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  ACTUALIZACIÓN de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510836&fecha=18/01/2018 © UADY 2024

  • 2018-01-18

    ACTUALIZACIÓN de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

    CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.

    Asunto: Actualización de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018
    Hago referencia al Acuerdo A/074/2015 (el Acuerdo) del 31 de diciembre de 2015, mediante el cual la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, y en el cual se establecen los mecanismos de ajuste de dichas tarifas que deberá realizar la Comisión durante el periodo tarifario inicial.
    Por otra parte, el artículo 36, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril de 2017, señala que corresponderá al Jefe de la Unidad de Electricidad de la Comisión coordinar los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las Actividades Reguladas en materia económica.
    En este sentido, a través del presente se actualizan y ajustan las tarifas por el servicio público de distribución de energía eléctrica, establecido en los Considerandos Trigésimo noveno y Cuadragésimo, en términos de los Anexos B Factor de ajuste por inflación y C Factores de eficiencia en costos de explotación y de economías de escala, del Acuerdo, que serán aplicables del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, de la siguiente manera:
    1. La actualización de las tarifas de distribución debe considerar un factor de ajuste por inflación, uno por eficiencia en costos y uno de economías de escala, de acuerdo a la siguiente fórmula de indexación:
    2. Para el cálculo del ajuste por inflación descrito en el punto anterior, se considera la variación del Índice Nacional de Precios al Productor para México en el mes de octubre con respecto al del mismo mes en el año inmediato anterior, en los términos establecidos en el Anexo B Factor de ajuste por inflación, del Acuerdo, con ello se obtiene un ajuste por inflación del 5.47%.
    3. Conforme a lo dispuesto en el Anexo C Factores de eficiencia en costos de explotación y de economías de escala, del Acuerdo, están dados en la tabla, siguiente:
    DIVISIÓN
    Factor de eficiencia en costos
    Factor de economías de escala
    Baja California
    1.7%
    1.0%
    Bajío
    0.1%
    1.0%
    Centro Occidente
    0.0%
    1.0%
    Centro Oriente
    1.3%
    1.0%
    Centro Sur
    1.2%
    1.0%
    Golfo Centro
    0.5%
    1.0%
    Golfo Norte
    1.0%
    1.0%
    Jalisco
    0.9%
    1.0%
    Noroeste
    1.0%
    1.0%
    Norte
    2.6%
    1.0%
    Oriente
    1.7%
    1.0%
    Peninsular
    0.9%
    1.0%
    Sureste
    3.2%
    1.0%
    Valle de México Centro
    4.0%
    1.0%
    Valle de México Norte
    4.9%
    1.0%
    Valle de México Sur
    4.6%
    1.0%
     
    4. Por lo anterior, las tarifas que se aplicarán por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, es la siguiente:
    DIVISIÓN
    Tarifa DB1
    Tarifa DB2
    Tarifa PDBT
    Tarifa GDBT
    Tarifa GDMT
    Doméstico Baja
    Tensión hasta
    150 kWh-mes
    Doméstico
    Baja Tensión
    mayor a 150
    kWh-mes
    Pequeña
    Demanda Baja
    Tensión hasta
    25 kW-mes
    Gran
    Demanda Baja
    Tensión mayor
    a 25 kW-mes
    Gran
    Demanda en
    Media
    Tensión
    $/kWh-mes
    $/kWh-mes
    $/kWh-mes
    $/kW-mes
    $/kW-mes
    Baja California
    0.6829
    0.7782
    0.6250
    180.50
    83.98
    Bajío
    1.0535
    0.9028
    0.8586
    340.17
    90.16
    Centro Occidente
    1.4146
    1.2122
    1.1529
    456.78
    142.82
    Centro Oriente
    1.3326
    1.1420
    1.0861
    430.30
    139.09
    Centro Sur
    1.5027
    1.2878
    1.2247
    485.24
    205.59
    Golfo Centro
    1.0281
    0.8327
    1.0320
    347.26
    114.82
    Golfo Norte
    0.7516
    0.6087
    0.7545
    253.86
    53.64
    Jalisco
    1.5209
    1.3033
    1.2396
    491.11
    148.50
    Noroeste
    0.8342
    0.6592
    0.7181
    197.30
    84.16
    Norte
    1.2714
    1.1260
    1.2020
    323.63
    68.83
    Oriente
    1.4607
    1.2517
    1.1905
    471.67
    189.25
    Peninsular
    0.9471
    0.7840
    0.9108
    274.60
    84.18
    Sureste
    1.2935
    1.1085
    1.0543
    417.70
    134.22
    Valle de México Centro
    0.7252
    0.6215
    0.5910
    234.17
    58.56
    Valle de México Norte
    0.9435
    0.8085
    0.7690
    304.66
    84.34
    Valle de México Sur
    0.9067
    0.7770
    0.7390
    292.79
    65.67
     
    5. Finalmente, se actualiza el Considerando Quincuagésimo séptimo y el acuerdo Undécimo del Acuerdo, respecto a la publicación, de las tarifas, en el DOF.
    Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, III, IV, XXIV y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracciones III, IV, LII y LIII, 137, 138, fracción II, 140, fracciones I y II, de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 35, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 7, fracción X, 28, 29, fracciones III, XIII y XXIII, 36, fracciones V, XX, XXII, XXXVII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión.
    Atentamente
    Ciudad de México, a 10 de enero de 2018.- El Director General CFE Distribución, Roberto Vidal León.- Rúbrica.
    (R.- 461364)
     

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