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  ACUERDO por el que se emite el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510180&fecha=08/01/2018 © UADY 2024

  • 2018-01-08

    ACUERDO por el que se emite el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

    PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
    Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
    Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;
    Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;
    Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
    Que el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 1.5 de las Bases del Mercado Eléctrico y establece las reglas, directrices y procedimientos a seguir para evaluar, revisar y, en su caso, modificar las Reglas del Mercado y emitir las adiciones, sustituciones y derogaciones que resulten procedentes, y
    Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles posteriores a que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.
    Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
    MANUAL PARA EL DESARROLLO DE LAS REGLAS DEL MERCADO
    CONTENIDO
    CAPÍTULO 1 Introducción
    1.1   Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
    1.2   Propósito y contenido de este Manual
    1.3   Términos definidos
     
    1.4   Reglas de interpretación
    CAPÍTULO 2 Aspectos generales para el desarrollo de las Reglas del Mercado
    2.1   Primeras Reglas del Mercado
    2.2   Desarrollo de las Reglas del Mercado
    CAPÍTULO 3 Procedimiento para el desarrollo de las Bases del Mercado Eléctrico
    3.1   Disposiciones generales
    3.2   Elaboración y presentación de las Propuestas de Modificación
    3.3   Consulta a los interesados
    3.4   Autorización de las Propuestas de Modificación
    3.5   Emisión y publicación de Modificaciones a las Bases del Mercado Eléctrico
    3.6   Modificación de las Bases del Mercado Eléctrico en caso de riesgo para el SEN
    CAPÍTULO 4 Procedimiento para el desarrollo de las Disposiciones Operativas del Mercado
    4.1   Disposiciones generales
    4.2   Elaboración y presentación de las Propuestas de Modificación
    4.3   Consulta a los interesados
    4.4   Aprobación y autorización de las Propuestas de Modificación
    4.5   Emisión y publicación de Modificaciones a las Disposiciones Operativas del Mercado
    4.6   Modificación de las Disposiciones Operativas del Mercado de en caso de riesgo para el SEN
    CAPÍTULO 5 Contenido de las Propuestas de Modificación
    5.1   Contenido mínimo de las Propuestas de Modificación
    5.2   Requisitos de las Propuestas de Modificación
    CAPÍTULO 6 Comités Consultivos de Análisis de Reglas del Mercado
    6.1   Disposiciones generales
    6.2   Designación de los miembros de los CCARM
    6.3   Sustitución o remoción de los miembros con derecho a voto de los CCARM
    6.4   Funcionamiento de los CCARM
    6.5   Disolución de los CCARM
    6.6   CCARM para Centrales Externas Legadas y Contratos de Interconexión Legados
    6.7   CCARM para el Mercado Eléctrico Mayorista
    6.8   CCARM para la Operación del Sistema Eléctrico Nacional
    6.9   CCARM para la Planeación de la Expansión de la Red
    CAPÍTULO 7 Disposiciones transitorias
    7.1   Disposiciones transitorias
    CAPÍTULO 1 Introducción
    1.1        Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
    1.1.1     Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.
    1.1.2     Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los principios de cálculo, instrucciones, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.
    1.2        Propósito y contenido de este Manual
    1.2.1     El presente "Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado" es el Manual de Prácticas del
    Mercado que establece las reglas, directrices y procedimientos a seguir para evaluar, revisar y, en su caso, modificar las Reglas del Mercado y emitir las adiciones, sustituciones y derogaciones que resulten procedentes.
    1.2.2     El contenido de este Manual desarrolla con mayor detalle la Base 1.5 de las Bases del Mercado Eléctrico y comprende los siguientes aspectos:
    (a)   El propósito y contenido del presente Manual, los términos definidos que se utilizan en el mismo y sus reglas de interpretación (Capítulo 1).
    (b)   Los aspectos generales para la evaluación, revisión y modificación de las Reglas del Mercado (Capítulo 2).
    (c)   Procedimientos para llevar a cabo la evaluación, revisión y modificación a las Bases del Mercado Eléctrico (Capítulo 3).
    (d)   Procedimientos para llevar a cabo la evaluación, revisión y modificación a las Disposiciones Operativas del Mercado (Capítulo 4).
    (e)   Contenido y requisitos de las propuestas de modificación a las Reglas del Mercado (Capítulo 5).
    (f)    Integración y funcionamiento de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado (Capítulo 6).
    (g)   Las disposiciones transitorias para la aplicación del presente Manual (Capítulo 7).
    1.3   Términos definidos
    Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:
    1.3.1     CCARM: Cualquiera de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado a que hace referencia la Base 2.1.15.
    1.3.2     Modificación: Adición, sustitución o derogación de cualquiera de los documentos que integran las Reglas del Mercado.
    1.3.3     Primeras Reglas del Mercado: Las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado emitidas por la Secretaría de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica y la Base 1.5.3, y que se enlistan en el numeral 2.1.1.
    1.3.4     Proponente: La entidad que elabora y presenta una Propuesta de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico o a las Disposiciones Operativas del Mercado, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en las secciones 3.2 y 4.2, respectivamente.
    1.3.5     Propuesta de Modificación: Propuesta de adición, sustitución o derogación de las disposiciones que formen o deban formar parte de las Reglas del Mercado, según corresponda, y cuyo contenido deberá cumplir con lo previsto en la sección 5.
    1.3.6     SIM: El Sistema de Información del Mercado a que hace referencia la Base 2.1.126 y el Manual del Sistema de Información del Mercado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2016.
    1.4        Reglas de interpretación
    1.4.1     Los términos definidos a que hace referencia la sección 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.
    1.4.2     Salvo indicación en contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días naturales y cuando se haga referencia a año, se entenderá éste como año calendario.
    1.4.3     En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico.
    1.4.4     Salvo que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso o disposición correspondiente de este Manual.
    CAPÍTULO 2
    Aspectos generales para el desarrollo de las Reglas del Mercado
     
    2.1        Primeras Reglas del Mercado
    2.1.1     Conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica y en la Base 1.5.3, corresponde a la Secretaría:
    (a)   emitir las primeras Reglas del Mercado, observando lo previsto en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y,
    (b)   determinar cuáles serán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que se considerarán incluidas en las primeras Reglas del Mercado, a que se refiere el tercer transitorio del decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
    2.2        Desarrollo de las Reglas del Mercado
    2.2.1     En la evaluación, revisión y eventual modificación de las Reglas del Mercado, incluyendo las Primeras Reglas del Mercado que determine la Secretaría, participarán todos los interesados en los términos previstos en las propias Reglas del Mercado.
    2.2.2     La CRE, el CENACE, la Secretaría, el Monitor Independiente del Mercado, la Autoridad de Vigilancia del Mercado y la Unidad de Vigilancia del Mercado evaluarán y revisarán periódicamente las Reglas del Mercado para asegurar que las mismas procuren en todo momento la igualdad de condiciones para todos los Participantes del Mercado y promuevan el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad,Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad.
    2.2.3     Cualquier modificación que deba realizarse a las Reglas del Mercado, ya sea a través de la sustitución o derogación de disposiciones que formen parte de las Reglas del Mercado o de la adición de nuevas disposiciones, se sujetará a lo previsto en el artículo 95 de la Ley de la Industria Eléctrica, la Base 1.5, el presente Manual y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables de manera complementaria o supletoria.
    2.2.4     De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley de la Industria Eléctrica, corresponde a la CRE emitir las Bases del Mercado Eléctrico y al CENACE emitir las Disposiciones Operativas del Mercado, por lo tanto:
    (a)   corresponderá a la CRE conocer y, en su caso, autorizar las propuestas de modificación a las Bases del Mercado Eléctrico, las cuales deberán ser elaboradas, presentadas, consultadas a los interesados señalados en el numeral 2.2.1 y analizadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 del presente Manual y, cuando la propuesta de modificación correspondiente sea autorizada por la CRE, corresponderá a ese órgano regulador emitir y publicar las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes en los términos señalados en el propio Capítulo 3; y,
    (b)   corresponderá a la CRE autorizar las propuestas de modificación a los Manuales de Prácticas del Mercado, las cuales deberán ser elaboradas, presentadas, consultadas a los interesados señalados en el numeral 2.2.1 y analizadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo 4 del presente Manual. Una vez autorizadas, el CENACE, emitirá y publicará las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes en los términos señalados en el propio Capítulo 4.
    (c)   corresponderá al CENACE conocer y, en su caso, aprobar las propuestas de modificación a las Guías Operativas, así como los Criterios y Procedimientos de Operación las cuales deberán ser elaboradas, presentadas, consultadas a los interesados señalados en el numeral 2.2.1 y analizadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo 4 del presente Manual. Una vez autorizadas, el CENACE, emitirá y publicará las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes en los términos señalados en el propio Capítulo 4.
    2.2.5     De acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 95 de la Ley de la Industria Eléctrica, la emisión de las Bases del Mercado Eléctrico y de las Disposiciones Operativas del Mercado no están sujetas al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y producirán efectos jurídicos en el momento de su notificación a los Participantes del Mercado, la cual podrá realizarse conforme al Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio o por la publicación electrónica por la CRE y el CENACE, según corresponda. Por lo tanto y en virtud de lo señalado en la Base 1.5.9:
    (a)   las adiciones, sustituciones o derogaciones a las Bases del Mercado Eléctrico serán
    emitidas por la CRE y producirán efectos jurídicos a partir del momento de su notificación a los Participantes del Mercado, es decir, a partir de que sean publicadas en el sitio de internet de la CRE, en los términos previstos en la resolución que al efecto emita, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3; y,
    (b)   las adiciones, sustituciones o derogaciones a las Disposiciones Operativas del Mercado serán emitidas por el CENACE y producirán efectos jurídicos a partir del momento de su notificación a los Participantes del Mercado, es decir, a partir de que sean publicadas en el SIM, en los términos previstos en la resolución que al efecto emita, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 4.
    2.2.6     De acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 95 de la Ley de la Industria Eléctrica, las Propuestas de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico y a las Disposiciones Operativas del Mercado, deben hacerse del conocimiento oportuno de los Integrantes de la Industria Eléctrica, del Monitor Independiente del Mercado y, en su caso, de la CRE, de la SENER y del CENACE, a efecto de que éstos, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, emitan opinión o comentarios al respecto. Por lo tanto y en virtud de lo señalado en las Bases 1.5.8 y 1.5.10:
    (a)   corresponderá a la CRE realizar las gestiones necesarias para que las Propuestas de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrica sean dadas a conocer oportunamente a los interesados a fin de que las personas mencionadas en el presente numeral puedan emitir su opinión o comentarios al respecto, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3; y,
    (b)   corresponderá al CENACE realizar las gestiones necesarias para que las Propuestas de Modificación a las Disposiciones Operativas del Mercado sean dadas a conocer oportunamente a los interesados a fin de que las personas mencionadas en el presente numeral puedan emitir su opinión o comentarios al respecto, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 4.
    2.2.7     De conformidad con los artículos 108, fracción II y 109 de la LIE, el CENACE realizará los actos necesarios para preservar la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional, para tal fin, en caso necesario. El CENACE propondrá de forma inmediata la modificación, si lo amerita, a las Reglas del Mercado a la CRE.
    En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la CRE propondrá la modificación respectiva a las Bases del Mercado Eléctrico, mientras que el CENACE propondrá la modificación respectiva a las Disposiciones Operativas del Mercado y la someterá a consulta pública de conformidad con los incisos (a) y (b) siguientes. Por lo tanto y en virtud de lo señalado en la Base 1.5.11:
    (a)   la CRE realizará las gestiones necesarias para que las modificaciones a las Bases del Mercado Eléctrico que sean emitidas de manera inmediata para lograr los fines antes referidos, se sujeten inmediatamente a consulta de los Participantes del Mercado, del Monitor Independiente del Mercado y, en su caso, de la Secretaría, del CENACE, de los Transportistas y de los Distribuidores, a fin de que éstos puedan emitir su opinión ocomentarios al respecto y, en su caso, se realicen los ajustes necesarios, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3; y,
    (b)   el CENACE realizará las gestiones necesarias para que las modificaciones a las Disposiciones Operativas del Mercado que sean emitidas de manera inmediata para lograr los fines antes referidos, se sujeten inmediatamente a consulta de los Participantes del Mercado, del Monitor Independiente del Mercado y, en su caso, de la Secretaría, de la CRE, de los Transportistas y de los Distribuidores, a fin de que éstos puedan emitir su opinión o comentarios al respecto y, en su caso, se realicen los ajustes necesarios, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 4.
    2.2.8     Después de la emisión de las Primeras Reglas del Mercado, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley de la Industria Eléctrica, la CRE estará facultada para establecer mecanismos para la autorización, revisión, ajuste y actualización de las Disposiciones Operativas del Mercado. Por lo tanto y en virtud de lo señalado en la Base 1.5.5:
    (a)   la CRE podrá emitir los mecanismos que deberán observarse para autorizar, revisar, ajustar y actualizar las Disposiciones Operativas del Mercado, observando lo previsto en la propia Base 1.5.5, y a través de esos mecanismos podrá determinar requisitos de autorización,
    procedimientos de análisis, discusión y aprobación interna o regulatoria, o bien, podrá establecer que el CENACE, a través de su Consejo de Administración o Director General, emita ciertas Disposiciones Operativas del Mercado una vez que se obtenga la aprobación interna para ello;
    (b)   las disposiciones del presente Manual deberán ser consistentes con los mecanismos a que se refiere el inciso (a) anterior, por lo cual, en caso necesario, la CRE ordenará al CENACE que emita las modificaciones, adiciones o derogaciones al presente Manual que resulten necesarias;
    (c)   en tanto no sean emitidas y en tanto no entren en vigor las modificaciones, adiciones o derogaciones a que hace referencia el inciso (b) anterior, continuarán aplicándose las disposiciones correspondientes previstas en el presente Manual; y,
    (d)   los mecanismos a que se refiere el inciso (a) anterior podrán ser emitidos a través de disposiciones que formen parte de las Bases del Mercado Eléctrico, ya sea que las mismas integren una nueva Base o que modifiquen, deroguen o se adicionen a las disposiciones de la Base 1.5.
    CAPÍTULO 3
    Procedimiento para el desarrollo de las Bases del Mercado Eléctrico
    3.1        Disposiciones generales
    3.1.1     La CRE, el CENACE, la Secretaría y el Monitor Independiente del Mercado evaluarán y revisarán periódicamente las Bases del Mercado Eléctrico para asegurar que las mismas procuren en todo momento la igualdad de condiciones para todos los Participantes del Mercado y promuevan el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.
    3.1.2     Sin perjuicio de lo anterior, una vez que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de publicación de las Bases del Mercado Eléctrico que formen parte de las Primeras Reglas del Mercado, y cada tres años a partir de entonces, la CRE podrá llevar a cabo un proceso de evaluación y revisión integral de las Bases del Mercado Eléctrico. Lo anterior, sin menoscabo de los cambios, adiciones, modificaciones o derogaciones que la CRE autorice en cualquiermomento.
    3.1.3     Los Participantes del Mercado, así como los Transportistas y Distribuidores cuando se trate de la planeación u operación de sus redes, podrán solicitar el análisis de modificaciones a las Bases del Mercado Eléctrico a través del Comité Consultivo de Análisis de las Reglas del Mercado (CCARM) correspondiente de conformidad con lo previsto en este Capítulo 3 y en el Capítulo 6, o bien, de conformidad con lo previsto en los mecanismos a que hace referencia el numeral 2.2.8 una vez que los mismos sean establecidos por la CRE.
    3.1.4     Cualquier Modificación o Propuesta de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico se sujetará lo previsto en el presente Capítulo.
    3.1.5     Las Propuestas de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico deberán:
    (a)   cumplir con lo señalado en el Capítulo 5;
    (b)   ser elaboradas y presentadas en los términos previstos en la sección 3.2;
    (c)   hacerse del conocimiento de los interesados de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2.1 y conforme a lo previsto en la sección 3.3; y,
    (d)   en su caso, ser autorizadas por la CRE de conformidad con lo previsto en la sección 3.4 y tomando en cuenta las opiniones y los comentarios presentados de manera oportuna de conformidad con lo previsto en la sección 3.3.
    3.1.6     Cuando una Propuesta de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico sea autorizada por la CRE, de conformidad con lo previsto en la sección 3.4, la emisión, publicación y entrada en vigor de las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes se sujetarán a lo previsto en la sección 3.5.
    3.2        Elaboración y presentación de las Propuestas de Modificación
    3.2.1     Las Propuestas de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico podrán ser elaboradas y presentadas a la CRE por:
    (a)   las unidades administrativas de la CRE, cuando sea resultado de la revisión de las Bases
    del Mercado Eléctrico a cargo de la propia CRE, de la Unidad de Vigilancia del Mercado, de la Secretaría o del Monitor Independiente del Mercado;
    (b)   el Consejo de Administración del CENACE, quien podrá delegar esta función al Director General del CENACE o a alguno de los Directores de este Organismo;
    (c)   La Secretaría
    (d)   los CCARM correspondientes, es decir, aquellos a los que les competa la materia objeto de la modificación de que se trate, cuando:
    (i)    cualquier Participante del Mercado; cualquier Transportista o Distribuidor cuando se trate de la planeación u operación de sus redes; o la Secretaría haya solicitado al CCARM el análisis de aspectos específicos de las Bases del Mercado Eléctrico y el CCARM haya determinado presentar a la CRE una Propuesta de Modificación;
    (ii)   así lo haya solicitado a ese CCARM la Unidad Administrativa de la CRE en el supuesto previsto en el inciso (a) anterior; o,
    (iii)   así lo haya solicitado a ese CCARM el Consejo de Administración del CENACE o el Servidor Público del CENACE en el supuesto previsto en el inciso (b) anterior.
    3.2.2     Las Propuestas de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico deberán cumplir con los requisitos de forma y fondo señalados en el Capítulo 5.
    3.2.3     La CRE realizará las acciones que resulten necesarias para evitar la duplicidad de tareas o funciones en la elaboración de Propuestas de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico, particularmente las presentadas a través de los CCARM, con el objeto de fomentar el desarrollo eficaz y eficiente de las Reglas del Mercado.
    3.2.4     Cuando las Propuestas de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico que sean presentadas a la CRE cumplan con los requisitos de forma y fondo definidas por dicha Comisión, se harán del conocimiento de los interesados dentro de los diez días hábiles siguientes a que hayan sido recibidas por la CRE de conformidad con lo previsto en la sección 3.3. Cuando no cumplan con los requisitos aplicables, dentro de ese mismo plazo la CRE solicitará al Proponente que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Si éstas no son realizadas a satisfacción de la CRE dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud correspondiente, la Propuesta de Modificación de que se trate se tendrá por no presentada y quedarán a salvo los derechos del Proponente para presentarla de nueva cuenta.
    3.3        Consulta a los interesados
    3.3.1     Las Propuestas de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico se harán del conocimiento de los Participantes del Mercado, del CENACE, la Secretaría, del Monitor Independiente del Mercado y, cuando se trate de la planeación u operación de sus redes, de los Transportistas y Distribuidores, observando lo siguiente:
    (a)   La CRE publicará la Propuesta de Modificación correspondiente en su sitio de internet y lo notificará por correo electrónico al Director de Administración del Mercado del CENACE, a la Secretaría y al Monitor Independiente del Mercado.
    (b)   Para efectos de mayor publicidad, la CRE solicitará al CENACE que publique la Propuesta de Modificación correspondiente en el SIM.
    (c)   La fecha oficial de publicación de la Propuesta de Modificación correspondiente será el día en que la misma haya sido publicada en el sitio de internet de la CRE, a partir de esa fecha, las Propuestas de Modificación se entenderán por notificadas a los Integrantes de la Industria Eléctrica.
    3.3.2     Opinión de los integrantes de la Industria Eléctrica y del Monitor Independiente del Mercado
    (a)   Los Participantes del Mercado, el Monitor Independiente del Mercado, y en su caso los Transportistas y Distribuidores, tendrán un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha oficial de publicación de la Propuesta de Modificación, para emitir sus opiniones o comentarios al respecto.
    (b)   Las opiniones y los comentarios deberán ser presentadas a través del sitio de internet de la CRE o de aquél que haya sido establecido al efecto, en donde podrán ser consultadas por
    los Integrantes de la Industria, el Monitor Independiente del Mercado, el CENACE y la Secretaría.
    3.3.3     Opinión de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado
    (a)   Las Propuestas de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico que no hayan sido presentadas a la CRE por el CCARM de la materia, podrán ser analizadas por ese CCARM a fin de que pueda presentar su opinión a la CRE a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que hayan transcurrido los veinte días hábiles señalados en el numeral 3.3.2, siempre y cuando ese CCARM haya notificado a la CRE, dentro del plazo de veinte días hábiles antes referido, su intención de emitir esa opinión.
    (b)   Cuando así lo considere pertinente la CRE, el plazo de cinco días hábiles antes mencionado podrá ser extendido hasta por diez días hábiles adicionales.
    3.3.4     Opinión de la Secretaría
    (a)   En virtud de lo señalado en el artículo 11, fracción XIV, de la Ley de la Industria Eléctrica, la Secretaría podrá emitir su opinión con respecto a cualquier Propuesta de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico en los términos del inciso siguiente.
    (b)   La Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que hayan transcurrido los veinte días hábiles señalados en el numeral 3.3.2, para entregar a la CRE su opinión con respecto a la Propuesta de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico de que se trate, siempre y cuando haya notificado a la CRE, dentro del plazo de veinte días hábiles antes referido, su intención de emitir esa opinión.
    3.3.5     Opinión del CENACE
    (a)   El CENACE podrá emitir su opinión con respecto a cualquier Propuesta de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico en los términos del inciso siguiente.
    (b)   El CENACE contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que hayan transcurrido los veinte días hábiles señalados en el numeral 3.3.2, para entregar a la CRE su opinión, siempre y cuando haya notificado a la CRE, dentro del plazo de veinte días hábiles antes referido, su intención de emitir esa opinión.
    3.4        Autorización de las Propuestas de Modificación
    3.4.1     Una vez que se hayan cumplido los términos y condiciones para cada caso previsto en la sección 3.3, la CRE emitirá y entregará al Proponente, dentro de los diez días hábiles siguientes, un dictamen preliminar de la Propuesta de Modificación correspondiente en el cual:
    (a)   considerará los comentarios y opiniones que le hayan sido presentados oportunamente en los términos de la sección 3.3, los cuales se integrarán al dictamen preliminar para asegurar que sean del conocimiento del Proponente en formato digital, disponible en el sitio de internet de la CRE; y,
    (b)   incorporará una valoración general respecto al contenido de la Propuesta de Modificación.
    3.4.2     Una vez que el dictamen preliminar de una Propuesta de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico haya sido emitido y notificado por la CRE al Proponente, se observará a lo siguiente:
    (a)   El Proponente deberá realizar las adecuaciones que estime pertinentes a la Propuesta de Modificación y la someterá a la autorización de la CRE dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la notificación del dictamen preliminar.
    (b)   El Proponente deberá indicar las razones por las cuales la Propuesta de Modificación no se ajusta a lo previsto en el dictamen preliminar correspondiente o no recoge los comentarios y opiniones recibidos oportunamente en los términos de la sección 3.3.
    (c)   Si transcurre el plazo de sesenta días hábiles sin que la Propuesta de Modificación sea sometida a la autorización de la CRE, ésta se tendrá por no presentada y quedarán a salvo los derechos del Proponente para presentarla de nueva cuenta.
    3.4.3     Una vez sometida a la autorización de la CRE una Propuesta de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico, la CRE tendrá un plazo de veinte días hábiles (el cual podrá prorrogarse por veinte días hábiles adicionales cuando existan causas que así lo justifiquen) para:
    (a)   autorizar la Propuesta de Modificación y emitir las adiciones, sustituciones o derogaciones
    correspondientes; o,
    (b)   no autorizar la Propuesta de Modificación, en cuyo caso deberá señalar las razones para ello.
    3.4.4     Salvo por lo establecido en el numeral 3.4.5 siguiente, la CRE podrá autorizar y emitir la Propuesta de Modificación aun y cuando la opinión emitida por el CCARM de la materia, la Secretaría o el CENACE conforme a la sección 3.3 sea en el sentido de que la misma no deba ser autorizada y emitida en los términos planteados.
    3.4.5     La CRE no autorizará la Propuesta de Modificación cuando la Secretaría, el CENACE y el CCARM opinen todos en el sentido de no aprobarla, tal como se señala en el numeral 3.4.3, inciso (b).
    3.5        Emisión y publicación de Modificaciones a las Bases del Mercado Eléctrico
    3.5.1     Cuando la CRE autorice una Propuesta de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico en los términos del presente Capítulo, emitirá en el mismo acto las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes, las cuales surtirán efectos jurídicos a partir de la publicación de la resolución correspondiente en el sitio de internet de la CRE en los términos que prevea la propia resolución.
    3.5.2     Las resoluciones de la CRE a través de las cuales se autoricen modificaciones a las Bases del Mercado Eléctrico y se emitan las adiciones, sustituciones o derogaciones:
    (a)   establecerán la fecha o las fechas en que entrarán en vigor esas adiciones, sustituciones o derogaciones;
    (b)   contendrán las disposiciones transitorias necesarias para que las modificaciones realizadas tengan aplicación; y,
    (c)   podrán ordenar que se lleven a cabo modificaciones a las Disposiciones Operativas del Mercado para asegurar consistencia en las Reglas del Mercado, estableciendo un plazo razonable para ello.
    3.6        Modificación de las Bases del Mercado Eléctrico en caso de riesgo para el SEN
    3.6.1     En caso de riesgo para la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del SEN, y con fundamento en los artículos 108, fracción II y 109 de la LIE, el CENACE realizará los actos necesarios para preservar dicha Seguridad. En este caso, y una vez que el CENACE haya determinado las acciones necesarias para mitigar el riesgo, propondrá de forma inmediata la modificación respectiva a la CRE, quién podrá emitir la modificación a las Bases del Mercado Eléctrico de que se trate, sujetándose para ello a lo siguiente:
    (a)   La CRE deberá solicitar previamente a la emisión de la modificación, la no objeción por parte de la Secretaría y del CENACE, quienes contarán con dos días hábiles para emitirla. En caso de no emitir una respuesta dentro de ese plazo, se considerará que están de acuerdo con la modificación propuesta.
    (b)   La CRE deberá explicar la modificación propuesta y justificar de manera general la necesidad de emitir la adición, sustitución o derogación de las Bases del Mercado Eléctrico de que se trate.
    (c)   En caso que la Secretaría o el CENACE manifiesten una objeción respecto a la modificación propuesta dentro del plazo establecido en el inciso (a) de este numeral, la CRE no podrá emitirla de forma inmediata. De lo contario, o si la Secretaría y el CENACE están de acuerdo con la modificación propuesta, la emisión, publicación y entrada en vigor de las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes se sujetarán a lo previsto en la sección 3.5.
    3.6.2     Cuando la CRE haya emitido una Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico de manera inmediata en los términos previstos en el numeral anterior, se observará lo siguiente:
    (a)   La CRE deberá justificar y acreditar con detalle las razones por las que la modificación a las Bases del Mercado Eléctrico fue indispensable o absolutamente necesaria para lograr los objetivos señalados en el numeral 3.6.1. Ello deberá realizarse a través del sitio de internet de la CRE y dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de que haya sido publicada dicha modificación.
    (b)   El Consejo de Administración del CENACE o el Servidor Público del CENACE a quien delegue la facultad, la Secretaría y el CCARM podrán solicitar a la CRE que la Modificación realizada a las Bases del Mercado Eléctrico sea sometida a un proceso de revisión
    utilizando para ello las disposiciones previstas en este Manual para las Propuestas de Modificación a las Bases del Mercado Eléctrico. Si la misma es autorizada por la CRE, se tendrá por confirmada la modificación realizada y, en caso contrario, la CRE hará las adecuaciones y los ajustes pertinentes.
    CAPÍTULO 4
    Procedimiento para el desarrollo de las Disposiciones Operativas del Mercado
    4.1        Disposiciones generales
    4.1.1     La CRE, el CENACE, la Secretaría y el Monitor Independiente del Mercado evaluarán y revisarán periódicamente las Disposiciones Operativas del Mercado para asegurar que las mismas procuren en todo momento la igualdad de condiciones para todos los Participantes del Mercado y promuevan el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad.
    4.1.2     Sin perjuicio de lo anterior, una vez que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de publicación de la totalidad de los documentos que integren las Disposiciones Operativas del Mercado que formen parte de las Primeras Reglas del Mercado, y cada tres años a partir de entonces, el CENACE podrá llevar a cabo un proceso de evaluación y revisión integral de las Disposiciones Operativas del Mercado.
    4.1.3     Los Participantes del Mercado, así como los Transportistas y Distribuidores cuando se trate de la planeación u operación de sus redes, podrán solicitar el análisis de modificaciones a las Disposiciones Operativas del Mercado a través del CCARM correspondiente de conformidad con lo previsto en este Capítulo 4 y en el Capítulo 6, o bien, de conformidad con lo previsto en los mecanismos a que hace referencia el numeral 2.2.8 una vez que los mismos sean establecidos por la CRE.
    4.1.4     La modificación a cualquiera de las Disposiciones Operativas del Mercado que formen parte o no de las Primeras Reglas del Mercado, se sujetará a lo previsto en el presente Capítulo.
    4.1.5     Las Propuestas de Modificación a las Disposiciones Operativas del Mercado, deberán:
    (a)   cumplir con los requisitos señalados en el Capítulo 5;
    (b)   ser elaboradas y presentadas en los términos previstos en la sección 4.2;
    (c)   hacerse del conocimiento de los interesados de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2.1 y conforme a lo previsto en la sección 4.3;
    (d)   en su caso, y cuando requieran de la adición, sustitución o derogación de disposiciones a uno o más Manuales de Prácticas del Mercado, ser autorizadas por la CRE de conformidad con lo previsto en el numeral 4.4.7 del presente Manual y el numeral 1.5.8 de las Bases del Mercado; y
    (e)   en su caso, ser aprobadas por el CENACE de conformidad con lo previsto en la sección 4.4 y tomando en cuenta las opiniones y los comentarios presentados de manera oportuna de conformidad con lo previsto en la sección 4.3 de este documento y el numeral 1.5.8 de las Bases del Mercado.
    4.1.6     La emisión, publicación y entrada en vigor de las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes se sujetarán a lo previsto en la sección 4.5.
    4.2        Elaboración y presentación de las Propuestas de Modificación
    4.2.1     Las Propuestas de Modificación a Manuales de Prácticas de Mercado podrán ser elaboradas y presentadas al CENACE por:
    (a)   las Unidades Administrativas del CENACE, cuando:
    (i)    la CRE, por iniciativa propia o a instancia de la Unidad de Vigilancia del Mercado, haya solicitado al CENACE realizar una Propuesta de Modificación a un Manual de Prácticas de Mercado, o bien a petición de algún Integrante de la Industria Eléctrica, conforme a los mecanismos a que hace referencia el numeral 2.2.8;
    (ii)   la CRE haya ordenado la modificación de un Manual de Prácticas de Mercado al emitir una modificación a las Bases del Mercado Eléctrico;
    (iii)   se trate de la revisión periódica de las Disposiciones Operativas del Mercado a cargo del propio CENACE; o,
    (iv)   el CENACE lo considere necesario y lo solicite por iniciativa propia; y,
     
    (b)   los CCARM a los que les competa la materia objeto de la Modificación de que se trate, cuando:
    (i)    lo solicite cualquier Participante del Mercado; o cualquier Transportista o Distribuidor en caso que se trate de la planeación u operación de sus redes;
    (ii)   la Secretaría haya solicitado al CCARM el análisis de aspectos específicos de un Manual de Prácticas de Mercado y este último haya determinado presentar al CENACE una Propuesta de Modificación; o,
    (iii)   así se lo haya solicitado alguna la Unidad Administrativa del CENACE conforme a lo previstos en el inciso 4.2.1 (a) anterior.
    Corresponderá al Consejo de Administración del CENACE, o al servidor público a quien le haya sido delegada esa facultad, conocer y pronunciarse con respecto a las Propuestas de Modificación a Manuales de Prácticas de Mercado.
    4.2.2     Las Propuestas de Modificación a Guías Operativas podrán ser elaboradas y presentadas al CENACE por:
    (a)   las Unidades Administrativas del CENACE, cuando:
    (i)    la CRE por iniciativa propia haya solicitado al CENACE realizar una Propuesta de Modificación a una Guía Operativa o bien la haya presentado algún Integrante de la Industria Eléctrica a, conforme a los mecanismos a que hace referencia el numeral 2.2.8;
    (ii)   la CRE o el CENACE hayan ordenado la modificación de la Guía Operativa al emitir una modificación a las Bases del Mercado Eléctrico;
    (iii)   se trate de la revisión periódica de las Disposiciones Operativas del Mercado a cargo del propio CENACE; o,
    (iv)   el CENACE lo considere necesario y lo solicite por iniciativa propia; y,
    (b)   los CCARM a los que les competa la materia objeto de la Modificación de que se trate, cuando:
    (i)    lo solicite cualquier Participante del Mercado; o cualquier Transportista o Distribuidor en caso que se trate de la planeación u operación de sus redes;
    (ii)   la Secretaría haya solicitado al CCARM el análisis de aspectos específicos de una Guía Operativa y este último haya determinado presentar una Propuesta de Modificación;
    (iii)   así lo haya solicitado a ese CCARM alguna unidad administrativa del CENACE bajo los supuestos previstos en el inciso (a) anterior; o,
    (iv)   el CENACE lo considere necesario y lo solicite por iniciativa propia.
    Corresponderá al Director General del CENACE, o al servidor público a quien le haya sido delegada esa facultad en virtud de una determinación del Consejo de Administración del CENACE, conocer y pronunciarse con respecto a las Propuestas de Modificación a Guías Operativas.
    4.2.3     Las Propuestas de Modificación a Criterios o Procedimientos de Operación podrán ser presentadas al CENACE por:
    (a)   las Unidades Administrativas del CENACE, cuando:
    (i)    la CRE por propia iniciativa haya solicitado al CENACE realizar una Propuesta de Modificación para determinados Criterios o Procedimientos de Operación o bien, la haya presentado algún Integrante de la Industria Eléctrica, conforme a los mecanismos a que hace referencia el numeral 2.2.8;
    (ii)   la CRE o el CENACE hayan ordenado la modificación de los Criterios o Procedimientos de Operación al emitir una modificación a las Bases del Mercado Eléctrico;
    (iii)   se trate de la revisión periódica de cualquiera de las Disposiciones Operativas del Mercado a cargo del propio CENACE; o,
    (iv)   así lo solicite el CENACE por su propia iniciativa.
     
    (b)   los CCARM a los que les competa la materia objeto de la Modificación de que se trate, cuando:
    (i)    lo solicite cualquier Participante del Mercado, o cualquier Transportista o Distribuidor en caso que se trate de la planeación u operación de sus redes;
    (ii)   la Secretaría haya solicitado al CCARM el análisis de aspectos específicos de los Criterios o Procedimientos de Operación y este último haya determinado presentar una Propuesta de Modificación;
    (iii)   la Propuesta de Modificación haya sido elaborada y presentada al CCARM por el propio Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor; o,
    (iv)   así lo determine el CCARM correspondiente por iniciativa propia; o bien, si así se lo haya solicitado la Unidad Administrativa del CENACE bajo los supuestos previstos en el inciso (a) anterior.
    Corresponderá al Director General del CENACE, o al servidor público a quien le haya sido delegada esa facultad en virtud de una determinación del Consejo de Administración del CENACE, conocer y pronunciarse con respecto a las Propuestas de Modificación a Criterios o Procedimientos de Operación.
    4.2.4     Las Propuestas de Modificación a Disposiciones Operativas del Mercado podrán incluir modificaciones a Disposiciones Operativas del Mercado de menor jerarquía. Es decir, las Propuestas de Modificación a Manuales de Prácticas de Mercado podrán incluir modificaciones a las Guías Operativas o a los Criterios o Procedimientos de Operación, y las Propuestas de Modificación a Guías Operativas podrán incluir modificaciones a los Criterios o Procedimientos de Operación.
    4.2.5     Las Propuestas de Modificación a las Disposiciones Operativas del Mercado deberán cumplir con los requisitos de forma y fondo señalados en el Capítulo 5.
    4.2.6     El CENACE realizará las gestiones necesarias para evitar la duplicidad de tareas o funciones en la elaboración de Propuestas de Modificación a las Disposiciones Operativas del Mercado, particularmente las presentadas a través de los CCARM con el objeto de fomentar el desarrollo eficaz y eficiente de las Reglas del Mercado.
    4.2.7     Cuando las Propuestas de Modificación a Disposiciones Operativas del Mercado que sean presentadas al CENACE, cumplan con los requisitos de forma y fondo aplicables establecidos, se harán del conocimiento de los interesados a través de SIM, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que hayan sido recibidas por el CENACE de conformidad con lo previsto en la sección 4.3. Cuando no cumplan con los requisitos de forma y fondo aplicables, dentro de esemismo plazo el CENACE solicitará al Proponente que realice las ampliaciones o aclaraciones a que haya lugar. Si éstas no son realizadas a satisfacción del CENACE dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud correspondiente, la Propuesta de Modificación se tendrá por no presentada y quedarán a salvo los derechos del Proponente para presentarla de nueva cuenta.
    4.3        Consulta a los interesados
    4.3.1     Las Propuestas de Modificación a Disposiciones Operativas del Mercado se harán del conocimiento de los Participantes del Mercado, la Secretaría, el Monitor Independiente del Mercado y, cuando se trate de la planeación u operación de sus redes, de los Transportistas y Distribuidores, observando lo siguiente:
    (a)   El CENACE publicará y notificará la Propuesta de Modificación correspondiente en el SIM y en tanto se habilita lo hará por correo electrónico a la CRE, a la Secretaría, al Monitor Independiente del Mercado, y a los Integrantes de la Industria que sea aplicable.
    (b)   La fecha oficial de publicación de cada Propuesta correspondiente será la del día en que la misma haya sido publicada en el SIM.
    4.3.2     Los Integrantes de la Industria Eléctrica y el Monitor Independiente del Mercado tendrán un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha oficial de publicación de la Propuesta de Modificación, para emitir sus opiniones o comentarios. Estas opiniones y comentarios deberán ser presentadas a través del SIM, desde donde podrán ser consultados por los Participantes del Mercado, el Monitor Independiente del Mercado, la CRE y la Secretaría, y en su caso los Transportistas y Distribuidores.
    4.3.3     Opinión de los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado
     
    (a)   Las Propuestas de Modificación a Manuales de Prácticas de Mercado que no hayan sido presentadas al CENACE por el CCARM de la materia, podrán ser analizadas por éste para que presente su opinión al CENACE a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que hayan transcurrido los veinte días hábiles señalados en el numeral 4.3.2, siempre y cuando ese CCARM haya notificado al CENACE, dentro del plazo de veinte días hábiles antes referido, su intención de emitir esa opinión.
    (b)   Cuando así lo considere pertinente el CENACE, el plazo de cinco días hábiles antes mencionado podrá ser extendido hasta por diez días hábiles adicionales.
    (c)   Las Propuestas de Modificación a Guías Operativas o a Criterios y Procedimientos de Operación que no hayan sido presentadas al CENACE por el CCARM de la materia, podrán ser analizadas por éste para que presente su opinión al CENACE a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que hayan transcurrido los veinte días hábiles contados a partir de que hayan transcurrido los veinte días hábiles señalados en el numeral 4.3.2,siempre que le hayan notificado al CENACE su intención de emitir opinión dentro del plazo de veinte días hábiles antes referido.
    (d)   Cuando así lo considere pertinente el CENACE, ese plazo de cinco días hábiles antes mencionado podrá ser extendido hasta por cinco días hábiles adicionales.
    4.3.4     Opinión de la Secretaría
    (a)   La Secretaría podrá emitir su opinión a cualquier Propuesta de Modificación a las Disposiciones Operativas del Mercado en atención a lo señalado en el artículo 11, fracción XIV, de la Ley de la Industria Eléctrica en los términos del inciso siguiente.
    (b)   La Secretaría tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que hayan transcurrido los veinte días hábiles señalados en el numeral 4.3.2 para presentar al CENACE su opinión, siempre y cuando haya notificado al CENACE su intención al respecto dentro del plazo de veinte días hábiles antes referido.
    4.4        Aprobación y autorización de las Propuestas de Modificación
    4.4.1     Una vez que se hayan cumplido los términos y condiciones para cada caso previsto en la sección 4.3, el CENACE emitirá y entregará al Proponente, dentro de los diez días hábiles siguientes, un dictamen preliminar de la Propuesta de Modificación en el cual:
    (a)   considerará los comentarios y opiniones que hayan sido presentados oportunamente en los términos del numeral 4.3, los cuales se integrarán al dictamen preliminar para asegurar que sean del conocimiento del Proponente en formato digital en el SIM; y
    (b)   deberá incorporar una valoración general respecto al contenido de la Propuesta de Modificación.
    4.4.2     El dictamen preliminar de las Propuestas de Modificación a Manuales de Prácticas de Mercado será emitido por el Consejo de Administración del CENACE o por el Servidor Público al que hayan delegado la facultad. El dictamen preliminar de las Propuestas de Modificación a Guías Operativas o de Criterios y Procedimientos de Operación será emitido por el Director General del CENACE o el Servidor Público al que le haya sido delegada esa facultad en virtud de una determinación del Consejo de Administración del CENACE.
    4.4.3     Una vez que el dictamen preliminar de una Propuesta de Modificación a las Disposiciones Operativas del Mercado haya sido emitido y notificado por el CENACE al Proponente, se observará lo siguiente:
    (a)   Cuando se trate de Propuestas de Modificación a Manuales de Prácticas de Mercado:
    (i)    El Proponente deberá realizar las adecuaciones que estime pertinentes a la Propuesta de Modificación y someterla, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del dictamen preliminar para presentarlo al Titular del CENACE para que por su conducto se presente al Consejo de Administración del CENACE o al Servidor Público al que delegue la facultad para su aprobación previa.
    (ii)   En su caso, el Proponente deberá indicar las razones por las cuales la Propuesta de Modificación no se ajusta a lo previsto en el dictamen preliminar correspondiente o no recoge los comentarios y opiniones recibidos oportunamente en los términos de la sección 4.3.
    (iii)   El CENACE tendrá quince días hábiles para revisar y presentar la Propuesta de Modificación a la CRE.
     
    (iv)   La CRE tendrá un plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la Propuesta de Modificación para autorizarla o no. Si la Propuesta de Modificación es autorizada por la CRE, la enviará al CENACE, para su emisión en el SIM.
    (v)   Si después de emitido el dictamen preliminar, transcurren treinta días hábiles sin que la Propuesta de Modificación sea presentada al CENACE, se tendrá por no presentada y quedarán a salvo los derechos del Proponente para presentarla de nueva cuenta.
    (b)   Cuando se trate de Propuestas de Modificación a Guías Operativas:
    (i)    El Proponente deberá realizar las adecuaciones que estime pertinentes a la Propuesta de Modificación y someterla a la aprobación previa del CCARM de la materia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del dictamen preliminar. En el supuesto que el Proponente sea el mismo CCARM, la Propuesta de Modificación deberá someterse dentro del mismo plazo, al Director General del CENACE o del Servidor Público a quien delegue la facultad ya que la aprobación previa no será necesaria.
    (ii)   En su caso, el Proponente deberá indicar las razones por las cuales la Propuesta de Modificación no se ajusta a lo previsto en el dictamen preliminar correspondiente o no recoge los comentarios y opiniones recibidos oportunamente en los términos de la sección 4.3.
    (iii)   El CCARM contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la Propuesta de Modificación para realizar la aprobación previa.
    (iv)   Si la Propuesta de Modificación es aprobada por el CCARM, el Proponente la someterá a la aprobación final del Director General del CENACE o del Servidor Público a quien delegue la facultad, tan pronto como sea posible acompañando la información a que hace referencia el subinciso (ii) anterior.
    (v)   Si transcurren más de treinta días hábiles a partir de la notificación del dictamen preliminar sin que la Propuesta de Modificación sea sometida a la aprobación final del Director General del CENACE o del Servidor Público al que delegue la facultad, ésta se tendrá por no presentada y quedarán a salvo los derechos del Proponente para presentarla de nueva cuenta.
    (c)   Cuando se trate de Propuestas de Modificación a Criterios y Procedimientos de Operación:
    (i)    El Proponente deberá realizar las adecuaciones que estime pertinentes a la Propuesta de Modificación y someterla a la aprobación final del Director General del CENACE o al Servidor Público al que delegue la facultad, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del dictamen preliminar.
    (ii)   En su caso, el Proponente deberá indicar las razones por las cuales la Propuesta de Modificación no se ajusta a lo previsto en el dictamen preliminar correspondiente o no recoge los comentarios y opiniones recibidos oportunamente en los términos de la sección 4.3.
    (iii)   Si transcurren el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el subinciso (i) anterior y la Propuesta de Modificación no ha sido sometida a la aprobación final del Director General del CENACE o al Servidor Público a quien delegue la facultad, la Propuesta de Modificación se tendrá por no presentada y quedarán a salvo los derechos del Proponente para presentarla de nueva cuenta.
    4.4.4     Una vez sometida a la aprobación final del Consejo de Administración del CENACE o del Servidor Público a quien delegue la facultad, éste contará con un plazo de quince días hábiles para:
    (a)   aprobar la Propuesta de Modificación y emitirá mediante su publicación en el SIM, las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes; o,
    (b)   no aprobar la Propuesta de Modificación de que se trate, en cuyo caso deberá señalar las razones para ello.
    4.4.5     El plazo antes mencionado podrá prorrogarse por quince días hábiles adicionales cuando existan causas que así lo justifiquen.
    4.4.6     El CENACE no aprobará la Propuesta de Modificación cuando la Secretaría, la CRE y el CCARM opinen en el sentido de no aprobarla, tal como se señala en el numeral 4.4.4, inciso (b).
    4.4.7     Cuando el CENACE apruebe una Propuesta de Modificación a los Manuales de Prácticas del
    Mercado, será indispensable que la CRE autorice la Propuesta de Modificación de que se trate a fin de que el CENACE pueda proceder a emitir y publicar las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes. Para ello se observará lo siguiente:
    (a)   Dentro de los dos días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobada una Propuesta de Modificación que requiera de la adición, sustitución o derogación de disposiciones a uno o más Manuales de Prácticas del Mercado, el CENACE deberá someter esa Propuesta de Modificación a la autorización de la CRE.
    (b)   La CRE contará con diez días hábiles contados a partir de la fecha en que haya recibido la Propuesta de Modificación a que hace referencia el inciso (a) anterior para:
    (i)    autorizar la Propuesta de Modificación; o,
    (ii)   no autorizar la Propuesta de Modificación, en cuyo caso deberá señalar las razones para ello.
    (c)   Si transcurre el plazo de diez días hábiles antes referido sin que la CRE haya notificado al CENACE su respuesta, se considerará que la Propuesta de Modificación de que se trate ha sido autorizada por la CRE y el CENACE procederá de inmediato a emitir y publicar las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes.
    4.4.8     Cuando el CENACE apruebe una Propuesta de Modificación a las Guías Operativas y Criterios y Procedimientos de Operación, no será necesario que la CRE autorice esa Propuesta de Modificación para que el CENACE pueda emitir y publicar las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes. Sin embargo, la CRE podrá verificar que las adiciones, sustituciones o derogaciones que hayan sido emitidas y publicadas por el CENACE sean consistentes con las demás Reglas del Mercado y, en su caso, podrá ordenar al CENACE que realice las adecuaciones que resulten necesarias para ello.
    4.5        Emisión y publicación de Modificaciones a las Disposiciones Operativas del Mercado
    4.5.1     Cuando el CENACE apruebe una Propuesta de Modificación a las Disposiciones Operativas del Mercado en los términos del presente Capítulo que no requiera de la adición, sustitución o derogación de disposiciones a uno o más Manuales de Prácticas del Mercado, el CENACE emitirá en el mismo acto las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes, las cuales surtirán efectos jurídicos a partir de la publicación de la resolución correspondiente en el SIM en los términos que prevea la propia resolución.
    4.5.2     Las resoluciones del CENACE a través de las cuales se aprueben modificaciones a las Disposiciones Operativas del Mercado y se emitan adiciones, sustituciones o derogaciones de disposiciones a nivel de Guías Operativas o de Criterios y Procedimientos de Operación:
    (a)   establecerán la fecha o las fechas en que entrarán en vigor esas adiciones, sustituciones o derogaciones;
    (b)   contendrán las disposiciones transitorias necesarias para que las modificaciones realizadas tengan aplicación; y,
    (c)   podrán ordenar que se lleven a cabo modificaciones a nivel de Criterios y Procedimientos de Operación para asegurar consistencia en las Reglas del Mercado, estableciendo un plazo razonable para ello.
    4.5.3     Las resoluciones del CENACE a través de las cuales se emitan adiciones, sustituciones o derogaciones de disposiciones a nivel de Manuales de Prácticas del Mercado que haya autorizado la CRE:
    (a)   citarán la resolución mediante la cual la CRE haya autorizado dicha adición, sustitución o derogación;
    (b)   establecerán la fecha o las fechas en que entrarán en vigor esas adiciones, sustituciones o derogaciones;
    (c)   contendrán las disposiciones transitorias necesarias para que las modificaciones realizadas tengan aplicación; y,
    (d)   sin perjuicio de que contengan adiciones, sustituciones o derogaciones de disposiciones a nivel de Guías Operativas o de Criterios y Procedimientos de Operación en los términos del numeral 4.2.4, podrán ordenar que se lleven a cabo modificaciones a nivel de Guías
    Operativas o de Criterios y Procedimientos de Operación para asegurar consistencia en las Reglas del Mercado, estableciendo un plazo razonable para ello.
    4.6        Modificación de las Disposiciones Operativas del Mercado de en caso de riesgo para el SEN
    4.6.1     En caso de riesgo para la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y continuidad del SEN, y con fundamento en los artículos 108, fracción II y 109 de la LIE, el CENACE realizará los actos necesarios para preservar dicha Seguridad. En este caso, y una vez que el CENACE haya determinado las acciones necesarias para mitigar el riesgo, propondrá de forma inmediata la modificación y/o emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, sujetándose para ello a lo siguiente:
    (a)   El CENACE deberá solicitar previamente la autorización de la CRE y la no objeción de la Secretaría, quienes contarán con dos días hábiles para emitirla, y en caso que no emitan una respuesta dentro de ese plazo, se considerará que la autorización y la no objeción, según corresponda, ha sido emitida. De lo contario, o si la Secretaría y la CRE están de acuerdo con la modificación propuesta, la emisión, publicación y entrada en vigor de las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes se sujetarán a lo previsto en la sección 4.5.
    (b)   La solicitud de no objeción y de autorización deberá contener la exposición y justificación de la modificación a la Disposición Operativa del Mercado sin consulta pública propuesta por el CENACE.
    (c)   Las adiciones, sustituciones o derogaciones correspondientes se sujetarán a lo previsto en la sección 4.5 para su emisión, publicación y entrada en vigor. Para ello publicará la modificación de inmediato en el SIM y en un plazo máximo de diez días posteriores la complementará con la justificación que acredite las razones.
    (d)   Si dentro del plazo señalado en el subinciso (a) anterior, la Secretaría objeta o la CRE no autoriza la modificación propuesta por el CENACE, ésta no podrá ser emitida
    4.6.2     La CRE, la Secretaría, o en su caso el CCARM especializado en el tema de la modificación, podrán solicitar al CENACE en lo individual, que la modificación realizada sea sometida a un proceso de revisión como si fuera una Propuesta de Modificación, de acuerdo a lo señalado en el 4.2 y utilizando para ello las disposiciones previstas para tal efecto en este Manual. Concluido el proceso, si ésta es aprobada, se tendrá por confirmada la modificación realizada.
    CAPÍTULO 5
    Contenido de las Propuestas de Modificación
    5.1        Contenido mínimo de las Propuestas de Modificación
    5.1.1     Las Propuestas de Modificación deberán contener al menos la información siguiente:
    (a)   Identificación del Proponente y datos para realizar notificaciones y entrega de documentación (correo electrónico).
    (b)   Regla (s) del Mercado que se propone adicionar, sustituir o derogar, detallando con precisión el capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o sub-apartado.
    (c)   Justificación técnica que explique con claridad y precisión los argumentos y razones de orden técnico-operativo, que motivaron la presentación de la Propuesta de Modificación.
    (d)   Justificación económica que muestre con claridad, detalle y precisión el análisis comparativo y de impacto de la Propuesta de Modificación sobre el desempeño del Mercado Eléctrico Mayorista, e incluir el análisis de costo-beneficio económico que tendría la Propuesta de Modificación.
    (e)   Justificación jurídica que explique con claridad y precisión los argumentos o razonamientos lógico-jurídicos sobre la viabilidad legal de la Propuesta de Modificación y su impacto en el Mercado Eléctrico Mayorista, y en su caso, citar las disposiciones que fundamenten o respalden lo anterior.
    (f)    Modificación propuesta:
    (i)    tabla comparativa del texto actual y el propuesto para adición en la disposición o disposiciones que ya forman parte de las Reglas del Mercado;
    (ii)   tabla comparativa del texto actual y el propuesto para sustitución en la disposición o
    disposiciones que ya forman parte de las Reglas del Mercado; y,
    (iii)   tabla comparativa del texto actual y el propuesto para derogación de la disposición o disposiciones que ya forman parte de las Reglas del Mercado.
    (g)   El Solicitante podrá anexar a su Propuesta la documentación o información que refuerce o respalde los argumentos señalados en esta sección.
    5.1.2     Un mismo Proponente no podrá presentar dos Propuestas de Modificación con idéntico o similar alcance ante la CRE o CENACE.
    5.2        Requisitos de las Propuestas de Modificación
    5.2.1     Las Propuestas de Modificación deberán cumplir con los requisitos siguientes:
    (a)   Los contenidos a que se refiere el numeral 5.1, deberán presentarse en idioma Español.
    (b)   Utilizar un tamaño de letra suficientemente legible de 12 puntos.
    (c)   Acompañar la información o documentación de soporte, la cual podrá presentarse en idiomas distintos al español cuando se acompañe la traducción correspondiente al español.
    (d)   La entrega de la Propuesta de Modificación deberá hacerse en medios de almacenamiento electrónico, que podrán contener archivos en formatos Portable Documento Formato (PDF), Word y Excel editables.
    CAPÍTULO 6
    Comités Consultivos de Análisis de Reglas del Mercado
    6.1        Disposiciones generales
    6.1.1     Conforme a lo previsto en las Bases 1.5.6 y 1.5.7, corresponde a los CCARM proponer, analizar, evaluar y recomendar cambios a las Reglas del Mercado.
    6.1.2     El CENACE publicará en el SIM una convocatoria para llevar a cabo la integración de nuevos CCARM en términos de lo establecido en el presente Capítulo y de la Base 1.5.7. En ella se especificará el nombre del CCARM, sus atribuciones, forma de integración y bases para su conformación.
    6.2        Designación de los miembros de los CCARM
    6.2.1     Sin perjuicio de los CCARM cuya integración se prevé expresamente en el presente Capítulo, solamente las siguientes personas o entidades, directamente o a través de alguna asociación gremial, cámara empresarial o similares podrán designar a los miembros con derecho a voto en algún CCARM y en términos de la convocatoria que para tal efecto emita el CENACE:
    (a)   el Director General del CENACE;
    (b)   los Generadores;
    (c)   los Suministradores de Servicios Básicos;
    (d)   los Suministradores de Servicios Calificados;
    (e)   los Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
    (f)    los Usuarios Calificados que no sean Participantes del Mercado; y,
    (g)   1 o 2 miembros correspondientes a la materia del comité de que se trate, atendiendo a lo siguiente:
    (A)       Para los comités relacionados con el Mercado de Energía de Corto Plazo, el Mercado para el Balance de Potencia, el Mercado de Certificados de Energías Limpias, los Derechos Financieros de Transmisión, las Subastas de Mediano y Largo Plazo y demás asuntos de naturaleza comercial, un miembro será designado por los Comercializadores no Suministradores.
    (B)       Para los comités relacionados con la medición, interconexión y conexión de Centrales Eléctricas y Centros de Carga, Confiabilidad y demás asuntos de naturaleza operativa, un miembro será designado conjuntamente por los Transportistas y Distribuidores.
    (C)       Para el comité especializado en Contratos de Interconexión Legados y Centrales Externas Legadas, un miembro será designado por los titulares de los Contratos de Interconexión Legados y otro miembro será designado por los operadores de las Centrales Externas Legadas.
     
    6.2.2     Los Transportistas y los Distribuidores podrán designar miembros sin derecho a voto que representen sus intereses en los CCARM, cuando sea necesario. Solamente existirá esta posibilidad para el CCARM especializado en casos inherentes a la operación de las redes bajo su responsabilidad.
    6.2.3     El Director General del CENACE o el Servidor Público en quien delegue dicha facultad designará a los representantes del CENACE que serán miembros para cada CCARM, los cuales contarán con suplentes que dependerán de la materia del CCARM y de la Propuesta.
    6.2.4     En la convocatoria emitida por el CENACE, se solicitará que los interesados designen a sus miembros representantes con derecho a voto en el CCARM y sus suplentes, de acuerdo a lo establecido en el inciso (f) de la Base 1.5.7, además de establecer los medios y modalidades para tal efecto.
    6.2.5     El documento que acredite la designación que realicen los interesados conforme al numeral 6.2.1, deberá presentarse ante el CENACE, junto con:
    (a)   original y copia de identificación oficial (INE o Pasaporte);
    (b)   datos de contacto;
    (c)   historia curricular del miembro designado, suscrito bajo protesta de decir verdad, en el cual se acredite que se ha desempeñado en actividades relacionadas con las áreas objeto del CCARM;
    (d)   un escrito a través del cual el sujeto designado manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
    (i)    que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
    (ii)   que no tiene conflicto de interés, ni está supeditado a intereses personales, patrimoniales o económicos, que le impidan desempeñarse como miembro; y
    (iii)   que conoce las Reglas del Mercado, sus alcances y aplicación, así como la legislación aplicable al Mercado Eléctrico Mayorista y a los CCARM.
    6.2.6     Los miembros con derecho a voto en los CCARM tendrán la obligación de mantener a sus representados debidamente informados, así como expresar y exponer ante los CCARM sus opiniones y las de sus representados.
    6.2.7     Una vez recibidas las designaciones de las asociaciones; gremios; cámaras de comercio, o cuando no existan éstas, las designaciones individuales de los interesados en designar a un miembro con derecho a voto en algún CCARM; el CENACE instruirá la integración de los CCARM.
    6.2.8     Ninguna entidad, sus empresas, subsidiarias o filiales podrá tener más de dos miembros con derecho a voto en un mismo CCARM. El miembro representante nombrado, en su caso, por los Transportistas y Distribuidores, no se incluirá en el cálculo de este límite.
    6.2.9     En caso que en algún CCARM exista alguna vacante para miembro con derecho a voto, las personas o entidades señalas en el 6.2.1, podrán designar a un candidato, sujeto a lo establecido en el presente capítulo.
    6.2.10    En caso que el CENACE reciba dos o más designaciones de distintos interesados para ocupar una vacante a miembro con derecho a voto, lo hará del conocimiento de dichos interesados y les concederá un plazo de 10 (diez) días hábiles para que designen a un único miembro en común. Transcurrido el plazo antes mencionado sin haber recibido a algún candidato en común, no será designado miembro alguno y dicho puesto quedará vacante.
    6.2.11    En atención a las necesidades de la industria eléctrica y mediante solicitud del Director General del CENACE a su Consejo de Administración, este último podrá acordar la creación de nuevos CCARM. La integración de éstos se realizará atendiendo lo dispuesto en el Capítulo 6 y en la Base 1.5.
    6.3        Sustitución o remoción de los miembros con derecho a voto de los CCARM
    6.3.1     Los miembros con derecho a voto durarán en su encargo dos años, el cual se podrá renovar por un periodo adicional de dos años, siempre y cuando sus representados así lo designen.
    6.3.2     Los miembros de un CCARM con derecho a voto, podrán remover a cualquiera de sus integrantes ya sea con y sin derecho a voto y siempre que el CCARM así lo acuerde.
     
    6.3.3     En ambos casos, la designación del sustituto se realizará de conformidad con el numeral 6.2 del presente Manual.
    6.4        Funcionamiento de los CCARM
    6.4.1     Los CCARM fijarán sus propias normas de funcionamiento, las cuales deberán observar lo previsto en este Manual y en las demás Reglas del Mercado. Cada uno de los CCARM aprobará los derechos y obligaciones de sus miembros, periodicidad de sus sesiones, quórum de instalación y votación, y demás temas operativos que no estén previstos en este Manual o en las Disposiciones Operativas del Mercado correspondientes.
    6.4.2     Los miembros con derecho a voto representantes del CENACE en los CCARM, serán designados por el Director General del CENACE y presidirán las sesiones. No obstante, la participación de dichos miembros con derecho a voto en las sesiones, nunca será obligatoria.
    6.4.3     La Secretaría; la CRE; la Comisión Federal de Competencia Económica; miembros del Consejo de Administración y el órgano de vigilancia y Servidores Públicos del CENACE; integrantes de la academia podrán participar en cualquiera de las sesiones de los CCARM relacionados con temas relevantes asociados a las facultades de cada autoridad, sin derecho a voto. Para ello se les hará llegar la convocatoria.
    6.5        Disolución de los CCARM
    6.5.1     Cuando a juicio del CENACE, algún CCARM deje de ser necesario o haya cumplido su objetivo, el Director General propondrá al Consejo de Administración la disolución del mismo.
    6.5.2     Si se determina que la disolución es procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Base 1.5.7 (a) de las Bases del Mercado Eléctrico, se procederá a solicitar la autorización de la CRE. La solicitud deberá incluir lo siguiente:
    (a)   nombre completo del CCARM;
    (b)   integrantes del CCARM con derecho a voto;
    (c)   razones que dan lugar a la disolución; y,
    (d)   el acta de sesión de disolución del CCARM donde se enuncie que se han cumplido los objetivos para los que fue creado, cuando sea procedente.
    6.6        CCARM para Centrales Externas Legadas y Contratos de Interconexión Legados
    6.6.1     El CCARM para Centrales Externas Legadas y Contratos de Interconexión Legados podrá proponer, analizar, evaluar y recomendar cambios a las Reglas del Mercado en asuntos relacionados con Contratos de Interconexión Legados y Centrales Externas Legadas.
    6.6.2     El CCARM para Centrales Externas Legadas y Contratos de Interconexión Legados estará integrado por los siguientes miembros:
    (a)   Con derecho a voto:
    (i)    dos miembros designados por el Director General del CENACE;
    (ii)   dos miembros designados por los Generadores;
    (iii)   un miembro designado por los Suministradores de Servicios Básicos;
    (iv)   un miembro designado por los Suministradores de Servicios Calificados;
    (v)   un miembro designado por los Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
    (vi)   un miembro designado por los Usuarios Calificados que no sean Participantes del Mercado;
    (vii)  un miembro designado por los titulares de los Contratos de Interconexión Legados; y,
    (viii) un miembro designado por los operadores de las Centrales Externas Legadas; y,
    (b)   sin derecho a voto:
    (i)    un miembro designado por la Secretaría;
    (ii)   un miembro designado por la CRE;
    (iii)   un miembro designado por los Transportistas; y,
    (iv)   un miembro designado por los Distribuidores.
     
    6.7        CCARM para el Mercado Eléctrico Mayorista
    6.7.1     El CCARM para el Mercado Eléctrico Mayorista podrá proponer, analizar, evaluar y recomendar cambios a las Reglas del Mercado en asuntos relacionados con el Mercado de Energía de Corto Plazo, el Mercado para el Balance de Potencia, el Mercado de Certificados de Energías Limpias, los Derechos Financieros de Transmisión, las Subastas de Mediano y Largo Plazo y demás asuntos de naturaleza comercial que no se encuentren incluidos en cualquier otro CCARM.
    6.7.2     El CCARM para el Mercado Eléctrico Mayorista estará integrado por los siguientes miembros:
    (a)   con derecho a voto:
    (i)    dos miembros designados por el Director General del CENACE;
    (ii)   dos miembros designados por los Generadores;
    (iii)   un miembro designado por los Suministradores de Servicios Básicos;
    (iv)   un miembro designado por los Suministradores de Servicios Calificados;
    (v)   un miembro designado por los Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
    (vi)   un miembro designado por los Usuarios Calificados que no sean Participantes del Mercado; y,
    (vii)  un miembro designado por los Comercializadores no Suministradores; y,
    (b)   sin derecho a voto:
    (i)    un miembro designado por la Secretaría;
    (ii)   un miembro designado por la CRE;
    (iii)   un miembro designado por los Transportistas; y,
    (iv)   un miembro designado por los Distribuidores.
    6.8        CCARM para la Operación del Sistema Eléctrico Nacional
    6.8.1     El CCARM para la Operación del Sistema Eléctrico Nacional podrá proponer, analizar, evaluar y recomendar cambios a las Reglas del Mercado en asuntos relacionados con la medición, interconexión y conexión de Centrales Eléctricas y Centros de Carga, Confiabilidad y demás asuntos de naturaleza operativa.
    6.8.2     El CCARM para la Operación del Sistema Eléctrico Nacional estará integrado por los siguientes miembros:
    (a)   con derecho a voto:
    (i)    dos miembros designados por el Director General del CENACE;
    (ii)   dos miembros designados por los Generadores;
    (iii)   un miembro designado por los Suministradores de Servicios Básicos;
    (iv)   un miembro designado por los Suministradores de Servicios Calificados;
    (v)   un miembro designado por los Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
    (vi)   un miembro designado por los Usuarios Calificados que no sean Participantes del Mercado; y,
    (vii)  un miembro designado conjuntamente por los Transportistas y Distribuidores; y,
    (b)   sin derecho a voto:
    (i)    un miembro designado por la Secretaría; y,
    (ii)   un miembro designado por la CRE.
    6.9        CCARM para la Planeación de la Expansión de la Red
    6.9.1     El CCARM para la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución podrá proponer, analizar, evaluar y recomendar cambios a las Reglas del Mercado en asuntos relacionados con la planeación de la expansión de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.
     
    6.9.2     El CCARM para la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución estará integrado por los siguientes miembros:
    (a)   con derecho a voto:
    (i)    dos miembros designados por el Director General del CENACE;
    (ii)   dos miembros designados por los Generadores;
    (iii)   un miembro designado por los Suministradores de Servicios Básicos;
    (iv)   un miembro designado por los Suministradores de Servicios Calificados;
    (v)   un miembro designado por los Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
    (vi)   un miembro designado por los Usuarios Calificados que no sean Participantes del Mercado;
    (vii)  un miembro designado por los Transportistas; y,
    (viii) un miembro designado por los Distribuidores; y,
    (b)   sin derecho a voto:
    (i)    un miembro designado por la Secretaría; y,
    (ii)   un miembro designado por la CRE.
    CAPÍTULO 7
    Disposiciones transitorias
    7.1        Disposiciones transitorias
    7.1.1     El presente Manual entrará en vigor a los diez días hábiles posteriores a que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    7.1.2     En tanto se habilita el sitio de internet en la CRE y el SIM del CENACE para la gestión de las Propuestas de Modificación de Reglas del Mercado, las mismas podrán presentarse por escrito y a través de oficialía de partes física o electrónica de ambas entidades.
    7.1.3     A partir de la entrada en vigor del presente Manual, el CENACE tendrá en un plazo de veinte días hábiles para iniciar el proceso de integración del CCARM para Centrales Externas Legadas y Contratos de Interconexión Legados; del CCARM para el Mercado Eléctrico Mayorista; del CCARM para la Operación del Sistema Eléctrico Nacional, y del CCARM para la Planeación de la Expansión de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución.
    Para su integración, el CENACE publicará en el SIM una convocatoria en la que se establecerán entre otros aspectos, los medios mediante los cuales los interesados designarán a los miembros con derecho a voto en el CCARM respectivo, así como a sus suplentes. Para tal efecto, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria.
    7.1.4     El CENACE integrará los siguientes CCARM dentro de los plazos que a continuación se establecen:
    (a)   30 días hábiles después de la entrada en vigor del presente Manual para el CCARM para el Mercado Eléctrico Mayorista.
    (b)   60 días hábiles después de la entrada en vigor del presente Manual para el CCARM para Centrales Externas Legadas y Contratos de Interconexión Legados.
    (c)   90 días hábiles después de la entrada en vigor del presente Manual para el CCARM para la Operación del Sistema Eléctrico Nacional y el CCARM para la Planeación de la Expansión de la Red.
    7.1.5     La CRE podrá establecer mecanismos nuevos o complementarios para la autorización, revisión, ajuste y actualización de las Primeras Reglas del Mercado y posteriores, en términos de lo establecido por el artículo 95 de Ley de la Industria Eléctrica y del numeral 2.2.8 del presente documento. Para ello, deberá comunicarlo al CENACE con al menos 60 días hábiles de anticipación a su emisión, a efecto que este último tome las acciones conducentes para suimplementación.
     
    7.1.6     En cumplimiento a lo establecido en el artículo V del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", y a efectos de dar cumplimiento al mismo se señala lo siguiente:
    (a)   Se realizarán las acciones necesarias para derogar el trámite denominado "Solicitud de Estudio de Impacto en el Sistema Versión Rápida para la Interconexión de Pequeñas Centrales Eléctricas", con conclave CENACE-00-006-A, incluido en los "Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga", emitidos por el CENACE. Lo anterior, debido a la emisión del Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
    (b)   Se realizarán las acciones necesarias para derogar el trámite denominado "Solicitud de Contratos de Interconexión de Centrales Eléctricas", con conclave CENACE-00-005-A, incluido en los "Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga", emitidos por el CENACE. Lo anterior debido a la emisióndel Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
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