Hoy es: Martes, 7 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506581&fecha=04/12/2017 © UADY 2024

  • 2017-12-04

    ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de las Mujeres.

    ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
    TÍTULO PRIMERO
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1.- El Instituto Nacional de las Mujeres es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, el cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas en su Ley y el despacho de los asuntos que le corresponden, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás disposiciones legales aplicables.
    Artículo 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, estructura, así como las facultades que corresponden a las distintas áreas que integran el Instituto Nacional de las Mujeres, para llevar a cabo el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas.
    Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
    I.       Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
    II.      Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.
    III.     Consejo Social: Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.
    IV.     Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.
    V.      Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.
    VI.     Género: Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.
    VII.    Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
    VIII.   Igualdad de género: Concepto que refieren al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
    IX.     InstitucionalizaciónEs el proceso mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y procedimientos regulares y pasan a formar parte de las normas de las instituciones.
    X.      Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.
    XI.     Ley: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
    XII.    Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
    XIII.   Ley General de Igualdad: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    XIV.   Mecanismos: Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres.
    XV.    Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
    XVI.   Presidencia: Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
     
    XVII.  Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres.
    XVIII. Políticas públicas: Posición básica o curso de acción seleccionado por el gobierno para orientar las decisiones respecto a una necesidad o situación de interés público. Las principales fuentes de expresión de política pública son: la Constitución, las leyes secundarias, los diversos programas de gobierno y los pronunciamientos oficiales del mismo. Las políticas públicas definen un orden de prioridad y el ámbito de acción del gobierno en el tratamiento de los problemas o necesidades, según su naturaleza y urgencia.
    XIX.   Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
    XX.    Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
    XXI.   Unidad administrativa: Área del Instituto a la que se le confiere atribuciones específicas en el presente ordenamiento, que tiene funciones propias que la distinguen de las demás dentro de la Institución.
    Artículo 4.- El Instituto por medio de sus unidades administrativas, direcciones generales y órganos administrativos, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco de la Ley General de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y programas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
    La información, datos y la cooperación técnica que requieran las unidades administrativas, deberá estar a disposición de cualquiera de los Órganos que integran el mismo.
    Artículo 5.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto corresponde originalmente a la Presidencia, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los mismos, se auxiliará de las demás unidades administrativas que lo integran en los términos previstos en este Estatuto. Además, podrá delegar otras facultades en las y los servidores públicos de las unidades administrativas de la entidad, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.
    Artículo 6.- Las personas titulares de los Órganos y Unidades Administrativas que integran el Instituto, coordinarán y supervisarán la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como la clasificación de los documentos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, el domicilio del Instituto estará ubicado en la Ciudad de México, pudiendo establecer oficinas en el territorio nacional para coadyuvar en su competencia federal, así como designar domicilio convencional para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los actos inherentes a sus atribuciones.
    La Junta de Gobierno determinará el establecimiento de oficinas distintas a la de la Ciudad de México, a propuesta de la Presidencia.
    Artículo 8.- Para cumplir con su objeto general y objetivos específicos, el Instituto actuará de conformidad con los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de vínculos entre los Poderes de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes:
    I.       Definir las directrices, las características y los elementos que deben contener las políticas públicas con perspectiva de género para lograr que se alcance la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
    II.      Proponer, promover, coordinar y difundir actividades que incorporen la perspectiva de género, estableciendo los vínculos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
    III.     Intervenir en el diseño de los programas y proyectos del Ejecutivo Federal, a fin de incorporar la perspectiva de género; coadyuvar con los gobiernos estatales y/o municipales en el diseño de los programas de igualdad de género, no violencia y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y promover el fortalecimiento de las instituciones en cuestiones de género.
    IV.     Promover la elaboración y ejecución de programas en el sector público, orientados a fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación contra las mujeres y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    V.      Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado en materia de perspectiva
    de género, igualdad entre mujeres y hombres y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    VI.     Celebrar convenios con los sectores privado, público y social, necesarios para la mejor consecución de sus objetivos.
    VII.    Promover el cumplimiento de los acuerdos internacionales aprobados por la Cámara de Senadores, así como de los instrumentos internacionales y regionales en materia de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres y asesorar a los sectores privado, público y social en la materia.
    VIII.   Realizar estudios y organizar un sistema de capacitación en materia de perspectiva e igualdad de género y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    IX.     Coordinarse con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que persigan el mismo objeto del Instituto.
    X.      Adquirir, poseer, usar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
    XI.     Establecer enlaces de intercambio de información con los estados de la República, respecto a la incorporación de la perspectiva e igualdad de género en sus políticas públicas.
    XII.    Coadyuvar en la generación e integración de la información estadística con perspectiva de género para el diseño de las políticas públicas que reduzcan y eliminen las desigualdades entre mujeres y hombres en todo el país.
    XIII.   Evaluar la información presentada por las dependencias y entidades, sobre los avances obtenidos por las políticas públicas con perspectiva e igualdad de género.
    XIV.   Identificar aquellos casos en que las leyes federales o locales no tutelen la igualdad y diseñar propuestas de iniciativas legislativas con perspectiva de género, tendientes a lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres.
    XV.    Dar seguimiento a la aplicación de las leyes que tutelen el derecho a la igualdad, revisar su efectividad y retroalimentar con los resultados de dicho seguimiento a los Poderes Legislativo y Judicial, en el ámbito federal, estatal y municipal, así como coadyuvar en la comunicación entre ellos a fin de que busquen, de común acuerdo y con la asesoría del Instituto, soluciones legales adecuadas a los problemas que derivan de la desigualdad entre mujeres y hombres.
    XVI.   Participar en las reuniones y negociaciones internacionales relativas a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, perspectiva e igualdad de género.
    XVII.  Las demás que las disposiciones legales le atribuyan.
    TÍTULO SEGUNDO
    CAPÍTULO I
    DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
    Artículo 9.- El Instituto Nacional de las Mujeres cuenta con los siguientes órganos y unidades administrativas:
    1.      De la Junta de Gobierno.
    1.1.  El Consejo Consultivo.
    1.2.  El Consejo Social.
    2.      Presidencia.
    2.1.  Secretaría Ejecutiva.
    2.2.  Dirección General de Autonomía y Empoderamiento para la Igualdad Sustantiva.
    2.3.  Dirección General para una Vida Libre de Violencia y para la Igualdad Política y Social.
    2.4.  Dirección General de Estadística, Información y Formación en Género.
    2.5.  Dirección General de Administración y Finanzas.
    2.6.  Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales.
    2.7.  Dirección General Adjunta de Comunicación Social.
    2.8.  Coordinación de Asuntos Jurídicos.
     
    TÍTULO TERCERO
    CAPÍTULO I
    DE LA JUNTA DE GOBIERNO
    Artículo 10.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad.
    La Junta de Gobierno se integrará y sesionará con la periodicidad y en los términos que fija la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 11.- La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de la persona Titular de la Presidencia del Instituto, quien tendrá voz y voto y en caso de empate, ejercerá voto de calidad.
    Artículo 12.- Son facultades de la persona que presida la Junta de Gobierno, programar, instalar y clausurar las sesiones, así como reprogramar las sesiones en caso justificado, y de ser así, realizarlas dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes para las extraordinarias y quince días hábiles siguientes para las ordinarias, y las demás que sean necesarias para la celebración de las sesiones, así como las demás que señale la Ley y las disposiciones legales relativas y aplicables.
    Artículo 13.- Las personas integrantes de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes obligaciones:
    I.       Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno a las que se les convoque, en caso de no poder asistir, deberán notificarlo por correo electrónico o por escrito, dos días hábiles antes de la sesión, para el caso de sesiones ordinarias, y doce horas antes para el caso de sesiones extraordinarias, lo anterior para que con debida antelación la Secretaría Técnica pueda citar a la persona que funja como suplente.
    II.      Firmar la lista de asistencia en las sesiones que participen, con la cual se acreditará la autorización del acta que haya sido aprobada en esa sesión, misma que sólo contendrá la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría Técnica.
    III.     Emitir su opinión y/o voto, respecto de los asuntos competencia de la Junta de Gobierno que se incluyan en el orden del día, salvo que se encuentren impedidos para ello.
    IV.     Acreditar ante la Junta de Gobierno a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con el nivel jerárquico establecido en la Ley y fungirán como vocales suplentes en su ausencia.
    V.      Las Vocales Propietarias de los órganos auxiliares, designarán de entre las integrantes de su Consejo a su suplente, quien fungirá como vocal suplente en su ausencia.
    VI.     Las demás que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones.
    Artículo 14.- La Junta de Gobierno, además de las facultades que le confiere la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Aprobar la convocatoria bajo la cual serán elegidas las integrantes de los órganos auxiliares del Instituto, y publicarla seis meses antes de que concluya el encargo de las que se encuentran en funciones.
    II.      Elegir de entre las participantes de la convocatoria a las personas que integrarán los órganos auxiliares, seleccionándose una por cada entidad federativa incluyendo a la Ciudad de México.
    III.     Designar a las dieciséis Vocales Propietarias ante la Junta de Gobierno, tomando en cuenta la propuesta que realice la Presidencia del Instituto en coordinación con los órganos auxiliares.
    IV.     Aprobar la reglamentación interna de los órganos auxiliares.
    V.      Establecer los lineamientos que contemplen las condiciones y el mecanismo mediante el cual podrán ser ratificadas las integrantes de los órganos auxiliares por un periodo más.
    VI.     Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos del Instituto y las demás que con carácter indelegable establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.
     
    Artículo 15.- Para la celebración de las Sesiones de la Junta de Gobierno se tomará en cuenta lo siguiente:
    I.       El número de sesiones ordinarias será de por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque la Presidencia o cuando menos una tercera parte de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, de conformidad con el calendario de sesiones que sea aprobado en la última sesión ordinaria del año.
    II.      Todos los asuntos que se propongan incluir en el orden del día, serán remitidos a la Secretaría Técnica por lo menos 20 días hábiles previos a la celebración de la sesión.
    III.     La convocatoria para las y los integrantes de la Junta de Gobierno, será notificada con una antelación no menor a cinco días hábiles para sesiones ordinarias, y no menor a un día hábil para sesiones extraordinarias.
    IV.     En dichas sesiones se abordarán únicamente los asuntos que se incluyan en el orden del día para su autorización o aprobación, así como los de conocimiento, cualquier asunto que por causa superveniente no se desahogue en la sesión correspondiente, podrá tratarse en la sesión inmediata siguiente o extraordinaria, atendiendo a la importancia del mismo.
    V.      En todas las sesiones se dará cuenta del seguimiento de los acuerdos y se asentará su desarrollo en el acta respectiva.
    VI.     Para el caso de que alguna persona integrante de la Junta de Gobierno quiera tratar un punto en asuntos generales, deberá solicitarlo a la Secretaría Técnica con al menos 24 horas de anticipación a la sesión.
    VII.    Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de las y los vocales presentes durante la sesión.
    VIII.   La persona Titular de la Secretaría Técnica tendrá la facultad de moderar las sesiones de la Junta de Gobierno.
    IX.     En cada sesión deberá levantarse un acta que además de los datos generales, contenga la relación sucinta del desahogo de los asuntos del orden de día.
    CAPÍTULO II
    DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE SU ESTRUCTURA
    Artículo 16.- Los órganos auxiliares: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, estarán integrados cada uno por el número de consejeras elegidas por la Junta de Gobierno en términos de lo que establece la Ley.
    Artículo 17.- La estructura de los órganos auxiliares estará integrada por una consejera presidenta y una secretaria, quienes serán electas por cada uno de los órganos auxiliares y en términos de su reglamentación interna, ambos cargos durarán un año contado a partir de la fecha de celebración de la sesión en la que fueron electas.
    CAPÍTULO III
    DE SU ORGANIZACIÓN
    Artículo 18.- La organización de los órganos auxiliares se establecerá por las propias integrantes en el proyecto de reglamentación que se someta a la aprobación de la Junta de Gobierno, lo anterior en concordancia con lo que establece la Ley, el presente Estatuto y los demás ordenamientos legales relacionados, el cual deberá contener por lo menos lo siguiente: los requisitos y condiciones para las sesiones de trabajo, los derechos y deberes de sus integrantes, la mecánica de deliberación interna, las votaciones y adopción de acuerdos, los supuestos de medidas disciplinarias al interior de sus consejos, así como lasconductas que serán causa de la propuesta para la remoción del cargo de consejera, así como de otras representaciones adquiridas en esa calidad, por el incumplimiento en su reglamentación interna y en las demás disposiciones aplicables.
    Artículo 19.- Las propuestas de colaboración y de información que requieran para el desarrollo de sus funciones, deberán ser consensadas en las sesiones de sus Consejos y por acuerdo de la mayoría, debiendo asentarse en las actas respectivas.
    Dichas propuestas e información deben ser presentadas y solicitadas al Instituto, por conducto de la Secretaría Técnica, mediante escrito que suscriba la presidenta de cada órgano auxiliar, debiendo adjuntarse el acta correspondiente.
     
    Artículo 20.- Los órganos auxiliares realizarán sus sesiones ordinarias y extraordinarias para cumplir con sus objetivos, de acuerdo con su plan anual de trabajo. Como mínimo deberán sesionar en número igual a las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la Junta de Gobierno. En caso de ser necesarias otras reuniones de los órganos auxiliares, éstas podrán llevarse a cabo conforme a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto.
    También podrán realizar sesiones, mediante la utilización de los medios tecnológicos y de telecomunicación.
    Artículo 21.- Los órganos auxiliares deberán conducir sus actividades en términos de su reglamento de operación y de aquellas disposiciones aplicables de conformidad con la naturaleza de su encargo.
    Artículo 22.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto de la siguiente manera:
    I.       Emitir su opinión técnica respecto de los asuntos o casos específicos de brechas de desigualdad que someta a su consideración el Instituto.
    II.      Asesorar al Instituto en la formulación, aplicación y vigilancia de las estrategias de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    III.     Recomendar estrategias específicas para mejorar los programas y acciones para la igualdad de género, a fin de contribuir a que éstos respondan a necesidades sociales en favor de la igualdad de género y se encuentren apegadas a derecho.
    IV.     Integrar y presentar anualmente ante la Junta de Gobierno, un informe destacando los logros alcanzados.
    Artículo 23.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
    I.       Promover la participación de la sociedad civil en las estrategias, acciones o programas implementados en el marco de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    II.      Recibir propuestas y recomendaciones específicas de la sociedad sobre la operación y funcionamiento de los programas en favor de la igualdad de género, derechos humanos de las mujeres y las niñas y en su caso los proyectos que contribuyan al mejoramiento de los mismos, presentándolos al Instituto.
    III.     Recoger y evaluar las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea el fomento de la igualdad de género, respecto del impacto de las estrategias implementadas en la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para presentarlo al Instituto.
    IV.     Proponer a través de la Secretaría Técnica, los mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género.
    V.      Integrar y presentar anualmente a la Junta de Gobierno, un informe destacando los logros alcanzados.
    TÍTULO CUARTO
    CAPÍTULO I
    DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO
    Artículo 24.Corresponde a la Presidencia la representación, conducción técnica y administrativa, así como la supervisión y coordinación de las unidades administrativas del Instituto, conforme a las facultades otorgadas en la ley, en este ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, las cuales podrá delegar en los términos de dicha normatividad.
    La Presidencia ejercerá las siguientes atribuciones:
    I.       Impulsar la formulación de políticas públicas en la Administración Pública Federal para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    II.      Convocar, presidir y presentar a la Junta de Gobierno lo que mandata el marco normativo y las disposiciones administrativas, con apoyo de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.
    III.     Proponer estrategias para incorporar la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, presupuestación y seguimiento de las políticas públicas de la Administración Pública Federal a fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
     
    IV.     Proponer la estrategia transversal de género en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y promover, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal el Proigualdad.
    V.      Suscribir acuerdos de colaboración, convenios de concertación, cooperación y coordinación con organismos gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres y las niñas en materia de igualdad y violencia.
    VI.     Fortalecer vínculos permanentes con el Congreso Federal, Congresos Estatales, Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y Poderes Judiciales, Federal y Estatales, que garanticen el acceso igualitario y no discriminatorio al desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
    VII.    Impulsar la generación de información relevante con enfoque de género en las instituciones, órdenes de gobierno y organismos autónomos, para la agenda de género nacional.
    VIII.   Promover que el Estado mexicano garantice todos los derechos humanos de las mujeres y de las niñas asentados en el marco jurídico mexicano y en todos los instrumentos internacionales suscritos por México.
    IX.     Promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas, así como su visibilización en la esfera pública, privada y social para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
    X.      Promover, difundir y publicar obras relacionadas con el quehacer institucional, que contribuya al conocimiento de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
    XI.     Instrumentar la difusión y la promoción del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y de las niñas, suscritos por el Estado mexicano.
    XII.    Representar legalmente al Instituto, administrar y celebrar todo tipo de actos e instrumentos inherentes al objeto y funcionamiento del mismo.
    XIII.   Representar al Gobierno Federal ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales en materia de igualdad y no discriminación en el ámbito de sus funciones y competencias.
    XIV.   Coordinar, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, las acciones que se deriven de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como expedir las reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en su caso, las medidas de vinculación con otros sistemas de carácter nacional o local.
    XV.    Proponer a la Junta de Gobierno del Instituto las medidas y estrategias para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    XVI.   Aprobar las estrategias de capacitación y formación de las y los servidores públicos en materia de igualdad y derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
    XVII.  Fungir como Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
    XVIII. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas: así como promover que las instancias de procuración de justicia garanticen el acceso a la justicia de mujeres y niñas.
    XIX.   Conducir las acciones de coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de promover, encauzar y dar seguimiento a la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    XX.    Promover la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas, federales, estatales, municipales de los tres poderes de la unión incluyendo a los organismos autónomos del Estado mexicano.
    XXI.   Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de género.
    XXII.  Participar y organizar en reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional en materia de igualdad, no violencia, no discriminación y protección de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y demás temas conforme a la legislación vigente.
     
    XXIII. Promover y fomentar la cultura de la no violencia y no discriminación contra las mujeres y las niñas, así como la igualdad entre mujeres y hombres, para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y las niñas y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país y el fortalecimiento de la democracia.
    XXIV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaría Ejecutiva, así como de los dos primeros niveles del funcionariado del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto.
    XXV.  Autorizar el otorgamiento de aportaciones internacionales por parte del Instituto a Organismos Internacionales y Regionales que tengan por objeto promover los derechos de las mujeres y las niñas y apoyar la igualdad de género.
    XXVI. Designar a la persona que funja como suplente dentro de las Comisiones, Grupos, Comités, y Órganos colegiados y no colegiados, en los cuales participa el Instituto, en el marco de la normatividad aplicable.
    XXVII.Promover el cumplimiento de las obligaciones estipuladas al Instituto en otros ordenamientos legales.
    CAPÍTULO II
    DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
    Artículo 25.- La persona Titular de la Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Coordinar e integrar la elaboración del Programa Anual de Trabajo con las áreas del Instituto, someterlo a la autorización de la Presidencia del Instituto, y darle seguimiento a su ejecución.
    II.      Proponer, a la Presidencia del Instituto, en coordinación con las áreas sustantivas del Instituto los proyectos de políticas públicas que fomenten en las instituciones públicas, de los tres poderes del Estado y de los tres órdenes de gobierno, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
    III.     Coordinar las acciones al interior del Instituto y en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la elaboración del Proigualdad, y supervisar su seguimiento.
    IV.     Coordinar la participación del Instituto para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales, especiales, institucionales o específicos, en la Administración Pública Federal.
    V.      Coordinar la elaboración de estrategias, criterios y lineamientos para promover la inclusión de la perspectiva de género e institucionalización en los procesos de planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la Administración Pública Federal.
    VI.     Contribuir al establecimiento de vínculos de colaboración con el H. Congreso de la Unión, con los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para impulsar acciones que garanticen el acceso igualitario y no discriminatorio al desarrollo, y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    VII.    Contribuir al establecimiento de vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en el ámbito federal, estatal y municipal para promover y apoyar las Políticas en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    VIII.   Coordinar el seguimiento y la difusión de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países y con organismos internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    IX.     Coordinar las acciones que se deriven de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la expedición de las reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como las medidas de vinculación con otros sistemas de carácter nacional o local.
    X.      Auxiliar a la Presidencia del Instituto en la administración, organización y operación de éste.
    XI.     Autorizar el inicio de las gestiones para llevar a cabo y suscribir acuerdos de colaboración, convenios de concertación, cooperación y coordinación con organismos gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las Mujeres en materia de igualdad y violencia.
     
    XII.    Conducir en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas y con la participación de todas las áreas del Instituto, los trabajos para la planeación y definición de los objetivos estratégicos del Instituto, así como su revisión y actualización.
    XIII.   Colaborar, en coordinación con las áreas del Instituto, en la organización de reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional en materia de igualdad, violencia, no discriminación, protección de los derechos humanos de las mujeres y demás temas conforme a la normatividad vigente.
    XIV.   Coordinar con las áreas sustantivas del Instituto, la programación e integración de los proyectos e informes que deberán presentarse a la Junta de Gobierno y a otras instancias competentes, incluyendo los informes internacionales en cumplimiento de las obligaciones que ha suscrito el Estado mexicano en materia de igualdad y derechos humanos de las mujeres y niñas, que sean responsabilidad del Instituto.
    XV.    Coordinar las estrategias para la incorporación de la perspectiva de género en la evaluación de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
    XVI.   Determinar las estrategias del Instituto relacionadas con la capacitación y formación de las y los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como de Igualdad entre mujeres y hombres.
    XVII.  Impulsar la generación de estadísticas con enfoque de género en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) y en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los tres niveles de gobierno y organismos autónomos relacionadas con la agenda de género nacional e internacional.
    XVIII. Coordinar al interior del Instituto, la ejecución de acciones acordadas tanto en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres como en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
    XIX.   Coordinar la ejecución y el desarrollo de los programas y proyectos del Instituto que permitan impulsar la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres en las entidades federativas y los municipios.
    XX.    Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos instituidos en el ámbito federal, estatal y municipal para el adelanto de las Mujeres.
    XXI.   Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas en la materia.
    CAPÍTULO III
    DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUTONOMÍA Y EMPODERAMIENTO PARA LA IGUALDAD
    SUSTANTIVA
    Artículo 26.La persona Titular de la Dirección General de Autonomía y Empoderamiento para la Igualdad Sustantiva tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Establecer, en el marco del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la vinculación interinstitucional entre los tres poderes y órdenes de gobierno, promoviendo herramientas de política pública, acciones afirmativas y específicas que contribuyan a erradicar la discriminación y al logro de la igualdad sustantiva.
    II.      Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    III.     Promover el cumplimiento de los objetivos y principios de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas.
    IV.     Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos instituidos en el ámbito federal y estatal para el adelanto de las mujeres.
    V.      Promover la revisión de programas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y proponer su adecuación para que incorporen la perspectiva de género, en cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    VI.     Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.
     
    VII.    Establecer estrategias para promover el conocimiento y aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social, en relación con los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    VIII.   Desarrollar estrategias de coordinación interinstitucional para la programación, planeación y presupuestación e implementación de las políticas públicas en el marco de los derechos económicos de las mujeres.
    IX.     Proponer, en el marco del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, estrategias y mecanismos para la incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos públicos para la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos entre los tres poderes del Estado, en los términos de la normatividad aplicable.
    X.      Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de igualdad en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y dar seguimiento a las Erogaciones para la Igualdad entre mujeres y hombres.
    XI.     Desarrollar estrategias, criterios y lineamientos para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los procesos de planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación, en la Administración Pública Federal.
    XII.    Promover en el ámbito público y privado el establecimiento de medidas que contribuyan a la corresponsabilidad entre la vida laboral, personal y familiar de mujeres y hombres.
    XIII.   Proponer acciones e iniciativas que apoyen la identificación de nuevos conocimientos y experiencias, nacionales e internacionales, sobre la implementación de presupuestos públicos con perspectiva de género, para fortalecer las capacidades institucionales en los ámbitos federal y estatal.
    XIV.   Proponer estrategias para el empoderamiento de las mujeres en temas específicos, de acuerdo con los análisis de género de los presupuestos y los estudios realizados.
    XV.    Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas en la materia.
    CAPÍTULO IV
    DIRECCIÓN GENERAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y PARA LA IGUALDAD POLÍTICA Y
    SOCIAL
    Artículo 27.- La persona Titular de la Dirección General para una Vida Libre de Violencia y para la Igualdad Política y Social tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como eliminar la violencia contra las mujeres.
    II.      Auxiliar a la Presidencia en la coordinación de las acciones tendientes a dar cumplimiento a la función de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
    III.     Promover la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia prevista en la legislación correspondiente.
    IV.     Integrar, difundir y publicar las investigaciones y las evaluaciones realizadas por las dependencias de la Administración Pública Federal relativas a las causas, características y consecuencias de la violencia contra las mujeres. Así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada de cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas y los municipios.
    V.      Promover la participación y representación política de las Mujeres.
    VI.     Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas al Instituto en materia de alerta de violencia de género contra las mujeres.
    VII.    Impulsar reformas legislativas que garanticen el acceso igualitario y no discriminatorio de los derechos humanos de las mujeres y niñas.
    VIII.   Establecer vínculos permanentes con las autoridades responsables de la procuración, administración de justicia y de la seguridad pública de la Federación y entidades federativas, para fortalecer las acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
     
    IX.     Impulsar políticas públicas con perspectiva de género y derechos humanos, que contribuyan a la eliminación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres.
    X.      Impulsar que los refugios para mujeres en situación de violencia familiar sean creados de acuerdo al modelo establecido por el Instituto.
    XI.     Participar en la Comisión intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.
    XII.    Impulsar que se proporcione una atención integral a las mujeres víctimas del delito de trata de personas que se encuentren en los albergues.
    XIII.   Promover acciones para mejorar la condición social y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación de las mujeres en situación de vulnerabilidad.
    XIV.   Asistir a las mujeres víctimas de violencia conforme a las facultades del Instituto.
    XV.    Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas en la materia.
    CAPÍTULO V
    DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA, INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN GÉNERO
    Artículo 28.- La persona Titular de la Dirección General de Estadística, Información y Formación en Género tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Coordinar las acciones que permitan recabar e integrar información estadística y elaborar diagnósticos para conocer la situación de las mujeres en relación con el ejercicio de sus derechos y las brechas de desigualdad por cuestiones de género, a fin de generar insumos para conocer la situación de las mujeres.
    II.      Proponer los mecanismos para la generación de estadísticas con enfoque de género en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) y en las instituciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los tres niveles de gobierno y organismos autónomos relacionadas con la agenda de género nacional e internacional.
    III.     Coordinar acciones y mecanismos para la integración de los informes institucionales y los informes de logros y resultados de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de someterlos a su aprobación por parte de la Secretaria Ejecutiva.
    IV.     Identificar las temáticas estadísticas emergentes desde la agenda de género nacional y para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y proponer alternativas para que se genere o integre la información estadística necesaria.
    V.      Proponer estrategias para la incorporación de la perspectiva de género en la evaluación de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y dar seguimiento a las actividades que se desprendan de ese tipo de evaluaciones, a fin de que las dependencias y entidades responsables de los programas cuenten con herramientas que permitan identificar si el programa reproduce estereotipos y roles de género.
    VI.     Definir y coordinar con las unidades administrativas del Instituto, los elementos de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de los programas del Instituto.
    VII.    Coordinar los procesos de evaluación interna y externa a los programas del Instituto y dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora que de ellas se desprendan.
    VIII.   Definir de manera coordinada con las unidades administrativas que sean competentes, el diseño metodológico para la evaluación a los modelos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, y coordinar las evaluaciones que se realicen, conforme a la normatividad aplicable.
    IX.     Coordinar acciones para promover y acordar con instituciones públicas, académicas y de investigación nacionales e internacionales la realización de estudios e investigaciones para generar conocimiento que permita el diseño, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y acciones para mejorar las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres.
    X.      Promover las estrategias, contenidos y mecanismos de capacitación y formación del personal del servicio público para integrar la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres y las niñas en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Política para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las mujeres y niñas.
     
    XI.     Proponer los lineamientos para certificar las capacidades y competencias del personal del servicio público que coadyuven a la consolidación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres y de derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    XII.    Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas en la materia.
    CAPÍTULO VI
    DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
    Artículo 29.- La persona Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Programar, organizar, dirigir y dar seguimiento a las acciones en materia administrativa, de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales, de tecnologías de la información y comunicaciones, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas que tenga a su cargo, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia.
    II.      Ejercer la representación legal del Instituto en términos de las leyes aplicables y administrar los bienes muebles e inmuebles del Instituto.
    III.     Participar conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva, en la coordinación de acciones con las Unidades Administrativas del Instituto para la elaboración e integración de su Programa Anual de Trabajo, de conformidad con las disposiciones aplicables y en congruencia con el presupuesto anual autorizado.
    IV.     Coordinar el proceso anual de programación, presupuestación, contabilidad, operación financiera, así como el control y seguimiento del ejercicio del gasto y el registro contable de las unidades administrativas del Instituto, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
    V.      Someter a consideración de la Presidencia el proyecto de presupuesto anual y el calendario de gasto de las unidades administrativas del Instituto, así como la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables.
    VI.     Establecer e implementar políticas, reglas, lineamientos, procedimientos y programas para la adquisición, arrendamiento, enajenación y contratación de bienes y servicios, así como para la gestión de recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones, y de servicios generales.
    VII.    Dirigir los procesos de contratación para la adquisición y suministro de bienes y servicios que requieran las Unidades Administrativas del Instituto para el desarrollo de sus actividades, autorizando y revocando a los servidores públicos que puedan realizar dichos procesos; así como vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores.
    VIII.   Instrumentar, coordinar y supervisar los mecanismos necesarios para el establecimiento y operación de los procesos de ingreso, movilidad, desarrollo, evaluación del desempeño, licencias y en su caso, estímulos, recompensas, reconocimientos y demás prestaciones laborales del personal del Instituto, así como dar trámite al término de la relación laboral de conformidad con la legislación vigente que resulte aplicable.
    IX.     Diseñar y promover políticas orientadas al desarrollo organizacional y mejoramiento del clima laboral del Instituto en coordinación con las Unidades Administrativas.
    X.      Promover y establecer prácticas administrativas que contribuyan a la optimización de los procesos y prestar servicios de calidad a las Unidades Administrativas del Instituto en materia de planeación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros del Instituto.
    XI.     Analizar, proponer y someter a consideración de la persona Titular de la Presidencia la creación, modificación, fusión o cancelación de las Unidades Administrativas de la estructura orgánica.
    XII.    Suscribir, modificar y/o rescindir, con apoyo de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, los instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia, que determinen obligaciones al Instituto o afecten su presupuesto.
    XIII.   Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mejora regulatoria interna y los demás órganos colegiados que le señalen las disposiciones jurídicas de acuerdo con su ámbito de su competencia.
     
    XIV.   Coordinar la implementación del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto, así como emitir el protocolo necesario para su operación, desarrollo y vigilancia.
    XV.    Coordinar con las Unidades Administrativas, la planeación y operación de los servicios de tecnologías de información y comunicación, conforme a la normatividad aplicable.
    XVI.   Coordinar las funciones de la Unidad de Transparencia del Instituto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
    XVII.  Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas en la materia.
    CAPÍTULO VII
    DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
    Artículo 30.- La persona Titular de la Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Representar al Instituto, por instrucción de la Presidencia, en el cumplimiento de la agenda internacional que en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas establezca el Gobierno Federal, para impulsar la adopción de políticas públicas a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.
    II.      Promover la difusión y el cumplimiento de los acuerdos internacionales y regionales adoptados por el Estado mexicano, vinculados a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y a garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    III.     Coordinar las acciones necesarias para coadyuvar en el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, en relación con los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    IV.     Coordinar la sustentación de informes del país que competan al Instituto, en virtud de los tratados, convenciones y documentos internacionales firmados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    V.      Apoyar a la Presidencia del Instituto para la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la firma de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas, empoderamiento de las mujeres, y temas relacionados con la agenda de género internacional.
    VI.     Promover la celebración y dar seguimiento a los instrumentos interinstitucionales del Instituto con otros países, organismos y mecanismos internacionales y regionales que tengan por objeto el intercambio de experiencias e información sobre derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    VII.    Establecer la vinculación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las instancias encargadas del adelanto de las mujeres de otros países, los organismos y mecanismos internacionales o regionales, las agencias de desarrollo o financiadoras internacionales acreditadas en el Estado mexicano, así como con otras instituciones gubernamentales, para la generación de programas de cooperación e intercambio de información, así como su posicionamiento en el ámbito internacional.
    VIII.   Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas en la materia.
    CAPÍTULO VIII
    DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
    Artículo 31.- La persona Titular de la Dirección General Adjunta de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Integrar la Estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social del Instituto para el desarrollo e instrumentación de campañas con perspectiva de género, que aborden temas de derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    II.      Diseñar y ejecutar la política de información, difusión y comunicación del Instituto, con perspectiva de género, lenguaje incluyente y sin estereotipos de género en apego a la identidad institucional.
    III.     Dirigir e implementar estrategias de difusión que coadyuven a promover la cultura de la no violencia, la no discriminación, el respeto de los derechos humanos de mujeres y niñas, y la igualdad entre mujeres y hombres.
     
    IV.     Promover con los medios de comunicación el uso de información con perspectiva de género, lenguaje incluyente, no sexista y libre de estereotipos de género.
    V.      Coordinar la administración y resguardo del acervo bibliográfico, hemerográfico, digital y audiovisual especializado en género, en el Centro de Documentación del Instituto para su difusión a la sociedad.
    VI.     Coordinar la ejecución del Programa Editorial Anual del Instituto, aprobado por el Comité Editorial Dictaminador.
    VII.    Coordinar y dirigir el Programa Anual de Inserciones, así como la edición de una publicación periódica que aborde temas de género, de promoción de los derechos humanos y empoderamiento de las mujeres y de fomento de la igualdad sustantiva.
    VIII.   Proporcionar a las áreas de comunicación y/o de difusión de la Administración Pública Federal, así como a las de los otros Poderes de la Unión información y herramientas en materia de perspectiva de género y lenguaje incluyente, en forma periódica.
    IX.     Proporcionar a las áreas de comunicación y/o de difusión de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en las entidades federativas, información y herramientas en materia de perspectiva de género, lenguaje incluyente y sobre aquellos temas de interés relativos a la comunicación del Instituto.
    X.      Elaborar, desarrollar e implementar el Programa de Comunicación Interna, en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas.
    XI.     Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas en la materia.
    CAPÍTULO IX
    DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
    Artículo 32.- La persona Titular de la Coordinación de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Asesorar al Instituto en temas relacionados con los asuntos jurídicos y los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    II.      Coordinar el estudio, planeación y despacho de los asuntos jurídicos a cargo del Instituto que le sean turnados.
    III.     Coordinar con la unidad responsable del Instituto, el enlace con el H. Congreso de la Unión y con los Congresos locales, para el seguimiento de las actividades de orden legislativo relacionadas con la perspectiva de género.
    IV.     Promover, en coordinación con la unidad responsable del Instituto, las acciones de armonización legislativa en los ámbitos federal, estatal y municipal, en concordancia con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas.
    V.      Coordinar la revisión en sus aspectos jurídicos y la elaboración de los convenios o acuerdos de colaboración generales y específicos en el ámbito nacional e internacional, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal, instituciones académicas, organizaciones civiles y organismos internacionales.
    VI.     Coordinar la revisión en sus aspectos jurídicos y la elaboración de los contratos que celebre el Instituto, con los proveedores para la adquisición de bienes y prestación de servicios que el Instituto requiere para su operación.
    VII.    Coordinar la dictaminación jurídica de los convenios derivados de los Programas de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género y Proequidad del Instituto.
    VIII.   Coordinar los trámites de los registros de propiedad intelectual del Instituto con los insumos y el apoyo de las unidades administrativas del Instituto.
    IX.     Representar legalmente al Instituto, dentro del ámbito de su competencia.
    X.      Coordinar la formulación de denuncias y querellas que legalmente procedan y coadyuvar con el Ministerio Público.
    XI.     Coordinar el dictamen jurídico de la substanciación de procedimientos judiciales y administrativos en los que el Instituto sea parte, para salvaguardar los intereses de éste, previo visto bueno de la Presidencia y mediante solicitud por escrito del área involucrada.
     
    XII.    Coordinar la revisión en sus aspectos legales y suscribir los contratos en materia laboral del Instituto.
    XIII.   Establecer vínculos de colaboración con las áreas encargadas de los mecanismos estatales y municipales para el adelanto de las mujeres.
    XIV.   Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas en la materia.
    TÍTULO QUINTO
    CAPÍTULO I
    ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES,
    DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS Y LA COORDINACIÓN
    Artículo 33.- Las personas titulares de las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Coordinaciones del Instituto, tendrán las siguientes atribuciones:
    I.       Coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo y Anteproyecto de Presupuesto de su unidad administrativa y de las unidades bajo su adscripción asegurando su alineación conforme a sus atribuciones y presentarlo a la Secretaría Ejecutiva para su compilación.
    II.      Coordinar acciones necesarias con las unidades administrativas del Instituto, para el cumplimiento de sus atribuciones y el logro de los objetivos del mismo.
    III.     Dirigir las acciones para integrar los datos de los informes institucionales, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia a fin de contribuir a la rendición de cuentas y al cumplimiento de sus obligaciones.
    IV.     Dirigir las acciones para participar en la revisión y definición de las líneas de acción de los sectores a su cargo respecto de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la finalidad de actualizarla.
    V.      Aplicar las medidas de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las políticas señaladas al respecto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones emitidas por las autoridades.
    VI.     Asegurar que el ejercicio del gasto de su unidad administrativa y de las unidades bajo su adscripción se lleve a cabo de conformidad con el presupuesto, la normatividad y el calendario autorizado.
    VII.    Participar en las acciones de mejora de la gestión que se implementen en el Instituto, conforme a los lineamientos que se emitan para tal fin.
    VIII.   Proponer la suscripción de los contratos y convenios que sean de su competencia y someterlos a revisión a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y en caso de resultar procedentes llevar a cabo su formalización.
    IX.     Participar en las comisiones, grupos, comités, órganos colegiados y no colegiados, internos o externos, en que sea parte o se le designe.
    X.      Colaborar activamente en las actividades que se incluyan en el Programa Interno de Protección Civil del Instituto y designar dentro de su personal quienes participarán en aquellas acciones que se establezcan en caso de contingencia.
    XI.     Asegurar que las solicitudes de información en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se contesten con oportunidad y apego a los ordenamientos aplicables.
    XII.    Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo y las que estén bajo su adscripción.
    XIII.   Rendir en tiempo y forma los requerimientos internos y externos que le soliciten los órganos fiscalizadores, así como los auditores externos.
    XIV.   Presentar a la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno, los asuntos de los que deba conocer el órgano colegiado.
    XV.    Las demás que, en el ámbito de sus atribuciones, se deriven de las disposiciones aplicables o les sean conferidas o delegadas por su superior jerárquico.
     
    TÍTULO SEXTO
    CAPÍTULO I
    DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
    Artículo 34.- El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, cuya persona Titular es designada en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por las personas titulares de las áreas bajo su adscripción.
    Las y los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
    Las ausencias de la persona Titular del Órgano Interno de Control y de las personas titulares de las áreas bajo su adscripción, serán suplidas de conformidad con lo previsto en el artículo 104, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
    TÍTULO SÉPTIMO
    CAPÍTULO I
    DE LAS SUPLENCIAS
    Artículo 35.- Las ausencias serán suplidas de la siguiente manera, con independencia de lo señalado por el artículo 12 penúltimo párrafo de la Ley:
    I.       En la Junta de Gobierno, las personas titulares de las Secretarías de Estado, Procuraduría, organismos descentralizados, representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Congreso de la Unión serán suplidos en sus ausencias, por las personas que funjan como servidores públicos que en cada caso designen y que sean de nivel jerárquico inmediato inferior al que ocupen las personas vocales Titulares, sin menoscabo de su representatividad al emitir su voto.
    Cada Consejera vocal propietaria designará de entre las integrantes del Consejo al que pertenezca, a su suplente.
    II.      La persona Titular de la Presidencia será suplida por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, o bien, por la persona Titular de la Dirección General que designe por escrito la Presidencia.
    III.     La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será suplida por la persona Titular de la Dirección General que designe por escrito la Presidencia.
    IV.     Las personas titulares de las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Coordinación de Asuntos Jurídicos, así como sus homólogas o equivalentes, serán suplidas por quien ellas designen, dentro de las personas que ocupan el nivel jerárquico inmediato inferior de la persona Titular de las Unidades Administrativas anteriormente señaladas.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    Primero.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Se derogan las disposiciones internas de carácter administrativo que se opongan a lo previsto por este Estatuto Orgánico.
    Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2017.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción XI y 16, fracciones IV y V de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.- La Presidenta del Instituto, Licenciada Lorena Cruz Sánchez.- Rúbrica.- Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto, Maestro Pablo Navarrete Gutiérrez.- Rúbrica.
    (R.- 459701)
     
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.