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  DECRETO por el que se reforman los artículos 110, 112 y 191, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506176&fecha=30/11/2017 © UADY 2024

  • 2017-11-30

    DECRETO por el que se reforman los artículos 110, 112 y 191, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 110, 112 Y 191, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 110, 112 y 191, fracción VII de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
    ARTICULO 110. El Cuerpo de Policía Militar se integra con Unidades, las que se constituyen con mando, órganos de mando, Unidades de Policía Militar y los Servicios que sean necesarios y comprende: Escuadras, Pelotones, Secciones, Compañías y Batallones. Cuando sea necesario, se organizarán Brigadas; el personal de este Cuerpo es de la Clase de Servicio.
    ARTICULO 112. El Comandante del Cuerpo de Policía Militar será un General de Policía Militar.
    ARTICULO 191. Los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército son los siguientes:
    I. a VI. ...
    VII. Del Cuerpo Especial de Policía Militar.
    De Soldado a General de Brigada; y
    VIII. ...
    TRANSITORIOS
    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Para los efectos de lo previsto en el artículo 191, fracción VII, en tanto no exista un General de Policía Militar, se podrá nombrar como Comandante del Cuerpo de Policía Militar al General que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.
    Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
    Cuarto. Las erogaciones que deriven de la aplicación de este Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá sujetarse a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.
    Ciudad de México, a 17 de octubre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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