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  DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506193&fecha=30/11/2017 © UADY 2024

  • 2017-11-30

    DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
    SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
    Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
    Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
    I. y II. ...
    III. Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
    Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;
    IV. a XIV. ...
    Transitorios
    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- La Secretaría de Educación Pública deberá establecer las previsiones necesarias para que todo el material incluido en los libros de texto gratuitos cumpla con las disposiciones en materia de protección de la propiedad intelectual, derechos de autor y demás disposiciones que garanticen la seguridad jurídica de las obras.
    Tercero.- Los procedimientos de la publicación en plataformas digitales de los libros de texto gratuitos los fijará la Secretaría de Educación Pública, observando que su consulta esté disponible al inicio de cada año lectivo escolar en la página oficial de la Secretaría de Educación Pública y en los medios electrónicos o virtuales de comunicación que considere compatibles para la publicación del material educativo.
    Ciudad de México, a 17 de octubre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
     

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