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  ACUERDO por el que se emite el Manual de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510179&fecha=08/01/2018 © UADY 2024

  • 2018-01-08

    ACUERDO por el que se emite el Manual de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

    PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
    Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
    Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;
    Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;
    Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
    Que este Manual de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución desarrollará a mayor detalle el contenido de la Base 9.8.3 de las Bases del Mercado Eléctrico y establece los criterios para registrar los Contratos de Cobertura de Servicios que celebren los Participantes del Mercado con los Transportistas o los Distribuidores y que sean notificados por el Centro Nacional de Control de Energía, y registrar las Transacciones Bilaterales de los Servicios de Transmisión y Distribución correspondientes para su incorporación en los procesos de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista, en específico para losProductos Asociados de servicios de transmisión y distribución, y
    Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución.
    Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
     
    MANUAL DE CONTRATOS DE COBERTURA DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN
    CONTENIDO
    CAPÍTULO 1 Introducción
    1.1   Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
    1.2   Propósito y contenido de este Manual
    1.3   Términos definidos y reglas de interpretación
    1.4   Reglas de interpretación
    CAPÍTULO 2 Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución
    2.1   Disposiciones Generales
    2.2   Responsabilidades
    2.3   Registro de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución
    2.4   Registro de Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución
    CAPÍTULO 3 Liquidación de Transacciones de Servicios
    3.1   Liquidación en el Mercado Eléctrico Mayorista
    3.2   Requisitos de garantías
    CAPÍTULO 4 Disposiciones Transitorias
    4.1   Disposiciones Transitorias
    CAPÍTULO 1
    Introducción
    1.1        Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
    1.1.1     Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.
    1.1.2     Los Manuales de Prácticas de Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar a detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.
    1.2        Propósito y contenido de este Manual
    1.2.1     El presente Manual de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución es el Manual de Prácticas del Mercado que tiene como propósito establecer los criterios para registrar los Contratos de Cobertura de Servicios que celebren los Participantes del Mercado con los Transportistas o los Distribuidores y que sean notificados al CENACE y registrar las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución correspondientes para su incorporación en los procesos de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista.
    1.2.2     Este Manual desarrolla el contenido de las Bases del Mercado Eléctrico en relación a los Contratos de Cobertura Eléctrica de Productos Asociados a que hace referencia la Base 9.8.3 de las Bases del Mercado Eléctrico, en específico para los Productos Asociados de servicios de transmisión y distribución, y comprende los temas siguientes:
    (a)   El Capítulo 1 describe el propósito y contenido del presente Manual; describe el significado de los términos definidos y establece reglas para su interpretación.
    (b)   El Capítulo 2 describe los Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución, los procedimientos para notificarlos al CENACE y registrar las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución correspondientes.
    (c)   El Capítulo 3 establece los procedimientos para incorporar las Transacciones de Servicios en los procesos de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista.
    (d)   Finalmente, en el Capítulo 4 se establecen las disposiciones transitorias.
    1.3        Términos definidos y reglas de interpretación
    Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:
     
    1.3.1     Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución: Contrato que contiene el acuerdo entre Participantes del Mercado y Transportista o Distribuidor mediante el cual los Participantes del Mercado transfieren al Transportista o Distribuidor su obligación de pagar al CENACE los servicios de transmisión y distribución.
    1.3.2     Cuenta de Orden: Cuenta que los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores generan en el módulo de registro del Sistema de Información de Mercado, para gestionar las transacciones que lleven a cabo en el Mercado Eléctrico Mayorista.
    1.3.3     Estado de Cuenta Diario: Documento que emite el CENACE todos los días para cada Cuenta de Orden de cada Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor, que contiene el detalle de sus operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista; es la base que se utiliza para los procesos de facturación y Re-liquidación.
    1.3.4     Manual: El presente Manual de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución.
    1.3.5     Software de Programación Financiera: Aplicación del Mercado Eléctrico Mayorista alojada en los servidores del área certificada del Sistema de Información del Mercado que permite a los Participantes del Mercado registrar las condiciones relevantes de sus Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución.
    1.3.6     Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución: Transacción que realizan el Transportista o Distribuidor y los Participantes del Mercado en el Software de Programación Financiera para transferir la obligación de pago del servicio de transmisión o distribución, y que se informa al CENACE para efectos de liquidación y pago.
    1.4        Reglas de interpretación
    1.4.1     Los términos definidos a que hace referencia la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.
    1.4.2     Salvo indicación en contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días naturales y cuando se haga referencia a un mes o año, se entenderá éste como mes o año calendario, respectivamente.
    1.4.3     En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico.
    1.4.4     Salvo que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o disposición correspondiente en este Manual.
    CAPÍTULO 2
    Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución
    2.1        Disposiciones Generales
    2.1.1     Los Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución se refieren a cualquier acuerdo celebrado directamente entre Participantes del Mercado y Transportistas o Distribuidores mediante el cual los Transportistas o Distribuidores adquieren el compromiso de pagos basados en los precios de los Productos Asociados correspondientes a los servicios de transmisión o distribución en una hora y fecha futura específica.
    2.1.2     Los Participantes del Mercado y Transportistas o Distribuidores podrán celebrar Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución, siempre y cuando dichos contratos cumplan con lo dispuesto en las "Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica", no contravengan las "Condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica", ambas emitidas por la CRE, y no impongan limitaciones o discriminación indebidas en la prestación del servicio a otros Participantes del Mercado o Usuarios Finales.
    2.1.3     Los precios que se acuerden en los Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución deberán ser los mismos a las tarifas de transmisión o de distribución determinadas por la CRE que apliquen a los Participantes del Mercado que celebren Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución.
     
    2.1.4     Los Participantes del Mercado y los Transportistas o los Distribuidores deberán realizar Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución para transferir la obligación de pago y posterior liquidación de las transacciones especificadas en sus Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución.
    2.1.5     Las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución sirven para reducir las obligaciones de pago que asuman los Participantes del Mercado frente al CENACE por las operaciones que realizan en el Mercado Eléctrico Mayorista que resulten en cobros de servicios de transmisión y distribución.
    2.2        Responsabilidades
    2.2.1     Los Participantes del Mercado son responsables de remitir la información de los Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución al CENACE, quien tomará la información que reciba como válida. Para tal efecto, los Participantes del Mercado registrarán la información de dichos contratos en el Software de Programación Financiera.
    2.2.2     Los Participantes del Mercado serán responsables de corregir o cancelar los datos en caso de que se encuentren inconsistencias entre el Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución y la información que hubieran remitido al CENACE mediante los formatos que el CENACE determine para ello en el Software de Programación Financiera.
    2.2.3     Los Transportistas y Distribuidores son responsables de remitir la información de los Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución a la CRE, de conformidad con las "Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica".
    2.3        Registro de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución
    2.3.1     Los Participantes del Mercado deberán ingresar los datos de los Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución que desean registrar en el Software de Programación Financiera. Los Participantes del Mercado podrán iniciar con el proceso de registro de los Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución posterior a la firma de dicho contrato y cuando lo consideren procedente.
    2.3.2     Los Transportistas o Distribuidores deberán validar los datos que los Participantes del Mercado hubieran ingresado en el Software de Programación Financiera para que los Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución puedan considerarse registrados en el Software de Programación Financiera.
    2.3.3     Un Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución se considerará notificado al CENACE hasta que su registro en el Software de Programación Financiera sea validado por la contraparte.
    2.3.4     Los Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución deben estar registrados ante el CENACE para que se puedan realizar Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución.
    2.3.5     El Participante del Mercado solicitará el registro del Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución incluyendo la siguiente información:
    (a)   Fecha de celebración del contrato;
    (b)   Identificador ID del Transportista o Distribuidor con quien se celebra el contrato;
    (c)   Plazo: fecha y hora de inicio y fin del contrato;
    (d)   Registro de la Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución correspondiente al servicio de transmisión o distribución incluido en el contrato:
    (i)    Identificador ID del Transportista o Distribuidor;
    (ii)   Cuenta de Orden del Transportista o Distribuidor;
    (iii)   Identificador ID del Participante del Mercado;
    (iv)   Cuenta de Orden del Participante del Mercado;
    (v)   Plazo: fecha y hora de inicio y fin de la Transacción de Servicios;
    (vi)   Producto: servicio de transmisión o distribución, según aplique;
     
    (vii)  Activo de referencia para determinar los cargos y pagos que correspondan a los servicios de transmisión o distribución (ID de Unidad de Central Eléctrica o de Centro de Carga); y,
    (viii) Cantidad en porcentaje [%] de la generación o consumo del activo de referencia por la cual se aplicarán las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión o Distribución, la cual no podrá ser mayor al 100% de lo realmente generado o consumido en el Mercado de Tiempo Real.
    2.3.6     La fecha de inicio del Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión o Distribución que se considera en el Software de Programación Financiera no deberá ser anterior a la fecha real en que se hubiere suscrito dicho contrato.
    2.3.7     La información ingresada en el Software de Programación Financiera para el proceso de registro del Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución debe contener al menos una Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución.
    2.3.8     La fecha de inicio de la cualquier Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución no deberá ser anterior a la fecha de inicio del contrato.
    2.3.9     El Transportista o Distribuidor, tras recibir la solicitud de registro deberá validar que los datos que el Participante del Mercado ingresó en el Software de Programación Financiera para registrar el Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución se encuentre completa y sea cierta. En caso contrario notificará al Participante del Mercado a través del Software de Programación Financiera para que realice las correcciones que correspondan.
    2.3.10    Una vez que el Participante del Mercado haya completado correctamente la información que requiere el Software de Programación Financiera para el registro del Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución y que el Transportista o Distribuidor la haya validado, el CENACE asignará un identificador único al Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución y enviará la confirmación de validación al Participante del Mercado a través del Software de Programación Financiera.
    2.3.11    Una vez que un Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución haya sido validado de manera exitosa, se entenderá como registrado.
    2.3.12    Los Participantes del Mercado y el Transportista o el Distribuidor podrán solicitar, a través del Software de Programación Financiera, modificaciones posteriores en el registro de sus Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución. Para tal efecto, el Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor deberá actualizar la información que se hubiera modificado de aquella descrita en el numeral 2.3.5. Dicha modificación surtirá efecto en el momento que la contraparte la valide.
    2.3.13    El Participante del Mercado y el Transportista o el Distribuidor podrán solicitar la cancelación de un Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución a través del Software de Programación Financiera. Para que la cancelación surta efecto, la contraparte del contrato deberá validarla, con lo cual quedará registrado como un Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución cancelado.
    2.4        Registro de Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución
    2.4.1     El Participante del Mercado será responsable de registrar Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución en el Software de Programación Financiera.
    2.4.2     El registro de las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución se podrá llevar a cabo hasta 3 días después de la fecha del Día de Operación en que inicia la Transacción de Servicios de Transmisión y Distribución, en términos de lo establecido en el numeral 2.4.4.
    2.4.3     Se entenderá que una Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución ha sido registrada cuando la solicitud de registro haya sido validada por el Transportista o Distribuidor.
    2.4.4     El Participante del Mercado solicitará al CENACE el registro de una Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución, a través del Software de Programación Financiera utilizando los formatos establecidos por el CENACE para tal efecto, y de conformidad con lo siguiente:
    (a)   Identificador del Contrato de Cobertura de Servicios, asignado por el CENACE; y,
    (b)   Plazo: fecha y hora de inicio y fin de la Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución.
     
    2.4.5     Una vez que el CENACE confirme la solicitud de registro de la Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución, asignará un identificador a la misma y notificará al Transportista o Distribuidor para que valide el registro. La Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución no tendrá efectos hasta que haya sido validada por el Transportista o Distribuidor.
    2.4.6     El Transportista o Distribuidor podrá solicitar una modificación en la solicitud de registro de la Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución, la cual será enviada a través del Software de Programación Financiera al Participante del Mercado. Dicha modificación surtirá efecto en el momento que el Participante del Mercado la valide.
    2.4.7     Una vez que la Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución se valide, se entenderá como registrada. Para que dicha transacción se pueda modificar se requiere llevar a cabo las siguientes acciones:
    (a)   El Transportista o Distribuidor, a través del Software de Programación Financiera, podrá unilateralmente modificar o cancelar la Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución en caso de que el Participante del Mercado haya incumplido con los pagos derivados de su Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución, sujeto a que el CENACE verifique que la estimación de la Responsabilidad Estimada Agregada del Participante del Mercado no supere su Monto Garantizado de Pago; y,
    (b)   El Participante del Mercado podrá solicitar, a través del Software de Programación Financiera, al Transportista o Distribuidor que se modifique o cancele la Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución. Dicha modificación surtirá efecto en el momento que el Transportista o Distribuidor valide la solicitud. Lo anterior se encuentra sujeto a que el CENACE verifique que la estimación de la Responsabilidad Estimada Agregada del Participante del Mercado no supere su Monto Garantizado de Pago.
    2.4.8     El registro, modificación o cancelación de las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución podrá realizarse hasta 3 días después de la fecha y hora en que se desea transferir el derecho de cobro de los servicios de transmisión o distribución.
    2.4.9     No se permitirá la modificación o cancelación de Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución cuando el Participante del Mercado no cuente con un Monto Garantizado de Pago suficiente para cubrir el incremento en su Responsabilidad Estimada Agregada que resultaría de dicha modificación o cancelación salvo por la causa mencionada en el numeral 2.4.10.
    2.4.10    En caso de que el Transportista o Distribuidor no pueda cancelar Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución debido a que al hacerlo la Responsabilidad Estimada Agregada del Participante del Mercado superaría su Monto Garantizado de Pago y que la causa por la cual el Transportista o Distribuidor solicita la cancelación es que el Participante del Mercado incumple con los pagos derivados de su contrato, el Transportista o Distribuidor podrán solicitar al CENACE que suspenda las operaciones que realice dicho Participante del Mercado enel Mercado Eléctrico Mayorista hasta que regularice sus pagos.
    2.4.11    Una vez que la Transacción Bilateral de Servicios ha sido registrada, el CENACE la incluirá en el proceso de liquidación y se verá reflejada en el Estado de Cuenta Diario correspondiente al Día de Operación en que se aplica la transacción, afectando las Cuentas de Orden registradas del Participante del Mercado y del Transportista o Distribuidor.
    CAPÍTULO 3
    Liquidación de Transacciones de Servicios
    3.1        Liquidación en el Mercado Eléctrico Mayorista
    3.1.1     Los Participantes del Mercado obtendrán las siguientes ventajas en caso de utilizar Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución:
    (a)   Las transacciones que los Participantes del Mercado realizan en el Mercado Eléctrico Mayorista y que resultan en el pago de servicios de transmisión o distribución incrementan el importe de su Responsabilidad Estimada Agregada. Las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución permiten que los Participantes del Mercado disminuyan su obligación de pago porque trasfieren la obligación de pago de los servicios de transmisión o distribución al Transportista o Distribuidor, lo que reduce el importe de suResponsabilidad Estimada Agregada.
     
    (b)   En caso de que los Participantes del Mercado cuenten con alguna Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución vigente por los días de exposición establecidos en el Manual de Garantías de Cumplimiento, los Cargos Potenciales Estimados de los Participantes del Mercado respecto a servicios de transmisión o distribución son menores, ya que adquiere el derecho de cobro de los servicios de transmisión o distribución durante los días de exposición.
    3.1.2     De conformidad con el Manual de Liquidaciones, en el caso de las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución, el CENACE cargará al Transportista o Distribuidor y acreditará al Participante del Mercado el monto que resulte de los servicios de transmisión o distribución correspondiente al activo de referencia que se haya registrado conforme lo menciona el numeral 2.3.5. De manera que:
    (a)   Los Transportistas y Distribuidores que cuenten con alguna Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución registrada, verán en el Estado de Cuenta Diario del Día de Operación que corresponda, en el apartado correspondiente para Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución que deberán emitir una Nota de Crédito por el importe de dicha transacción.
    (b)   Los Participantes del Mercado que cuenten con alguna Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución registrada, verán en el Estado de Cuenta Diario del Día de Operación que corresponda, en el apartado correspondiente para Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución que el CENACE les emitirá una Nota de Crédito por el importe de dicha transacción.
    Ejemplo 1: Transacción Bilateral de Servicios
    El Transportista X y el Suministrador Y celebraron un Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución que especifica la transferencia del derecho de cobro del Transportista al Suministrador del 100% de los servicios de transmisión del Centro de Carga Z del Suministrador Y en una hora y fecha determinados. El Suministrador Y registró y el Transportista X validó ante el CENACE una Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución para las 24 horas del día 30 de marzo de 2018. Como resultado de la Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución, el CENACE transfiere en el Estado de Cuenta Diario del Suministrador Y, el derecho de cobro del 100% de los servicios de transmisión del Centro de Carga Z para la fecha y hora especificados.
    Como resultado del Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución, el Suministrador Y paga al Transportista directamente la tarifa de transmisión determinada por la CRE por el 100% de laenergía eléctrica transportada al Centro de Carga Z en las horas y fecha especificadas:
    Energía eléctrica transportada = 100 MWh
    Nivel de tensión = < 220 kV
    Tarifa por Servicio Regulado de Transmisión = $0.1521/kWh
    Pago por el Contrato de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución =
    Este pago se realiza directamente entre las partes del contrato y el CENACE no se involucra.
    La Transacción Bilateral de Servicios de Transmisión y Distribución registrada ante el CENACE, seliquida considerando su consumo real en la hora y fecha especificada.
    Así, supongamos que un Centro de Carga Z del Suministrador Y consume 100 MWh en el Mercado deTiempo Real en la hora y la fecha especificada.
    La tarifa de transmisión determinada por la CRE correspondiente al Centro de Carga Z es de $0.1521/MWh.
    Al tener una Transacción Bilateral de Servicios Transmisión y Distribución registrada, los pagos y cobros para el Transportista X y el Suministrador Y serán los siguientes:
     
    Transportista X:
    Precio
    ($/kWh)
    Cantidad
    (MWh)
    IVA
    ($)
    Total
    ($)
    Fuera del Mercado (Contrato de Cobertura de Servicios de
    Transmisión y Distribución) Pago recibido del Suministrador Y
    0.1521
    100
    2,433.6
    17,643.6
    En el Estado de Cuenta Diario:
    Servicio de transmisión correspondiente al Centro de Carga Z
    0.1521
    100
    2,433.6
    17,643.6
    Nota de Crédito que debe emitir por la Transacción Bilateral de
    Servicios de Transmisión y Distribución
    0.1521
    100
    2,433.6
    -17,643.6
    Ingreso neto
    17,643.6
     
    Suministrador Y:
    Precio
    ($/kWh)
    Cantidad
    (MWh)
    IVA
    ($)
    Total
    ($)
    Fuera del Mercado (Contrato de Cobertura de Servicios
    de Transmisión y Distribución) Pago realizado al
    Transportista X
    0.1521
    100
    2,433.6
    17,643.6
    En el Estado de Cuenta Diario:
    Servicio de transmisión correspondiente al Centro de
    Carga Z
    0.1521
    100
    2,433.6
    -17,643.6
    Nota de Crédito por Transacción Bilateral de Servicios de
    Transmisión y Distribución emitida por el CENACE
    0.1521
    100
    2,433.6
    17,643.6
    Costo neto
    -17,643.6
     
     
     
    3.1.3     El Transportista o Distribuidor no deberá pagar al CENACE como resultado de las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución derivado de que el importe de las transacciones no podrá exceder del 100% de la tarifa que deban pagar los Participantes del Mercado.
    3.1.4     El CENACE respetará el ciclo de facturación y pagos que dispone el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos, por lo que calculará el importe neto de los servicios de transmisión y distribución y las Notas de Crédito que resulten en los Estados de Cuenta Diarios de los Participantes del Mercado y del Transportista o Distribuidor para determinar el importe que deban liquidar los Participantes del Mercado.
    3.2   Requisitos de garantías
    3.2.1     Los Pasivos Conocidos y los componentes de los Pasivos Potenciales Estimados para todos los aspectos del Mercado Eléctrico Mayorista, incluidos los servicios de transmisión y distribución, se describen en el Manual de Garantías de Cumplimiento. Sin embargo, el presente Manual describe los requisitos, detalles y cálculos más específicos que el CENACE deberá realizar para incorporar las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución.
    3.2.2     Los componentes de los Pasivos Potenciales Estimados de la Responsabilidad Estimada Agregada referentes a los servicios de transmisión y distribución, descritos en este Manual, complementan a los componentes de los Pasivos Potenciales Estimados de la Responsabilidad Estimada Agregada referentes a los servicios de transmisión y distribución descritos en el Manual de Garantías de Cumplimiento cuando el CENACE cuente con Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución registrada por el Participante del Mercado. Lo anterior, porque el presente Manual es un reglamento específico orientado a los Contratos de Coberturas de Servicios de Transmisión y Distribución y a las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución correspondientes.
    3.2.3     La estimación de cargos potenciales del Participante del Mercado respecto a las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución registradas se calculará con base en la
    fórmula siguiente:
     
     
    3.2.4     En todo momento, la Responsabilidad Estimada Agregada del Participante del Mercado debe ser menor que su Monto Garantizado de Pago conforme lo dispone el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
    3.2.5     El CENACE deberá notificar al Participante del Mercado al menos con 10 días hábiles de anticipación a que venza el Contrato de Cobertura para Servicios de Transmisión y Distribución para que pueda incrementar su Monto Garantizado de Pago de conformidad con el Manual de Garantías de Cumplimiento.
    3.2.6     En caso de que una Transacción de Servicios de Transmisión y Distribución venza y el Participante del Mercado no haya incrementado su Monto Garantizado de Pago a un nivel equivalente al mayor entre (i) el valor mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica y (ii) la Responsabilidad Estimada Agregada, de conformidad con lo previsto en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, será considerado como un incumplimiento grave delas Reglas del Mercado para efectos de lo previsto en los artículos 102 y 108, fracción XXVII, de la Ley, por lo que el CENACE procederá a restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista del Participante del Mercado de que se trate y, si éste es un Usuario Calificado, también instruirá la suspensión de su servicio.
    CAPÍTULO 4
    Disposiciones Transitorias
    4.1   Disposiciones Transitorias
    4.1.1     El presente Manual entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    4.1.2     El presente Manual deberá observar las siguientes disposiciones transitorias:
    (a)   El CENACE implementará las especificaciones que se mencionan en el Manual a más tardar el 31 de diciembre de 2018 para que los Participantes del Mercado puedan registrar Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución así como Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución.
    4.1.3     En cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", y a efectos de dar cumplimiento al mismo se señala lo siguiente:
    (a)   Se realizarán las acciones necesarias para simplificar el trámite "Solicitud de Registro de Comprador Potencial en la Subasta de Largo Plazo", emitido por el CENACE, a efecto de reducir el requisito de Garantía de Seriedad (excepto de Suministradores de Servicios Básicos), y,
    (b)   Se realizarán las acciones necesarias para simplificar el trámite "Aviso del Centro Nacional de Control de Energía al Distribuidor para que Celebre el Contrato de Interconexión con el Solicitante", emitido por la SENER, a efecto de que se elimine.
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