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| Hoy es: Sábado, 25 de Mayo de 2013 |
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DECRETO NÚMERO 375 DECRETO QUE CREA EL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
http://www.yucatan.gob.mx/servicios/diario_oficial/diarios/2011-02-04.pdf 2011-02-04 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 375
CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
SEGUNDO. Que el propio artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
TERCERO. Que los gobiernos de las entidades federativas, a través de sus titulares, se comprometieron, en el artículo quinto fracción XLVI del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a crear y/o fortalecer un
CUARTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, en su Pilar V “Legalidad y Fortalecimiento de la Seguridad”, apartado V.1 denominado “Seguridad pública y protección civil”, establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, mejorar la infraestructura y la operación de las corporaciones policiacas del Estado de Yucatán; impulsar la profesionalización y actualización continua de los agentes de seguridad pública del Estado; revisar y actualizar los sistemas de selección,
QUINTO. Que el artículo 106 de la Ley General del Sistema Nacional de
SEXTO. Los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponen que el Ejecutivo Federal contará con el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, para crear e instalar el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el cual deberá acreditar a los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad pública y sus respectivos procesos de evaluación en un plazo no mayor
SÉPTIMO. En este sentido para dar cabal cumplimiento a las obligaciones legales y los compromisos adquiridos, se ha determinado crear un órgano administrativo que fortalezca los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante la aplicación de rigurosos mecanismos de control y evaluación de confianza del personal, que garanticen el
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
DECRETO QUE CREA EL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Se crea el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza como n órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante la aplicación de rigurosos mecanismos de control y evaluación de confianza del personal, que garanticen el cumplimiento de los objetivos El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza formará parte del Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
I. Centro Estatal: el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
II. Centro Nacional: el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
III. Director: el Director del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
IV. Instituciones de Seguridad Pública: la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía General, los Centros de Readaptación Social del Estado, el Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes, y demás dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal, que realicen funciones similares;
V. Ley: la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, y
VI. Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.
Artículo 3. El Centro Estatal, tendrá los siguientes objetivos:
I. Fortalecer las Instituciones de Seguridad Pública;
II. Aplicar las evaluaciones en los procesos de selección de aspirantes, de permanencia, de desarrollo y de promoción de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
III. Identificar a los candidatos a servidores públicos que destaquen por sus principios de honestidad, disciplina, discreción, vocación de servicio y preparación profesional, a efecto de garantizar la operatividad con eficacia para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
IV. Aportar elementos que faciliten y orienten la toma de decisiones
V. Facilitar la identificación de riesgos en los procesos de investigación para auxiliar en la procuración de justicia y el fortalecimiento de la seguridad pública estatal.
Artículo 4. El Centro Estatal, previo convenio con el Ayuntamiento respectivo, podrá hacerse cargo de la aplicación de las evaluaciones en los procesos de selección de aspirantes, de permanencia, de desarrollo y de promoción de los integrantes de las dependencias y unidades administrativas de seguridad pública de los Ayuntamientos y demás dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel municipal en Yucatán, que realicen funciones similares.
Artículo 5. Las evaluaciones que practique el Centro Estatal, serán integrales y constarán de cinco etapas: psicológica, poligráfica, socioeconómica, médica y toxicológica, las cuales arrojarán un resultado único e integral que será considerado como un dictamen técnico.
Los servidores públicos que aprueben las evaluaciones de control de confianza obtendrán la certificación que tendrá una vigencia de tres años.
CAPÍTULO II De las atribuciones del Centro Estatal
Artículo 6. Para la consecución de su objeto el Centro Estatal de Evaluación y
I. Aplicar los procedimientos de evaluación y de control de confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
II. Verificar y llevar el control de certificación del personal de las
III. Aplicar los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos,
IV. Proponer los lineamientos para la verificación y control de certificación
V. Establecer un sistema de registro y control que permita preservar la confidencialidad y el resguardo de expedientes relacionados con las evaluaciones que realice;
VI. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad de los aspirantes a nuevo ingreso y el personal en activo de las Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Comprobar los niveles de escolaridad de los integrantes de las
VIII. Aplicar el procedimiento de certificación para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
IX. Expedir y actualizar los certificados de evaluación y control de confianza conforme a los formatos autorizados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
X. Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados de las
XI. Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el desempeño de sus funciones;
XII. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada en el área de su competencia;
XIII. Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pública, la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre asuntos de su competencia;
XIV. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán y demás normatividad aplicable;
XV. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los
XVI. Coordinar sus actividades con el Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XVII. Elaborar el proyecto de su Reglamento Interior, las políticas generales y
XVIII. Planear, proponer y operar las políticas de control de confianza de los
XIX. Llevar el registro y seguimiento de los integrantes de las Instituciones de
XX. Celebrar convenios y contratos con instancias federales, estatales y
XXI. Las demás que establezca la Ley de Seguridad Pública del Estado, su
CAPÍTULO III De la organización del Centro
Artículo 7. El Centro Estatal, estará a cargo de un Titular designado y removido
Artículo 8. El Reglamento Interior establecerá el funcionamiento específico y la
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a
TERCERO. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, en su ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL
CUARTO. Para los efectos de este Decreto se instruye a los titulares de las
SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA
( RÚBRICA )
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
( RÚBRICA )
C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
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