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  ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se establecen los días inhábiles para el año dos mil dieciocho.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506565&fecha=04/12/2017 © UADY 2024

  • 2017-12-04

    ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se establecen los días inhábiles para el año dos mil dieciocho.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- México, D.F.- Secretaría General de Acuerdos.

    ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
    CONSIDERANDOS:
    PRIMERO.- Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
    SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal. 
    TERCERO.- Que el artículo segundo del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y reformado según Decreto publicado el 27 de enero de 2006, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre.
    En consecuencia, con fundamento en los citados preceptos legales y el artículo 124-A, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno emite el siguiente:
    ACUERDO:
    PRIMERO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2018, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:
    Enero                       
    Febrero                    5
    Marzo                      19, 28, 29 y 30
    Abril                          4 (día del Trabajador del TFCA)
    Mayo                       
    Julio                        16 al 31 (primer periodo vacacional)
    Septiembre               14
    Octubre                    12
    Noviembre                1°, 2 y 19
    Diciembre                 17 al 31 (segundo periodo vacacional)
    SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
    Así lo resolvieron por unanimidad de votos las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General.- Doy fe.
    EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: CERTIFICA. Que este acuerdo mediante el cual se fijan los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año dos mil dieciocho, fue emitido por el Tribunal en Pleno, en sesión ordinaria del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, José Luis Soto Miranda, Eduardo Laris González, Irma Ramírez Sánchez, Salvador Oyanguren Guedea, Víctor Hugo Martínez Escobar, Juan Bautista Reséndiz, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Mónica Arcelia Güicho González, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco QuintanaRoldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Errol Obed Ordóñez Camacho, Pedro Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Gustavo Kubli Ramírez, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Carlos Maldonado Barón y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.-Doy fe.
    El Secretario General de Acuerdos, Alejandro Márquez Mota.- Rúbrica.
     

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