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  DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5512423&fecha=07/02/2018 © UADY 2024

  • 2018-02-07

    DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD
    ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2, apartados A, fracción III Bis y B, fracciones XI, XIII y XIX; 5, apartados C, fracciones IX y X y D, fracciones I y II; 7, fracciones XII, XIII, XV y XVI; 8, fracciones II, VI, VII, XIII, XIV y XXI; 9, fracciones IV Bis, XII y XIII; 10, fracciones II, II Bis, III, VII, VIII, XI, XII, XIV, XVIII y XIX; 11; 11 Bis; 13, fracción II Bis; 16, fracciones IV, V, VIII, XIII, XIV, XV, XVII y XXII; 18, fracciones IV y V; 19, fracción XI; 22; 27; 29; 30; 31, fracción VI; 32; 38, fracciones III, V, VII, IX, XI, XIX y XX; 39, fracciones VI, VIII, XIII, XVI y XX; 40, fracción II; 41, fracción XIV; 42, fracción XVIII; 44, fracción I; 46, fracción XV; 47, fracción V; 53; 54, párrafo segundo y 55, así como la denominación del Capítulo VI BIS y se DEROGAN los artículos 2, apartados B, fracción XX y C, fracción XIII Bis; 5, apartado C, fracción XI; 7, fracción XVIII; 9, fracción XIV; 10, fracción XXIV y 35 Bis 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, para quedar como sigue:
    Artículo 2. ...
    A.           ...
    I. a III.           ...
    III Bis.          Abogado General;
    IV. a VI.        ...
    B.           ...
    I. a X.           ...
    XI.               Dirección General de Programación y Presupuesto;
    XII.              ...
    XIII.             Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
    XIV. a XVIII.   ...
    XIX.             Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, y
    XX.              Derogada.
    XXI.             ...
    C.           ...
    I. XIII.         ...
    XIII Bis.        Derogada.
    XIV.             ...
    ...
    ...
    Artículo 5. ...
    A. a B.     ...
    C.           ...
    I. VIII. ...
    IX.               Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales, y
    X.                Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y
    la Adolescencia.
    XI.               Derogada.
    D.           ...
    I.        Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Regionales de Alta Especialidad;
    II.       Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga";
    III. VI. ...
    Artículo 7. ...
    I. a XI.      ...
    XII.          Establecer las comisiones, comités y consejos internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados a la Secretaría de Salud, así como designar a sus miembros;
    XIII.         Establecer las políticas necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría de Salud;
    XIV.        ...
    XV.         Designar al Abogado General a los titulares de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, de las unidades de Análisis Económico y Coordinadora de Vinculación y Participación Social, así como a los titulares de órganos administrativos desconcentrados y a los representantes de la Secretaría de Salud ante organismos de carácter internacional, comisiones intersecretariales y órganos colegiados de entidades paraestatales, salvo en aquellos casos en que el nombramiento corresponda al Presidente de la República, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XVI.        Expedir acuerdos de adscripción de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud y de delegación de facultades, así como los demás acuerdos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Dichos acuerdos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
    XVII.        ...
    XVIII.       Derogada.
    XIX. a XXVI.  ...
    Artículo 8. ...
    I.            ...
    II.            Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas que se hubieren adscrito a su responsabilidad, así como en el ámbito regional;
    III. a V.     ...
    VI.          Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en los asuntos de su competencia, con la participación de la Oficina del Abogado General;
    VII.          Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como coordinar las actividades de éstas con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud;
    VIII. a XII. ...
    XIII.         Coordinar la formulación de los proyectos de manuales de organización específicos, de procedimientos y, en su caso, de servicios de la Subsecretaría a su cargo, así como validar los de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que tengan adscritos, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
     
    XIV.        Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública;
    XV. a XX. ...
    XXI.        Analizar, validar, integrar y enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto, los tabuladores de cuotas de recuperación que generen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que tengan adscritos para su trámite y autorización respectivos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
    XXII.        ...
    Artículo 9. ...
    I. IV.      ...
    IV Bis.     Emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas, así como proponer modificaciones a las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General;
    V. a XI.    ...
    XII.          Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población, y
    XIII.         Promover la concurrencia de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para el diseño e instrumentación de estrategias enfocadas al desarrollo profesional y participación del personal de salud.
    XIV.        Derogada.
    Artículo 10. ...
    I.            ...
    II.            Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, así como para la Prevención y Control del VIH/SIDA;
    II Bis.      Coordinar el desarrollo de los secretariados técnicos de los consejos nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes;
    III.           Elaborar, coordinar y promover la integración de los programas de prevención y promoción de la salud, así como de control de enfermedades, de salud mental y de accidentes;
    IV. a VI.    ...
    VII.          Emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas, así como proponer las modificaciones a las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General;
    VIII.         Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas de prevención, promoción de la salud y de control de enfermedades, así como en materia de salud mental y accidentes, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas de la Secretaría o dependencias de la Administración Pública Federal;
    IX. a X.    ...
    XI.          Normar y coordinar el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en lo referente a prevención, promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y accidentes, así como analizar y proponer alternativas, en el ámbito de su competencia;
    XII.          Coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría de Salud, la política normativa en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como la relativa a la salud mental y los accidentes;
    XIII.         ...
     
    XIV.        Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la sociedad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de salud mental y accidentes;
    XV. a XVII. ...
    XVIII.       Proponer, en su ámbito de competencia, instrumentos y mecanismos para la modernización de la Secretaría de Salud, así como definir y proponer la aplicación de estrategias de vanguardia en los programas de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de salud mental y accidentes, y
    XIX.        Planear, organizar, programar y administrar las actividades de las unidades administrativas que le estén adscritas.
    XX. a XXIII.   ...
    XXIV.       Derogada.
    Artículo 11. Corresponde al Subsecretario de Administración y Finanzas:
    I.            Someter a la aprobación del Secretario las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría de Salud, y una vez aprobados, establecer las estrategias para su ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación;
    II.            Coordinar la elaboración y ejecución de los programas de apoyo en materia de cooperación técnico administrativa y presupuestaria para la realización de las funciones de la Secretaría de Salud;
    III.           Supervisar los procesos de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de la Secretaría de Salud;
    IV.          Emitir dictamen técnico de las estructuras orgánicas, así como de los manuales de organización específicos, de procedimientos y, en su caso, de servicios, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud;
    V.           Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría de Salud con sus trabajadores de conformidad con los lineamientos que para tal efecto determine el Secretario, así como participar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud;
    VI.          Integrar la Comisión Evaluadora para efectos del Premio Nacional de Administración Pública, en términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
    VII.          Proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de los representantes de la Secretaría de Salud ante las comisiones o comités mixtos en materia laboral;
    VIII.         Establecer en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, directrices en materia de desarrollo de personal, así como el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo, para el mejor desempeño de sus actividades;
    IX.          Aprobar los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de Salud;
    X.           Presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas; de Bienes Muebles y Técnico de Profesionalización y Selección;
    XI.          Coordinar la elaboración, establecimiento, ejecución, seguimiento y evaluación del programa de modernización de la Secretaría de Salud, a través del uso de tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con base en las necesidades y prioridades de dicha Dependencia;
    XII.          Coordinar al interior de la Secretaría de Salud la implementación y líneas de acción que determine la Secretaría de la Función Pública en materia de gobierno digital;
    XIII.         Dirigir el Sistema Institucional de Archivos de la Secretaría de Salud;
    XIV.        Coordinar la operación del Programa Interno de Protección Civil y el de seguridad y vigilancia que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, y
    XV.         Suscribir los convenios, contratos y demás documentos que impliquen actos de administración y dominio que no estén encomendados expresamente a otras unidades administrativas de la Secretaría de Salud.
     
    CAPÍTULO VI BIS
    DEL ABOGADO GENERAL
    Artículo 11 Bis. Corresponde al Abogado General:
    I.            Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo;
    II.            Formular, revisar y someter, en su caso, a consideración del Secretario, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Salud, con base en las propuestas que elaboren las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de dicha Dependencia, así como emitir opinión jurídica sobre los proyectos que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el trámite que corresponda;
    III.           Opinar los aspectos jurídicos de los contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración o coordinación y demás instrumentos análogos que propongan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud;
    IV.          Firmar los contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración o coordinación y demás instrumentos análogos que deban ser formalizados por el Secretario, y una vez suscritos por las partes, registrarlos, así como aquéllos que determine el Secretario;
    V.           Apoyar al Secretario en las funciones de coordinación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Salud en materia jurídica;
    VI.          Analizar y coadyuvar en la formulación de instrumentos jurídicos relacionados con la competencia del Secretario en su carácter de Presidente de los consejos internos de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud y de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
    VII.          Actuar conjuntamente con la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Salud, para la revisión de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en materia de salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones en coordinación con las instancias competentes de la Administración Pública Federal y fijar la postura institucional respecto de dichas iniciativas o decretos, previo acuerdo con el Secretario, cuando así se requiera;
    VIII.         Analizar los aspectos jurídicos y, en su caso, formular contrapropuestas a la normativa interna que propongan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud en asuntos de su competencia;
    IX.          Brindar asesoría jurídica en la elaboración de las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud;
    X.           Atender y coordinar los asuntos jurídicos de la Secretaría de Salud. Tratándose de asuntos jurídicos de los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría, esta facultad se ejercerá cuando por la naturaleza o importancia del asunto, en atención al impacto que pueda tener para la Secretaría de Salud, así lo determine el Secretario, o bien a solicitud de dichos órganos administrativos desconcentrados;
    XI.          Coordinar las funciones que en materia jurídica llevan a cabo las unidades jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud y al demás personal con funciones jurídicas de las unidades administrativas de dicha Secretaría;
    XII.          Establecer los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría de Salud y difundirlos entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Dependencia;
    XIII.         Compilar, estudiar y difundir los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales relacionados con la Secretaría de Salud y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia;
    XIV.        Llevar a cabo estudios e investigaciones jurídicas de temas vinculados con la competencia de la Secretaría de Salud;
     
    XV.         Gestionar, a petición de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado responsable de su emisión y, previa remisión de dicha unidad u órgano, de las evidencias de cumplimiento de los requisitos que señalan las disposiciones jurídicas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos que deban difundirse a través de ese medio, con excepción de los relativos a las licitaciones públicas, los del servicio profesional de carrera y los instrumentos consensuales;
    XVI.        Fungir como órgano de consulta jurídica y asesorar al Secretario, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia;
    XVII.        Apoyar y asesorar jurídicamente a la Subsecretaría de Administración y Finanzas en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y en la relación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;
    XVIII.       Opinar sobre los aspectos jurídicos de los tratados y demás instrumentos de carácter internacional que sean competencia de la Secretaría de Salud;
    XIX.        Dar respuesta, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Salud, a las peticiones que se presenten a dicha Dependencia en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    XX.         Realizar las funciones de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Salud en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y presidir el Comité de Transparencia de dicha Dependencia, así como coordinar la elaboración de los proyectos de resoluciones de dicho Comité y de los alegatos correspondientes a los recursos que se interpongan ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protecciónde Datos Personales;
    XXI.        Elaborar para firma del Secretario los nombramientos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 7, fracciones XV, XXIV y XXV de este Reglamento, así como los de los directores generales e integrantes de los órganos de gobierno y de apoyo de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Salud que por disposición jurídica le corresponda expedir a dicho servidor público;
    XXII.        Fungir como enlace institucional entre la Secretaría de Gobernación y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, para la actualización del registro de autógrafos de los servidores públicos de esta Secretaría;
    XXIII.       Fungir como enlace institucional de la Secretaría de Salud con la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia, correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría de Salud;
    XXIV.       Fungir como enlace institucional con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en la tramitación de los nombramientos presidenciales de servidores públicos de la Secretaría de Salud y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia, así como de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas;
    XXV.       Llevar el registro de los nombramientos de los directores generales de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Salud y de los integrantes del órgano de gobierno de dichas entidades, con excepción de aquéllos que corresponda emitir al Titular del Ejecutivo Federal;
    XXVI.       Asesorar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en los procesos de regularización de la propiedad inmobiliaria federal, respecto de los inmuebles que estén destinados a la Secretaría de Salud o que por cualquier título estén a su cargo;
    XXVII.      Asesorar en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procedimientos de contrataciones públicas a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
    XXVIII.     Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría de Salud en el desempeño de sus funciones; allegarse de los elementos probatorios del caso; darle la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud y a la Secretaría de la Función Pública; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos
    presumiblemente delictuosos en que la Secretaría de Salud o sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, resulten parte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés jurídico; coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, aportando, en su caso, los datos o elementos de prueba con los que cuente, e interponer los recursos que procedan en términos de ley; solicitar la reparación del daño cuando proceda, así como las providencias necesarias para la restitución de sus derechos;
    XXIX.       Fungir como Asesor Jurídico de la Secretaría de Salud en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, siendo éstas, de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y delproceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia o bien se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable; así como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por el Abogado General o bien por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia;
    XXX.       Establecer y coordinar los mecanismos de vinculación jurídica con el Poder Judicial de la Federación y con los de las entidades federativas, a efecto de defender los intereses de la Secretaría de Salud;
    XXXI.       Establecer mecanismos de coordinación con las áreas jurídicas de las entidades federativas, para el desarrollo de los asuntos jurídicos de su competencia;
    XXXII.      Comparecer y representar a la Secretaría de Salud, así como al Secretario o a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Dependencia, ante las autoridades de carácter administrativo o judicial, incluyendo las competentes en materia civil y electoral, así como en los juicios o procedimientos en que dicha Secretaría sea actora o demandada, tenga interés jurídico, legítimo o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que le corresponda; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular y suscribir las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades, y asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativosdesconcentrados de la Secretaría de Salud para el debido cumplimiento de las resoluciones correspondientes;
    XXXIII.     Autorizar, mediante oficio, a servidores públicos bajo su adscripción, las representaciones a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones;
    XXXIV.     Representar al Secretario, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e interponer los recursos procedentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XXXV.     Absolver posiciones por ausencia del Secretario o subsecretarios de la Secretaría de Salud;
    XXXVI.     Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de los asuntos que corresponda a la Secretaría de Salud, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    XXXVII.    Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario represente al Presidente de la República;
    XXXVIII.   Representar a las autoridades de la Secretaría de Salud en los juicios de amparo, conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    XXXIX.     Representar a la Secretaría de Salud, así como al Secretario y a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Dependencia, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y demás autoridades en materia laboral, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; formular dictámenes, contestación de demandas laborales, articular y absolver posiciones, desistimientos oallanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
     
    XL.         Instruir, coordinar y dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de la Secretaría de Salud por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes de cese que hubiere emitido;
    XLI.         Representar legalmente al Secretario y a los servidores públicos de la Secretaría de Salud, cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, por actos derivados del ejercicio de sus facultades;
    XLII.        Resolver los recursos administrativos que no sean de la competencia de otra unidad administrativa;
    XLIII.       Capacitar, sensibilizar y asesorar al personal de la Secretaría de Salud y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia, en materia de derechos humanos;
    XLIV.       Fungir como enlace institucional ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y representar a la Secretaría de Salud en esta materia, en cuerpos colegiados y ante otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y del Sistema Nacional de Salud, así como ante organismos y foros internacionales, cuando dicha representación no sea otorgada por el Secretario a otro servidor público de la Secretaría de Salud;
    XLV.       Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud en el seguimiento de quejas y en aquellos procedimientos que puedan dar lugar a recomendaciones emitidas por instancias nacionales e internacionales de derechos humanos, así como orientar las quejas y denuncias que conozca sobre la materia hacia las autoridades competentes;
    XLVI.       Certificar las constancias que obren en los archivos de la Secretaría de Salud para ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso, averiguación o carpeta de investigación, según sea el caso;
    XLVII.      Participar en la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y formular los estudios e informes que le sean solicitados;
    XLVIII.     Elaborar y someter a la consideración y, en su caso, firma del Secretario, las designaciones de los representantes de la Secretaría de Salud ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que no se encuentran sectorizadas a ésta y demás cuerpos colegiados en que participe esta Dependencia;
    XLIX.       Coordinar las acciones de la Secretaría de Salud en materia de fomento a la cultura para la transparencia y la rendición de cuentas en la función pública;
    L.           Asesorar a las diferentes unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia, en materia de transparencia y acceso a la información;
    LI.           Participar en los órganos colegiados que se integren en la Secretaría de Salud y, en su caso, presidir aquéllos en que así se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables o por instrucción del Secretario;
    LII.          Expedir los nombramientos de los directores generales adjuntos y de área adscritos a su responsabilidad, conforme a las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera;
    LIII.         Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre designación adscritos a su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
    LIV.         Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, respecto de las facultades que le corresponda;
    LV.         Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus facultades y de aquéllas que le hayan sido conferidas por delegación o que le corresponda por suplencia;
    LVI.         Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud y demás instancias competentes, y
    LVII.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquéllas que le encomiende el Secretario.
     
    El Abogado General para el ejercicio de sus facultades se auxiliará del Director General Adjunto de lo Contencioso quien podrá ejercer las facultades a que se refieren las fracciones XVII, XIX, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLVI y LI de este artículo, del Director General Adjunto de lo Consultivo quien podrá ejercer las facultades a que se refieren las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXXI, XLVIII y LI de este artículo y del Director General Adjunto de Transparencia y Derechos Humanos quien podrá ejercer las facultades a que serefieren las fracciones XXIII, XLIII, XLIV, XLV, XLIX, L, y LI de este artículo.
    Artículo 13. ...
    I. a II.       ...
    II Bis.      Actuar conjuntamente con la Oficina del Abogado General, para la revisión y seguimiento de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en materia de salud, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
    III. a XVIII.   ...
    Artículo 16. ...
    I. a III.      ...
    IV.          Realizar la selección, contratación y promoción del personal de su adscripción que no esté sujeto al Servicio Profesional de Carrera, así como autorizar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, las licencias y remociones, con la intervención de la Oficina del Abogado General en este último caso;
    V.           Proponer al superior jerárquico los acuerdos de coordinación con gobiernos de las entidades federativas, así como los convenios o bases de colaboración, coordinación, concertación o inducción que procedan con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organizaciones o instituciones diversas que propicien el mejor desarrollo de sus funciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud y previa opinión de la Oficina del Abogado General;
    VI. a VII.   ...
    VIII.         Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas en los asuntos de su competencia, con la participación de la Oficina del Abogado General, para su trámite correspondiente;
    IX. a XII.   ...
    XIII.         Suscribir los convenios y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les sean señalados por delegación o suplencia. Tratándose de la suscripción de convenios se debe contar con la opinión previa de la Oficina del Abogado General y el acuerdo favorable de su superior jerárquico;
    XIII Bis.   ...
    XIV.        Formular los anteproyectos de presupuesto y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, para el trámite que corresponda, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto formulen la Dirección General de Programación y Presupuesto y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en sus respectivos ámbitos de competencia;
    XV.         Proponer la expedición y actualización de normas oficiales mexicanas, así como participar en su elaboración y formular, en el ámbito de su competencia, las respuestas a los comentarios recibidos de los proyectos que se elaboren, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General;
    XVI.        ...
    XVII.        Suscribir, previo dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, los contratos de servicios profesionales que genere la unidad administrativa a su cargo;
    XVIII. a XXI.  ...
    XXII.        Observar los criterios jurídicos que emita el Abogado General y consultarlo cuando los asuntos impliquen cuestiones jurídicas, así como proporcionarle la información que requiera en los plazos y términos que dicho servidor público les solicite;
    XXIII. a XXVI.   ...
     
    Artículo 18. ...
    I. a III. ...
    IV.          Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables a las que deberán sujetarse la construcción, infraestructura, equipamiento y remodelación de todo tipo de establecimientos para la prestación de servicios de atención médica, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría de Salud, así como promover su cumplimiento;
    V.           Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las que deberá sujetarse la investigación para la salud que se desarrolla en seres humanos, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General, así como promover su cumplimiento;
    VI. a XXXIII.  ...
    Artículo 19. ...
    I. a X.      ...
    XI.          Celebrar previa opinión jurídica de la Oficina del Abogado General, los contratos de prestación de servicios en materia de comunicación social que se adjudiquen conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud que no cuentan con subcomité de adquisiciones, así como calificar, aceptar, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas de loscontratos que celebre o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas, y
    XII.          ...
    Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física:
    I.            Elaborar el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría de Salud;
    II.            Participar en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la formulación del programa de inversiones en la materia de su competencia;
    III.           Desarrollar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, las estrategias de calidad y sustentabilidad en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
    IV.          Celebrar los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, terminarlos de manera anticipada, o bien, declarar su rescisión administrativa, así como ordenar la suspensión parcial, total, temporal o definitiva de las obras públicas o servicios relacionados contratados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    V.           Informar al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, sobre los casos de rescisión, terminación anticipada o suspensión de los contratos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en el ámbito de sus atribuciones, así como los casos en que los licitantes o contratistas que participen en los procedimientos que instruya, incurran en alguno de los supuestos de sanción que prevé el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
    VI.          Realizar los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como asesorar y apoyar en esta materia, cuando así se lo soliciten, a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Salud y a los servicios de salud de las entidades federativas;
    VII.          Designar a los servidores públicos que fungirán como residentes de obra y de servicios, encargados de llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos que contrate;
    VIII.         Efectuar la supervisión de la ejecución de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que, en su caso, le soliciten los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud que cuenten con facultades para suscribir dichos contratos;
     
    IX.          Realizar la recepción física de los trabajos contratados, previa verificación de su debida ejecución, así como los finiquitos correspondientes de los mismos y, en su caso, ordenar la cancelación o hacer efectivas las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    X.           Asesorar y apoyar técnicamente, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia y a los servicios de salud de las entidades federativas que se lo soliciten, en relación a la proyección y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que desarrollen y conserven la infraestructura física del sector salud;
    XI.          Coordinar y promover acciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, a nivel federal y local, a fin de unificar criterios normativos para el desarrollo de la infraestructura física del Sistema Nacional de Salud;
    XII.          Participar en la elaboración y difusión de normas oficiales mexicanas, en materia de especificaciones de la infraestructura, construcción, conservación y mantenimiento de los establecimientos para la prestación de servicios de atención médica;
    XIII.         Realizar la integración de los proyectos de inversión de la Secretaría de Salud, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, tanto en el aspecto técnico como financiero, así como establecer los mecanismos necesarios para su formulación, evaluación y seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud;
    XIV.        Vigilar el desarrollo del programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría de Salud, así como el cumplimiento de sus metas, informando lo conducente al Comité de Obra Pública de dicha Secretaría;
    XV.         Opinar y apoyar, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, la formulación de los nuevos prototipos de establecimientos para la prestación de servicios de salud;
    XVI.        Emitir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los documentos que funden y motiven la realización de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le corresponda contratar directamente;
    XVII.        Participar con la Secretaría de la Función Pública en la elaboración del Catálogo de Conceptos de Obra Pública del Sector Salud;
    XVIII.       Participar, en el ámbito de su competencia, en la integración de los estudios, bases de licitación y mecanismos de seguimiento de los proyectos de asociaciones público privadas que realice la Secretaría de Salud y realizar los procedimientos de contratación respectivos;
    XIX.        Integrar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría de Salud, un sistema de información y evaluación de la infraestructura física del sector salud, que permita conocer sus condiciones de operación, así como evaluar y monitorear las acciones y estrategias que se realicen en materia de conservación y mantenimiento a dicha infraestructura, y
    XX.         Participar por parte de la Secretaría de Salud en los comités de evaluación de daños a la infraestructura en salud de las entidades federativas y municipios; cuantificar y evaluar los daños a la infraestructura física en salud de carácter federal, que resulte afectada por desastres naturales, así como presentar los diagnósticos de obras y acciones preliminares, el programa de obras y acciones debidamente calendarizados y el avance físico financiero de las obras que se ejecuten con cargo a los recursos del Fondo de Desastres Naturales.
    Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Programación y Presupuesto:
    I.            Coordinar el proceso de integración programática de la Secretaría de Salud, así como de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 que le competen a dicha Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    II.            Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Salud, así como el de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 que le competen a dicha Secretaría;
     
    III.           Coordinar la integración, programación y seguimiento de la matriz de indicadores para resultados de los programas presupuestarios de la Secretaría de Salud;
    IV.          Dar a conocer a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, el presupuesto autorizado y calendarizado;
    V.           Formular, integrar y administrar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, el presupuesto de servicios personales de la Secretaría de Salud y su calendario de gasto;
    VI.          Integrar la información correspondiente a la captación de ingresos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, por concepto de derechos, productos y aprovechamientos para su incorporación al anteproyecto de Ley de Ingresos de la Federación y realizar las gestiones, previa solicitud de las mismas, para la recuperación de los que resulten procedentes;
    VII.          Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de los tabuladores de cuotas de recuperación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia;
    VIII.         Registrar y actualizar en el sistema que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cartera de programas y proyectos de inversión a cargo de las diferentes unidades responsables de la Secretaría de Salud, así como integrar e informar sobre su avance físico y financiero;
    IX.          Someter al Titular de la Subsecretaría de Administración y Finanzas la liberación de los oficios de inversión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud;
    X.           Administrar el presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como coordinar el de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XI.          Incorporar al sistema de administración financiera federal la información respectiva de la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XII.          Coordinar la operación del sistema de contabilidad gubernamental de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como resguardar la documentación contable, justificativa y comprobatoria de las operaciones financieras de las unidades administrativas de dicha Dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XIII.         Coordinar la integración de la información de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia, para formular la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
    XIV.        Integrar la información financiera de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, para realizar la gestión institucional y gubernamental;
    XV.         Distribuir el fondo rotatorio a las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y vigilar su ejercicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XVI.        Integrar la información que deba incorporarse al Sistema Integral de Información de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y vigilar su cumplimiento en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como incorporar la información de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia en el Sistema;
    XVII.        Proponer los procedimientos generales y establecer las medidas necesarias que propicien la mejora del control interno en materia de programación y presupuesto que lleven a cabo las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, que impulsen el mejor aprovechamiento de dichos recursos y que permitan garantizar una adecuada rendición de cuentas;
     
    XVIII.       Proponer los procedimientos generales y establecer las medidas necesarias que generen la mejora continua de la gestión en materia de programación y presupuesto que lleven a cabo las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, para el adecuado desarrollo de sus atribuciones y su evaluación;
    XIX.        Emitir con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Salud, las evaluaciones de impacto presupuestario que deriven de los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Salud;
    XX.         Integrar y realizar la verificación de que no existen estudios, proyectos y consultorías similares de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para elaborar las constancias correspondientes, y
    XXI.        Participar en los órganos colegiados que se integren en la Secretaría de Salud en los que así se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 29. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización:
    I.            Elaborar el Manual de Organización General de la Secretaría de Salud, con la participación que corresponda a la Subsecretaría de Administración y Finanzas y a la Oficina del Abogado General, así como integrar la propuesta de modificación de la estructura orgánica que requiera la instancia competente para sustentar dicha modificación en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
    II.            Proponer y difundir los lineamientos para la elaboración de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, y opinar, cuando así se lo soliciten, sobre los de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia;
    III.           Formular recomendaciones orientadas a racionalizar los recursos humanos y las estructuras orgánicas, así como para simplificar los procedimientos operativos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, para el desarrollo administrativo y la gestión por proceso, y opinar, cuando así se lo soliciten, sobre el funcionamiento de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia;
    IV.          Formular y difundir los lineamientos para la integración de las propuestas de modificación estructural de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como solicitar su aprobación y registro a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
    V.           Emitir dictamen técnico-funcional de los contratos bajo el régimen de honorarios de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud y realizar la gestión de éstos ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como difundir la normativa aplicable en esta materia;
    VI.          Fungir como enlace institucional ante la Secretaría de la Función Pública, para las gestiones técnicas, administrativas y normativas en materia organizacional;
    VII.          Realizar y normar la administración y desarrollo del personal de la Secretaría de Salud, así como definir los sistemas para su evaluación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de dicha Secretaría y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    VIII.         Desarrollar, administrar y dar mantenimiento a los sistemas electrónicos de recursos humanos y procesar la nómina de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud;
    IX.          Administrar el sistema de remuneraciones y de política salarial para el personal de la Secretaría de Salud, así como promover la aplicación de las normas y lineamientos que en esta materia emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, y realizar el pago de las remuneraciones y liquidaciones que correspondan a cargo de la Secretaría de Salud;
    X.           Normar, tramitar, controlar y registrar los movimientos e incidencias del personal de la Secretaría de Salud, así como los nombramientos y demás documentos que acrediten la situación laboral de los trabajadores que prestan sus servicios a dicha Secretaría;
    XI.          Administrar, promover, coordinar y vigilar la debida aplicación de los sistemas de premios, estímulos y recompensas de la Secretaría de Salud, así como proporcionar a los trabajadores de ésta, los beneficios y prestaciones económicas y sociales que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;
     
    XII.          Elaborar y revisar, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General, las Condiciones Generales de Trabajo y las disposiciones que de ellas deriven, así como la demás normativa laboral interna de la Secretaría de Salud, así como difundirlas al personal de ésta y vigilar su observancia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de dicha Secretaría;
    XIII.         Participar en los comités y comisiones que se creen en materia laboral, de capacitación técnico-administrativa y de aquéllos que establezca la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como vigilar el funcionamiento de las comisiones nacionales mixtas previstas en la ley de la materia y en las Condiciones Generales de Trabajo;
    XIV.        Vigilar el cumplimiento y observancia de las disposiciones jurídicas en materia laboral; elaborar los lineamientos relacionados con la normativa laboral y atender las peticiones, sugerencias y quejas que formulen los trabajadores de la Secretaría de Salud y sus representantes sindicales, así como resolver administrativamente los conflictos internos que se susciten por violación a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas que rigen a los servidores públicos e imponer, en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan;
    XV.         Cuantificar, costear y validar, en su caso, los movimientos salariales que afecten al inventario de plazas, así como los requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en coordinación con las instancias competentes de la misma;
    XVI.        Participar en la elaboración del programa operativo anual de la Secretaría de Salud en lo referente a servicios personales;
    XVII.        Participar en la definición de las normas, sistemas y procedimientos aplicables al proceso de descentralización en materia de personal de la Secretaría de Salud, así como promover su cumplimiento;
    XVIII.       Definir y conducir el programa de capacitación técnico-administrativa de la Secretaría de Salud, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas de dicha Secretaría y en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
    XIX.        Coordinar e instrumentar las actividades de orden social, cultural, cívico, recreativo y de protección al salario de los trabajadores de la Secretaría de Salud, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, así como en las Condiciones Generales de Trabajo;
    XX.         Coordinar la operación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Salud, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    XXI.        Celebrar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, convenios con las instancias competentes, para que se imparta cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades de formación de los servidores públicos de carrera de la Secretaría de Salud, así como para el intercambio de estos recursos humanos con el fin de fortalecer su desarrollo profesional;
    XXII.        Expedir los nombramientos, distintos a los que corresponda emitir al Secretario o a otros servidores públicos de la Secretaría de Salud, conforme a lo previsto en este Reglamento y autorizar los cambios de adscripción, permutas, transferencias y reubicaciones de los trabajadores de dicha Secretaría;
    XXIII.       Coordinar y autorizar las peticiones de licencia que sean de su competencia, de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud;
    XXIV.       Otorgar la asignación de estímulos y reconocimientos a los servidores públicos de carrera de la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XXV.       Promover, difundir y otorgar oportunidades de becas, financiamientos e intercambios científico-académicos entre el personal de la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XXVI.       Asesorar a los Comités Técnicos de Selección de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, y proponer las acciones que tiendan a lograr una mayor coordinación entre estos órganos y las unidades administrativas de la Secretaría, para dar cumplimiento a las disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera;
     
    XXVII.      Promover, gestionar y suscribir los convenios que señala la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    XXVIII.     Proponer los procedimientos generales y establecer las medidas necesarias que propicien la mejora del control interno en materia de recursos humanos y organización, que lleven a cabo las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, que impulsen el mejor aprovechamiento de dichos recursos y que permitan garantizar una adecuada rendición de cuentas, y
    XXIX.       Proponer los procedimientos generales y establecer las medidas necesarias que generen la mejora continua de la gestión en materia de recursos humanos y organización que lleven a cabo las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, para el adecuado desarrollo del encargo y su evaluación.
    Artículo 30. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:
    I.            Emitir y difundir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, directrices y procedimientos para regular los sistemas de adquisición, almacenamiento, distribución y control de bienes de activo fijo, artículos de consumo y para la prestación de servicios generales y verificar su cumplimiento;
    II.            Realizar los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, así como la de aquellos órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría que no se encuentren facultados para ello, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    III.           Coordinar la elaboración de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
    IV.          Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos análogos, con proveedores y prestadores de servicios de acuerdo a los requerimientos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados solicitantes, de conformidad con los procedimientos de contratación efectuados y de acuerdo a los modelos aprobados por la Oficina del Abogado General;
    V.           Calificar, aceptar, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre esta Dirección General por la adquisición de bienes y la prestación de servicios y aquéllas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas;
    VI.          Colaborar con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la elaboración e integración del programa de inversiones de bienes muebles de la Secretaría de Salud;
    VII.          Controlar y actualizar el inventario físico de los bienes inmuebles destinados a la Secretaría de Salud o que tenga a su servicio y, con la participación que, en el ámbito de su competencia corresponda a la Oficina del Abogado General, tramitar su regularización y los instrumentos jurídicos que otorguen o concedan el uso o goce de dichos bienes;
    VIII.         Controlar y actualizar el registro de los bienes muebles de la Secretaría de Salud, autorizar el dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final de los mismos, así como tramitar su baja y disposición final y, en su caso, instrumentar el procedimiento respectivo;
    IX.          Coordinar que cada año las unidades administrativas realicen el inventario físico de los bienes muebles que tienen bajo su resguardo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    X.           Ser el responsable de contratar y administrar los programas de aseguramiento de bienes patrimoniales a cargo de la Secretaría de Salud;
    XI.          Formular, coordinar y supervisar, la integración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de recursos materiales y servicios generales de la Secretaría de Salud, así como sus presupuestos respectivos y someterlos a la aprobación de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XII.          Administrar el almacén de la Secretaría de Salud de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
     
    XIII.         Promover ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal, la ocupación y redistribución de espacios que requieran las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud;
    XIV.        Poner a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los inmuebles que no le sean útiles a la Secretaría de Salud;
    XV.         Elaborar, suscribir, formalizar y tramitar los contratos de arrendamiento de inmuebles de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y previa opinión de la Oficina del Abogado General;
    XVI.        Integrar, operar y mantener actualizado el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría de Salud;
    XVII.        Asesorar y apoyar en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de bienes muebles e inmuebles, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, y
    XVIII.       Suscribir las actas de entrega recepción para transferir o recibir bienes muebles por parte de la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General.
    Artículo 31. ...
    I. a V.      ...
    VI.          Revisar que los convenios, acuerdos y tratados internacionales en los que intervenga la Secretaría de Salud sean congruentes con las disposiciones de carácter internacional aplicables, así como participar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Salud en la elaboración de los proyectos respectivos, con la intervención que corresponda a la Oficina del Abogado General;
    VII. a XXI. ...
    Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información:
    I.            Formular, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y a los objetivos institucionales, así como coordinar su ejecución, evaluación y seguimiento;
    II.            Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices y la normativa técnica para el uso innovador de las tecnologías de la información y el manejo de documentos y archivos en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud y promover su establecimiento en las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia, así como en los servicios de salud de las entidades federativas;
    III.           Desarrollar y promover la aplicación de nuevas tecnologías, equipo especializado, infraestructura tecnológica, sistemas de cómputo e informáticos y telecomunicaciones, en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, que permitan elevar su eficiencia operativa;
    IV.          Fomentar programas de capacitación, a fin de fortalecer el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría de Salud;
    V.           Dictaminar técnicamente las necesidades de uso de tecnologías de la información, los proyectos con contenido tecnológico, así como las solicitudes de adquisición, arrendamiento de bienes o contratación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud;
    VI.          Emitir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la normativa en materia de seguridad informática, coadyuvando a su implementación en la Secretaría de Salud;
    VII.          Establecer el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para innovar procesos en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, con el fin de optimizar el desarrollo de sus actividades;
     
    VIII.         Colaborar con instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales e internacionales, para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones;
    IX.          Fungir como área coordinadora de archivos de la Secretaría de Salud y desempeñar las funciones y facultades que establece la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    X.           Fungir como enlace de la Secretaría de Salud con el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en materia de archivos y administración de documentos, y
    XI.          Administrar y operar los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y equipos de telecomunicaciones de la Secretaría de Salud.
    Artículo 35 Bis 1. Derogado.
    Artículo 38. ...
    I. a II.       ...
    III.           Formular, en los asuntos de su competencia, los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, con la participación de la Oficina del Abogado General, para su trámite correspondiente;
    IV.          ...
    V.           Ejercer las atribuciones del órgano administrativo desconcentrado, así como contar con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que requieran y, cuando proceda, rescindirlos o convenir su terminación anticipada;
    VI.          ...
    VII.          Formular los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    VIII.         ...
    IX.          Formular, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, los anteproyectos de presupuesto del órgano administrativo desconcentrado y, una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución;
    X.           ...
    XI.          Llevar el registro contable del órgano administrativo desconcentrado sobre operaciones de ingresos y egresos, así como resguardar la documentación contable, justificativa y comprobatoria de las operaciones financieras, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XII. a XVIII.    ...
    XIX.        Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo no sujeto al Servicio Profesional de Carrera, así como autorizar dentro del ámbito de su competencia, y en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, las licencias y remociones, con la intervención de la Oficina del Abogado General en este último caso, del personal a su cargo;
    XX.         Analizar, validar, integrar y enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto, los tabuladores de cuotas de recuperación que generen las unidades administrativas de su órgano administrativo desconcentrado para su trámite y autorización respectivos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    XXI. a XXV.   ...
    ...
    Artículo 39. ...
    I. a V.      ...
    VI.          Administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública, así como los subsidios, aportaciones, subvenciones, bienes y demás recursos que el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales, sus entidades paraestatales, las personas físicas o morales, organismos e instituciones nacionales e internacionales, otorguen o destinen a ésta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
     
    VII.          ...
    VIII.         Promover y gestionar la enajenación de bienes y derechos pertenecientes a la beneficencia pública, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
    IX. a XII.   ...
    XIII.         Promover y asignar los recursos presupuestarios que tenga autorizados para apoyos, ayudas extraordinarias, donativos y subsidios específicos, a instituciones del sector social, público y privado en el campo de la salud o que tengan por objeto la investigación científica, la enseñanza o cualquier acción de las que integran la asistencia social, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    XIV. a XV. ...
    XVI.        Apoyar la ejecución de los programas a cargo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a la Dirección General de Programación y Presupuesto;
    XVII. a XIX. ...
    XX.         Participar con organizaciones e instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de programas en materia de salud, previa autorización del Consejo Interno;
    XXI. a XXII. ...
    ...
    Artículo 40. ...
    I.            ...
    II.            Proponer la elaboración de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, así como vigilar su cumplimiento, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General;
    III. a XXV.   ...
    Artículo 41. ...
    I. a XIII.    ...
    XIV.        Proponer y gestionar en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, ante las instancias competentes, el monto de los derechos, productos y aprovechamientos que se cobren por los servicios que presta el Centro en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 42. ...
    I. a XVII.   ...
    XVIII.       Establecer un sistema de cuotas de recuperación en materia de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XIX. a XXI.    ...
    Artículo 44. ...
    I.            Proponer normas oficiales mexicanas, lineamientos, procedimientos y circulares, en materia de disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, incluyendo la extracción, donación, trasplante y asignación, así como las de los establecimientos de salud donde se realicen dichos actos, con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General;
    II. a XXII.  ...
    Artículo 46. ...
    I. a XIV.    ...
    XV.         Proponer normas oficiales mexicanas en materia de prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida y las infecciones de transmisión sexual, y vigilar su cumplimiento, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General;
    XVI. a XX. ...
     
    Artículo 47. ...
    I. a IV.      ...
    V.           Proponer normas oficiales mexicanas en materia de salud de la infancia y la adolescencia y de la administración de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano, así como formular las respuestas a los comentarios recibidos a los proyectos de dichas normas y vigilar su cumplimiento, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General;
    VI. a XIX.  ...
    Artículo 53. El Secretario será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de Prevención y Promoción de la Salud, de Administración y Finanzas y por el Abogado General, en el orden mencionado.
    Artículo 54. ...
    El Abogado General será suplido en sus ausencias por los directores generales adjuntos de lo Contencioso, de lo Consultivo, y de Transparencia y Derechos Humanos, en el orden mencionado.
    Artículo 55. Las ausencias del Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, de los titulares de Unidad, de las unidades administrativas, de los órganos administrativos desconcentrados, directores generales adjuntos, directores, subdirectores y jefes de departamento, serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Las referencias que se hacen en otras disposiciones administrativas, a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a la Dirección General de Recursos Humanos, se entenderán hechas a la Oficina del Abogado General, a la Dirección General de Programación y Presupuesto y a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, respectivamente.
    TERCERO.- En tanto se realicen los trámites administrativos para actualizar las denominaciones de las unidades administrativas adscritas a la Oficina del Abogado General, la Dirección General Adjunta Consultiva y Contenciosa y las direcciones Consultiva, Contenciosa, de Contratos de Adquisiciones y Obras Públicas, Derechos Humanos e Investigación Normativa en Salud, y la de Apoyo Técnico Normativo, podrán ejercer, en el ámbito de sus competencias, las facultades que se establecen en el artículo 11 Bis de este Reglamento.
    CUARTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección General de Programación y Presupuesto que se utilizaban para ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 29 de este ordenamiento, se transferirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
    QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase a formar parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.
    SEXTO.- Las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, lineamientos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas de la Secretaría de Salud que cambian de denominación o modifican sus atribuciones, por virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán conferidas a las unidades administrativas que asuman dichas atribuciones conforme a lo establecido en este ordenamiento.
    SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentran en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas que resulten competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.
     

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