados, deberán contar en su caso, con la autorización migratoria correspondiente asimismo, con la revalidación de los estudios realizados ante la Secretaría de Educación Pública o convalidación por parte del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
    Artículo 39. La Dirección General del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emitirá el dictamen de admisión conforme a los calendarios, tiempos y modalidades que fije el Consejo Académico, dando preferencia de inscripción a los servidores públicos del Tribunal.
    Artículo 40. Procederá la inscripción de los alumnos una vez presentados y cumplidos todos los requisitos de la convocatoria.
    Artículo 41. Las inscripciones a los programas de licenciatura y posgrado serán aquellas que determine el Consejo Académico, conforme a las posibilidades del Instituto para impartir los mismos.
    Artículo 42. Las inscripciones a diplomados, seminarios, congresos, simposios, paneles, foros de discusión y, en general, todo tipo de eventos que convoque el Instituto, se sujetarán a los plazos y términos que fije el Consejo Académico.
     
    Artículo 43. En caso de que el alumno presente documentación falsa, apócrifa o que no cumpla con los requisitos establecidos, se dará de baja el estudiante, se anulará la inscripción respectiva y quedarán invalidados todos los actos derivados de la misma, sin obligación del Instituto de certificar los estudios cursados y de cualquier otro efecto de responsabilidad.
    REINSCRIPCIONES
    Artículo 44. La reinscripción será semestral debiendo realizarse ante la Área de Control Escolar en las fechas que determine el calendario oficial.
    Artículo 45. Tendrá derecho a la reinscripción el alumno que:
    I.        Tenga aprobado en tiempo y forma todas las asignaturas anteriores al ciclo al que pretenda inscribirse;
    II.       Estar al corriente de las obligaciones contraídas con el Instituto; y,
    III.      Hubiese cumplido los requisitos exigidos para cubrir la matrícula correspondiente al ciclo al que pretenda ingresar.
    Artículo 46. La reinscripción por licencia aplicará cuando el estudiante de licenciatura o posgrado, previa solicitud y aprobación por el Consejo Académico, solicite mediante escrito dirigido a la Dirección General del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su reincorporación para continuar con sus estudios. Una vez aceptada la solicitud de reinscripción, el interesado deberá cumplir los requisitos exigidos para cubrir la matrícula formalizando así su reinscripción. Sólo procederá la reinscripción por licencia en una sola ocasión.
    Artículo 47. En caso de solicitudes de reinscripción provenientes de alumnos que cursaron planes de estudio anteriores no vigentes, el interesado deberá concursar nuevamente para ingresar al posgrado y posteriormente solicitar al Consejo Académico la equivalencia respectiva.
    Artículo 48. Los alumnos deberán realizar el trámite de reinscripción y cumplir los requisitos exigidos para cubrir la matrícula respectiva en los tiempos que establezca el Comité Académico, dentro de ellos se concederá un plazo de regularización y agotado el mismo, serán dados de baja en forma automática.
    El Comité Académico podrá conceder un plazo de regularización, en el cual quedará en suspenso el servicio al alumno y agotado el mismo, sin que haya cumplido los requisitos, procederá su baja.
    DERECHOS DE LOS ALUMNOS
    Artículo 49. Adquirirá la calidad de alumno, quien cumpla con los siguientes requisitos:
    I.        Ser admitido por el Instituto, una vez acreditados los requisitos de admisión establecidos en el presente Reglamento;
    II.       Haber realizado oportunamente los trámites de inscripción; y,
    III.      Haber cumplido los requisitos exigidos para cubrir la matrícula.
    Artículo 50. En los programas de licenciatura y posgrado podrán registrarse alumnos de intercambio procedentes de otras instituciones, con base en los convenios previamente celebrados y de conformidad con los lineamientos establecidos por las autoridades educativas competentes.
    Artículo 51. Los alumnos que se encuentren de intercambio en otra institución, se les acreditarán los cursos o materias cursadas en la institución receptora, de conformidad con lo estipulado en el convenio respectivo.
    Artículo 52. El alumno admitido en un programa de posgrado con estudios previos de otro posgrado, podrá solicitar la equivalencia o revalidación según corresponda, de aquellas asignaturas o materias cursadas de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública.
    Artículo 53. Los alumnos podrán solicitar al Consejo Académico, por una sola ocasión, licencia hasta por el plazo de un año, para suspender temporalmente sus estudios de licenciatura o posgrado por causa justificada.
    El Consejo Académico podrá autorizar o negar la licencia, fundando y motivando su determinación, la cual será notificada al alumno por medio de la Dirección General del Instituto.
     
    Para retomar sus estudios el alumno, deberá solicitar su alta en los términos del artículo 52 del presente Reglamento.
    Artículo 54. Son derechos generales de los alumnos, los siguientes:
    I.        Recibir sus clases con puntualidad, regularidad y profesionalismo por parte de sus docentes;
    II.       Disponer de las instalaciones: aulas, biblioteca, muebles, pizarrones, materiales didácticos y sanitarios;
    III.      Recibir en todo momento un trato correcto, digno y gentil de sus compañeros, del personal administrativo y docente del INICAP;
    IV.      Recibir de sus docentes al inicio de cada asignatura el plan de estudios de la materia.
    V.       Conocer las condiciones e instrumentos de evaluación utilizados por sus docentes de conformidad con el presente Reglamento;
    VI.      Recibir la credencial que lo acredite como estudiante del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
    VII.     Recibir información de su situación académica;
    VIII.    Ser registrado el resultado de su evaluación ordinaria o extraordinaria;
    IX.      Recibir la boleta de calificaciones al término de cada ciclo;
    X.       Participar en actividades que organice la Institución; y,
    XI.      Presentar quejas y/o peticiones en las instancias respectivas.
    Artículo 55. Los derechos específicos de los estudiantes de licenciatura, especialidad y de maestría, son los siguientes:
    I.        Recibir una formación teórico-práctica de calidad, ajustada a los objetivos profesionales, previstos en el título;
    II.       Recibir orientación y tutoría personalizadas, para facilitar el rendimiento académico, la preparación para la actividad profesional;
    III.      Contar con tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo final, en su caso, en las prácticas académicas externas que se prevean en el plan de estudios;
    IV.      Contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual de sus trabajos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia; y,
    V.       Participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional o internacional.
    Artículo 56. Los derechos específicos de los estudiantes de doctorado, son los siguientes:
    I.        Recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social;
    II.       Contar con un tutor que oriente su proceso formativo, un director y, en su caso codirector, con experiencia investigadora acreditada que supervise la realización de la tesis doctoral;
    III.      Participar en programas y convocatorias de apoyo para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional; y,
    IV.      Contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos, en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
    OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
    Artículo 57. Son obligaciones de los alumnos, las siguientes:
    I.        El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación;
     
    II.       Respetar a los miembros de la comunidad del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (docentes, administrativos, alumnos);
    III.      Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto bajo responsabilidad del INICAP;
    IV.      Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
    V.       Conservar el orden y limpieza de las instalaciones;
    VI.      Cumplir puntualmente con la totalidad de clases, prácticas y requerimientos académicos exigidos en el programa de cada asignatura;
    VII.     Entregar en tiempo y forma los trabajos solicitados por los docentes de acuerdo con los programas de las asignaturas;
    VIII.    Participar de forma responsable en las actividades del INICAP y cooperar al normal desarrollo de las mismas;
    IX.      Conocer y cumplir las normas reglamentarias del INICAP;
    X.       Cumplir con el Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en caso de que el alumno labore para éste.
    XI.      Conocer y cumplir las normas internas de protección civil;
    XII.     Respetar los actos académicos del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación;
    XIII.    Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social;
    XIV.    Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y,
    XV.     Cualquier otro deber que le sea asignado en el presente Reglamento.
    SANCIONES A LOS ALUMNOS
    Artículo 58. Cualquier actividad contraria a la conducta que el alumno de licenciatura y posgrado, debe observar y, de acuerdo a la gravedad del hecho, será sancionada por el Consejo Académico.
    Las sanciones pueden consistir en:
    I.        Llamada de atención verbal o escrita;
    II.       Sanción económica, que podrá consistir en pago o reposición del material bajo responsabilidad del INICAP, y otros, que haya sido inutilizado o perdido por culpa o negligencia del alumno;
    III.      Baja temporal; y,
    IV.      Baja definitiva.
    BAJAS DE LOS ALUMNOS
    Artículo 59. Las bajas de los alumnos pueden ser temporales o definitivas.
    Artículo 60. Las bajas temporales serán consideradas las licencias otorgadas por el Consejo Académico.
    Artículo 61. La baja definitiva es el cese total de los derechos del alumno como estudiante de licenciatura o posgrado, a consecuencia de las siguientes causas:
    I.        Por no inscribirse o reinscribirse a un período escolar, sin solicitar licencia.
     
    II.       Por no mantener promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) de calificación en todas y cada una de las materias cursadas o recursadas.
    III.      Por reprobar más de dos materias en un mismo ciclo, o más de tres materias a lo largo del programa de licenciatura o posgrado.
    IV.      Por no haber cumplido con los tiempos máximos para obtener el grado correspondiente.
    V.       Por acuerdo del Consejo Académico como sanción por cometer alguna práctica o conducta ilegal o no ética durante el transcurso de sus estudios.
    BECAS A LOS ALUMNOS
    Artículo 62. El Instituto no otorga becas, toda vez que la Ley General de Educación, no establece la obligación de otorgar becas a los alumnos que pertenezcan a programas de posgrado impartidos por Instituciones Públicas de Educación Superior. Lo que no impide que los alumnos puedan recibir becas de fundaciones o instituciones para cursar sus estudios de posgrado en el Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por ello serán considerados becarios y se regirán bajo la reglamentación del programa de becas del que hayan sido beneficiados y del convenio específico entre la fundación o institución y el INICAP.
    CAPÍTULO III
    PERMANENCIA, EVALUACIÓN y ACREDITACIÓN
    DE LA PERMANENCIA
    Artículo 63. La permanencia de los alumnos en los programas de licenciatura y posgrado estará sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las siguientes disposiciones:
    I.        La inscripción o reinscripción en tiempo y forma al ciclo escolar inmediato siguiente al cursado, salvo en los casos de licencia que se estará a lo dispuesto a lo previsto en el capítulo correspondiente.
    II.       Cumplir los requisitos exigidos para cubrir la matrícula.
    III.      Mantener un promedio mínimo de 80 (ochenta) en todas y cada una de las asignaturas cursadas. Sobre una escala del 0 (cero) al 100 (cien), con el mínimo aprobatorio de 80 (ochenta).
    IV.      Los alumnos deberán asistir a por lo menos el 70% (setenta por ciento) de las horas presenciales de la asignatura, caso contrario se tendrá por no acreditada.
    V.       No reprobar más de dos materias durante un periodo escolar, ni más de tres en todo el programa de licenciatura o posgrado.
    VI.      Obtener el grado correspondiente dentro de los lapsos establecidos en el presente Reglamento así como en los planes y programas respectivos.
    VII.     No cometer alguna práctica o conducta ilegal o no ética durante el transcurso de sus estudios.
    DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
    Artículo 64. Los criterios de evaluación serán los que estén determinados en los parámetros de evaluación de la asignatura y el programa de licenciatura o posgrado, en particular.
    Artículo 65. Las calificaciones de las evaluaciones se expresarán en el sistema decimal en la escala de 0 (cero) a 10 (diez) puntos. La calificación mínima para acreditar una asignatura es de 8.0 (ocho punto cero) puntos.
    Debe de mantenerse un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en todas y cada una de las asignaturas cursadas o materia recursada.
    Artículo 66. El docente al concluir la materia cursada, elaborará el Acta Ordinaria respectiva debiendo firmarla conjuntamente con el Coordinador del Control Escolar para su fijación en un lugar visible y sea verificada por los alumnos. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el docente no firme el Acta, la Dirección General avalará su contenido.
     
    En caso de que un alumno esté inconforme con la calificación obtenida en alguna materia, podrá solicitar al Consejo Académico revisión y/o aclaración de la misma. La solicitud deberá ser presentada por escrito ante el Coordinador de Área de Evaluación y Acreditación, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la calificación, la que deberá ser resuelta en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles. Cuando no exista inconformidad en los plazos y tiempos señalados, se tendrá como cierto el contenido.
    Artículo 67. Los alumnos que no acrediten una asignatura, podrá solicitar recursarla por una sola vez ante el Consejo Académico.
    El alumno que no acredite la asignatura recursada, será dado de baja del programa de licenciatura o posgrado que curse.
    DEL EGRESO, CERTIFICACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL GRADO
    Artículo 68. Concluidos satisfactoriamente los créditos de cada programa de licenciatura o posgrado, el Coordinador de Área de Evaluación y Acreditación así como el Coordinador de Área de Control Escolar, elaborarán los certificados totales de estudios.
    La historia académica será firmada por los coordinadores de las áreas mencionadas y serán entregadas a los alumnos para la revisión de sus calificaciones; contarán con un plazo de 3 días siguientes a la entrega del historial para solicitar aclaración o modificación, en su caso. Cuando no exista solicitud del alumno y agotado el plazo referido, de manera automática se tendrá como cierto el contenido.
    Artículo 69. El plazo máximo para obtener el grado correspondiente al programa de posgrado, será de doce meses una vez concluido el plan de estudios y obtenido el certificado correspondiente de conformidad con lo establecido por los lineamientos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para programas de posgrado de calidad.
    El Consejo Académico tomando en cuenta las circunstancias particulares del solicitante, podrá autorizar, por única ocasión, una prórroga para la obtención del grado previa solicitud donde acredite además, su actualización durante el último año en materia laboral-burocrática. En ningún caso esta prórroga podrá exceder de seis meses en caso de tesis, y tres meses en cualquier otra modalidad.
    Artículo 70. El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, otorgará para sus estudios de licenciatura, el grado de Licenciado en Derecho. Para el caso de estudios de posgrado, se concederán los siguientes grados:
    I.        Especialista.
    II.       Maestro.
    III.      Doctor.
    Los grados señalados en las fracciones anteriores, se concederán en Derecho Laboral Burocrático o áreas afines que correspondan.
    Artículo 71. Para obtener el grado o diploma, de acuerdo al tipo del programa de licenciatura o posgrado cursado, se reconoce como modalidades de titulación:
    Programa
    Modalidades de Titulación.
    Licenciatura en Derecho
    1. Tesis y Examen Profesional
    2. Examen general de conocimientos
    3. Estudios de Posgrado
    4. Práctica Jurídica mediante el trabajo profesional.
    Especialidad
    1. Tesina
    2. Elaboración de trabajo de investigación o reportetécnico que amerite su difusión, mediante edición opublicación en revista especializada.
    3. Informe de trabajo profesional.
    Maestría
    1. Tesis.
    2. Elaboración de trabajo de investigación o reportetécnico que amerite su difusión, mediante edición opublicación en: revista especializada, capítulo de libro o libro completo.
    3. Proyecto de Intervención.
    Doctorado
    1. Tesis.
     
     
    Artículo 72. Para obtener el grado o diploma de licenciatura o posgrado será necesario:
    I.        Haber concluido satisfactoriamente con la totalidad de créditos del programa de posgrado correspondiente;
    II.       Haber cumplido los requisitos señalados en el respectivo plan de estudios;
    III.      Sujetarse a la tramitación y procedimiento específico que disponga el Manual de Titulación;
    IV.      Presentar, defender y aprobar el trabajo recepcional escogido, de conformidad con las modalidades establecidas en el artículo anterior; y,
    V.       Presentar constancia de cumplimiento de requisitos, expedida por el área de Control Escolar.
    Artículo 73. Con el propósito de evaluar el trabajo recepcional, el Consejo Académico, designará un jurado que se conformará de la siguiente manera:
    I.        Tres profesores con formación idónea para juzgar el trabajo recepcional, de los cuales dos podrán ser externos al Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y el tercero deberá ser parte de la planta académica del posgrado. El Tutor/Director del trabajo recepcional no podrá formar parte del jurado;
    II.       El cargo de Presidente del Jurado, será ocupado por quien ostente el mayor grado académico, en caso de que dos o más miembros del Jurado tengan el mismo grado, ocupará el cargo el que tenga mayor tiempo en posesión del grado; y,
    III.      El cargo de Secretario, será ocupado preferentemente por quien sea parte de la planta académica del posgrado; o en su caso, sea el de menor antigüedad académica.
    El Consejo Académico designará suplentes de los integrantes del Jurado.
    Artículo 74. El examen profesional será público o privado, y podrá iniciar con la presencia de dos de los miembros del Jurado.
    Cuando se opte por una forma diferente de titulación, podrá exentarse el examen profesional, pero en todos los casos, se elaborará el acta de examen teniendo únicamente un miembro de Jurado.
    Artículo 75. El acta de examen deberá contener:
    I.        El lugar y la fecha en que se desarrolló la evaluación.
    II.       Los nombres de los miembros que integraron el Jurado.
    III.      La modalidad y el tema de la tesis.
    IV.      El nombre del sustentante.
    V.       El resultado que se reportó del examen profesional.
    VI.      La firma de los miembros del Jurado.
    VII.     Autorización de la Dirección General del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
    VIII.    La toma de protesta del sustentante.
    IX.      La firma del sustentante.
    Artículo 76. El resultado del examen de grado es inapelable. En caso de no aprobarlo, el candidato tendrá derecho a solicitar por una sola ocasión otro examen, transcurridos 6 meses a partir de la fecha en que el candidato presentó el examen.
    Artículo 77. Es responsabilidad del Graduado realizar los trámites de registro de titulación, obtención de grado y expedición de cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones, quedando obligado a entregar al INICAP copia del título y cédula profesional para el control de su expediente.
     
    SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
    Artículo 78. Se entiende por servicio social la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes de la licenciatura en derecho que imparte el INICAP, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o en interés de la sociedad.
    Artículo 79. Sin perjuicio de lo que establezcan los lineamientos específicos, el servicio social deberá prestarse durante un tiempo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el estudiante, pero en ningún caso será menor de 480 horas.
    Artículo 80. Para que los estudiantes de licenciatura puedan iniciar la prestación del servicio social es necesario que tengan un mínimo del 70% de créditos de la carrera y que se registren y obtengan la autorización del Área de Control Escolar. El Tribunal dará prioridad a los estudiantes del Instituto que laboren en el mismo y deseen iniciar la prestación del servicio social en alguna de sus áreas.
    Artículo 81. Los alumnos de posgrado no tienen la obligación de prestar servicio social o realizar prácticas profesionales. No obstante, el Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, podrá ser receptor de alumnos de otras instituciones que deseen realizar su servicio social y prácticas profesionales.
    La prestación del servicio social, por ser éste un ejercicio de la práctica profesional en beneficio o en interés de la sociedad, no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral.
    CAPÍTULO IV
    PLANTA DOCENTE y ÁREA ACADÉMICA
    Artículo 82. El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con el personal académico necesario para el correcto funcionamiento de sus programas de licenciatura y posgrado.
    El personal académico que ostente un cargo en el Tribunal, desarrollará su desempeño con la categoría, derechos y obligaciones establecidas en el Reglamento Interno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin compensación económica extraordinaria alguna.
    Artículo 83. El personal académico deberá realizar de forma equilibrada actividades de docencia, investigación, vinculación, extensión, tutorías y gestión académica.
    Artículo 84. El personal académico que participe en los programas de licenciatura y posgrado, requerirá:
    Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará, o satisfacer las condiciones que valore el Consejo Académico, demostrando que posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia docente, laboral y/o profesional.
    Artículo 85. Los derechos del personal académico que participe en los programas de licenciatura y/o posgrado, serán los siguientes:
    I.        Fungir de manera honoraria como autoridad académica.
    II.       Representar al Instituto en eventos académicos para los que fuera designado.
    III.      Proponer a las autoridades correspondientes, las iniciativas y sugerencias pertinentes para el mejor desarrollo del programa académico en el que participe.
    IV.      Ser notificado de las resoluciones, planes, programas y demás actividades que apruebe la autoridad correspondiente, dentro del programa académico en que participe.
    V.       En caso de los profesores internos, continuar con el nombramiento y las funciones establecidas en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
     
    VI.      En caso de los profesores externos, recibir el Diploma correspondiente como reconocimiento a la cátedra impartida.
    VII.     Las demás que establezca el Consejo Académico de los programas de licenciatura y/o posgrado en que participe.
    Artículo 86Para ser profesor o investigador del Instituto se requiere:
    I.        Poseer nivel académico mínimo de licenciatura;
    II.       Contar con experiencia profesional en el Tribunal o área afín; y,
    III.      Ser nombrado por la persona titular de la Dirección General del Instituto, previa decisión del Consejo Académico.
    Los profesionales nacionales o extranjeros de calidad académica y prestigio reconocidos que reúnan los requisitos señalados en ese artículo, podrán ser invitados en calidad profesores e investigadores visitantes precisándose el objeto de la investigación o la docencia, así como el tiempo de duración de la relación entre estos y el Instituto; de ningún modo podrán recibir compensación económica alguna.
    Artículo 87. Las atribuciones y obligaciones de profesores e investigadores serán las siguientes:
    I.        Recibir la autorización de la cátedra a impartir o tema de investigación a realizar;
    II.       Ejecutar el trabajo académico y de investigación en su caso, con esmero y desempeño;
    III.      Realizar sus actividades de conformidad con los lineamientos y principios del Instituto, así como de los propios planes y programas de estudio en que participen;
    IV.      Cumplir en tiempo y forma con los planes y programas de estudio en que participen;
    V.       Formular el avance programático, horario, clase y listas de asistencia relativas a la cátedra que imparte;
    VI.      Formar parte del Consejo Académico, Comité Editorial o Comité Tutorial, en lo que sea designado, así como asistir a las reuniones que se realicen;
    VII.     Actualizar sus conocimientos y capacidad académica en el área del Derecho Laboral Burocrático; asistiendo para tal efecto a los talleres, cursos y demás eventos que organice el Instituto;
    VIII.    Asistir a las reuniones de trabajo que, para tal efecto, cite la Dirección General del Instituto;
    IX.      Cumplir, salvo causa justificada, con las comisiones que le sean conferidas por la Dirección General;
    X.       Desempeñarse como tutor/director, asesor, lector o miembro del Jurado.
    XI.      Las demás que establezca el Consejo Académico de los programas de licenciatura o posgrado en que participe; y,
    XII.     Observar las normas establecidas en el presente Reglamento.
    Artículo 88. Cuando ingrese un profesor para la impartición de cursos en algún nivel educativo del Instituto, deberá contar al menos con el mismo grado académico en el que se desempeñará.
    Podrá ser excepción a lo previsto en el párrafo anterior, el acuerdo del Consejo Académico que autorice la participación de alguna persona con trayectoria relevante y cuya experiencia laboral o aportaciones en materia Derecho Laboral Burocrático o área afín, transmita al alumnado los objetivos fijados en los Planes y Programas de Estudio correspondientes. El desempeño de su cargo será honorario y sin compensación económica alguna.
    Artículo 89. Las actividades de investigación, capacitación, formación y actualización que imparta el Instituto podrán contar con profesores e investigadores visitantes.
    Artículo 90. En los procesos de enseñanza-aprendizaje de los Planes y Programas de Estudio del Instituto, los profesores podrán realizar, entre otras, las siguientes funciones:
    I.        Tutor/Director, es el encargado de acompañar en la trayectoria escolar, seguimiento, asesoramiento en las asignaturas, así como de orientar a los estudiantes en su proceso de investigación y elaboración de su trabajo recepcional, estableciendo conjuntamente con el alumno el plan individual de actividades académicas que se seguirá hasta su presentación y defensa ante el jurado.
     
    II.       Asesor, es el responsable de la docencia y de conducir las unidades programáticas de la asignatura que imparte y demás actividades curriculares contempladas en el programa.
    III.      Cuestionar al sustentante respecto a su trabajo recepcional.
    IV.      Evaluar como aprobado o no aprobado, al sustentante al final del examen recepcional.
    Artículo 91. Podrá ser tutor/director, asesor, lector o miembro del jurado, cualquier académico del Instituto que sea aprobado por el Consejo Académico y que reúna además los siguientes requisitos:
    I.        Contar con grado mínimo del programa de posgrado en que participe o ser aprobado por el Consejo Académico en términos de lo establecido por los artículos 86 y 88 del presente Reglamento.
    II.       Tener, entre otras funciones, la docencia y/o la investigación.
    III.      Los requisitos adicionales que, en su caso, establezca el Consejo Académico del INICAP.
    El desempeño de su cargo será honorario y sin compensación económica alguna.
    Artículo 92. El Tutor/Director será asignado por el Consejo Académico de acuerdo a la pertinencia de la problemática a desarrollar.
    Artículo 93. Serán atribuciones del Tutor/Director:
    I.        Apoyar al estudiante en la definición del proyecto de investigación o experiencia profesional que sustentará su trabajo recepcional.
    II.       Apoyar al alumno en la planeación y desarrollo del trabajo recepcional, a partir de un plan de trabajo que será sometido a consideración del Consejo Académico.
    III.      Asesorar y supervisar al alumno en el avance de su trabajo recepcional, así como en las presentaciones periódicas que haga del mismo en los coloquios, diplomados, seminarios o eventos que organice el Instituto para tal efecto, entregando sus observaciones por escrito. La revisión del trabajo versará sobre la redacción, estructura, análisis y discusión de datos.
    IV.      Rendir informe cada periodo escolar por escrito al Consejo Académico sobre el avance y desempeño del alumno respecto a su trabajo recepcional, de acuerdo al plan establecido.
    V.       Realizar las acciones necesarias en su ámbito de competencia para que el estudiante obtenga el diploma o grado en los tiempos establecidos en su plan de trabajo y en este Reglamento.
    VI.      Proponer al Consejo Académico el nombramiento y cambio de asesores cuando las circunstancias así lo requieran.
    VII.     Otorgar el visto bueno una vez concluido el trabajo recepcional.
    VIII.    Supervisar la preparación del alumno para la presentación del examen profesional.
    IX.      Formar parte del jurado del examen profesional.
    Artículo 94. Serán atribuciones del Asesor:
    I.        Guiar, revisar, retroalimentar y evaluar los trabajos recepcionales para acreditar la modalidad elegida de titulación.
    II.       Entregar por escrito las observaciones y evaluaciones a la Dirección General y/o Consejo Académico de cada alumno.
    III.      Rendir informe por escrito cada periodo escolar al Consejo Académico sobre el desarrollo de sus asesorías.
    Artículo 95. Serán atribuciones de los Lectores y miembros del Jurado:
    I.        Revisar el documento final del trabajo recepcional.
    II.       Entregar en su caso, por escrito las observaciones al egresado.
    III.      Formar parte del jurado para el examen profesional.
    IV.      Cuestionar al sustentante respecto a su trabajo recepcional.
    V.       Evaluar como aprobado o no aprobado, al sustentante al final del examen profesional.
     
    Artículo 96. El Coordinador del Área de Planta Docente y Académica, realizará y mantendrá actualizados, de manera conjunta con los Coordinadores de las áreas de Control Escolar y Permanencia, Evaluación y Acreditación, los parámetros de calidad y eficiencia académica del Instituto.
    CAPÍTULO V
    PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
    Artículo 97. Todo proyecto de creación o modificación de un programa de posgrado deberá contener:
    I.        Nombre y, en su caso, orientación del programa.
    II.       Fundamentación del programa.
    III.      Estudio de pertinencia y factibilidad.
    IV.      Objetivos del programa.
    V.       Criterios para la selección de alumnos, adicionales a los establecidos en este ordenamiento.
    VI.      Perfil de ingreso y egreso.
    VII.     Metodología empleada para el diseño curricular.
    VIII.    Estructura del plan de estudios.
    IX.      Modalidad en que se impartirá.
    X.       Criterios para su implementación.
    XI.      En su caso, propuesta de transición entre planes de estudio.
    XII.     Plan de evaluación del programa.
    XIII.    Tipo de programa: profesionalizante o de investigación.
    XIV.    Duración del programa.
    XV.     Planta académica y perfil de los profesores incluyendo las líneas de investigación en las que participan.
    XVI.    Infraestructura física y apoyo administrativo.
    XVII.   Cubrir los criterios de calidad a que se refiere el siguiente artículo.
    XVIII.  Número mínimo y máximo de alumnos requeridos para abrir una generación del programa.
    Artículo 98. Los criterios de calidad para aprobar la creación o modificación de un programa de posgrado serán los siguientes:
    I.        Valoración general.
    II.       Operación del programa de licenciatura o posgrado.
    III.      Plan de estudios.
    IV.      Evaluación.
    V.       Planta académica.
    VI.      Número mínimo y máximo de alumnos.
    VII.     Seguimiento de la trayectoria escolar de los estudiantes y egresados.
    VIII.    Productos académicos de la planta docente.
    IX.      Infraestructura.
    X.       Vinculación.
    XI.      Los indicadores específicos de cada criterio de calidad serán emitidos por la Dirección General del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
     
    Artículo 99. Los planes de estudio de posgrado serán evaluados: cada dos años en el caso de especialidad y maestría; tres años en el caso de Doctorado, término en el que el Consejo Académico podrá determinar, su continuación, modificación o conclusión. Los planes de estudio de Licenciatura serán revisados y evaluados al momento en que el Consejo Académico considere su implementación.
    Artículo 100. Los planes de estudio de licenciatura y posgrado se administrarán por créditos. Para los efectos de este reglamento por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos.
    Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir las competencias requeridas en un plan de estudios.
    Artículo 101. Las actividades del alumno inscrito en un programa de licenciatura o posgrado se desarrollarán:
    I.        Bajo la conducción de un académico, en espacios internos de la institución o en espacios externos o virtuales.
    II.       De manera independiente, sea en espacios internos, externos o virtuales, fuera de los horarios de clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura o unidad de aprendizaje.
    Artículo 102. La implementación, suspensión o supresión de un programa de licenciatura y/o posgrado deberá ser aprobado por el Consejo Académico del INICAP.
    Artículo 103. La Dirección General del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, podrá determinar el receso o suspensión de nuevas inscripciones a la licenciatura o posgrado, en los siguientes casos:
    I.        Cuando su plan de estudios esté en proceso de modificación.
    II.       Cuando los resultados de la evaluación del programa sean desfavorables para lograr su reconocimiento o acreditación.
    III.      Cuando existan condiciones o situaciones que impidan el adecuado desarrollo del programa de posgrado.
    Artículo 104. Un programa de licenciatura o posgrado se podrá suprimir en las siguientes situaciones:
    I.        Cuando no cumpla con los requisitos y criterios de calidad de conformidad con el presente ordenamiento.
    II.       Cuando en dos convocatorias consecutivas no se cuente con el número mínimo de alumnos establecido en el dictamen de creación o modificación del programa.
    III.      Por valoración y resultado del Consejo Académico.
    Artículo 105. El plan de estudios de licenciatura o posgrado podrá ser modificado hasta en un 25% de su contenido, previa autorización del Consejo Académico. En caso de rebasar este porcentaje deberá considerarse como un nuevo programa, y en consecuencia, suprimirse el anterior.
    Artículo 106. Cuando un curso se imparta en forma conjunta con otras instituciones, deberán establecerse en el convenio respectivo, los compromisos de cada una de las partes, entre otros:
    I.        Número de académicos por institución.
    II.       Recursos financieros que requiera la otra institución para el uso y destino de la misma.
    III.      Infraestructura.
    IV.      Consejo Académico.
    V.       Programa de estancias.
    VI.      Administración escolar.
    VII.     Seguimiento académico.
     
    VIII.    Modalidad de titulación de los egresados.
    IX.      Expedición de reconocimientos para quienes asistan a diplomados, seminarios, congresos, simposios, paneles, foros de discusión y, en general, todo tipo de eventos que se fijen en el convenio respectivo.
    CAPÍTULO VI
    DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
    Artículo 107. El Instituto implementará las estrategias para establecer los lazos necesarios para el intercambio académico de profesores y alumnos con universidades, instituciones y/u organismos internacionales, que permita al Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estar en la vanguardia mundial del conocimiento del Derecho Internacional.
    Artículo 108. El Instituto promoverá la movilidad de profesores y alumnos con universidades, instituciones y/u organismos nacionales e internacionales, a fin de permitir el intercambio de experiencias y conocimiento que nutren la formación académica institucional.
    Artículo 109. El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, promoverá la cooperación académica con universidades, instituciones y/u organismos nacionales e internacionales, a efecto de brindarse apoyo mutuo para el buen desempeño de sus actividades académicas.
    Artículo 110. El Coordinador del Área de Difusión y Promoción Institucional, previa autorización de la Dirección General, planeará y organizará la realización de diplomados, seminarios, congresos, simposios, paneles, foros de discusión y, en general, todo tipo de eventos que tengan por objeto el análisis, la discusión, actualización y difusión de fenómenos jurídicos en materia de Derecho Laboral Burocrático y áreas afines.
    TRANSITORIOS.
    PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Laboral Burocrático y en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Dentro de los 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán expedirse los Lineamientos de Titulación, de Servicio Social, de Control Escolar y aquéllos que regulen las áreas de Evaluación y Acreditación, Planta Docente y Académica del Instituto.
    El presente Reglamento fue aprobado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria celebrada en la Ciudad de México, el día veintitrés del mes noviembre de dos mil diecisiete, por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que lo integran.
    EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: CERTIFICA:
    Que el presente Reglamento Interior del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, fue aprobado por el Tribunal en Pleno, en sesión ordinaria del veintitrés del mes noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los Magistrados: Luis Gerardo De La Peña Gutiérrez, José Luis Soto Miranda, Eduardo Laris González, Irma Ramírez Sánchez, Salvador Oyanguren Guedea, Víctor Hugo Martínez Escobar, Juan Bautista Reséndiz, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Mónica Arcelia Güicho González, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María Del Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Errol Obed Ordóñez Camacho, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando I. Tovar y De Teresa, Gustavo Kubli Ramírez, Eduardo A. Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Carlos Maldonado Barón y Ángel Humberto Félix Estrada.- Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Doy fe.
     
    El Secretario General de Acuerdos, Alejandro Márquez Mota.- Rúbrica.

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