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  DECRETO por el que se reforman los artículos 11, fracción XIX y 81, fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511496&fecha=26/01/2018 © UADY 2024

  • 2018-01-26

    DECRETO por el que se reforman los artículos 11, fracción XIX y 81, fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN XIX Y 81, FRACCIONES XVIII Y XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 11, fracción XIX y 81, fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
    Artículo 11. ...
    I. a XVIII. ...
    XIX. Reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación, sistematización y publicación de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de las sentencias en contrario que las interrumpan o las resoluciones que las sustituyan; la estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia; y el centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, los archivos históricos de la Suprema Corte de Justicia, juzgados de distrito y tribunales de circuito, así como el archivo central de la Suprema Corte de Justicia, la compilación de leyes y el archivo de actas; y cuando lo estime conveniente podrá convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones que de dicha compilación se realice;
    XX. a XXIII. ...
    Artículo 81. ...
    I. a XVII. ...
    XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público; así como para la organización, administración y resguardo de los archivos de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, a excepción de los que de conformidad con esta Ley corresponden a la Suprema Corte de Justicia. Emitir la regulación suficiente, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;
    XIX. a XXXIII. ...
    XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los documentos integrados al archivo judicial de juzgados de distrito y tribunales de circuito de todos los circuitos judiciales del país; garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia;
    XXXV. a XLIII. ...
     
    ...
    Transitorios
    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. El Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá adecuar su normativa interna a efecto de establecer la regulación y los criterios para la organización, administración y resguardo del archivo judicial de los órganos judiciales federales a cuya transferencia se refiere este Decreto.
    Tercero. La transmisión de los archivos de los órganos judiciales federales bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Consejo de la Judicatura Federal, a que se refiere el presente Decreto, se efectuará una vez realizadas las adecuaciones normativas previstas en el transitorio segundo.
    Cuarto. La transferencia de los archivos de los tribunales federales bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Consejo de la Judicatura Federal deberá realizarse con pleno acatamiento a lo establecido en la ley de la materia, y en los ordenamientos normativos de carácter administrativos emitidos al respecto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
    Quinto. Los recursos humanos, materiales y financieros que la Suprema Corte de Justicia de la Nación destine al uso de la administración y reguardo de los archivos de los órganos jurisdiccionales federales referidos en el presente instrumento, se transferirán al Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
    Sexto. Las Casas de la Cultura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación apoyarán a las áreas regionales del Consejo de la Judicatura Federal para que estas últimas asuman las atribuciones y realicen las acciones que correspondan para la organización, administración y reguardo de los archivos de los órganos jurisdiccionales federales radicados en la circunscripción territorial de su competencia.
    Séptimo. A la entrada en vigor del presente Decreto se suspenderán las transferencias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los expedientes de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, aun cuando ya se encuentren programadas.
    Octavo. El Centro de Documentación y Análisis conservará bajo su resguardo los expedientes históricos de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, depositados en las Casas de la Cultura Jurídica, conforme a lo establecido en las normas administrativas generales que para tal efecto expida el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
    Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
     

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