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  ACUERDO A/006/18 por el que se crea la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura y se establecen sus atribuciones.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511525&fecha=26/01/2018 © UADY 2024

  • 2018-01-26

    ACUERDO A/006/18 por el que se crea la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura y se establecen sus atribuciones.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

    ACUERDO A/006/18
    ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES.
    ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 5, fracción V, 10, 14, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 9, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y
    CONSIDERANDO
    Que el 26 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
    Que el artículo 33 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia, noticia o vista de la autoridad judicial, así mismo refiere que en el caso de que la autoridad que tenga conocimiento de los hechos constitutivos del delito de tortura no tenga competencia para iniciar la investigación, deberá remitir el asunto de manera inmediata y por cualquier medio a las Fiscalías Especiales competentes;
    Que la misma Ley, en su artículo 55, señala que las Instituciones de Procuración de Justicia deberán crear Fiscalías Especiales con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la cual contará con agentes del Ministerio Público, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación;
    Que el 27 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/101/15, por el que se creó la Unidad Especial en Investigación del Delito de Tortura y se establecieron sus atribuciones, con el objeto de dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones del delito en materia de tortura cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos integrantes de otras instancias de la Administración Pública Federal, u otros Poderes de la Federación, o inclusive de algún organismo autónomo conforme a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables en la materia;
    Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que el Titular de ésta podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en su Reglamento, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;
    Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento establecen como atribuciones expresas del Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados que la integran, así como la expedición de acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación;
    Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
    Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y
     
    Que por la relevancia que revisten las conductas tipificadas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 55 de dicho ordenamiento legal, se estima necesario contar con una Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la que se concentren todos los casos en la materia bajo el conocimiento de la Institución, lo que permitirá otorgar atención especializada bajo condiciones que hagan posible una actuación ministerial oportuna, sensible, eficiente y efectiva, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto crear la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, como la unidad administrativa con plena autonomía técnica y operativa encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en términos de los artículos 22 y 55 de la misma Ley; así como, en el ámbito de competencia, realizar las acciones que correspondan para la obtención de la oportuna sanción de esos delitos y de la correspondiente reparación integral y atención especializada a víctimas directas e indirectas.
    SEGUNDO. La Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura contará con los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
    TERCERO. La o el Titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, quien será designado y removido libremente por la o el Titular de la Procuraduría General de la República. Para tal efecto, deberá reunir los requisitos siguientes:
    I.       Cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
    II.      Cumplir con el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
    III.     Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
    IV.     Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
    V.      Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
    VI.     Contar con título de licenciatura en derecho;
    VII.    Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso, y
    VIII.   No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público.
    CUARTO. La o el Titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura tendrá las facultades siguientes:
    I.       Ejercer las atribuciones que le confieren al Ministerio Público de la Federación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los instrumentos internacionales aplicables en la materia; el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; su Reglamento; la Ley General de Víctimas; la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto a la investigación y persecución de delitos materia de la competencia de la Fiscalía;
    II.      Requerir o coordinar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, instancias del sector público competentes y, en su caso, del sector privado en los supuestos que disponga la Ley General de Víctimas, que brinden atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
    III.     Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado para la investigación y persecución del delito de Tortura, así como el Sistema homologado de revisión sistemática de las normas, procedimientos y protocolos relativos a la detención, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de privación de la libertad, y del uso legítimo de la fuerza, con el fin de
    prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
    IV.     Coordinar con las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de los convenios de colaboración, la investigación de los delitos materia de la competencia de la Fiscalía;
    V.      Requerir a las áreas de investigación policial, tecnológica, científica y pericial de la Procuraduría General de la República, su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos materia de la competencia de la Fiscalía;
    VI.     Decretar o solicitar las medidas cautelares, de protección y providencias precautorias aplicables al imputado por los delitos competencia de la Fiscalía, así como a las víctimas, testigos, peritos o cualquier otro interviniente, vigilando que se respeten sus derechos humanos;
    VII.    Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades para la capacitación continua en los asuntos materia de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;
    VIII.   Registrar, ordenar, clasificar, sistematizar y analizar toda la información relacionada con las investigaciones de los delitos materia de su competencia, así como promover su intercambio con las fiscalías especiales de las entidades federativas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas materia de la fiscalía;
    IX.     Llevar a cabo el análisis de los contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y demás información disponible;
    X.      Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;
    XI.     Realizar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, estudios generales sobre los fenómenos delictivos de su competencia, las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan perfeccionar los métodos de investigación de esos delitos; proponer políticas institucionales y establecer relaciones de colaboración con otras entidades de gobierno, académicas y de la sociedad civil, para la elaboración de campañas de prevención tendentes a informar y orientar a la sociedad;
    XII.    Proponer a la o el Titular de la Procuraduría General de la República las bases para garantizar la coordinación nacional en el diseño, elaboración, instrumentación y aplicación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, señalado en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
    XIII.   Coordinar la operación y la administración del Registro Nacional del Delito de Tortura, en términos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como mantenerlo actualizado, en colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;
    XIV.   Solicitar a las instancias judiciales y, en su caso, penitenciarias, federales o locales, el traslado de personas privadas de la libertad del lugar de reclusión a otros centros de internamiento, salvaguardando sus derechos humanos;
    XV.    Atender, bajo los procedimientos institucionalmente establecidos, las solicitudes de información respecto de los asuntos de su competencia;
    XVI.   Atender e informar a los familiares de las víctimas y personas legitimadas y autorizadas, del curso, avances y resultados de las investigaciones realizadas;
    XVII.  Las demás que encomiende la o el Titular de la Procuraduría General de la República, y en su caso, la o el Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.
    QUINTO. La o el Titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura en coordinación con las unidades administrativas competentes, implementarán mecanismos para que el personal sustantivo adscrito a dicha Fiscalía Especial se encuentre en capacitación constante y se fomente la especialización en la materia, para lo cual se buscará su permanencia en dicha unidad administrativa.
    SEXTO. Las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes se deberán
    canalizar a la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura conforme al instrumento que determine el Titular de la Procuraduría General de la República.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Al frente de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura estará el Titular de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura hasta en tanto la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia establezca el perfil que deberá cubrir para ser titular de la Fiscalía, en cuyo caso se evaluará su continuidad en el cargo.
    SEGUNDO.- Las investigaciones competencia de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura que se hayan iniciado por la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y la Visitaduría General deberán serle remitidas en un plazo de ciento veinte días previa validación de la información, señalando que existen indicios mínimos para investigar la posible comisión del delito de tortura, en términos de la normatividad aplicable.
    TERCERO.- Se instruye a las y los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que instrumenten las acciones y medidas pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
    CUARTO.- Se abroga el Acuerdo A/085/15, mediante el cual se establecen las Directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos en medicina y psicología y demás personal de la Procuraduría General de la República, para los casos en que se presuma la comisión del delito de tortura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de octubre de 2015, y el Acuerdo A/101/15, por el que se crea la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y se establecen sus atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2015, así como todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente instrumento al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.
    QUINTO.- Los asuntos y recursos humanos, materiales y financieros que a la fecha de la publicación del presente instrumento tenía la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura corresponderán a la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura.
    SEXTO.- Se instruye al Titular de la Oficialía Mayor para que proporcione mayores recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la operación de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
    SÉPTIMO.- La o el Titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura contará con un plazo de ciento ochenta días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente instrumento para proponer a la o el Titular de la Procuraduría General de la República las bases para garantizar la coordinación nacional en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
    Asimismo, contará con un plazo de ciento ochenta días siguientes a la entra en vigor del presente instrumento para operar el Registro Nacional del Delito de Tortura a que se refiere la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.
    OCTAVO.- En términos del artículo 55 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se instruye a la Coordinación General de Servicios Periciales que proponga a los peritos especializados en la materia que formarán parte de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, al día siguiente de la entrada en vigor del presente instrumento, en términos de la normatividad aplicable.
    NOVENO.- La o el Titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura corroborará que todo el personal adscrito a dicha unidad administrativa cumpla con el perfil, los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia o la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, según corresponda, en términos del artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, o en su caso, gestionarlos con las instancias correspondientes.
    Ciudad de México, a 19 de enero de 2018.- En suplencia de la o el titular de la Procuraduría General de la
    República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.

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